BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 16/02/2024
Contrato De Sociedad De Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de S.S. de JUJUY, a los TREINTA (30) días del mes de AGOSTO del año 2023, reunidos los Sres. HECTOR LUIS MEHAMED, argentino, mayor de edad, casado, jubilado, con D.N.IN°10.507.967, domiciliada en Calle Belgrano n°782 del Barrio centro de esta ciudad, Provincia de Jujuy; la Srta. YAMILA MEHAMED, argentina, mayor de edad, de profesión comerciante, soltera, con D.N.I. Nº 33.102.258, domiciliada en calle Laprida n° 2428 del Barrio Chauvin de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y la Srta. SHIRIN MEHAMED, argentina, mayor de edad, de profesión nutricionista, soltera, con D.N.I. Nº35.314.052, domiciliada en calle López de Gomara n°5828 del Barrio Los Pinares de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, todos hábiles para contratar, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales: ARTICULO PRIMERO: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de NORTH GAMES S.R.L., sin perjuicio de lo cual la empresa y sus sucursales podrán girar con otro u otros nombres de fantasía, y tendrá domicilio legal en la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecerse sucursales, agencias y/o deposito en cualquier lugar del país. ARTICULO SEGUNDO: SEDE SOCIAL. DOMICILIO: La sede social de la empresa se establece en la calle Lavalle n° 17 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En dicha sede social funcionara efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. La firma establece como correo y domicilio electrónico de la firma: rrhhnewstar@gmail.com.- ARTICULO TERCERO: DURACION: El plazo de duración de esta sociedad se estipula en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar desde su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes la: Compra, venta, permuta, alquiler, consignación y/o explotación de juegos electrónicos familiares y comidas rápidas.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) que se divide en TRESCIENTAS (300) cuotas de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, el que es suscripto totalmente por los socios. El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 100%. Cada uno de los socios suscribe CIEN (100) CUOTAS SOCIALES, es decir la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).- ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACION: La sociedad será administrada y representada por un Socio Gerente, quien ejercerá la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de Ley. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El Gerente no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo puede hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. El gerente deberá desempeñar sus funciones conforme art. 59 Ley General de Sociedades y su actividad debe ser tendiente al cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo al art. 58 de la Ley General de Sociedades. Para la consecución del objeto social el Gerente podrán: a) Adquirir y enajenar bienes muebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato; b) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, a favor de cualquier socio o de terceras personas, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963, con el objeto y extensión que juzguen necesario y conveniente; c) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones en el país; d) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o instituciones crediticias o financieras de cualquier índole; e) Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés, de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos, a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas; f) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo, negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios, ya sea en moneda nacional o extranjera, hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas; g) Celebrar contratos de locación y rescindirlos y todo otro tipo de contrato de cualquier naturaleza; h) Comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Para disponer o gravar bienes inmuebles y/o aumentar el capital social será necesario la firma conjunta de los Socios Deberes de los Gerentes. Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la jurisdicción, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Actas: Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los socios derechos a obtener una copia de las actas si así́ lo solicitasen. El gerente podrá autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros. Reuniones de Socios a distancia: A pedido expreso de cualquier socio, las reuniones de socios y/o asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión bajo esta modalidad deberá́ cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. d) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados, la reunión se suspenderá́ de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, la reunión pasará a un cuarto intermedio, siendo el gerente quien determinara día y hora en que continuara, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la reunión se considerará fracasada y finalizada. Se designa como Socio Gerente al Señor HECTOR LUIS MEHAMED, argentino, mayor de edad, casado, jubilado, con D.N.I N°10.507.967, quien constituye domicilio especial en Calle Belgrano n° 782 del Barrio centro de esta ciudad, Provincia de Jujuy, quien acepta en este acto la designación. ARTICULO SEPTIMO: ASAMBLEA: Una vez cada año los socios se reunirán en Asamblea, en la sede social de la firma, la cual se encuentra en calle Lavalle n° 17 de esta ciudad, Provincia de Jujuy y/o de la manera indicada en el artículo anterior, debiendo para el caso de las asambleas, grabárselas íntegramente y mantener en resguardo al archivo digital por no menos de CINCO (5) AÑOS. Los días y Horas de la misma se fijará por el Socio Gerente y el quórum se formará con la mayoría del capital social en primera citación, o el capital presente en la segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro de los socios. Salvo las excepciones previstas en el presente o en la Ley. – ARTICULO OCTAVO: NOTIFICACION: Las citaciones se harán por escrito en el domicilio expresado en el presente instrumento constitutivo y/o en los domicilios electrónicos (mails) que determinen los socios a tal efecto, salvo que se haya notificado de manera fehaciente su cambio a la gerencia. El Socio Gerente presidirá las asambleas, salvo ausencia, será quien este designe. De todo lo tratado se labrará un acta. Las asambleas extraordinarias podrán ser solicitadas en cualquier momento, por socios que representen por lo menos el 50% del capital social. – ARTICULO NOVENO: CIERRE Y EJERCICIO: El 31 de Diciembre de cada año, se cerrara el ejercicio social, practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades o perdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidadas y realizadas del ejercicio, se destinará un 5% para el fondo de reservas legal hasta completar el 20% del capital social. ARTICULO DECIMO: NUEVOS SOCIOS: Para admitir nuevos socios se deberá contar con el voto favorable de las DOS TERCIOS (2/3) del capital social. Al momento de la propuesta de ingreso, se fijaran las cuotas que deberán suscribir el socio entrante y el modo y forma de la integración. ARTICULO DECIMO: CESION DE CUOTAS: La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente DOS TERCIOS (2/3) del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicarlo a la sociedad y a los restantes socios con treinta días de anticipación de manera fehaciente. El derecho de preferencia para la adquisición de dichas cuotas lo tendrá inicialmente la sociedad, y luego los restantes socios, distribuyéndose a prorrata entre los compradores las cuotas disponibles. Tanto la sociedad, como los socios interesados, deberán expedirse dentro del plazo de diez días desde la comunicación de la decisión de venta de cuotas.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: MUERTE DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios o su incapacidad, se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador del valor de las cuotas en cuestión aplicándose el mismo procedimiento y modalidad que el establecido en el artículo anterior. Sin perjuicio del procedimiento fijado precedentemente, la sociedad continuará desarrollando su actividad conforme su objeto. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del o los administradores o de quien designen los socios, por mayoría simple. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelto por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Cancelado el pasivo, y existiendo excedente el mismo se repartirá en proporción al aporte de los socios, ello de conformidad con el artículo 109 de la LGS N° 19.550.- ARTÍCULODÉCIMO TERCERO: Los socios designan al Doctor NICOLAS GUALCHI, abogado, matrícula profesional N°2011, con domicilio legal en calle 19 de Abril n° 821 de esta Ciudad, como apoderado legal a los efectos de la inscripción y/o modificación del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y en todo otro trámite legal que corresponda al efecto.- Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los UN (1) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2023.- ACT. NOT. Nº B 00797564. ESC. MARIA EMILIA MACINA-ADS. REG. Nº 32- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 064-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-0413-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 5 de febrero de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 FEB. LIQ. Nº 35058 $1.700,00.-