BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 16/02/2024

La Dra. ESTRELLA ANAHID ELIAZARIAN, Juez del Tribunal de Familia, Sala II, Vocalía Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expediente N°: C-229880/23, caratulado: “Filiación: MACHACA CARABALLO, ROMINA GISSEL C/ LINARES, DIEGO NAHUEL”, hace saber que se han dictado las siguientes providencias que a continuación se transcribe: Providencia de fecha 11/8/23: SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Agosto del 2023. I.- Téngase por presentada a la Sra. ROMINA GISSEL MACHACA CARABALLO D.N.I. Nº 36.225.657, con el Patrocinio Letrado de la Dra. ANGELA BEATRIZ DOMÍNGUEZ, por constituido domicilio legal, presentando demanda de Filiación, la que se tramitará de conformidad al procedimiento de Juicio Ordinario Escrito (Art. 288 y 370 del C.P.C.).- II.- Confiérase TRASLADO de la presente demanda y de la ampliación de la misma al Sr. DIEGO NAHUEL LINARES, en el domicilio denunciado a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro de los QUINCE DIAS de su notificación, bajo apercibimiento de tenerlos por contestados si así no lo hiciera (Art. 298 del C.P.C.).- III.- Igualmente intímese al demandado para que en igual término constituya domicilio dentro del radio de TRES KM. Del asiento de éste Tribunal de Familia, Vocalía Nº V, sito en calle Coronel Puch Nº 625 de esta ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificadas Ministerio Ley, todas las resoluciones posteriores que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- IV.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Agréguese y téngase presente la documentación y la reposición de aportes presentados en autos.- VI.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C).- Quedando a cargo de la parte la confección de las diligencias quien deberá subirlas al S. I.G.J. – Sistema Integral de Gestión Judicial- Oficios Colaborativos, conforme lo dispuesto por Acda. 86/20.-FDO. DRA. MARIA LUISA ARIAS – Juez Habilitada – Ante mi Dr. HUGO ANTONIO CORNEJO – Secretario.-“Providencia de fecha 7/12/23: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2023. I.- Atento el informe actuarial que antecede y Asistiéndole razón a la Dra. ANGELA BEATRIZ DOMINGUEZ de lo solicitado en escrito Nº 1013890, habiendo deslizado un error en la providencia de fecha 01-12-2023, se hace lugar a la aclaratoria solicitada y en consecuencia, aclarar el punto I (uno) del proveído mencionado, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “I.- Atento al informe actuarial que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado en autos, Sr. DIEGO NAHUEL LINARES del traslado de la demanda, mediante publicación de EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario de difusión local por TRES VECES en CINCO DIAS; imponiéndosele al letrado interviniente la carga procesal de la confección de las diligencias pertinentes.-“FDO. DRA. ESTRELLA ANAHID ELIAZARIAN –JUEZA –ANTE MI – HECTOR ORLANDO DARGAM, PROSECRETARIO.-“Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- HECTOR ORLANDO DARGAM, PROSECRETARIO, Secretaría, 21 de Diciembre de 2.023.-

 

16/19/21 FEB. $2.250,00.-