BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16

Acta de Asamblea Extraordinaria.- En la ciudad de Fraile Pintado, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy a los 04 días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis, siendo las horas Dieciséis (16:00) se reúnen los actuales socios e integrantes  de la Sociedad de Transporte Automotor San Isidro Labrador Sociedad de Responsabilidad Limitada (TASIL S.R.L), Don Juan Carlos Argañaraz, DNI. Nº 13.485.547 y Don Hugo del Valle Carrizo, DNI. Nº 10.577.857, quienes representan el cien por ciento (100%) del capital social o cuotas partes e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy  al Folio 035, Acta Nº 33, Libro II de S.R.L. y registrado con copia, bajo asiento Nº 60 al Folio 384/390 del Legajo III, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 16 de Junio del año 1.998, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: PUNTO 1. Designación de los socios que firmarán el acta. Se resuelve por unanimidad que el acta sea firmada por la totalidad de los socios.- PUNTO 2.  Reconducción de la Sociedad y de su plazo de duración social y reforma de estatuto. Dado que se ha producido el vencimiento del plazo de duración social en fecha 16 de junio del año 2014 y estando comprendida dentro de las disposiciones del Art. 95. Inc. 2 L. S. Se resuelve por unanimidad reconducir la sociedad y por el término de 99 años contados a partir de la inscripción de la presente Acta que dispone la reconducción y en consecuencia se reforma la cláusula Segunda: El plazo de duración de la sociedad será de ocho (8) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual de ocho (8) años más con acuerdo unánime de los socios comunicados con noventa (90) días de anticipación, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.950.-  En consecuencia y siendo aprobada por unanimidad la reconducción y su plazo de duración, la cláusula Segunda queda redactada de la siguiente manera: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de Noventa y Nueve (99) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual con acuerdo unánime de los socios comunicados con noventa (90) días de anticipación, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 95 de la Ley 19.950.-  Los socios dejan constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio. PUNTO 3. Modificación de la Cláusula Cuarta del Contrato Social: Cláusula Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.) dividido en Mil (1.000.-) cuotas sociales de Pesos Diez ($10,00)  cada una, que los socios suscriben totalmente por parte iguales o sea doscientas (200) cuotas sociales cada socio e integran cada uno en dinero en efectivo el veinte por ciento (20%) del Capital suscripto lo que hace un total de Mil (1.000) cuotas sociales, cuyo deposito se realiza en el Banco de Jujuy S.A. Sucursal Tribunales a la Orden del Juez del Juzgado de Comercio respectivo.- Que el Sr. Carrizo manifiesta que en razón de que existe una variación del capital social de Pesos Noventa Mil ($90.000) de acuerdo surge del Balance General, el cual comprende el periodo 01 de Enero del año 2.016 al 31 de Julio del año 2.016,  del estado de situación patrimonial practicado al 31 de Julio del año 2016, contando con dictamen contable de fecha 03 de Agosto del año 2.016, lo que sumado al capital inicial de Pesos Diez Mil ($10.000.-), el capital social queda conformado por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.-), en tal sentido y en razón de lo expresado mociona para que se modifique la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo, fijando como capital social la suma de Pesos Cien Mil ($100.000). Moción que se pone a consideración siendo aprobada la misma por unanimidad quedando redactada de la siguiente forma: Cláusula Cuarta: del Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.) dividido en CIEN (100.-) cuotas sociales de valor nominal de Pesos Un Mil ($1.000.