BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 16/02/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 16/2024.-

VISTO:

La necesidad de aclarar,  modificar y actualizar la Ordenanza Impositiva vigente, y:

CONSIDERANDO:

Que, resulta imprescindible la modificación de la Ordenanza Impositiva vigente con el objeto de mejorar la recaudación de la Municipalidad maximizando el beneficio de sus contribuyentes.

Que teniendo en cuenta que los valores de cobro se venían realizando mediante Ordenanzas Impositivas de ejercicios anteriores; la actualidad económica del Estado Nacional y el Provincial, y las características territoriales, geográficas, de infraestructura, y de capital humano y emprendedor de nuestra sociedad quiaqueña.

Que es facultad de este cuerpo modificar, agregar, actualizar importes de tasas, cánones, impuestos relacionados a los servicios que presta el municipio, como de todos los derechos que le competen.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/1989; Constitución Provincial y Reglamento Interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N°16/2024. –

ARTICULO 1: MODIFÍQUESE en la ordenanza impositiva vigente, en PRIMERA PARTE DEL TITULO SEGUNDO” CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA DIVERSION Y LOS ESPECTACULOS PUBLICOS”  EL ART. 8 AL INCISO “E, e I” y agréguese el inciso “K”

e) Asimismo, se establece como requisito fundamental para cualquier actividad (baile, bingo, evento social, etc.) que se realice en nombre de una Comparsa, Agrupación o similar, la presentación del acta constitutiva o personería jurídica y la nota de autorización emitida por la comisión o sus autoridades donde prestan conformidad para la realización de tal evento.

i) 30 UT mensuales cuando se cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similar, para Confiterías bailables, Restaurants, Boliches o Discotecas, Pubs, Karaokes y similares por la realización de bailes, funciones artísticas, variedades o similares.

k) 1 UT por juego y por día de 1 a 5 juegos infantiles apostados en un mismo espacio en común, adicionando $300 por juego que requiera bajada de luz. Tomando como requisito  fundamental para la autorización de estos espacios contar con el seguro correspondiente; y 2 UT por juego por día para el caso de más de 5 juegos infantiles, adicionando $400 por juego que requiera bajada de luz (en parques, plazas, calles y en cualquier otro espacio).

ARTICULO 2: MODIFÍQUESE en la ordenanza impositiva vigente, EN TERCERA PARTE DEL TITULO SEGUNDO “TASAS POR BARRIDO Y LIMPIEZA “el ARTICULO. 26 los Inc. “1 y 2”

1)     Inmuebles cuyo frente es hasta 10 metros lineales se establece un valor de                        $900.000.

2)     Inmuebles cuyo frente es mayor a 10 metros lineales se incrementará a la valuación mínima del ítem 1) la suma de $90.000.

 

ARTÍCULO 3: MODIFÍQUESE al ART. 29, EL INC “C”; y agréguese el INC E:

C) 50% cuando el inmueble fuera baldío ubicado en avenida o calle sin pavimento.

E)  200% cuando el inmueble fuera destinado al comercio mayorista.

Pago y Plazos, esta tasa deberá abonarse en la Municipalidad de acuerdo al Registro de Propiedad Actualizado, en los vencimientos estipulados por la Dirección de Rentas de la Municipalidad y en forma bimestral para inmuebles destinados a casa habitación y en forma mensual para inmuebles destinados al comercio.

ARTICULO 4: AGRÉGUESE en la ordenanza impositiva vigente a la CUARTA PARTE TITULO OCTAVO TASA DE REGISTRO DE HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIASO DE SERVICIOS AL ART. 32 Inciso “A”

Para la Actividad Hotelera incluida o no la actividad de restaurante o similar, los importes     corresponden a Locales de hasta 10 habitaciones. Por cada habitación excedente, o adicional se abonará el importe proporcional correspondiente (esto es: “Valor a incrementar por cada habitación excedente a las 10 habitaciones – Importes de lasa correspondiente hasta 10 habitaciones /10”) En base a la correspondiente inspección y Plano aprobado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio.

ARTICULO 5: AGRÉGUESE en la ordenanza impositiva vigente a la CUARTA PARTE, TITULO QUINTO, “CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” ARTICULO: 51 el Inciso “F”

F) En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncios fijados en lugares públicos y visibles desde la vía pública o instalada frente a locales en general, previa autorización mediante solicitud con croquis con diseño, datos y medidas; abonaran semestral zona 1 y bimestral zona 2:

 

1)              $500        por 50 cm o fracción Letreros Luminosos o no de 1° Categoría.

2)              $300        por 50 cm o fracción Letreros Luminosos o no de 2° Categoría.

3)              $200        por 50 cm o fracción Letreros Luminosos o no de 3° Categoría.

4)              $3.000     por cada Placa Profesional.

5)               $8.000      por pantallas led o animadas hasta 3 x 2 m.

6)          $600              por la propaganda fija en los interiores, exteriores, hall, de Locales Comerciales,   Industriales y Servicios y telones cinematográficos, teatros y otros locales similares sean escritos o proyectados y que realizan por actividad ajena al establecimiento.

 

*$1.200     por mes a todo otro tipo de publicidad y/o propaganda no contemplada en incisos anteriores.

*           Para el cálculo de carteles o anuncios se medirá el lado más largo del mismo.

• Categorías de Letreros de acuerdo al Artículo 71º del Libro Segunda del Código Tributario Municipal Ordenanza 43/06.

 

ARTICULO 6: MODIFÍQUESE en la ordenanza impositiva vigente el TITULO SEXTO “CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES” el ART. 53 inciso “C” los ítems a, b, c, d, e, f, g y el inciso D” de los ítems 1, 2, 3, 4, 5,

C) Terminal de Ómnibus – Mensual

1.- Concesión de Locales comerciales

a)  Boleterías. 100 UT (hasta 10 M2)

b) Boleterías.  150 UT (más de 10 M2)

c) Cabinas Teléf. 50 UT.

d)  local de Artesanías. 85 UT.

e) Kiosco Sandwicheria 85 UT.

f)  Kiosco u otros 45 UT. (menos de 5m2)

g) kiosco u otros 55 UT (más de 5m2)

D- FERIAS Y/ O MERCADOS MUNICIPALES – Concesiones Mensuales

1)- 7 UT por M2 Exclusivo en Local Común Carnicerías Planta Baja Locales Internos.-

Locales Externos, Calles Pellegrini, Rivadavia, Av. Hipólito Irigoyen, Puestos de Uso.

2)- 4 UT por M2 Puestos Externos calle Rivadavia y Av. Hipólito Irigoyen, no incluye carnicerías.

4)- 6 UT por M2 Exclusivo en Local Común -Carnicerías Planta Alta Locales Internos.

5)- 6 UT por M2 Espacio Pollería-Pescadería.

 

ARTICULO 7: AGRÉGUESE al ARTICULO:53° El inciso (B)

PLANTINES (VIVEROS)

Listado de Precios de Arboles:

Tamarugo
2000.00
Olmo Mediano
1500,00
Olmo Chico
1000.00
Pino Grande
2,500,00
Pino Mediano
1500,00
Pino chico
1500,00
Molle
2000,00
Molle mediano
1500,00
Serena Grande
3000.00
Palmeras
3000,00
Sauce
1500,00
Planta de Ordenamiento

Utumpila
1000,00
Cactus Pepino
800,00
Aloe Vera Macho
1500,00
Aloe vera hembra
2000.00
Enredadera
1000,00
Geranio Chico
1500,00
Geranio Grande
2000,00
Rosario
1500,00
Dólar
1000,00
Botellón
1000,00
Captus Flor Estella
800,000
Rosa Trepadoras
2000,00
Olmos de Tierra Grande
3000,00
Lengua de suegra
1500,00
Rosa Gigante
800,00
Cardón
1000,00
Oreja de conejo
2000,00
Corazón Partido
2000,00
Árbol de Fruta
2000,00
Moneda
800,00
Alegría del Hogar
1800,00
Suculenta Flor
800,00
ARTICULO 8: AGRÉGUESE en la ordenanza impositiva vigente al TIITULO NOVENO “TASA POR INSPECCION SANITARIA E HIGIENE” al ARTICULO:61 el inciso “1” los ítems (a, b, c, d)

1-El otorgamiento del carnet de sanidad será por mesa de entradas y salidas del municipio una vez cumplimentado los requisitos sanitarios y el pago del correspondiente derecho de carnet. (MATERIAL) 1 UT

El visado se hará según las actividades de una persona

A)       $ 500 por visado anual para prestadores de servicios comerciantes mayoristas y empleados que se desempeñen en la venta de artículos de tienda, estudiante, docentes, farmacias, hospedajes, hotelerías, corralones etc.

B)       $ 250 Por visado semestral para las personas que se desempeñen en la venta de artículos envasados, almacén, kiosco, carnicerías, vendedores ambulantes (comidas, jugos), restaurantes, confiterías, vendedores   etc.

·          Se cobrara un adicional por moras determinado, de acuerdo al tiempo transcurrido desde su vencimiento

C)    $100 por cada mes  vencido.

D)    Por material del carnet sanitario (píleta) 1 UT

ARTICULO 9: MODIFÍQUESE en la ordenanza impositiva vigente el TITULO TERCERO “CANON POR OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO” ARTICULO: 78 el inciso “5” OCUPACION DE  PLAYA ESTACIONAMINTO PREDIO EX FERROCARRIL

5) $ 1.000

CAMION SIN ACOPLADO; Y CON ACOPLADO O SEMI MAS $1000

*Los montos mencionados corresponden a la ocupación de la playa por turno, es decir, de 7h a 13h y de 13 en adelante.

ARTICULO 10: AGRÉGUESE A la Ordenanza de la Impositiva 10/2023

ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA, DESINFECCIONES Y OTROS SERVICIOS DIVERSOS

ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

Por la contribución determinada respecta a Animales en la vía pública. Artículos 181° y subsiguientes del Título Vigésimo Sexto del Código Tributario vigente, el importe diario de mantenimiento y custodia, y en su caso de las vacunas correspondientes, el importe que se abonará será equivalente al costo directo y efectivo que dicha labor ocasiona al Municipio.

EXTRACCIONES, DESINFECCIONES Y DESRATIZACIONES

Por los siguientes servicios se abonará por adelantado:

A)       EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS, de acuerdo al tiempo/hora que el servicio involucre al personal Municipal.

1) 24 UT por extracción completa de árbol al ras del suelo con tocón sin reparación de vereda y según envergadura.

2) 12 UT por talado de árbol al ras del suelo sin sacar el tocón, según envergadura.

3)  12 UT por extracción da tocón según diámetro de tronco.

4)  6 UT Por el cegado de césped con maquina chica por m2.

5)  5 UT Por plantado de árbol en vereda solo mano de obra.

B)      DESINFECCIÓN:

a) 1 UT por m2 se abonará por el Servicio a Particulares.

b) $130,00 por m2 se abonará por el Servicio a Venta comerciante mayorista.

c) $100,00 por m2 se abonará por el Servicia a Corralones.

d) $100,00 por m2 se abonará por el Servicio a Panaderías.

e) 1 UT por m2 se abonará por al Servicio a Barracas.

f) $100,00 por m2 se abonará por el Servicio a Carnicerías,

g) $100,00 por m2 se abonará per el Servicio a Almacén por menor

h) $4.000,00 Desinfección anual taxi, taxiflet y remises. Mensual.

i) $ 6.000,00 por desinfección trafic, colectivos de las Empresas y particulares. Mensual.

Todos los precios están sujetos a modificación de acuerdo a la variación de precio UT (unidad tributaria).

c) DESRATIZACION

a)1 UT por m2 se abonará por el Servicio a Particulares.

b) $ 130,00 por m2 se abonará por el Servicio a Empresas de Servicios, Comercios o Industrias: por bimestre alternado con la realización de la Desinfección.

c) $100,00 por m2 se abonará por el Servicio a Carnicerías.

d) $100,00  por m2 se abonará per el Servicio a Almacén por menor.

La Dirección de Rentas podrá determinar la periodicidad necesaria da la realización del servicio en función da la actividad que se desarrolle en el/los locales

Toda desinfección y desratización se cobrara semestral zona 1 y bimestral zona 2.

ARTICULO 11: MODIFÍQUESE el TITULO CUARTO “CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES”  ARTICULO 80 el inciso “A “los Ítems (3 y 4) y agréguese el Ítems (6) y modifíquense los  incisos y/o ítems “B, C, D, E Y F”

CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES.

A- TARIMAS, TINGLADOS u OTROS EN MERCADOS Y FERIAS MUNICIPALES

3.- 10 UT  por Puesto grande en Mercado Municipal en Pasaje Buenos Aires y Córdoba.

4.- 8 UT    por Puesto mediano en Mercado Municipal en Pasaje Buenos Aires y Córdoba,

6.- 5 UT    por ocupación de Tarimas, Toldos.

B- MERCADO NUEVO “LA LUCIA”

1)        10 UT     Puesto ubicado en medio Mercado Nuevo.

