BOLETIN OFICIAL Nº 23 – 26/02/2024
COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN. –
ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 001–C.M.V./2024.-
VOLCAN, 21 FEB. 2024.-
VISTO:
Las facultades conferidas en los artículos 99º; 113º – inc. b) y d); 116º – inc. a); 209º; 210º y concordantes, como así también a mérito de lo dispuesto en los artículos 138º – inc. a), b), c), y d); 157º – inc. b) y d); 216º; 217º; 218º; 219º; 220º; 221º; 222º y 223º; de la ley Nº 4466/89 – Orgánica de los Municipios, y
CONSIDERANDO:
Que, la percepción de tributos, impuestos municipales y tasas corresponden sean fijados por una Ordenanza, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Municipios y normas concordantes de la Constitución de la Provincia;
Que, habiendo transcurrido dos años, desde la última modificación efectuada y teniendo en cuenta el proceso inflacionario que venimos atravesando, corresponde adecuar la Unidad Tributaria a fines de poder cumplir mínimamente con los objetivos que estable la Ley de Orgánica de Municipios mediante la percepción de tributos o ingresos propios de la administración municipal;
Que, a su vez existen algunos servicios que brinda la Comuna como recolección de residuos, alquiler de maquinaria, camiones etc. que precisan del uso de combustible, mantenimiento, repuestos, choferes y cuyo valor debe establecerse teniendo en cuenta los constantes aumentos que venimos sufriendo determinando una Unidad Fija ajustada al valor del litro de combustible de YPF para lograr un equilibrio que no afecte los recursos municipales.
Que, el proyecto de Ordenanza Impositiva Comunal para el periodo del año 2024, elevado por el Departamento Ejecutivo ha sido sometido a dictamen del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Volcán, el cual dictamino su aprobación;
Que, los miembros del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Volcán consideran que la presente ordenanza impositiva conlleva el objeto de adecuar razonablemente las tarifas fiscales a los costos actuales, sin desequilibrar la capacidad tributaria del ciudadano promedio;
Por ello: En uso de las facultades otorgadas por la Constitución de la Provincia y las normas concordantes de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89…
EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN
ORDENA:
ARTICULO 1º: Fijase el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) para la percepción de tributos e impuestos en la suma de pesos Diez ($ 10,00) y fijase el valor de la UNIDAD FIJA (U.F.) para la prestación de servicios Municipales, ajustada al costo de un (1) litro de Diesel Infinia de YPF, ambos para el periodo 2024.-
ARTICULO 2º: Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente-
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza Impositiva tendrá vigencia desde el día 22 de Febrero de 2024.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Tesorería y Rentas Municipal, a la Secretaría de Gobierno y a quien o quienes corresponda. Publíquese. Dese a los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y al Concejo Comunal. Cumplido. Archívese-
ARTICULO 5º: De forma.-
DADO EN SALA DE SESIONES, 21 de Febrero de 2024.-
Orlando Rene Galíndez
Presidente
CAPITULO I: VENTA PUBLICACIONES MUNICIPALES.
ARTICULO 1º: PUBLICACIONES MUNICIPALES.
Las copias de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones Municipales, Planos o toda publicación oficial del Concejo Comunal y/o del Departamento Ejecutivo, podrán ser requeridas en mesa de entrada, previa solicitud por escrito.
El importe o precio de venta se determina por cada actuación administrativa teniendo en cuenta las fojas del instrumento, el carácter de la actividad o cualquier otro índice equitativo que establezca la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 2º: PRECIO DE VENTA.
- Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Declaraciones, etc. se abonará de acuerdo a la cantidad de fojas, más la tasa de actuación administrativa que se fija en el inciso a) del Artículo 4º – Capítulo II.
De 1 a 10 fojas 110.00 UT.-
De 11 a 20 fojas 120.00 UT.-
De 21 a 30 fojas 130.00 UT.-
De 31 a 40 fojas 140.00 UT.-
De 41 a 50 fojas 150.00 UT.-
De 51 a 60 fojas 160.00 UT.-
De 61 a 70 fojas 170.00 UT.-
De 71 a 80 fojas 180.00 UT.-
De 81 a 90 fojas 190.00 UT.-
Más de 90 fojas 200.00 UT.-
- Copia de planos: serán otorgados únicamente a los propietarios del inmueble, previa solicitud por escrito, para ello deberán presentar título de la propiedad y abonar la suma de 400.00 UT.-, más la tasa de actuación administrativa que se fija en el inciso a) del Artículo 4º – Capitulo II.
ARTICULO 3º: CONDICIONES DE VENTA.
Contado y el plazo de la entrega del instrumento o copia de plano solicitado no deberá exceder las 72 horas.-
CAPITULO II: POR GESTIONES VARIAS ANTE LA COMISION MUNICIPAL.
ARTICULO 4º: TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Establézcase los importes fijos que deberán abonarse por cada trámite o gestión efectuada ante la Comisión Municipal de Volcán:
a.1) Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propagandas y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripción de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestro mayor de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prorrogas y transferencias , trámites relacionados con el archivo, por cada trámite se abonara la suma de 80.00 UT.-
a.2) Toda solicitud para habilitación de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y otro espacio físico destinado al ejercicio de la actividad comercial, industrial, artesanal de servicio y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro de la Jurisdicción Municipal, hasta 15 m2 (metro cuadrado) abonará la suma de 200.00UT.-
Por superficie mayor se considera la suma de cinco unidades tributarias (10.00 UT.-) por cada m2 (metro cuadrado) que supere el tope referido.
a.3) Inscripción de vehículo en general, por cada uno 350.00 UT.-
- CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, AUTORIZACION Y OTROS TITULOS DE SIMILARES CARACTERISTICAS.
b.1) Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con cualquiera de las situaciones previstas en el punto A) inciso a.1 de este art. por cada trámite: 120.00 UT.-
b.2) Certificados de libre deuda: de servicio urbano de limpieza, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada tramite: 120.00 UT.-
b.3) Certificado de libre infracción, por cada tramite 130.00 UT.-
b.4) Autorización para vendedores ambulantes, por cada trámite 100.00 UT.-
b.5) Autorización para circular sin documentación con vehículos automotores, motocicletas, motonetas, etc. por un plazo máximo de 10 (diez) días 200.00 UT.-
Por cada día adicional 50.00 UT.-
c.1) Sellado de planos originales, por cada uno 200.00 UT.-
c.2) Sellado de copias, por cada una 150.00 UT.-
- POR LOS SIGUIENTES TRÁMITES DE ACTUACIONES.
d.1) Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud del interesado, cada una 60.00 UT.-
d.2) Por todo trámite que se realice ante el Municipio y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por c/u 50.00 UT.-
d.3) Se abonará una actuación administrativa especial por solicitud de Rotura de Calzada para conexión de Agua, Cloaca, Gas y Conexión eléctrica de 150.00 UT.-
- SOLICITUDES DE INSCRIPCIONES DE VEHICULOS, POR CADA UNA.
e.1) AUTOS:
- Modelos anteriores al año 2000 00 UT.-
- Modelos desde el año 2001 00 UT.-
- Modelos 0 km. 00 UT.-
e.2) CAMIONETAS:
- Modelos anteriores al año 2000 00 UT.-
- Modelos desde el año 2001 00 UT.-
- Modelos 0 Km. 00 UT.-
e.3) Vehículos pesados- CAMIONES:
- Modelos anteriores al año 2000 00 UT.-
- Modelos desde el año 2001 00 UT.-
- Modelos 0 Km. 00 UT.-
e.4) Inscripción de motocicletas y ciclomotores:
- Modelos anteriores al año 2000 00 UT.-
- Modelos desde el año 2001 00 UT.-
- Modelos 0 Km. 00 UT.-
- AUTORIZACIONES PARA UTILIZACION DEL MATADERO MUNICIPAL.
f.1) Productores y carniceros locales 120.00 UT.-
f.2) Productores, particulares y carniceros no locales 180.00 UT.-
- OTROS TRÁMITES.
g.1) Registro de Proyectistas, Directores Técnicos, Maestros Mayor de Obra e Instaladores Eléctricos 300.00 UT.-
g.2) Por renovación anual del Registro de Proyectistas, Directores Técnicos, Maestros Mayor de Obra e Instaladores Eléctricos con excepción de profesionales universitarios con título de grado en la especialidad eléctrica o con incumbencia en la misma 250.00 UT.-
ARTICULO 5º: LICITACION PÚBLICA.
Por venta de pliegos de condiciones generales, a determinar oportunamente por el Ejecutivo Municipal. –
ARTICULO 6º: REBAJAS Y EXENCIONES.
Serán beneficiados con la eximición del 100% de la tasa general de Actuación Administrativa fijado en el artículo 4º – Cap. II; las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Propietarios Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales que:
- Acrediten poseer una única propiedad mediante certificado expedido por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.
- Residan en la localidad, acreditando tal situación con certificado de residencia expedido por la policía local.
- Sus ingresos como jubilado o pensionado nacional o provincial, no superen el salario mínimo vital y móvil.
- Que no cuenten con otra fuente de ingresos.
- Que concurran al Municipio antes del 28 de febrero con toda la documentación solicitada y solicite por escrito el beneficio acordado.
