BOLETIN OFICIAL Nº 22 – 23/02/2024

CONTRATO DE CONSTITUCION Y ESTATUTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL.). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro, entre los señores BENICIO, AGUSTINA EUGENIA, D.N.I. N° 32.629.391; con domicilio en calle Domingo Arenas N° 150, Bº Ciudad de Nieva, 37 años, estado civil, casada, de profesión Licenciada en Economía, Argentina y  BENICIO NICOLÁS EDUARDO, D.N.I. N° 30.219.728; con domicilio en calle Domingo Arenas Nº 160, Bº Ciudad de Nieva; 40 años, estado civil soltero, profesión Martillero Público, convienen en celebrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 sus modificaciones y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:  PRIMERA: DENOMINACION- DOMICILIO: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “BEPRO S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio legal y administrativo en Prolongación Mina Puesto Viejo N° 2977; Colectora Ruta Nacional 66; B° Alto Comedero,  en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA: SEDE SOCIAL- CORREO ELECTRONICO: En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2, parte 2, de la ley 19.550, se establece la sede social en calle Prolongación Mina Puesto Viejo N° 2977; Colectora Ruta Nacional 66; B° Alto Comedero,  en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy.- Las partes establecen que el  correo electrónico de la firma será: beprosrl@gmail.com. TERCERA: PLAZO: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a computarse desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto y se dedicará por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero 1) A LA COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, HERRAMIENTAS, FERRETERÍA, MAQUINARIAS PARA LA CONSTRUCCION POR MAYOR Y MENOR; 2) PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE HORMIGÓN ELABORADO POR MAYOR Y MENOR; 3) FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PREMOLDEADOS DE HORMIGON AL POR MAYOR Y MENOR; 4) TRANSPORTE DE MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS; 5) EXPORTACION E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VINCULADOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION; HERRAMIENTAS y/o MAQUINARIAS, 6) FINANCIAMIENTOS, FEDEICOMISOS Y OTROS MARCOS JURIDICOS QUE SEAN UTILES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA; 7) ALQUILER DE MAQUINARIAS; HERRAMIENTAS; PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN y LA INGENIERÍA; 8) CAPACITACIÓN GENERAL Y PARTICULAR, PARA EL USO DE MAQUINARIA y/o HERRAMIENTAS QUE SE COMERCIALICEN; 9) OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, INDUSTRIAL, ELÉCTRICA DE PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN ENVERGADURA y mediante actividades conducentes y que estén vinculadas de forma directa al objeto social, siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa.- Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: Adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias a la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas, suburbanas o rurales; la administración y venta de lotes, parcelas y edificaciones; la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción; establecer talleres para la reparación, sostenimiento y construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, y explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismos; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación; asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación; subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. QUINTA: CAPITAL: El capital social es de pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000), dividido en CINCO MIL (5000) cuotas sociales de pesos UN MIL ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) BENICIO NICOLÁS EDUARDO, DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas sociales, por un total de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000); b) BENICIO AGUSTINA EUGENIA, DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas sociales, por un total de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000); todo el capital suscripto es  integrado en dinero en efectivo, que representa el ciento por ciento (100%) del Capital Social.- Los socios asumen el formal compromiso de integrar la totalidad de las cuotas sociales cada uno, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones: en éste acto integran en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento (75 %) restante, en un plazo de doce meses a contar de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de que cada socio era titular al momento de la decisión. SEXTA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportaran en iguales proporciones a los capitales aportados. SEPTIMA: ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por BENICIO AGUSTINA EUGENIA y/o BENICIO NICOLÁS EDUARDO, quienes revestirán el cargo de socios gerentes, quienes actuarán en forma indistinta, alternada y/o conjunta, y duraran en su cargo hasta que la Asamblea de Socios les revoque el mandato. Queda prohibido a los administradores comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 375 y 1191del Código Civil y Comercial de la Nación, que se dan por reproducidos y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. Los Gerentes depositaran en concepto de garantía, la suma de pesos nueve mil ($ 9.000,00). La elección y la reelección del o los Socios Gerentes se realizaran por mayoría del capital participe en el acuerdo.- OCTAVA: REUNIONES Y DECISIONES: 1.- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por mayoría del capital presente en la Asamblea o participe del acuerdo.- NOVENA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: 1.- Las cuotas sociales serán libremente cedibles entre los socios. 2.- El socio que desee retirarse de la Sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios mediante instrumento fehaciente, con una antelación de treinta (30) días. Sus consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales. 3.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme la Ley 19.550. DECIMA: SUCESORES DEL SOCIO FALLECIDO: En este caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la transmisibilidad de cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento. A los efectos de determinación del valor de las cuotas por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o fallecimiento, al que se le aplicarán las normas contables vigentes al momento del fallecimiento, adicionándole un 30 % (treinta por ciento) en concepto de valor llave.- DECIMO PRIMERA: EJERCICIO SOCIAL: El Ejercicio económico financiero de la sociedad cerrara el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventarios, Balance General, Estado de Resultado y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa (90) días de la fecha del cierre del ejercicio. Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas que resulten se deducirán: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. b) Los importes para retribución de los socios gerentes. c) Los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme el artículo 70 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. d) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. DECIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo Nº 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- DECIMO TERCERA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del Socio Gerente o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes. DECIMA CUARTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la Sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el art 94 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes o una tercera persona designada como tal. La Designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMO QUINTA: MUERTE, INTERDICCIÓN O QUIEBRA DE SOCIOS: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente podrán optar por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios, debiendo unificar Personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la fiscalización de los actos que realicen y percepción de las utilidades que pudieran corresponderle o en su defecto vender la parte de los demás socios. En todos los casos se practicara de inmediato un inventario y se confeccionaran los Estados Contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, teniendo en cuenta que el Inventario se valuara a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de conservación y demás características particulares; pudiendo ser evaluados estos bienes por una Auditoría Externa si los sucesores así lo requieran.- DECIMO SEXTA: DECLARACION JURADA: Los comparecientes expresan que declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera y que han leído el marco legal.- DECIMO SEPTIMA: Los contratantes, otorgan poder especial a favor del Dr. RAUL SEBASTIAN COLQUI, M.P. 2860, facultándolo a gestionar la constitución de la Sociedad y tramitar su inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Sociedades Comerciales, como así también se lo autoriza a depositar y/o retirar las sumas de dinero que integren el 25% del Capital Social. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales vigente y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad, a los 22 días del mes de Enero de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00839415. ESC. YESICA VANESA GARCIA. ADS. REG. Nº 86.- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 065-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-037-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de febrero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. RAUL SEBASTIAN COLQUI, en carácter de APODERADO de “BEPRO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 22 de enero de 2024 de “BEPRO S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 FEB. LIQ. Nº 35129 $1.700,00.-