BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 21/02/2024

DR PUCA, DIEGO ARMANDO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO C. Y C. Nº 2, SECRETARIA Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-196248/2022, caratulado: “EJECUTIVO: VILTE, CAMILA CECILIA DEL MILAGRO C/ ROCA, MELISA MARINA”, se notifica por este medio a la demandada, Sra. ROCA, MELISA MARINA DNI 36.350.857, el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Mayo de 2023.- AUTOS Y VISTOS… RESULTA … CONSIDERANDO … RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Camila Cecilia del Milagro Vilte, D.N.I. 33.690.211 en contra de la Sra. Melisa Marina Roca, D.N.I. N° 36.350.857, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 CTVOS ($ 100.000,00) con más los intereses moratorio equivalente a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. No B- 145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdo no 54 Fº 673/678 nº 235), tomado desde mora (considerada la misma a la fecha 21 de Febrero del 2022) y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- 2.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- 3.- Diferir los honorarios profesionales del Dr. Fabián Rafael Solórzano hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos (art.58 de la ley 6112).- 4.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra de la Sra. Melisa Marina Roca, D.N.I. N° 36.350.857 mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 5.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- 6.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- QRS.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 de C.P.C. San Salvador de Jujuy, 17 de AGOSTO de 2022.-

 

16/19/21 FEB. LIQ. Nº 35005-35006-35007 $2.250,00.-