BOLETIN OFICIAL Nº 23 – 26/02/2024
DECRETO Nº 52 –HF/2023.-
EXP.Nº 500-808/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Manténgase la vigencia de las Leyes Nº 4439, Nº 4440, Nº 4539, Nº 5101, Nº 5233, Nº 5450, Nº 5562, Nº 5609, Nº 5637, Nº 5685, Nº 5793, Nº 5876 y del artículo 48° de la Ley Nº 6325, como sus respectivas prorrogas no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores, las que seguirán vigentes por el plazo de un año, a partir del 04 de diciembre del año 2023.-
ARTICULO 2º.- El presente ordenamiento será de aplicación a partir del día 04 de diciembre de 2023 y por el término de un año.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ministro Jefe de Gabinete, a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Turismo, Ambiente y Cambio Climático, Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización y Sociedades del Estado. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR