BOLETIN OFICIAL Nº 21 – 21/02/2024

DECRETO Nº 8599-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 222-2802/1992.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruebase el contrato de adjudicación a título oneroso suscripto entre el Instituto Jujeño de Colonización y el Sr. ANASTACIO VICTORINO PAREDES L.E. N° 5.537.457,de la Parcela Rural Fiscal Nº 694, Padrón D-17.350, con una superficie de 60 HAS., 3.776,80 m2 ubicado en la Colonia Acheral- Lavayén, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, aprobado por Decreto 959-E- 1994, según Plano de Fracción, Unificación y División aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles mediante Resolución N° 900061 de fecha 11 junio de 1990.-

ARTICULO 2º.- Adjudiquese a Título Oneroso a favor del Sr. ANASTACIO VICTORINO PAREDES L.E. N° 5.537.457 la Parcela Rural Fiscal Nº 694, Padrón D-17.350, con una superficie de 60 HAS., 3.776,80 m2 ubicado en la Colonia Acheral- Lavayén, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º.- Déjese establecido que la parcela solicitada, se encuentra dentro de la Categoría I (ROJO) en función de la localización del predio con respecto al Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas. Asimismo, establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 у Decreto N° 789-G-2004 y el Articulo15° primer apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-

ARTICULO 4º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existirán en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11, 12, 13, 16°, 18, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-

ARTICULO 5º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintética-, dése al Registro y Boletín Oficial Pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 4º del presente Decreto y siga a la Dirección Provincial de Inmuebles e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR