BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 21/02/2024

El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 3, en el expediente C-219868/2023, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: DE MARCO, SANDRA DEL ROSARIO C/ SUCESION DE PLINIO ZABALA y otros”, notifica a la SUCESION DE PLINIO ZABALA de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2023. 1.-De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva interpuesta, córrasele traslado a SUCESION DE PLINIO ZABALA por edictos y al ESTADO PROVINCIAL por cédula, y al Estado Provincial por cédula, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C, Art. 531º del C.P.C – Conforme modificación Ley 5486). 2.-Líbrense edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. 3.- Además deberán exhibirse los edictos en el diario local del Juzgado de Paz de PERICO- CIUDAD DE EL CARMEN correspondiente al inmueble a usucapir, y en la municipalidad de la misma localidad. 4.-Transmitir mediante radio difusión local durante TREINTA DIAS, debiendo  acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C-modif. Ley 5486). 5. Asimismo, íntimeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. 6.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 7.-Deberá el letrado interesado a modo de colaboración confeccionar las diligencias y presentarlas digitalmente en la bandeja colaborativa del sistema del Poder Judicial a los fines de su debido control y firma con la debida antelación según lo dispuesto por el Art. 72 del C.P.C. 8.-Notifíquese por cédula.-

 

19/21/23 FEB. LIQ. Nº 35068 $2.250,00.-