-) cada una totalmente suscriptas por los socios en la siguiente forma: El Sr. Juan Carlos Argañaraz, DNI. Nº 13485.547, suscribe e integra el cincuenta (50) cuotas partes y el Sr. Hugo Del Valle Carrizo, DNI. Nº 10.577.857, suscribe e integra Cincuenta (50) cuotas partes. Las cuotas se integran en un cien por ciento (100%), cuyo depósito bancario se realiza en el Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales a la orden del Juez de Comercio respectivo .-El importe del capital social surge del Balance General, del acápite “Rubro Caja y Bancos” del Activo corriente  y que forma parte del Estrado de situación Patrimonial  el cual comprende el periodo 01 de Enero del 2.016 al 31 de Julio del año 2.016, instrumento  firmado y dictaminado en fecha 03 de Agosto del año 2.016, por Contador Público Nacional Daniela Leañoz, inscripto en la matricula profesional Nº 822 del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy que, como anexo, forma parte del presente estatuto de sociedad de Responsabilidad Limitada.- Acorde a los arts. 39, 51, 149 ccs. y ss. De la Ley 19.550 (t.o).- PUNTO 4.- Se pone a consideración la Modificación de la cláusula Sexta: Administración: La Administración de la sociedad, será ejercida por dos (2) socios que se denominarán Gerentes y que tendrán la representación legal obligando a la sociedad mediante la firma conjunta de los dos (2) Gerentes, la retribución  – de estipularse-será fijada por asamblea, se hará constar en el libro de actas, serán renovables cada dos (2) años pudiéndose reelegirse las veces que la asamblea lo determine con la aprobación de las tres cuarta partes de los socios presentes; para el primer periodo se nombran a los Sres. Nicolás Aragua y Jorge Lisandro Serapio Alvarado.- El Sr. Juan Carlos Argañaraz mociona para que la Administración y representación Legal de la sociedad sea ejercida por un (1) socio que se denominará Socio  Gerente, el cual tendrá una duración en el cargo de Dos (2) ejercicios, siendo renovables  o reelegibles en su mandato mediante asamblea convocada al efecto.- Puesta a consideración de los socios la moción del Sr. Argañaraz la misma es aprobada por unanimidad.-  Acto seguido el Sr. Argañaraz mociona para que el cargo de Socio Gerente sea ejercido por el Sr. Hugo del Valle Carrizo, por el periodo de Dos(2) ejercicios.- Puesta a consideración dicha moción la misma  es aprobada por unanimidad, en consecuencia queda redactado de la siguiente manera: Cláusula Sexta: Administración: La Administración y representación Legal de la sociedad sea ejercida por un socio que se denominará Socio  Gerente, el cual tendrá una duración en el cargo de Dos(2) ejercicios, siendo renovables  o reelegibles en su mandato mediante asamblea convocada al efecto.- Se designa por unanimidad que el cargo de Socio Gerente sea  ejercido por el Sr. Hugo del Valle Carrizo, DNI. Nº 10.577.857, quien constituye domicilio a los efectos legales en calle Manzana Nº 160-Lote Nº 3 del Bo. María Auxiliadora de la ciudad de Fraile Pintado, Dpto. Ledesma-Provincia de Jujuy.- PUNTO 5. Solicitar la rúbrica por parte del R.P.C. de los siguientes libros: Un (1) Libro de Actas, Un (1) libro de Inventario y Balance y Un (1) Libro Diario, todos Tomo “II” pertenecientes a la firma, en razón de su extravió de los mismos (“Tomo I”) en la vía pública de acuerdo surge de Exposición Policial de fecha 02 de Agosto del año 2.016.- Ambos socios deciden aprobar unánimemente la solicitud de rubrica de los libros arriba mencionados.- PUNTO 6.-Designación de un Abogado de la Matricula para la Inscripción de la presente acta.- Los socios por unanimidad deciden designar y Autorizar al Dr. Miguel Serapio Soria, Matricula Profesional N° 1841 para tramitar la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Autoridad de aplicación otorgando los instrumentos que sean necesarios, acompañar y desglosar documentación, y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la ley 19.550.- En consecuencia y no habiendo más temas que tratar se da por finalizada la presente Asamblea a horas dieciocho (hs. 18:00) del corriente día y año.- En prueba de conformidad firman a continuación.- ACT. NOT. Nº A 00160359, ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ, TIT. REG. Nº 68, SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2016.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

17 OCT. LIQ. Nº 124060 $160,00.-