- Centros Vecinales, Comunidades Aborígenes e Indígenas previa acreditación de Personería Jurídica y Acta de designación de Autoridades.
- Entidades de beneficencia, previa acreditación de Personería Jurídica y Acta de designación de Autoridades.
- Entidades religiosas, siempre que la nota y/o trámite sean sellados y firmados por el Párroco de la capilla.
- Establecimientos escolares, siempre que la nota y/o tramite sean sellados y firmados por el/la Director/a del Establecimiento Educativo.
- Puestos de salud, siempre que la nota y/o tramite sean sellados y firmados por el/la Director/a del Hospital de cabecera.
- Las familias con uno o más integrantes discapacitado, previa presentación del certificado médico e informe socio- económico emitido por el Puesto de Salud local.
- Personas de escasos recursos, previo informe del Puesto de Salud.
- Serán beneficiados con una exención del 50% las siguientes personas físicas o jurídicas: los Jubilados y Pensionados no contemplados en el inciso A) por casos especiales.
Los solicitantes del beneficio de rebajas y exenciones deberán elevar una nota al Comisionado Municipal por mesa de entrada y acompañar la misma con toda la documentación requerida, más el formulario de rebajas y exenciones.
Para gozar de las rebajas y exenciones deberán contar con un estudio previo del Ejecutivo Municipal.
CAPITULO III: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS RIFAS, LOTAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR.
ARTICULO 7º: JUEGOS DE AZAR.
Por la emisión, circulación o venta realizada dentro de la Jurisdicción Municipal de rifas, lotas, bonos contribución, bingos, billetes o cualquier otro instrumento similar que mediante sorteos otorgue derecho a premio, se pagara una contribución cuyo importe o alícuota, son los que se fijan a continuación.
- Rifas, lotas, bonos contribución, bingos, billetes y/o similares en los que se establece premios emitidos dentro del radio de la jurisdicción de la Comisión Municipal abonaran por sellado el importe que corresponda al costo de cuatro (4) números, cartones, bono o grilla de juego.
- EXENCIONES: Están exentas del inciso a., las instituciones y demás personas enumeradas en el Artículo 6º Cap. II de esta Ordenanza Impositiva.
CAPITULO IV: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES EN GENERAL.
ARTICULO 8º: ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES.
A los efectos de la presente Ordenanza Impositiva se considera “Espectáculo Publico” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género, que tiene como objetivo el entrenamiento y que se efectúa en lugares donde el público tiene acceso, sean estos abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entrada y/o derecho de espectáculo.
- Cuando se cobren entradas:
Los espectáculos culturales de teatro, danza, música, etc. realizados en lugares cerrados o al aire libre, tributarán por día 250.00 UT.-
- Cuando se cobren entradas:
En las funciones de parque de diversiones, circos, juegos manuales, mecánicos, electrónicos o similares tributarán por día 200.00 UT.-
- Serán eximidos de la tasa fijada en el inciso a) y b) del Art. 8º- Cap. IV, cuando sean a beneficio de Instituciones Intermedias y/o no se cobren entradas ni expendan bebidas alcohólicas, sujetas a los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones fijadas en el Artículo 6º – Cap. II de esta Ordenanza Impositiva.
- Los bailes públicos y/o los espectáculos bailables, musicales y/o artísticos, realizados en locales debidamente habilitados y autorizados para tales efectos abonarán:
LOS QUE UTILIZAN INMUEBLE DE PROPIEDAD MUNICIPAL:
d.1) Los bailes y/o espectáculos públicos a beneficio de instituciones locales (culturales, deportivas, civiles, etc.) con residencia efectiva en la Jurisdicción Municipal, abonarán por día 1300.00 UT.-
d.2) Los bailes públicos y/o espectáculos musicales organizados por empresarios o particulares que acrediten residencia efectiva en la jurisdicción Municipal, abonarán por día: 1600.00 UT.-
d.3) Los bailes públicos y/o espectáculos musicales organizados por empresarios o particulares que no acrediten residencia efectiva en la jurisdicción Municipal, abonaran por día 2500.00 UT.-
d.3.1) Derecho de Espectáculo periodo de Carnaval grande hasta Carnaval de Flores abonaran por día 4000.00 UT.-
LOS QUE NO UTILIZAN INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
d.4) Los bailes y/ o espectáculos públicos a beneficio de instituciones locales (culturales, deportivas, civiles, etc.) con residencia efectiva en la Jurisdicción Municipal, abonarán por día 2000.00 UT.-
d.5) Los bailes públicos y/o espectáculos musicales organizados por empresarios o particulares que acrediten residencia efectiva en la jurisdicción Municipal, abonarán por día 2500.00 UT.-
d.6) Los bailes públicos y/o espectáculos musicales organizados por empresarios o particulares que no acrediten residencia efectiva en la Jurisdicción Municipal, abonarán por día 5000.00 UT.-
d.7) Derecho de Espectáculo periodo de Carnaval grande hasta Carnaval de Flores abonaran por día 10000.00 UT.-
- Los espectáculos públicos y/o eventos que cuenten con el auspicio de la Comisión Municipal de Volcán, o sean declarados de Interés Municipal, estarán exentos del pago de las contribuciones establecidas en el inciso d) del Artículo 8º del presente capitulo.
- Los fortines, peñas folclóricas, pub, confiterías, boliches, que funcionen en los locales debidamente habilitados y autorizados por el municipio tributarán:
Por día 800.00 UT.-
Por mes 2000.00 UT.-
- Los eventos familiares: bautismos, cumpleaños. comuniones, casamientos, reuniones sociales y/o institucionales públicos o privados, abonaran:
Por día 600.00 UT.-
- Serán beneficiados con una exención de 100.00 UT.- de las contribuciones establecidas en el inciso g) del Artículo 8º del presente capitulo, los eventos que no consuman, ni expendan o sirvan bebidas alcohólicas y del 100% de la tasa de actuación administrativa.
- Los locales de diversión que cuenten con aparatos de juegos, habilidad y destreza, ya sean mecánicos, electrónicos y/o manuales que funcionan a fichas, tejos o por hora, control remoto u otro medio necesario, en donde la habilidad y/o destreza del participante sea el elemento del juego y cualquier entrenamiento autorizado abonarán por día el valor de (4) cuatro fichas horas de juego.
CAPITULO V: TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTICULO 9º: SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Establézcase los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alambrado Público alcanzados por esta Tasa, tomando como unidad de medida el precio del Kw/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.)
CATEGORIAS | VALOR MENSUAL |
Residenciales beneficiados ese mes con tarifa social (50% de los residenciales de la Categoría 1) | 21.5 Kw/h |
Residenciales Categoría 1 hasta 135 kw/h | 43 Kw/h |
Residenciales Categoría 2 de 135 Kw/h hasta 500 Kw/h | 53 Kw/h |
Residenciales Categoría 3 más de 500 Kw/h | 70 Kw/h |
Generales Categoría 1 hasta 250 Kw/h | 60 Kw/h |
Generales Categoría 2 hasta 250 Kw/h hasta 500 Kw/h | 115 Kw/h |
Generales Categoría 3 hasta 500 Kw/h | 185 Kw/h |
Usuarios con tarifa T2 | 330 Kw/h |
Usuarios con tarifa T3 | 660 Kw/h |
Lotes baldíos cada 20 metros de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común. | 53 Kw/h |
Lotes baldíos cada 20 metros de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial. | 20 Kw/h |
CAPITULO VI: TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA
ARTICULO 10º: SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA.
Por la prestación de servicios de recolección de residuos domiciliarios y desperdicios, barrido de calles, higienización y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de las plazas y paseos de la Jurisdicción Municipal que beneficien directa o indirectamente a los inmuebles, se pagarán las tasas que se establecen en la presente ordenanza.
Se cobrará mensualmente en toda la Jurisdicción, excluyendo únicamente la zona donde no se preste ninguno de los servicios enumerados procedentemente.
- Recolección de residuos domiciliarios y desperdicios, barrido de calles, higienización y mantenimiento de la viabilidad de las calles, higienización y conservación de las plazas y paseos de la Jurisdicción Municipal que beneficien directa o indirectamente a los inmuebles 00 UT.-
- Los comercios deberán tributar por recolección de residuos, barrido, higienización y limpieza de calles el importe de:
Hasta 40 m2 125.00 UT.-
Más de 40 m2 145.00 UT.-
Empresas-Industrias 360.00 UT.-
- Los inmuebles que revistan la condición de baldío, tributarán lo que establece el inc. a) más la sobretasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la misma.
- Establézcase que los contribuyentes que abonarán el tributo total anual antes del vencimiento de la segunda cuota de cada año, resultarán beneficiados con la bonificación especial del veinte por ciento (20%) determinada sobre dicho total.
- Eximición del impuesto: los solicitantes del beneficio de rebajas y exenciones deberán elevar una nota al Comisionado Municipal por mesa de entrada y acompañar la misma con toda la documentación requerida en el Artículo 6º – Cap. II de la presente. Para gozar de las rebajas y exenciones deberán contar con un estudio previo del Ejecutivo Municipal y no adeudar más de un año solicitando en Área de Rentas Municipal el certificado de libre deuda correspondiente.