2)        20 UT       Puesto ubicado planta baja (comida).

3)        16 UT       Puesto ubicado planta baja (cereales, verduras y otros).

4)        20 UT     Puesto ubicado planta alta (desayuno).

5)        25 UT     Puesto ubicado planta alta (comida).

6)        16 UT     Puesto ubicado planta baja (fiambrería).

C- LOCALES 0 PUESTOS DE ABASTO (Mercado de Concentración Ferrocarril, la Madrid e Hipólito Yrigoyen)

1.- 20 UT por Local Mensual por local verduleros mayoristas (Hasta 50 metros cuadrados), Por cada metro cuadrado la parte excedente 5 UT.

2.- 25 UT por puesto de comida ubicado en la calle La Madrid

3- 10 UT  Por puesto de comidas ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen

D.- LOCALES O PUESTOS DE CONSUMO JUANA AZURDUY, Mercados 140 y 54 Viviendas – Mensual.

1.- 17 UT por Local (las chicharroneras)

2.- 2 UT  por local (Mercados 140 y 54 Viviendas- Av. España) por m2

E- LOCALES O PUESTO DE CONSUMO SOBRE CALLES U OTROS ESPACIOS (casetas feria Héroes de Malvinas y parque 23 de agosto)- Mensual

1.- 3 UT           por local (Plazoleta 23 de agosto y alrededores) por m2

2- 8 UT            por local venta de perfumería y otros

3- 12 UT            por local venta de calzados y ropa

4-6 UT              por local peluquería

5-7 UT        por local (Plazoleta 23 de agosto y alrededores ) superior a los 30  m2

F- PUESTO DE VENDEDORES AMBULANTES (terminal, héroes de Malvinas, mercados, av. bolívar, hospital y otros).

1.- 5 UT             por puesto Ambulante de venta /o y promoción de (Motos, Automóviles. Vehículos  etc.). (Derecho de Piso). por día

2.- 1 UT            por puesto Ambulante de venta de artesanía de madera (Derecho de Piso) Por día

3.- 2 UT            por puesto Ambulante de venta de Comidas (Derecho de Piso) por día

4.- 1 UT            por puesto Ambulante de venta de Ropa (Derecho de Piso) por día

5.- 2 UT            por puesto Ambulante de venta de productos regionales (Derecho de Piso) por día

6.- 2 UT            por puesto Ambulante de venta de jugos, licuados (Derecho de Piso) por día

7.- 6 UT            por venta de flores por grandes cantidades desde el vehículo (todo santo) por día

8-  1 UT            por día por puesto Ambulante de venta de: pan, pochoclo,  tamales o humitas, chicha de maíz o maní y carritos de helados y garrito golosina

9.- 1 UT             por día por puestos Ambulante de venta de bijouterie, perfumes,  y por venta de productos que no estén indicados en este inciso.

 

Por día por puesto ambulante por evento o fiestas patrias se cobrar el doble de la unidad tributaria.

·          El departamento Ejecutivo y o secretario de Hacienda está facultado a reducir de esta contribución por pago en término y a prever por contrato incrementos según valores a actualizables de acuerdo al índice correspondiente.

ARTICULO 12: AGRÉGUESE en la ordenanza impositiva vigente al TITULO TERCERO “TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS :

ARTICULO 30: los Incisos 1,2,3,4,5, Y 6.

-Tasa por derechos de Mejoras y Obras Privadas: Para la superficie de construcción destinada a viviendas, rentas, comercios o cualquier otro destino dentro del Ejido Municipal, se abonará un derecho calculado sobre la base del justiprecio que deberá efectuar la Dirección de Obras Públicas de acuerdo a la “Tabla de Valores según Calidad o Tipo de Materiales utilizados y destino de la construcción para Vivienda o Actividad Económica.

Dicha tabla será la “Tabla de valores de referencia para determinar tasas” que fija el Colegio de Ingenieros de Jujuy

1) Alícuotas y Bases Imponibles: Se fijan para calcular la Tasa o derecho de Construcción de Mejora y Obras Privadas:

a)             0.05%____por m2 de Obra a ejecutarse según Costo igual al Valor Base por m2 (conforme a la tabla de Valores) por Coeficiente según Calidad de Obra determinado por Declaración Jurada por Profesional para la aprobación de Plano en la Dirección de Obras Públicas. Esta liquidación tendrá carácter de provisoria y condicional, estará sujeta reajuste, en el caso de inspección y/o modificación al proyecto original o divergencias entre lo proyectado y lo construido.

b)             0.5%____ sobre el Costo Total de Mejora a ejecutarse según Declaración Jurada detallada del Valor y un Cómputo y Presupuesto incluyendo Costos de Materiales y Mano de Obra.

c)             0.5%____ sobre el Costo del m2 de espejo de agua para Pileta.

d)             0.5%_____ sobre el Costo por m2 para Pisos Deportivos con cerramiento de alambre, sin cubiertas y sin baños.

e)             0.5%_____sobre el Costo por m2 por Pisos Deportivos con cerramiento de muro, con cubierta y con baños.

f)              0.5% ____sobre el Costo Total de la Construcción de Mejoras u Obras de Bóvedas, Panteones, Nichos y similares a ejecutarse según Declaración Jurada del Valor y un Cómputo y Presupuesto incluyendo Costo de Materiales y Mano de Obra.

g)             0.2%_____por m2 de demolición sobre el monto que se determinó para la obra nueva.

h)          0.2%_____por m2 de aprobación de plano de relevamiento comercial por mayor, depósitos, supermercado, sucursales y otros…

i)       0.1 %____por m2 aprobación de plano relevamiento comercial por menor (minimercado, almacén, farmacia, quiosco y otros…)

2) Clasificación por Categoría. De acuerdo a la zona donde se ubique el inmueble se determinará la categoría que le corresponda.

a.        Categoría A: Zona de Periferias (servicios mínimos).

b.        Categoría B: Zona de Alrededores (servicios parcialmente completos)

c.         Categoría C: Zona Centro (servicios completos)

Coeficientes: a aplicar a los incisos a), b) d) a equivalentes Clasificación de Categorías del artículo 29 y según el siguiente detalle:

a.             0.5% en Obras de Categoría A o 1º

b.             0.5% en Obras de Categoría B o 2º

c.             0.5% en Obras de Categoría C o 3º

d.             0.4% en construcciones precarias de adobe

–               Para Obras a ejecutarse de Ladrillos, se abonará el 100% de la tasa correspondiente

–               Para Obras a ejecutarse en Bloques, se abonará el 80% de la tasa correspondiente

–               Para Obras a ejecutarse en material de Adobe se abonará el 60% de la tasa correspondiente

3) Coeficientes de Incrementos y Rebajas: Sobre el importe que corresponda se aplicaran los siguientes coeficientes según corresponda a un incremento o rebaja:

Incrementos:

a)             1.25_       Construcción Existente: Aquella edificación que presente documentación posterior a la ejecución de la obra (Relevamiento de Obra Existente).

b)             1.00_       Construcción Nueva: aquellos proyectos que contemplen la previsión de obra, es decir, que se presenten antes de la ejecución de obra.

Rebajas:

A)            30°%        para Mejoras y Obras realizadas por Entidades, Deportivas, Culturales, Mutuales. Gremiales. Políticas, Cámaras Comerciales y Fundaciones, siempre que no estén destinados a producir renta.

B)            30%_       del valor de la Construcción de Mejoras y Obras para superficies Semi-cubiertas,

C)            50%         del valor de la construcción en casa de vieja data que tengan más de 30 años de existencia y construidos con material de adobe, siempre que pueda demostrarse en forma fehaciente su antigüedad (ej. Planos, informe). –

4) Recargos: de acuerdo al Artículo 48º del Libro Segundo del Código Tributario Municipal Ordenanza 043/06.

5) Pago y Plazos: El pago deberá abonarse previo a la presentación definitiva de lo Carpeta Reglamentaria de la Construcción. Para la entrega de Certificados de cualquier tipo y el Certificado de Inspección Final, se requerirá la constancia de pago total de las Tasas correspondientes.

6) Registros: para la prestación de servicios para la construcción y/o realización de trabajos de construcción en el Ejido Municipal, se deberá cumplimentar los requisitos de inscripción que establezca la Dirección du Rentas en los siguientes Registros:

A. Registro de Constructoras o Contratistas de Obras para toda persona o empresa domiciliada en La Quiaca que realicen Construcciones en forma regular, debiendo abanar por su registro:

1.             40 UT Empresas o Personas Jurídicas.

2.             30 UT Cooperativas de Trabajo.

3.             20 UT Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Efectores del Ministerio de Acción Social de la Nación. Ver si ese es el instituto

4.             15 UT Unipersonales.

5.             20 UT Unipersonales IVA responsables Inscriptos o IVA Exentas.

6.             10 UT Unipersonales inscriptas en el Registro de Electores del Ministerio de Acción Social de la Nación.

7.            10 UT El registro y renovación de matrícula profesional (maestro mayor de obra, arquitectos, ingenieros y técnicos eléctricos y otros) anual.

8)           5 UT El registro y renovación de matrícula de instaladores eléctricos.

B. Registró de Constructoras Eventuales para toda persona o empresa de otra jurisdicción que realicen construcciones en forma eventual, debiendo abanar por su registro anual:

1. 50 UT Empresas o Personas Jurídicas

2. 40 UT Cooperativas de Trabajo

3. 35 UT Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro de Efectores del Ministerio de Acción Social de la Nación

4. 30 UT Unipersonales

5. 20 UT Unipersonales IVA responsables Inscriptas o IVA Exentas

6. 20 UT Unipersonales inscriptas en el Registro de Efectores del Ministerio da Acción Social de la Nación.

ARTICULO 13: AGRÉGUESE a la Impositiva de la Ordenanza 10/23.

TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES EN GENERAL

– Las tasas por los servicios de inspección y control de emplazamientos, instalaciones, de artefactos eléctricos, mecánicos y de motores en general con fines de higiene seguridad y salubridad: se cobrarán las Tasas que a continuación se indican:

– Los instaladores electricistas matriculados o empresas que se dediquen a dicha actividad, solicitaran las correspondientes inspecciones parciales, (inspecciones de cañerías en muros, en loza, cableado en instalaciones de inmuebles a inspecciones en zanjas conductoras, columnas y materiales en instalaciones de alumbrado público) Por cada inspección parcial de instalación de inmueble:

UT: expresado en unidad tributaria a modificación según el litro de combustible.

-2 UT       por cada inspección parcial realizada.

A) Por inspección final se abonará una tasa de:

1)             $300        por Boca de luz, toma corriente, etc. (hasta 5 bocas)

2)             $100         por Boca de luz, toma corriente, etc. (mas 5 bocas)

3)             2 UT         por cada inspección final realizada.

4)             10 UT   Por Inspección de instalaciones fijas o permanentes de motores basta 20Kw o Hp excedentes

B) Las inspecciones anuales que se realicen per razones de seguridad en especial en locales donde concurra público (comercio, cines, etc.) serán retribuidos mediante el pago de una Tasa: cada inspección se abonara:

1)             10 UT       Casa de familia a solicitud del interesado.

2)             20 UT       Locales Comerciales, Industriales, etc.

C) Si por defectuosa ejecución de los trabajos el inspector debo rechazar la instalación aconsejando las modificaciones y /o reparaciones a ejecutar para ponerle en condicionas de ser habilitadas, el instalador deberá solicitar nueva inspección abonando la tasa y sellado correspondiente y una Multa de 40 UT.

Si se efectuara la segunda inspección y se constatara la subsistencia de vicios o defectos que no hicieran posible su aprobación, deberá repetirse la inspección debiendo en este caso el instalador abonar la suma de pesos 50 UT (en caso de no abonar la multa correspondiente no se renueva la matricula del profesional interviniente).

Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia a los efectos, el instalador quedará suspendido o inhabilitado por el termino de seis (06) meses, En este caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.

ARTICULO 14: AGRÉGUESE en la ordenanza impositiva vigente el TITULO TERCERO “CANON POR OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO al Artículo 75.

1) 3 UT           por ocupación de vereda con áridos, materiales de construcción, escombros, o aquel material que entorpezca el paso peatonal por día.

2) 3 UT           por día de ocupación de la vereda de confiterías o restaurantes debidamente autorizados por el municipio.

3) 3 UT           por día de ocupación de vía pública (conteiner) previa autorización de la empresa.

*  Cualquier otro rubro que no se encuentre considerado en la presente actualización, será encuadrado a criterio de la Dirección Municipal de Rentas.

* Por ocupación de la vía pública, para la distribución y carga y descarga de bienes comercializables:

Matricula de Distribuidores – Anual:

1) 60 UT   de productos de todo tipo realizado por comerciantes establecidos en el Ejido Municipal por año.

2) 6 UT     de productos de todo tipo realizada por comerciantes no establecidos en el Ejido Municipal por día.

–    El control de oficio a Distribuidores sin Matrícula incrementa en un 150% el importe.

