BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 19/02/2024
REF: EXPTE. N° 122 ASUR7/23 ACT. SUM. ADMINISTRATIVAS POR INFRACCION AL ART. 15 INCISO “D” DEL R.R.D.P AGRAVADO POR EL ART. 40 INCISO “G” DEL R.R.D.P, INICIADAS DE OFICIO, INFRACTOR: CABO LEGAJO N° 18.298 GIMENEZ ALBERTO RAUL, POR HECHO OCURRIDO A PARTIR DEL 16-12-22 AL 19-05-23 E INICIADO ADMINISTRATIVAMENTE EL 22-12-22 CON INTERVENCIÓN DEL SR. JUEZ DE FALTAS JEFE DE POLICÍA.- En los autos del rubro que se tramitan en esta Unidad, me dirijo a Usted a los fines de solicitarle, quiera tener a bien publicar EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY durante tres días EDICTO que a continuación se detalla: Se procede a notificarle al CABO LEGAJO N° 18.298 GIMENEZ ALBERTO RAUL que se instruye en su contra la presente causa Administrativa (Expte. N° 122 ASUR7/23) por infracción al ARTICULO 150 “D” DEL R.R.D.P AGRAVADO POR EL ART. 40 INC. “G” DEL R.R.D.P, en razón que a partir de fecha 16-12-22 en adelante, registra ausente al servicio, conforme informa su lugar de trabajo Área Operaciones UR-7, constatado esto en informe que remite la Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal, No obstante en el presente expediente esta documentado su ausentismo desde fecha 16-12-22 al 19-05-23. En consecuencia realizo abandono de servicio, siendo infractor de las previsiones del ARTICULO 15 INCISO “D” DEL R.R.D.P, y debido a los antecedentes administrativos, que a continuación se detallan: Fecha 10-12-15 Arresto (07) “Por no hacerse presente al servicio de guardia el día 08-12-15”, Fecha 20-09-16 Arresto (03) “Por no haberse presentado en fecha 14-09-16 a hs. 07:45 a tomar servicio de guardia” Fecha 25-01-17 Arresto (03) “Por no haberse presentado al servicio de guardia el día 24-01-17”, Fecha 27-02-17 Arresto (05) “Por no haberse presentado al servicio de guardia el día 20-02-17”, Fecha 19‑04-17 Arresto (05) “Por no haberse presentado al servicio de guardia el día 16-04-17”, Fecha 15-03-19 Arresto (05) “Porque en fecha 27-01-19, no se presentó a cumplir servicio”, Fecha 10-04-19 Arresto (10) “Por no presentarse a cumplir el servicio de guardia”, Fecha 25-04-49 Arresto (05) “Porque en fecha 14-03-19 debía reintegrarse al servicio, no registrando presentación, haciéndolo recién en fecha 15-03-19″, Fecha 21-06-19 Arresto (03) ” Por no justificar inasistencia laboral de fecha 08-06-19″, Fecha 30-10-19 SUSPENSION DE EMPLEO (10) “Mediante Resolución N° 2341-DP/19 El Sr. Jefe de Policía resuelve aplicar sanción disciplinaria por Int Al Art. 189 Inc. 5 del R.L.O.P en sujeción al Art. 14 del R.R.D.P. Expte. N° 753-DP/18”, Fecha 01-11-19 Arresto (04) “Por faltar al servicio diurno de fecha 30-10-19 en el horario de 08:00 a 15:00”, Fecha 13-08-20 SUSPENSION DE EMPLEO (25) “Mediante Resolución N° 1205-DP/20 El Sr. Jefe de Policía resuelve aplicar sanción disciplinaria por Inf. al Art. 15 Inc. “D” del R.R.D.P. Expte. N° C de 5-909-DP/19″, Fecha 15-10-20 SUSPENSION DE EMPLEO (08) “Mediante Resolución N° 1601-DP El Sr. Jefe de Policía resuelve aplicar sanción disciplinaria por Int al Art. 15 Inc. “O” del R.R.D.P , Art. 13 del R.R.D.P Expte. N° C de 2-378-DP/19, Fecha 18-11-20 Arresto (05) “Por no haberse presentado al servicio de fecha 15 y 26-10-20, luego de usufructuar licencia por familiar enfermo” Fecha 29-09-21 Arresto (03)”Por no presentarse al servicio de vigilancia en Túpac Amaru”, Fecha 05-07-22 Arresto (08) ” Por no presentarse al servicio los días 19 y 20-06-22″, es responsable, además, del agravante del ARTICULO 40 INCISO ;.G” DEL R.R.D.P sustentándose la presente imputación administrativa en base a los siguientes elementos incorporados en autos: (Fs. 02 a 07) Informe de Jefatura UR-7 (Fs. 11) Declaración testimonial de Sargento VILLENAS RUBEN ISMAEL. (Fs. 16 y 17) Informe del Área Operaciones UR-7. (Fs. 19) Informe de División de Coordinación de Prestaciones de Seguridad Social. (Fs. 21) Planilla de Antecedentes Administrativos. (Fs. 24 a 27). Informe del Área Operaciones UR-7. (Fs. 30) Informe de la Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal (Fs. 35 y 36) Declaración Testimonial del Sgto. Primero MAMANI CRISTIAN ALFREDO. (Fs. 48) Diligencia dejando constancia (Fs.50 a 94) Diligencia de notificación y Boletín Oficial (Fs. 103 a 109). Informe del Area Operaciones UR-7. (Fs. 111) Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal (Fs. 112 a 116). Diligencia de compulsa y encuadramiento administrativo, surgiendo a las claras, que con su conducta han infringido las previsiones del ARTÍCULO 15° INCISO “D” DEL R.R.D.P Y ARTICULO 40 INCISO “G” DEL R.R.D.P. Habiendo tomado conocimiento de la infracción administrativa que se le atribuye y los elementos de prueba que obran en su contra, se le hace saber que su situación Administrativa quedará a ulterior resolución del Juez de Faltas Señor Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en su carácter de máxima autoridad Administrativa Policial, encargada de dirimir en esa esfera, las posibles transgresiones a los ordenamientos legales que rigen la actividad Policial. A tales efectos se labran las diligencias procedimentales administrativas que el caso requiere. Seguidamente se le notifica de los derechos enumerados en el Artículo 50° y sub-siguientes del R.N.S.A., por lo que toma pleno conocimiento de los mismos y se le hace saber que se le recepcionara una Declaración Indagatoria Administrativa en relación a la presente causa: Asimismo se le hace saber que al momento de prestar declaración indagatoria tiene derecho a ser asistido por un defensor, siendo invitado a manifestar si son sus deseos que el mismo presencie el acto,. No siendo para más el acto se da por terminado el mismo firmando de conformidad el compareciente por ante la prevención policial que CERTIFICA. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días — Fdo CRIO. RUIZ OSCAR.-
14/16/19 FEB. S/C.-