BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 19/02/2024
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “G.A.F. CONSTRUCCIONES S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2022, comparece el señor Fernández Carlos Alejandro D.N.I. Nº 27.110.978, CUIT 20-271109783-5, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de Abril de 1979, de 43 años de edad, de profesión comerciante, soltero, con domicilio real en El Cardenal Nº 435, Bº Los Perales, de esta Ciudad, y el señor Fernández Gabriel Esteban D.N.I. Nº 30.726.254 CUIT 20-30726254-2, nacido el 20 de diciembre de 1983 de 38 años de edad, de profesión comerciante, divorciado, con domicilio real en El Cardenal Nº 435, Bº Los Perales, de esta Ciudad, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “G.A.F. CONSTRUCCIONES S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Directorio instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA.- DURACION: El término de duración de la sociedad será de 50 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público y/o Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o la entidad que para tal fin se encuentre creada, pudiendo prorrogarse por un periodo igual o menor mediante resolución de la mayoría de los socios, prórroga que se deberá solicitar antes de su vencimiento y por escrito ante las autoridades correspondientes.- TERCERA.- OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto social realizar, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: A) CONSTRUCCION: podrá realizar toda clase de estudios, proyectos, dirección y ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, y en particular: construcción de viviendas, edificios, locales comerciales; obras viales, mejoras y pavimentación de calles, rutas, caminos y puentes; obras industriales; obras hidráulicas; obras civiles, construcción de estructuras metálicas o de hormigón, aberturas; conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales; comercialización de materiales para la construcción; B) GASTRONOMIA: explotación de bares, confiterías y restaurantes, ya sea en inmuebles propios o de propiedad de terceros; comercialización de artículos y productos alimenticios, bebidas con y sin alcohol; servicios de catering y delivery; C) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS: Realización de eventos sociales tales como cumpleaños, casamientos, comuniones, eventos deportivos, congresos, asambleas, espectáculos artísticos y eventos religiosos . Para el cumplimiento de las actividades previstas en esta cláusula, la sociedad podrá comprar, vender, ceder, locar, permutar, importar o exportar todo tipo de bienes, insumos o servicios, relacionados al objeto.- CUARTA.– CAPITAL SOCIAL: El capital social será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) representado por doscientas (500) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las cuales suscribe en un SESENTA POR CIENTO (60%) el señor Fernández Carlos Alejandro y el cuarenta por ciento (40%) el señor Fernández, Gabriel Esteban. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA.– ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA.- TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA.– ORGANO DE ADMINSTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA.– ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA.– ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA.- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social finalizará de conformidad a las previsiones establecidas en la ley de Sociedades Comerciales y/o norma que en su posterior se dicte o reglamente. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMA PRIMERA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA.-DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art. séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de San Salvador de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio establece que: 1. SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en calle El Cardenal Nº 435, Bº Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social, por la cantidad de Quinientas (500) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, en la proporción establecida en la cláusula cuarta del contrato social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular: Al señor Fernández Carlos Alejandro D.N.I. Nº 27.110.978, CUIT 20-271109783-5, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de Abril de 1979, de 43 años de edad, de profesión comerciante, soltero, con domicilio real en El Cardenal Nº 435, Bº Los Perales, de esta Ciudad. Designar Administrador suplente: Al señor Fernández Gabriel Esteban D.N.I. Nº 30.726.254 CUIT 20-30726254-2, nacido el 20 de diciembre de 1983 de 38 años de edad, de profesión comerciante, divorciado, con domicilio real en El Cardenal Nº 435, Bº Los Perales, de esta Ciudad. Los administradores designados, aceptan los cargos que le han sido conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentra comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: El socio declara bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle El Cardenal Nº 435, Bº Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: gfinstalaciones@hotmail.com. 5. AUTORIZACIONES: Asimismo los socios resuelven facultar al Dr. CRISTIAN MARTIN LOZANO, D.N.I. N° 34.183.857, abogado, M.P. N° 3443 y al C.P.N. FACUNDO MIGUEL OVALLE, D.N.I. N° 33.236.487, contador, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado.- ACT. NOT. Nº B 00715684. ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 045-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-562-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 15 de enero de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 FEB. LIQ. Nº 35088 $1.700,00.-