- Quedan exentos de impuestos y tasas por servicios urbanos de limpieza los Inmuebles religiosos, bibliotecas, centro de jubilados, escuelas, oficinas públicas, que cumplan con la presentación de la documentación correspondiente establecidas en el Artículo 6º Cap. II de la presente Ordenanza.
- Por espectáculos y/o eventos públicos o privados que se desarrollen en la jurisdicción deberán abonar una tasa por única vez de 00 UT.-
- Servicios especiales, por cada uno realizados 00 UT.-
CAPITULO VII: TASA POR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTO.
ARTICULO 11º: CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTO.
Establézcase los importes fijos aplicables para determinar la tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute el municipio, increméntese un 100% a las empresas privadas que obren en la localidad. –
- CONSTRUCCION DE CALZADA.
a.1) Construcción de calzada de HºSº, clase B, por m2 400.00 UT.-
a.2) Construcción de pavimento flexible de concreto asfaltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m2 300.00 UT.-
a.3) Construcción de pavimento flexible de concreto asfaltico en caliente sobre base de HºSº clase D, por m2 400.00 UT.-
- REPOSICION DE CALZADA.
b.1) Calzada de tierra, por m2 530.00 UT.-
b.2) Pavimento de hormigón simple, clase B, por m2 550.00 UT.-
b.3) Pavimento flexible con concreto asfaltico, por m2 350.00 UT.-
b.4) Pavimento asfaltico flexible con concreto asfaltico sobre base de hormigón, por m2 450.00 UT.-
b.5) De bloquetas de hormigón con base granular, por m2 500.00 UT.-
b.6) De adoquines o bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D, por m2 550.00 UT.-
- CONSTRUCCION DE VEREDAS.
c.1) Veredas de mosaico vainilla, incluido contrapiso de hormigón pobre, por m2 550.00 UT.-
c.2) Veredas de laja de piedra, incluido contrapiso de hormigón pobre, por m2 650.00 UT.-
c.3) Veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2 450.00 UT.-
c.4) Veredas de otro material no especificado en los incisos anteriores, incluido contrapiso, por m2 650.00 UT.-
- ROTURA DE VEREDAS.
d.1) Veredas de tierra por m2 530.00 UT.-
c.1) Veredas de mosaico vainilla, incluido contrapiso de hormigón pobre, por m2 650.00 UT.-
c.2) Veredas de laja de piedra, incluido contrapiso de hormigón pobre, por m2 800.00 UT.-
c.3) Veredas de cemento alisado, incluido contrapiso, por m2 650.00 UT.-
c.4) Veredas de otro material no especificado en los incisos anteriores, incluido contrapiso, por m2 800.00 UT.-
- CONSTRUCCION O REPARACION DE CORDON CUNETA.
e.1) Construcción o reparación de cordón cuneta, por m2 450.00 UT.-
- CONSTRUCCION DE CERCAS, MUROS O TAPIAS.
f.1) Construcción de cercas, muros o tapias de ladrillo, de 0,20 metros de ancho por 2,00 metros de altura, por metro lineal 500.00 UT.-
f.2) Construcción de cercas, muros o tapias de bloques, de 2,00 metros de altura, por metro lineal 450.00 UT.-
Los importes establecidos en el presente Titulo podrán actualizarse conforme variación del índice de la construcción (precios de los materiales de construcción en el mercado), considerando mes base enero del año en curso.
f.1) Segado de césped con maquinaria, por m2 20.00 UT.-
f.2) Macheteo de pastizales, por m2 30.00 UT.-
f.3) Segado con máquina de arrastre, por hectárea 1300.00 UT.-
CAPITULO VIII: TASA POR SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS DE PRESTACION MUNICIPAL.
ARTICULO 12º: SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS.
Por alquiler de máquinas y equipos se establecen los siguientes importes fijos.
Alquiler de Máquinas y Equipos.
- Alquiler de tractor con carro por viaje en la Jurisdicción 00 UF.-
- Alquiler de tractor con arado o cincel por hora 00 UF.-
- Alquiler de molde para cordón cuneta el metro por día 00 UF.-
- Alquiler de Camión para transporte de materiales (áridos, materiales de la construcción u otros servicios)
d.1) Hasta 15 km y por un (1) solo viaje 8.00 UF.-
d.2) Hasta 35 km y por un (1) solo viaje 18.00 UF.-
d.3) Hasta 35 km y por más de dos (2) viajes c/u. 15.00 UF.-
d.4) Hasta 45 km y por un (1) solo viaje 20.00 UF.-
d.5) Hasta 45 km y por más de dos (2) viajes c/u. 18.00 UF.-
- Alquiler de Maquina retro – excavadora en la jurisdicción únicamente trabajos livianos y por hora
e.1) Particulares con residencia en la jurisdicción y únicamente trabajos livianos y que no superen los 15 km. 15.00 UF.-
e.2) Particulares con residencia en la jurisdicción y únicamente trabajos livianos y que superen los 15 km. 18.00 UF.-
e.3) Empresas 20.00 UF.-
Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad el trabajo a realizar, la cantidad de horas o días que demandará el servicio. La presente ordenanza faculta a realizar la actualización del porcentaje del combustible toda vez que se decida un aumento del mismo.-
ARTICULO 13º: EXTRACIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS.
Por servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice personal de la Comisión Municipal, los interesados deberán abonar por adelantado los siguientes importes.
- Escombros, por cada metro cubico (c/m3)
a.1) Con personal del Municipio 700.00 UT.-
a.2) Sin personal del Municipio 400.00 UT.-
- Extracción de árbol con tronco, sin reparación de vereda 00 UT.-
- Talado de árbol al ras del suelo, sin extracción del tronco 00 UT.-
- Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Comisión Municipal evaluará el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se realizará sin cargo.
CAPITULO IX: CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS.
ARTICULO 14º: TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Los importes y alícuotas correspondientes a este capítulo se calcularán de acuerdo a la siguiente tabla y teniendo en cuenta (la tabla de valores vigente a la fecha de presentación de la documentación) que fija el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Jujuy.
Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar, etc.
A efectos de dar cumplimiento con lo previsto en la citada norma del presente artículo, fijase las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cado tipo de inmueble.
TIPO DE CONSTRUCCION | ALICUOTAS % | COSTO CONST.
EN U.T.- |
VIVIENDAS | ||
a) Casa habitación unifamiliar hasta 60 m2.
a.1) TIPO A: De albañilería tradicional y hasta 1 sola planta. a.2) TIPO B: De categoría superior. a.3) TIPO C: De categoría superior (suntuosas) |
0,3 0,3 0,3 |
Tabla de Valores vigentes del Colegio de Arquitectos |
b) Casa habitación de más de 60 m2.
b.1) TIPO A: De albañilería tradicional y hasta 1 sola planta. b.2) TIPO B: De categoría superior. b.3) TIPO C: De categoría superior (suntuosas) |
0,3 0,3 0,3 |
Idem up supra |
c) Casa habitación multifamiliar colectiva y hasta 1 sola planta.
c.1) TIPO B: De categoría superior. c.2) TIPO C: De categoría superior (suntuosas) |
0,3 0,3 |
Idem up supra |
EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL. | ||
d) Cocheras y garaje colectivos.
d.1) En planta baja con cubierta liviana. d.2) En planta baja con cubierta de hormigón o chapa. |
0,1 0,2 |
Idem up supra |
e) Salones de comercio y/u oficinas inclusive depend. anexas.
e.1) Local único anexo a la vivienda. e.2) Locales comerciales de uso exclusivo o de oficinas. |
0,4 0,4 |
Idem up supra |
f) Galerías comerciales.
f.1) Ferias de tipo galerías comercial. f.2) Galerías comerciales. |
0,5 0,3 |
Idem up supra |
g) Hoteles, hospedajes, hosterías y/o similares.
g.1) Hoteles, hospedajes y hosterías. g.2) Cabañas. |
0,3 0,4 |
|
h) Bares, confiterías, restaurantes y afines.
h.1) Bares, confiterías y restaurantes. h.2) Confiterías bailables, salones de fiesta, peñas, pub. |
0,4 0,7 |
Idem up supra |
i) Galpones y edificios industriales.
i.1) Galpones c/cerramientos, cubierta de zinc, fibrocemento o mat. similares c/locales complementarios de hasta 20m2. i.2) Galpones c/cerramientos, estructura de HºAº y/o elementos prefabricados c/locales complem. de hasta 20m2. i.3) Ídem anterior con más de 20m2 de locales complementarios. i.4) Edificios industriales o para talleres con locales complem. de hasta 50m2. i.5) Ídem al anterior con más de 50m2 de locales complementarios. |
0,5
0,5
0,5
0,5
0,5 |
Idem up supra |
VARIOS | ||
j) Escuelas, Colegios, Bibliotecas, Institutos, Salas, Guarderías. | 0,1 | Idem up supra |
k) Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, tribunas)
k.1) Superficie cubierta. k.2) Superficie abierta c/instalaciones deportivas/recreativas. |
0,4 0,2 |
Idem up supra |
l) Edificios para esparcimiento público.
l.1) Teatro, cine, sala de espectáculos. l.2) Museos, sala de exposiciones. l.3) Salones de juego. |
0,4 0,3 0,7 |
Idem up supra |
m) Construcciones religiosas en cementerios y p/serv. fúnebres.
m.1) Templos (incluso construcciones e instalación complem. m.2) Mausoleos. |
0,2 0,3 |
Idem up supra |
n) Edificios relacionados con el transporte.
n.1) Estaciones de servicio. n.2) Terminal de ómnibus. n.3) Talleres, lavaderos de autos. |
0,7 0,2 0,4 |
Idem up supra |
o) Viveros, criaderos y otras construcciones p/producción no industrial (tributarán solo por superficie cubierta) | 0,3 | Idem up supra |
p) Depósitos. | 0,5 | Idem up supra |
CASAS PREFABRICADAS | ||
q) Que posean certificado de aptitud técnica actualizado y expedido por SVOA. | 0,3 | Idem up supra |
REFACCIONES | ||
r) Cambio de cubierta por losa de HºAº. | 0,3 | Idem up supra |
s) Refacciones en general, sin cambio de techo. | 0,3 | Idem up supra |
ARTICULO 15º: VISADO DE PLANOS.
Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 14º serán incrementadas en un 50% si los planos de aprobación son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra y del 100% para el caso de que los planos sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Comisión Municipal. Estos incrementos tendrán el carácter de multas.
Así mismo, serán pasibles de sanciones los propietarios del inmueble y los profesionales intervinientes en la ejecución de la obra por un monto de 15.000 UT. (Quince Mil Unidades Tributarias) y se notificará a los colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida.
ARTICULO 16º: PLANOS PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA OBRA.
Las construcciones cuyos planos de “CONSTRUCCION”, sean presentados para su aprobación con anterioridad al inicio de tales obras, tendrán una bonificación del 20% sobre el monto que surgiere de la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 14º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º: OBRAS ANTIGUAS Y EJECUTADAS SIN PLANOS APROBADOS.
Por cada obra antigua y ejecutada sin planos aprobados (relevamiento) se liquidará de la siguiente manera:
- Obras ejecutadas con más de veinte años de antigüedad, abonarán el 130% (ciento cincuenta por ciento) de las tasas correspondientes.
- Obras ejecutadas con más de treinta y cinco años de antigüedad, abonarán el 100% (ciento por ciento) de las tasas correspondientes.
- Obras ejecutadas con anterioridad al año 1.983 abonarán el 70% (setenta por ciento) de las tasas correspondientes.
CAPITULO X: TASA POR INSPECCION DE INSTALACION
Y/O PERMISOS POSTERIORES Y SUBSISTENCIAS.
ARTICULO 18º: PROFESIONALES.
Los instaladores, electricistas y/o gasistas matriculados o empresas que se dediquen a dichas actividades, solicitarán las correspondientes inspecciones parciales (inspección de cañerías en muro, losa, cableado en instalaciones de inmuebles e inspecciones en zanjas, conductores, columnas y materiales en instalaciones de alumbrado público)
ARTICULO 19º: TASA DE INSPECCION DE INSTALACION.
Se determinarán y abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
- Casas de familia a solicitud del interesado 00 UT.-
- Comercios 00 UT.-
- Comercios no residentes 00 UT.-
- Empresas 00 UT.-
ARTICULO 20º: APROBACION DE PLANOS DE INSTALACIONES.
La aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas y/o tanques de combustibles abonarán:
- BOCA DE LUZ.
a.1) Hasta 25 bocas 250.00 UT.-
a.2) Excedente por boca o fracción 20.00 UT.-
- FUERZA MOTRIZ.
b.1) Hasta 50 H.P. se abonará una tasa de 860.00 UT.-
b.2) Excedente de H.P. o fracción 20.00 UT.-
- TANQUES DE COMBUSTIBLE (cada uno)
c.1) Hasta 10 m3 20.00 UF.-
c.2) Hasta 50 m3 30.00 UF.-
c.3) Hasta 100 m3 40.00 UF.-
c.4) Mayores a 100 m3 50.00 UF.-
- CONEXIÓN DE MEDIDOR: por cada permiso de conexión, según el siguiente detalle:
- 1) Particular 200.00 UT.-
d.2) Comercial 300.00 UT.-
d.3) Comercial no residente 500.00 UT.-
d.4) Industrial 700.00 UT.-
ARTICULO 21º: INSTALACIONES SIN PERMISOS.
A las liquidaciones de derecho para subsistir planos de obras reglamentarios construidos sin permiso, se le aplicará un recargo del 50% de la tasa correspondiente.
A las liquidaciones de derecho para registrar planos de obras antirreglamentarios construidos sin permiso, se le aplicará un recargo del 100% de la tasa correspondiente.
ARTICULO 22º: INSPECCIONES ANUALES.
Las inspecciones anuales que se realicen por razones de seguridad, en especial en locales donde concurra público (comercios, clubes, industrias, etc.) serán retribuidos mediante el pago de una tasa por cada inspección que se abonará de acuerdo a la siguiente escala (increméntese un 50% para los no residentes):
- Reempadronamiento comercial anual 00 UT.-
- Locales comerciales hasta 15 m2 00 UT.-
- Locales comerciales hasta 25 m2 00 UT.-
- Locales comerciales con más de 26 a 40 m2 00 UT.-
- Clubes, polideportivos, salones 00 UT.-
- Establecimientos Industriales 00 UT.-
- Superficies mayores a 41 metros se le adicionara por m2 00 UT.-
CAPITULO XI: TASA DE REGISTRO, HABILITACION E INSPECCION DE LOCALES COMERCIALES Y DE INDUSTRIA.
ARTICULO 23º: TASA DE REGISTRO, HABILITACION E INSPECCION.
El presente capitulo comprende la tasa a retribuir por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimiento dedicados al comercio o a la industria y otras actividades similares aún cuando se trate de servicios públicos. Se abonará la tasa que al efecto se establezca.
ARTICULO 24º: INSCRIPCION Y REGISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Fijase la siguiente escala para el cobro de la inscripción y registro de comercio – industria y demás categorías:
- PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIOS: Habilitación de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, artesanales, de servicios y cualquier otra desarrollada a titulo oneroso, dentro del territorio de la Comisión Municipal (hasta 15 m2), abonarán una tasa anual por habilitación de acuerdo a los siguientes rubros:
Sandwicherias 250.00 UT.-
Minoristas (mercaderías, verduras, bebidas s/alcohol) 500.00 UT.-
Minoristas (mercaderías, verduras, bebidas c/alcohol) 500.00 UT.-
Bar, restaurantes, confiterías, pub 500.00 UT.-
Bar, restaurantes, confiterías, pub con espectáculo 600.00 UT.-
Camping 300.00 UT.-
Talleres Mecánicos y Metalúrgicos 350.00 UT.-
Gomerías 350.00 UT.-
Librerías, kiosco de golosinas, cigarrillos 250.00 UT.-
Vinerías 400.00 UT.-
Peluquerías 300.00 UT.-
Salas de Billar, Videos, Ciber 250.00 UT.-
TV cable e Internet 2000.00 UT.-
Carnicerías 800.00 UT.-
Pollerías 500.00 UT.-
Forrajerías 300.00 UT.-
Corralones 2000.00 UT.-
Ferreterías y Cerrajerías 1500.00 UT.-
Panaderías, Pastelerías y afines 400.00 UT.-
Fotocopiadoras, revisterías, diarios 200.00 UT.-
Farmacias y Botiquines 400.00 UT.-
Tiendas de ropa 400.00 UT.-
Residenciales y Alojamientos Transitorios (por pieza) 300.00 UT.-
Inscripción de Inquilinatos y otros 300.00 UT.-
Hoteles (por habitación) 500.00 UT.-
Alojamiento por plaza hasta 4 plazas 250.00 UT.-
Alojamiento por plaza más 5 plazas 300.00 UT.-
Locales de artesanías y afines 250.00 UT.-
Los rubros comerciales que no se registren en la ordenanza se tomara como base el nomenclador de actividades y tributaran 500.00 UT.-
Por superficies mayores a los 15 m2, se adicionará por cada metro cuadrado que supere el tope referido, la suma de 50.00 UT.-
- EMPRESAS Y SOCIEDADES COMERCIALES: Habilitación de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, de servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Comisión Municipal.
Hasta 15 m2 5000.00 UT.-
Por superficies mayores a los 16 m2, se adicionará por cada metro cuadrado que supere el tope referido, la suma de 10.00 UT.-
Habilitación de polvorines x unidad 20000.00 UT.-
Habilitación de playa de carbón x unidad 15000.00 UT.-
Habilitación de playa de cola x unidad 15000.00 UT.-
- HABILITACION DE VEHICULOS: Para el servicio de pasajeros o de carga tributarán en forma anual.
c.1) Taxi-flet por cada vehículo 600.00 UT.-
c.2) Transporte de carga por cada vehículo 700.00 UT.-
c.3) Transporte de pasajeros (trafic, mini-bus) por cada vehículo 1500.00 UT.-
c.4) Taxi-Remis 1200.00 UT.-
- Habilitación para instaladores sanitarios p/mes 00 UT.-
- Habilitación para instaladores gasistas p/mes 00 UT.-
- HABILITACIONES PROVISORIAS O TEMPORARIAS.
Por habilitación transitoria mensual de cualquier rubro comercial y por el termino de:
un (1) mes 100.00 UT.-
dos (2) meses 200.00 UT.-
tres (3) meses 300.00 UT.-
- Para anexar rubros a un comercio ya habilitado (por rubro). Solo se podrá anexar tres (3) rubros como máximo respetando la superficie del área comercial y previa factibilidad 00 UT.-
- Para comenzar a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios deberán obtener la correspondiente habilitación y presentar los siguientes requisitos:
REQUISITOS PARA AUTORIZACION TRANSITORIA.
- Completar ficha con los datos personales del Titular del comercio y la ubicación del negocio.
- Especificar la actividad, rubro y explotación.
- Fotocopia del D. N. I. del Titular.
- Fotocopia del carnet sanitario (titular y empleados)
- Certificado de libre deuda Municipal (Impuesto p/barrido, limpieza y extracción de residuos y Automotor)
- Certificado de libre deuda por impuesto inmobiliario.
- Contrato de locación con firmas autenticadas o constancia que acredite la tenencia del local.
- Solicitar inspección técnica de control comercial municipal e industria.
- Constancia de desinfección.
- Libro de Actas.
- Abonar la tasa para su habilitación.
- Certificado de aptitud técnica municipal. Requisito: poseer croquis o plano con detalles.
- Para sociedades comerciales: Fotocopia de contrato social o acta constitutiva. Fotocopia inscripción en el registro público de comercio.
- Certificado de desinfección.
- Libro de actas de inspecciones
- Sociedades comerciales presentar Acta Constitutiva o Contrato Social.
- Los hospedajes en sus diferentes clases presentar copia de plan de Contingencia y memoria descriptiva. Lugares con concurrencia masiva de público o restaurantes con espectáculo
REQUISITOS PARA HABILITACION DEFINITIVA.
- Completar ficha con los datos personales del Titular del comercio y la ubicación del negocio.
- Especificar la actividad, rubro y explotación.
- Fotocopia del D. N. I. del Titular.
- Fotocopia del carnet sanitario (titular y empleados)
- Certificado de libre deuda Municipal (Impuesto p/barrido, limpieza y extracción de residuos y Automotor)
- Certificado de libre deuda por impuesto inmobiliario.
- Contrato de locación con firmas autenticadas o constancia que acredite la tenencia del local.
- Solicitar inspección técnica de control comercial municipal e industria.
- Inscripción en ingresos brutos.
- Certificado de prevención contra incendios.
- Constancia de desinfección.
- Libro de actas.
- Abonar la tasa para su habilitación.
- Certificado de aptitud técnica municipal. Requisito: poseer croquis o plano con detalles.
- Para sociedades comerciales: Fotocopia de contrato social o acta constitutiva. Fotocopia inscripción en el registro público de comercio.
- Los hospedajes en sus diferentes clases presentar copia de plan de Contingencia y memoria descriptiva. Lugares con concurrencia masiva de público o restaurantes con espectáculo
- Por cambio de rubro deberá abonar la tasa correspondiente a la BAJA y el ALTA por el nuevo rubro.
- Por cambio de titular y/o razón social, abonará 00 UT.-
- Por cierre transitorio del local comercial, abonará 00 UT.-
- Por cierre definitivo del local comercial, abonará 00 UT.-
- Será requisito indispensable para la habilitación e inspección del comercio y/o industria, el requerimiento del certificado donde se verifique el cumplimiento de los servicios de desinfección y desratización.
ARTICULO 25º: VENCIMIENTO DEL PLAZO.
Vencido el plazo indicado, los negocios que no efectúen la correspondiente inscripción anual en el plazo establecido perderán la condición de habilitados, debiendo nuevamente gestionar y abonar todas las contribuciones fijadas en la presente Ordenanza Impositiva Municipal.
ARTICULO 26º: INSPECCIONES.
Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades similares a las mismas, se abonará la tasa que a los efectos se establezca.
a.1) Hasta 50 m2 100.00 UT.-
a.2) De 51 m2 a 200 m2 120.00 UT.-
a.3) De 201 m2 a 500 m2 150.00 UT.-
a.4) Mas de 500 m2 220.00 UT.-
b.1) Hasta 50 m2 200.00 UT.-
b.2) De 51 m2 a 200 m2 300.00 UT.-
b.3) De 201 m2 a 500 m2 400.00 UT.-
b.4) Mas de 500 m2 500.00 UT.-
CAPITULO XII: INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.
ARTICULO 27º: INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS.
Por la instalación y funcionamiento de antenas y sus estructuras portantes, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán dar cumplimiento y tributar con lo que establece la Resolución Vigente.
CAPITULO XIII: LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTICULO 28º: OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR.
Por el otorgamiento de licencias de conducir (carnet de conductor), se abonarán en forma anual los siguientes importes:
- OTORGAMIENTO DE CARNET.
Original 100.00 UT.-
Duplicado 125.00 UT.-
Triplicado 150.00 UT.-
Cuadriplicado o Quintuplicado 175.00 UT.-
Formulario para el Examen Médico 30.00 UT.-
- CLASE – VEHICULO – VIGENCIA EN AÑOS – IMPORTE.
CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 c.c., se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
A.1.1) Ciclomotores hasta 50 c.c. o 40 Kw., con 16 o 17 años de edad, con autorización de representante legal.
1 (un) año 80.00 UT.-
A.1.2) Motocicletas hasta 150 c.c. o 11 Kw.
1 (un) año 80.00 UT.-
2 (dos) años 100.00 UT.-
3 (tres) años 120.00 UT.-
4 (cuatro) años 150.00 UT.-
5 (cinco) años 180.00 UT.-
A.1.3) Motocicletas hasta 300 c.c. de cilindrada o 20 Kw.
1 (un) año 80.00 UT.-
2 (dos) años 100.00 UT.-
3 (tres) años 120.00 UT.-
4 (cuatro) años 150.00 UT.-
5 (cinco) años 180.00 UT.-
A.1.4) Motocicletas de mas de 300 c.c. o 20 Kw.
1 (un) año 80.00 UT.-
2 (dos) años 100.00 UT.-
3 (tres) años 120.00 UT.-
4 (cuatro) años 150.00 UT.-
5 (cinco) años 180.00 UT.-
A.2.1) Triciclos sin cabina hasta 300 c.c. o 20 Kw.
1 (un) año 80.00 UT.-
2 (dos) años 100.00 UT.-
3 (tres) años 120.00 UT.-
4 (cuatro) años 150.00 UT.-
5 (cinco) años 180.00 UT.-
A.2.2.) Triciclos sin cabina de más de 300 c.c. o 20 Kw.
1 (un) año 80.00 UT.-
2 (dos) años 100.00 UT.-
3 (tres) años 120.00 UT.-
4 (cuatro) años 150.00 UT.-
5 (cinco) años 180.00 UT.-
A.3) Triciclos y cautriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts contemplada en los puntos precedentes de la presente, con volante direccional.
1 (un) año 100.00 UT.-
2 (dos) años 120.00 UT.-
3 (tres) años 150.00 UT.-
4 (cuatro) años 180.00 UT.-
5 (cinco) años 200.00 UT.-
CLASE B: Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante.
B.1) Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 kg. de peso total con edad de 17 a 20 años, con autorización de los padres.
1 (un) año 100.00 UT.-
2 (dos) años 120.00 UT.-
3 (tres) años 160.00 UT.-
B.2) Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 kg. de peso y con un acoplado de 750 kg.
1 (un) año 120.00 UT.-
2 (dos) años 150.00 UT.-
3 (tres) años 200.00 UT.-
4 (cuatro) años 250.00 UT.-
5 (cinco) años 300.00 UT.-
CLASE C.1: Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 12.000 kg. de peso y los automotores comprendidos en la clase B.-
1 (un) año 120.00 UT.-
2 (dos) años 150.00 UT.-
C.2) Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 24.000 kg. de peso.
1 (un) año 140.00 UT.-
2 (dos) años 180.00 UT.-
C.3) Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas de más de 24.000 kg.
1 (un) año 140.00 UT.-
2 (dos) años 180.00 UT.-
CLASE D: Para los automotores al servicio del transporte de pasajeros, emergencias, seguridad y los de la clase B o C, según el caso.-
Edad mínima 21 años y con presentación de informe de antecedentes penales.
D.1) Automotores del servicio de transporte de pasajeros hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.1
1 (un) año 140.00 UT.-
2 (dos) años 180.00 UT.-
D.2) Vehículos del servicio de transporte de pasajeros con más de 8 hasta 20 plazas.
1 (un) año 140.00 UT.-
2 (dos) años 180.00 UT.-
D.3) Transporte de pasajeros de más de 20 plazas.
1 (un) año 140.00 UT.-
2 (dos) años 180.00 UT.-
D.4) Servicio de urgencia, emergencia y similares.
1 (un) año 140.00 UT.-
2 (dos) años 180.00 UT.-
CLASE E: Vehículos articulados con acoplado, maquinarias especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C. con una edad mínima de 21 años cumplidos.
E.1) Vehículos con uno o más remolques y/o articulaciones.
1 (un) año 160.00 UT.-
2 (dos) años 200.00 UT.-
E.2) Maquinaria especial no agrícola y con edad mínima de 21 años.
1 (un) año 160.00 UT.-
2 (dos) años 200.00 UT.-
CLASE F: Adaptación técnica vehicular.
F.1) Automotores incluidos en la clase B y los profesionales, según el caso con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
1 (un) año 120.00 UT.-
2 (dos) años 160.00 UT.-
3 (tres) años 200.00 UT.-
4 (cuatro) años 240.00 UT.-
5 (cinco) años 280.00 UT.-
CLASE G: Para tractores agrícolas y maquinarias especiales agrícolas con edad mínima de 21 años.
G.1) Tractores agrícolas.
1 (un) año 160.00 UT.-
2 (dos) años 200.00 UT.-
3 (tres) años 240.00 UT.-
4 (cuatro) años 280.00 UT.-
5 (cinco) años 320.00 UT.-
G.2) Maquinaria especial agrícola.
1 (un) año 160.00 UT.-
2 (dos) años 200.00 UT.-
3 (tres) años 240.00 UT.-
G.3) Tren agrícola.
1 (un) año 160.00 UT.-
2 (dos) años 200.00 UT.-
3 (tres) años 240.00 UT.-
4 (cuatro) años 280.00 UT.-
5 (cinco) años 320.00 UT.-
- Para el otorgamiento, renovación y expedición de duplicados, triplicados, etc. de las licencias de conducir en todas sus categorías, los solicitantes deberán someterse a los requerimientos que establecen la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Ordenanza Impositiva Municipal y leyes concordantes.
- Los padres o tutores de los menores de 21 años en condiciones de obtener la licencia de conducir, deberán realizar la respectiva autorización ambos padres mediante Escribano Publico o Juez de Menores.
- El límite de edad para el otorgamiento o renovación de las licencias será hasta los 71 años de edad. Así mismo, para el solicitante que supere esta edad podrá obtener la licencia por un año como máximo con el estudio médico correspondiente.
TITULO XIV: CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS.
ARTICULO 29º: SERVICIO POR UTILIZACION DE CEMENTERIO.
Por los servicios de inhumación, exhumación, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones de entierro, por el arrendamiento de nichos, excepto transferencias que se realicen por sucesión hereditaria y por otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción a la jurisdicción municipal, transito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta coronas, coches fúnebres, ambulancias, etc.)
ARTICULO 30º: DERECHO DE CEMENTERIO A TRIBUTAR.
Los derechos a tributar, por el canon de ocupación del cementerio municipal, se abonarán antes de realizarse el servicio de inhumación y serán para los nativos, residentes y en primer grado de consanguinidad en la jurisdicción del Municipio.
- Por Concesión y/o locación de terrenos y nichos municipales.
a.1) Concesión de terrenos destinados a fosa común, abonarán por única vez por el espacio físico de 0.90 x 2.00 mts. 1100.00 UT.-
a.2) Locación de nichos municipales, abonarán en forma anual 1200.00 UT.-
- Derecho de construcción.
b.1) Canon por permiso de construcción de nichos 180.00 UT.-
b.2) Canon por permiso de construcción de mausoleo o panteón 360.00 UT.-
b.3) Canon por permiso de construcción de ornamentación destinado a todo tipo de sepultura 80.00 UT.-
- Por inhumación, exhumación, traslado e introducción de restos.
c.1) Canon por permiso de inhumación en fosa común (tierra) 120.00 UT.-
c.2) Canon por permiso de inhumación en nicho 150.00 UT.-
c.3) Canon por permiso de inhumación en mausoleo o panteón 180.00 UT.-
c.4) Canon por permiso de exhumación 150.00 UT.-
c.5) Canon por permiso de traslado e introducción de restos 120.00 UT.-
c.6) las empresas de Servicios de sepelio deberán abonar un 100 % más
- Para el caso de inhumación en nichos de propiedad del Municipio, se celebrará un contrato de locación por el termino de doce (12) meses pudiendo ser renovable con un incremento del 50% más.
- Las personas que sean sepultadas en los cementerios de Volcán y Bárcena deberán acreditar nacimiento o residencia en la jurisdicción con la presentación de la documentación correspondiente.
- Los importes a tributar por concepto de conservación, limpieza y mantenimiento en los cementerios del Municipio, para todo tipo de sepultura (fosa común, nicho, mausoleo, panteón) en forma mensual 00 UT.-
- Los importes fijados en este capítulo, se aplicarán por difunto o restos que estén registrados en los cementerios del Municipio.
CAPITULO XV: CANON POR PROPAGANDA Y PUBLICIDAD.
ARTICULO 31º: DERECHO DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD.
Están sujetos al pago de este derecho, los conceptos que a continuación se detallan, por los anuncios que se refieran al comercio, industrias, profesionales o cualquier otra actividad deberán pagarse las contribuciones que a continuación se determinan:
- Por los avisos o letreros de propaganda: carteleras por m2 por faz utilizable para publicidad, ocupada o no con propaganda por mes 00 UT.-
- Distribución o fijación de publicidad: la distribución en la vía pública de todo tipo impreso destinado a la publicidad se abonará 00 UT.-
Queda totalmente prohibida la fijación de cualquier tipo de impresos en las paredes, garitas, edificios públicos, escuelas, etc.
- Vehículos de publicidad: Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulan en la jurisdicción, exceptuados las publicidades oficiales del Gobierno de la Provincia y del Municipio
c.1) Los de carga o reparto, abonarán por vehículo y por mes:
Las motos, motonetas, moto furgones 40.00 UT.-
Los automóviles 60.00 UT.-
Las combis o vehículos utilitarios 70.00 UT.-
- Otras formas de publicidad en la vía publica
d.1) Todo tipo de propaganda que se haga circular por cualquier medio mecánico (megáfonos, altos parlantes, otros amplificadores) por día 70.00 UT.-
d.2) Por amplificaciones colocadas en campos deportivos, de jineteadas, salones de espectáculos, casas de comercio, circo, etc. por día 60.00 UT.-
- Letreros ocasionales: por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública y que se visible, se abonará a partir de la colocación del mismo:
e.1) Por cada anuncio de alquiler o venta de inmuebles, por cartel 60.00 UT.-
e.2) Por letreros y carteles colocados en el frente de las obras de construcción o demolición, que anuncien los materiales a emplearse o casa de proveedores, abonarán por mes y m2 50.00 UT.-
- Se prohíbe en forma terminante la publicidad por medio de páginas de afiches en la vía pública adheridas. En caso de infracción de este inciso, corresponderá una multa por unidad (afiches, etc.) 00 UT.-
CAPITULO XVI: TASA POR SERVICIO DE DESINFECCION Y DESTRATIZACION
ARTICULO 32º: SERVICIO DE DESINFECCION COMERCIAL.
Serán obligatorios los servicios de desinfección en todos los comercios y/o industrias de toda índole; clasificación y tasas anunciadas por la presente ordenanza y anexo I adjunto.
Se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desinfección, desinsectación y desratización y la clasificación establecida en anexo:
a.1) Superficies
Menos de 15 m2 50.00 UT.- + 20 UT.- Desinfección
De 16 m2 a 50 m2 70.00 UT.- + 20 UT.- Desinfección
De 51 m2 a 100 m2 90.00 UT.- + 20 UT.- Desinfección
De 101 m2 a 200 m2 110.00 UT.- + 30 UT.- Desinfección
Más de 201 m2 a 350 m2 130.00 UT.- + 30 UT.- Desinfección
Más de 351 130.00 UT.- + 0,5 UT por m2 excedente
+ 50 UT.- Desinfección
- INDUSTRIAS Y EMPRESAS
Deben realizar la desinfección de forma mensual a través de una empresa calificada.
- DESRATIZACION
El servicio de desratización 100.00 UT.-
Insumos para desratización (2 cebos) 1.00 UF.-
ARTICULO 33º: PRESTACION DEL SERVICIO.
Los servicios del presente Capitulo serán brindados, obligatoriamente por la Comisión Municipal a través del área correspondiente de forma mensual en virtud a lo estipulado por la ordenanza 133/2014 art. 17º
- Taxi, remis, taxi-flex, transporte escolar y de sustancias alimenticias 00 UT.-
- Camiones de carga 00 UT.-
ARTICULO 34º: REGLAMENTACION.
Facultase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar el funcionamiento de los entes privados que presten o puedan llegar a prestar el presente servicio en el ejido municipal a todos aquellos comercios, industrias, servicios y/o actividades que deben acreditar la realización de desinfección, desinsectación y desratización, cuando el mismo no pueda ser prestado obligatoriamente por el Municipio a través del área pertinente.
ARTICULO 35º: CONTRAVENCION.
La contravención a las normas del presente capitulo, dará lugar a la clausura del comercio.
ARTICULO 36°: CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES Y PERIOCIDAD DE LOS TRATAMIENTOS.
Categoría “A”
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION MENSUAL, DESINSECTACION Y DESRATIZACION TRIMESTRAL:
- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de productos alimenticios.
- Inmuebles cuya actividad provoca afluencia masiva de público:
- Cines y teatros.
- Alojamientos, hoteles y cabañas.
- Institutos de enseñanza de nivel primario, medio y superior.
- Galerías comerciales y ferias.
- Telecabinas, video juegos, ciber.
- Bares y restaurante.
- Botiquines y farmacias.
- Estaciones de servicio.
- Inmuebles donde se almacena o expende material de rezago, chatarra, artículos usados y/o reacondicionados.
- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos regionales y artesanías.
Categoría “B”
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION y DESINSECTACION TRIMESTRAL y DESRATIZACION SEMESTRAL.
- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos no comestibles y no enunciados en la categoría A.
CAPITULO XVII: TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCION DE SELLOS.
ARTICULO 37°: CONTROL E INSPECCION EN MATADERO Y FRIGORIFICO.
Las carnes faenadas en mataderos, frigoríficos particulares o privados dentro del Municipio, quedan sometidos al control a cargo de la Comisión Municipal y abonarán por dichos servicios:
ARTICULO 38°: CARNES Y DERIVADOS.
Sobre carnes y derivados de la carne y artículos de consumo en general:
- En carácter de control sanitario de estos productos, se abonarán las siguientes tasas:
a.1) Por inspección veterinaria de carnes vacunas por kg., limpio 3.00 UT.-
a.2) Lechones y/o porcinos por kg., limpio 3.00 UT.-
a.3) Caprinos y ovinos por Kg., limpio 3.00 UT.-
a.4) Pollos, gallinas, gansos por unidad 3.00 UT.-
a.5) Menudencias por kg. 3.00 UT.-
ARTICULO 39°: CONTROL DE PRODUCTOS.
Quedan sometidos al control de la Comisión Municipal, los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto.
- En retribución por esos servicios, se abonarán los siguientes importes:
a.1) Pescados de río o mar por unidad 2.00 UT.-
a.2) Langostinos, camarones, crustáceos, moluscos por kg 2.00 UT.-
a.3) Leche elaborada y sin elaborar por c/litro o en sachet o botella 2.00 UT.-
a.4) Manteca, margarina, yogurt por kg/litro 2.00 UT.-
a.5) Quesillos por kg 2.00 UT.-
a.6) Huevos frescos por maple 2.00 UT.-
a.7) Embutidos o chacinados por kg 2.00 UT.-
a.8) Fiambres, grasa vacuna y de cerdo por kg 2.00 UT.-
a.9) Quesos en distintas variedades por kg 2.00 UT.-
a.10) Quesos de cabra, vaca de elaboración casera por kg 2.00 UT.-
ARTICULO 40°: INTRODUCCION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
Por la introducción de productos agropecuarios para consumo de la población al por menor, se abonará x día:
- Por introducción de productos para consumo.
a.1) Camionetas por introducción 20.00 UT.-
a.2) Camión mediano por introducción 40.00 UT.-
a.3) Camión grande por introducción 50.00 UT.
- Se establece como jornada de “feria”, la actividad que se realice cada fin de semana en determinados horarios, con ventas al por mayor y/o menor.
- Se establece el “derecho de piso”, para todo vehículo que durante las jornadas de feria hagan uso de sectores de estacionamiento, fijando un arancel de 00 UT.-
El pago de derecho de piso estipulado no exime del pago del derecho de introducción de productos agropecuarios expresado en el inciso.
- Permiso trimestral adelantado 00 UT.-
ARTICULO 41º: INFRACCIONES.
Las infracciones a lo dispuesto o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y desinfección o desratización, o el pago de las tasas establecidas, serán sancionadas con la inhabilitación temporaria o definitiva del comercio o negocio.
CAPITULO XVIII: TASA POR SERVICIOS DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS.
ARTICULO 42º: SERVICIOS DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS.
El gravamen del servicio de contraste de pesas y medidas, el cual se realizará en forma semestral, es el que a continuación se establece:
- Contraste de balanza hasta 25 Kg. 00 UT.-
- Contraste de balanza más 25 Kg. 00 UT.-
- Contraste de capacidad en unidad de litro 00 UT.-
- Contraste de longitud en unidad metro 00 UT.-
CAPITULO XIX: CANON POR OCUPACION DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO.
ARTICULO 43º: DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA.
Por los conceptos que a continuación se detallan, se aplicarán los cánones que al efecto se establecen por los derechos de ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo, se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos.
- La ocupación por particulares de espacios aéreos con cuerpos o balcones cerrados.
- La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías o cámaras.
- La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier índole.
- La ocupación y/o uso de mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos.
ARTICULO 44º: CANON POR OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA Y LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO.
Por ocupación de la vía pública y lugares de dominio público en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo se abonarán por día los siguientes cánones:
- Camioneta o pick-up utilizada para ventas y/o distribución de gas: 100.00 UT.-
- Camioneta o pick-up utilizada para ventas de panes, frutas, verduras, flores, chatarra y afines 00 UT.-
- Vehículos utilizados para la distribución y ventas de gaseosas, bebidas alcohólicas, jugos y similares p/día 00 UT.-
- Vehículos utilizados para distribución y ventas de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, fiambres, mercaderías, golosinas y/o similares p/día 00 UT.-
- Transporte empresarial y/o turístico por mes por unidad móvil 00 UT.-
- Vehículos de transporte de áridos, materiales de construcción, electrodomésticos, muebles por día 00 UT.-
- Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente aquel que arrojará el mayor importe.
- En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.
- La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo.
- Por cada surtidor de gasoil, nafta o gas, por bimestre 00 UT.-
- Por uso del subsuelo, construcciones especiales por m3 y por bimestre 00 UT.-
- Por cada puesto–feria, instalados en lugares públicos en el predio del ex–ferrocarril y sobre calle Belgrano, Rivadavia, 9 de Julio, Gurruchaga, San Martin y otras.
Por día, a residentes 160.00 UT.-
Por día, no residentes 200.00 UT.-
- Por ocupación de calzada, con materiales frente a obras en construcción, por día y por cada m2 o fracción 00 UT.-
No residentes 25% más 62.50 UT.-
- Por ocupación de veredas con mesas frente a bares y confiterías por cada una en forma bimestral 00 UT.-
No residentes 25% más 185.00 UT.-
- Por tendido de líneas para instalación de líneas telefónicas, cables para radio, fibra óptica, líneas eléctricas y radio frecuencia 00 UT.-
- Por televisión por cable, por bimestre (incluye ocupación espacios públicos por columnas de la empresa prestataria) 00 UT.-
- Por ocupación de subsuelo por cañerías troncales de gas, gasoductos, oleoductos, por km y por año 500.00 UT.-
- Por ocupación de espacio público, por líneas de alta y media tensión, por km y por año 200.00 UT.-
ARTICULO 45º: DERECHOS ANUALES.
Los derechos anuales vencerán el 31 de diciembre de cada año, correspondiendo abonar la totalidad del importe establecido, cualquiera fuera la fecha de solicitud.
Los demás derechos deberán abonarse al solicitarse el permiso respectivo, y los fijados mensualmente los días de cada mes o día hábil posterior si correspondiera. Este canon cuando sea factible se liquidará en forma bimestral conjuntamente con la tasa por Seguridad e Higiene u opcionalmente en forma anual.
ARTICULO 46º: OCUPACION O UTILIZACION DE LA VIA PÚBLICA
Establézcanse los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual por la cancelación para la ocupación o utilización de la vía pública a residentes de la jurisdicción, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, para la instalación de kioscos y otros puestos de ventas de similares características y para lo cual se fija:
- Kioscos destinados a la venta de golosinas, diarios, revistas 00 UT.-
- Kioscos destinados a la venta de tómbola, bingos y afines 00 UT.-
- Kioscos destinados a la venta de y elaboración de comida 00 UT.-
- Instalación destinada a ventas de artículos del hogar, electrodomésticos y similares 00 UT.-
- Vendedores de indumentarias, ropa, calzado, vestimentas, sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras y similares por mes 00 UT.-
- Instalación destinada a ventas de libros, revistas usadas y artículos similares por mes 00 UT.-
- Vendedores de electrónicos, accesorios de computación, CD, películas, telefonías celulares y accesorios por mes 00 UT.-
- Vendedores de flores 00 UT.-
- Vendedores de queso y quesillos 00 UT.-
- Vendedores de comidas sin elaboración en la vía pública 00 UT.-
- Vendedores de artesanías de elaboración propia y otros en Feria Campesina, acreditada ante el Área de Turismo y Cultura Municipal por mes 00 UT.-
- Vendedores de artículos de librería y afines 00 UT.-
- Vendedores de flores plantines, arboles, tierra y otros 00 UT.-
- Vendedores de productos andinos (especies, flores secas, hojas de coca, herboristería, chuño, quínoa, etc.) 00 UT.-
- Vendedores de café, bollos, tortillas y helados 00 UT.-
- Instalación destinada a ventas de artículos o elementos no previstos específicamente por mes 00 UT.-
- Los vendedores no residentes de la Jurisdicción abonaran un 100% más de lo dispuesto en los incisos anteriores.
- Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se abonará el canon correspondiente a aquel que arrojará el mayor importe.
- En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.
- La instalación fuera de las áreas no autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno a cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo.
ARTICULO 47º: CIRCOS, KERMESES Y SIMILARES.
Los circos, kermeses y similares abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Ejecutivo, un canon diario de 80.00 UT.-
Los parques de diversiones abonaran por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Ejecutivo, un canon diario de 80.00 UT.-
El referido importe será abonado con antelación a la primera función o reunión, según corresponda, procediendo su determinación sobre la base del número de días de función.
La instalación fuera de las áreas no autorizadas hará posible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo.
ARTICULO 48º: OCUPACION O UTILIZACION DE LA VIA PÚBLICA PARA PRODUCCIONES FOTOGRAFICAS Y FILMACIONES.
Establézcase los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para la realización de producciones fotográficas y filmación con fines comerciales por agencias de publicidad, productoras, etc. y dentro del ejido municipal.
- Tomas fotográficas 00 UT.-
- Filmaciones 00 UT.-
- Documentales 00 UT.-
- Publicidad 00 UT.
En caso de incumplimiento de lo prescripto, la empresa y/o agencia será pasible de una multa equivalente a 10 (diez) veces el valor del tributo estipulado precedentemente.
ARTICULO 49º: CANON POR USO DE SUELO Y ESPACIO AEREO.
Establézcase en el seis por ciento (6%) la alícuota prevista en el artículo 6º de la Ley Provincial N° 4.533, referida al canon por uso de suelo y espacio aéreo, que deben percibir las prestatarias de los servicios de la provisión de energía eléctrica, agua potable, servicio cloacal y servicio de gas de sus usuarios ubicados dentro del territorio de la Comisión Municipal de Volcán.
CAPITULO XX: CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
ARTICULO 52º: CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO.
Establézcanse los importes fijos mensuales, salvo previsión expresa de otro periodo que deberán abonarse en concepto de canon por utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal:
- Por alquiler de:
a.1) Salón Municipal por baile y por día 1400.00 UT.-
a.2) Salón Municipal por fiesta familiar y por día 800.00 UT.-
a.3) Salón Municipal para fiesta infantil (bautismos, cumpleaños) en horario vespertino (15:00 a 21:00 hs.) será sin cargo para residentes de la Jurisdicción Municipal, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. 500.00 UT.-
a.4) Cancha de básquet con alumbrado artificial para eventos deportivos nocturnos y por día 100.00 UT.-
a.5) Cancha de básquet con alumbrado p/ baile, por día 10000.00 UT.-
a.6) Salón de Usos Múltiples de la localidad de Bárcena para diversas actividades (bailes, fiestas familiares nocturnas) y por día 800.00 UT.-
a.7) Salón Municipal de la localidad de Bárcena para fiesta infantil (bautismos, cumpleaños) en horario vespertino (15:00 a 21:00 hs.) será sin cargo para residentes de esa localidad, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. – 400.00 UT.-
- Para el alquiler o préstamo de los locales deberán proceder al depósito de garantía por el monto de $ 8000,00 en todos los casos.
- Los inmuebles deberán ser restituidos en las mismas condiciones en que fueron recibidos, en un plazo no mayor a 48 hs. de realizado el evento. En ninguno de los casos los importes establecidos incluyen la limpieza de los locales.
- Terminal de Ómnibus:
d.1) Terminal de Ómnibus: cobro por toque de andén por mes abonarán las empresas de transporte 0.00 UT.-
d.2) Locales Comerciales.
- Local 6 m2 00 UT.-
- Local 6 m2 con agua 00 UT.-
- Local 18 m2 00 UT.-
- Mobiliario y vajillas:
e.1) Alquiler de sillas, por unidad y por día 20.00 UT.-
e.2) Alquiler de mesas, mesones por unidad y por día 35.00 UT.-
e.3) Alquiler de vajilla, por unidad y por día 5.00 UT.-
e.4) Alquiler de vajilla accesoria (jarras, bandejas, etc.) por unidad y por día
5.00 UT.-
e.5) Alquiler de manteles por unidad y por día 5.00 UT.-
e.6) Alquiler de vajilla, sillas, mesones y otros fuera de la jurisdicción municipal sufrirán un recargo del 100%.-
e.7) Para el alquiler de vajilla deberán proceder al depósito de garantía por el monto de Pesos Seis mil ($ 6000,00) por todo concepto.
- Ornamentación y prestación de elementos varios.
Por el uso de elementos de ornamentación de propiedad municipal, con cargo de devolución, los interesados abonarán los siguientes importes fijos, por función:
Tarimas hasta veinte metros cuadrados 100.00 UT.-
- En todos los casos, el locatario será responsable por todo daño o deterioro que sufriera el inmueble o bienes del municipio durante el tiempo que fueran utilizados por el mismo. El locatario tendrá un tiempo máximo de 48 hs. para reemplazar y/o reparar el daño ocasionado.
CAPITULO XXI: ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA.
ARTICULO 53º: MULTA POR ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PÚBLICA.
Se establecen los siguientes montos correspondientes a las multas por animales sueltos en la vía pública, como así también la manutención, según las circunstancias que en cada caso se presente.
- Animales equinos y vacunos 00 UT.-
- Animales porcinos 00 UT.-
- Animales ovinos y caprinos 00 UT.-
- Por manutención de animales por día 00 UT.-
CAPITULO XXII: MULTAS POR INFRACCION DE COMERCIO E INDUSTRIAS.
ARTICULO 54º: INFRACCIONES COMETIDAS EN COMERCIOS E INDUSTRIAS.
Fijase los siguientes valores, en concepto de multas por infracciones cometidas en comercios e industrias inscriptos en el Registro de Comercio del Municipio.
- Falta de autorización expedida por la Autoridad Municipal 00 UT.-
- Falta de higiene, al llamado de atención 00 UT.-
- Si el usuario no cumple el llamado de atención, el importe se duplicará conforme a las veces que esta circunstancia se repita.
- Falta de uniforme correspondiente 00 UT.-
- Falta de carnet sanitario 00 UT.-
- Decomiso de mercadería, se cobrará de acuerdo a la cantidad y valor del mismo.
- Clausura de comercio o industria 00 UT.-
- Falta de lista de precios 00 UT.-
- Desacato a la Autoridad Municipal 00 UT.-
- Por vehículo de transporte de mercadería NO AUTORIZADO 00 UT.-
- Por falta de habitáculo reglamentado, para el depósito y expendido de productos inflamable 00 UT.-
- Por adulteración de pesas y medidas 00 UT.-
- Por tenencia de animales en locales comerciales y/o en lugares no permitidos 00 UT.-
- Por faenamiento de animales fuera del matadero municipal 00 UT.-
- LOS MONTOS DE LAS INFRACIONES Y/O MULTAS CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE ART. SERAN DUPLICADAS O TRIPLICADAS, ETC. EN CASO DE REINCIDENCIA.
CAPITULO XXIII: DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULOS 55º: CUOTAS NO ABONADAS EN TÉRMINO
Las cuotas no abonadas en términos, por los servicios de extracción de residuos y limpieza de calles, etc., devengarán las actualizaciones e intereses que fija la Provincia en disposiciones y leyes vigentes.
ARTICULO 56º: PAGOS DIFERIDOS DEL GRAVAMEN
El Departamento Ejecutivo podrá establecer pagos diferidos de gravamen, hasta un máximo de seis (6) cuotas. La falta de pago de las mismas autoriza al cobro por vía de apremio del resto de la deuda más los intereses correspondientes que se generen.
CAPITULO XXIV: TASA POR VACUNACION ANTIRRABICA.
ARTICULO 57º: SERVICIO DE VACUNACION ANTIRRABICA O CASTRACION.
Establézcase los siguientes importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica o castración que efectué el Personal de la Comisión Municipal.
- Vacunación Antirrábica.
a.1) Domiciliaria 50.00 UT.-
a.2) Por emergencia sanitaria domiciliaria 60.00 UT.-
a.3) En locales municipales habilitados al efecto 40.00 UT.-
- Castración:
b.1) En locales municipales habilitados al efecto 350.00 UT.-
CAPITULO XXV: UNICO CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES Y MATERIALES ALTERNATIVOS (CMA) Y RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 58º.- Se fija como Base Imponible para la liquidación del tributo correspondiente, las cantidades generadas, transportadas e introducidas por los distintos contribuyentes y/o responsables. Información que surgirá del Formulario de Disposición que tendrá el carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 59º.- Fijase los siguientes importes
Para: Máx. 50.000 TN/año 3500.00 UT.-
Más de 50.000 TN/año 5500.00 UT.-
CAPITULO XXVI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA EXTRACCION Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES E IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO
ARTICULO 60º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto, fíjense los siguientes importes:
- a) Piedra caliza para la fabricación de cemento y cal viva, por tonelada 00 UT.-
- b) Fabricación de cal viva en cualesquiera de sus variedades, por tonelada 50 UT.-
- c) Fabricación de cales hidratadas, por tonelada 50 UT.-
- d) Triturados de calcáreos no destinados a la fabricación de cal, por tonelada 50 UT.-
- e) Triturados graníticos, por tonelada 50 UT.-
- h) Escombro, cascajo, destape de canteras, por tonelada 00 UT.-
- i) Molienda de otros minerales no especificados, por tonelada 50 UT.-
- j) Extracción de suelo (limo, arcilla, arena), por tonelada 50 UT.-
- k) Ladrillos bloques de cemento, por tonelada 00 UT.-
ARTICULO 61º.- Asimismo dispóngase que las empresas industriales y comerciales deberán realizar la DDJJ, de su producción y/o comercialización, para su posterior liquidación, desde el 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente. La Comuna realizar la correspondiente liquidación, dentro de un plazo de 3 días, por lo que las empresas deberán acreditar dicha contribución hasta el día 15 de cada mes.-
Dada en Sala de Sesiones, 21 de Febrero de 2024.-
Orlando Rene Galíndez
Presidente