BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 21/02/2024

DECRETO Nº 12570-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 612-56/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023-Ley Nº 6325, conforme se indica a continuación:

 

TRANSFIÉRESE: (cargo y persona)

DESDE:

 

JURISDICCIÓN:   “F” – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

U. DE O.: 4 – SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA

 

PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – Ley N° 3161/74

 

CARGO                 CATEGORÍA

1                                              4

 

A:

JURISDICCIÓN:   “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y

VIVIENDA

U. DE O.: 2-A DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA

 

PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – Ley N° 3161/74

 

CARGO                 CATEGORÍA

1                                              4

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase cargo y persona de la agente Paula Roxana FLORES, CUIL N° 24- 23943025-9, Categoría 4, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General – Ley N° 3161/74, desde la Planta Permanente de la JURISDICCIÓN “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN, U. de O.: “4” SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, a la JURISDICCIÓN “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, U. de O.: “2A” DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA.-

ARTICULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023, Ley Nº 6325, asignada a la Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O. 2A Dirección General de Arquitectura.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Educación y Dirección General de Arquitectura. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR