BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 19/02/2024
REF: EXPTE. N° 122 ASUR7/23 ACT. SUM. ADMINISTRATIVAS POR INFRACCION AL ART. 15 INCISO “D” DEL R.R.D.P AGRAVADO POR EL ART. 40 INCISO “G” DEL R.R.D.P, INICIADAS DE OFICIO, INFRACTOR: CABO LEGAJO N° 18.298 GIMENEZ ALBERTO RAUL, POR HECHO OCURRIDO A PARTIR DEL 16-12-22 AL 19-05-23 E INICIADO ADMINISTRATIVAMENTE EL 2212-22 CON INTERVENCIÓN DEL SR. JUEZ DE FALTAS JEFE DE POLICÍA.- En los autos del rubro que se tramitan en esta Unidad, me dirijo a Usted a los fines de solicitarle, quiera tener a bien publicar EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY durante tres días EDICTO que a continuación se detalla: Se procede a notificarle al CABO LEGAJO N° 18.298 GIMENEZ ALBERTO RAUL que conforme lo establece el Artículo 47° siguiente y concordante del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos (R. N. S. A.), se le recepcionara Declaración Indagatoria Administrativa en la presente causa Administrativa por Infracción al ARTICULO 15° “D” DEL R.R.D.P AGRAVADO POR EL ART. 40 INC. “G” DEL R.R.D.P (Expte. N° 122 ASUR7/23), en razón que a partir de fecha 16-12-22 en adelante, registra ausente al servicio, conforme informa su lugar de trabajo Área Operaciones UR-7, constatado esto en informe que remite la Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal, No obstante en el presente expediente esta documentado su ausentismo desde fecha 16-12-22 al 19-05-23. En consecuencia realizo abandono de servicio, siendo infractor de las previsiones del ARTICULO 15 INCISO “O” DEL R.R.D.P, y debido a los antecedentes administrativos, que a continuación se detallan: Fecha 10-12-15 Arresto (07) “Por no hacerse presente al servicio de guardia el día 08-12-15”, Fecha 20-09-16 Arresto (03) “Por no haberse presentado en fecha 14-09-16 a hs. 07:45 a tomar servicio de guardia”, Fecha 25-01-17 Arresto (03) “Por no haberse presentado al servicio de guardia el día 24-01-17”, Fecha 27-02-17 Arresto (05) “Por no haberse presentado al servicio de guardia el día 20-02-17”, Fecha 19-04-17 Arresto (05) “Por no haberse presentado al servicio de guardia el día 16-04-17”, Fecha 15-03-19 Arresto (05) “Porque en fecha 27-01-19, no se presentó a cumplir servicio”, Fecha 10-04-19 Arresto (10) “Por no presentarse a cumplir el servicio de guardia”, Fecha 25-04-19 Arresto (05) “Porque en fecha 14-03-19 debía reintegrarse al servicio, no registrando presentación, haciéndolo recién en fecha 15-03-19″, Fecha 21-06-19 Arresto (03) ” Por no justificar inasistencia laboral de fecha 08-06-19″, Fecha 30-10-19 SUSPENSION DE EMPLEO (10) “Mediante Resolución N° 2341-DP/19 El Sr. Jefe de Policía resuelve aplicar sanción disciplinaria por Inf. Al Art. 189 Inc. 5 del R.L.O.P en sujeción al Art. 14 del R.R.D.P. Expte. N° 753-DP/18”, Fecha 01-11-19 Arresto (04) “Por faltar al servicio diurno de fecha 30-10-19 en el horario de 08:00 a 15:00”, Fecha 13-08-20 SUSPENSION DE EMPLEO (25) “Mediante Resolución N° 1205-DP/20 El Sr. Jefe de Policía resuelve aplicar sanción disciplinaria por Int al Art. 15 Inc. “D” del R.R.D.P. Expte. N° C de 5-909-DP/19″ ‘Fecha 15-10-20 SUSPENSION DE EMPLEO (08) “Mediante Resolución N° 1601-DF El Sr. Jefe de Policía resuelve aplicar sanción disciplinaria por Int al Art. 15 Inc. “D” del R.R.D.P , Art. 13 del R.R.D.P Expte. N° C de 2-378-DP/19, Fecha 18-11-20 Arresto (05) “Por no haberse presentado al servicio de fecha 15 y 26-10-20, luego de usufructuar licencia por familiar enfermo” Fecha 29-09-21 Arresto (03)”Por no presentarse al servicio de vigilancia en Túpac Amaru”, Fecha 05-07-22 Arresto (08) ” Por no presentarse al servicio los días 19 y 20-06-22″ , es responsable, ádemás, del agravante del • ARTICULO 40 INCISO “G” DEL R.R.D.P Por lo que en este estado se le informa detalladamente al imputado del hecho que se le atribuye (Artículo 51° del R.N.S.A.) asimismo de las pruebas que obran en su contra: (Fs. 02 a 07) Informe de Jefatura UR-7 (Fs. 11) Declaración testimonial de Sargento VILLENAS RUBEN ISMAEL. (Fs. 16 y 17) Informe del Área Operaciones UR-7. (Fs. 19) Informe de División de Coordinación de Prestaciones de Seguridad Social. (Fs. 21) Planilla de Antecedentes Administrativos. (Fs. 24 a 27). Informe del Área Operaciones UR-7. (Fs. 30) Informe de la Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal (Fs. 35 y 36) Declaración Testimonial del Sgto. Primero MAMAN! CRISTIAN ALFREDO. (Fs. 48) Diligencia dejando constancia (Fs.50 a 94) Diligencia de notificación y Boletín Oficial (Fs. 103 a 109). Informe del Area Operaciones UR-7. (Fs. 111) Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal (Fs. 112 a 116). Diligencia de compulsa y encuadramiento administrativo, surgiendo a las claras, que con su conducta han infringido las previsiones del ARTÍCULO 15° INCISO “D” DEL R.R.D.P Y ARTICULO 40 INCISO “G” DEL R.R.D.P. Previo correrle vista y dado lectura de lo previsto en el Articulo 50° del R.N.S.A. respecto a los derechos que expresamente le asisten en este acto y de informarle que puede requerir la asistencia de su defensor, se le anoticia además que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción en su contra (Artículo 54° del R.N.S.A.), y en cumplimiento a los normados en el Artículo 8° y 112° del Código Procesal Penal y Artículo 29° Inciso 5° apartado 4°, 6°, 7° y 8° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, es invitado a prestar Declaración Indagatoria, sin exigírsele juramento de decir la verdad de todo cuanto supiere. Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura que hizo por si el administrado, firma al pie de la presente para constancia por ante la Prevención Policial que CERTIFICA.‑ Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco .clias — Fdo CRIO. RUIZ OSCAR.-
14/16/19 FEB. S/C.-