ARTICULO 15: AGRÉGUESE a la Ordenanza Impositiva 10/23

CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES

Construcciones y Reparaciones: por todas las Tasas de Servicias Diversos especificadas al fin del Capitulo I Artículo 172° – del Título Vigésimo Sexto del Código Tributario vigente, no especificadas en la presente, el correspondiente Valor Promedio por m2; lineal o m3; según resulte aplicable, será determinado por Decreto del Departamento Ejecutivo. En el incumplimiento o evasión a la Tasa establecida en el Artículo precedente, será sancionado con un Multa de cinco (05) veces el valor establecido, además de otras sanciones que le pudieran corresponder.

1) Establézcanse las siguientes tasas especiales en los casos de construcción, reconstrucción o refacción y rotura de calzada:

A) Por construcción o reparación de las calles para realizar conexiones de cualquier índole se tributarán por m2 los valores equivalentes en bolsas de cemento por cada concepto de detalla a continuación;

1) Calle Pavimentada:

4 bls         particulares

8 bls         comercios

10 bls       industrias/servicios

2).- Calles con carpeta asfáltica sobre contra piso de hormigón armado.-

4 bls.        particulares. –

6 bls.        comercio. –

8 bls.        Industrias / Servicios. –

3),- Por rotura de Cordón cuneta para construcción da desagües fluviales hasta un m2.-

1 UT         particulares por m2

2 UT            comercios por m2

4 UT            industrias/servicios por m2

ARTICULO 16: AGREGUESE a la Impositiva Ordenanza 10/23

SERVICIOS CON MAQUINAS. EQUIPOS Y OTROS DE PRESTACION MUNICIPAL

 

 

MAQUINAS Y EQUIPOS

 

PRECIOS

DESCRIPCION DEL MATERIAL
CANTIDAD
UNIDAD TRIBUTARIA

RIPIO COMUN
4 m3
26

ARENA COMUN
4 m3
26

RIPIO LAVADO
4 m3
38

ARENA LAVADA
4 m3
38

NUEVOS PRECIOS

MAQUINA
TIEMPO- VIAJE
UNIDAD TRIBUTARIA

CAMION CON CAJA VOLCADOR
1 VIAJE
24

RETROEXCAVADORA NEUMATICA
1 HORA
47

MAQUINA ORUGA
1 HORA
94

MOTONIVELADORA
1 HORA
65

CAMION HIDROELEVADOR
1 HORA
29

CAMION MIXER
1 HORA
39

TRACTOR CON TOMA DE FUERZA
1 HORA
20

TRACTOR CON ARADO
1 HORA
20

TRANSPORTE DE AGUA POR VIAJE

20

CARRO ATMOSFERICO
1 DESCARGA
14

MOLDE CORDON CUNETA

7

TODOS LOS PRECIOS ESTAN SUJETOS A MODIFICACION DE ACUERDO A LA VARIACION DEL PRECIO COMBUSTIBLE

Los precios de las maquinas son alquiler por hora y por viaje según corresponda y el molde como mínimo serán de 3 días (armado, llenado y desencofrado).

En el caso del CARRO ATMOSFERICO mantendremos solo el precio de los gastos realizados por combustible y no la mano de obra del chofer afectado, para mantener un precio social y accesible a la comunidad considerando la falta de servicio de red de cloaca. Cabe aclarar que los precios son dentro del ejido municipal, fuera del mismo el precio será aproximado de 7 a 10 UT de acuerdo de la distancia.

Las solicitudes deberán efectuarse hasta 5 cinco días hábiles antes la fecha de uso de maquinarias, demás bienes y servicios, debiendo indicarse en tal oportunidad la cantidad de horas o días a utilizarse, abonar el importe correspondiente por adelantado, ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad.

ARTICULO 17: AGREGUESE AL ARTICULO 64 el inciso (e y f)

e)2 UT               Constancia de inspección de terreno.

f)2 UT                Constancias varias.

ARTICULO 18: AGRÉGUESE a la Ordenanza Impositiva 10/23

 

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLOS SOBRE CARNES, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULOS DE CONSUMO EN GENERAL

1-: Tasa por control Sanitario e Inspección de Sello

A)            Por carne de ganado faenado en mataderos o frigoríficos autorizados por la Secretaria de Agricultura y Ganadería da la Nación, ubicados fuera o dentro del Ejido Municipal

Para introductores que no posean Cámara en el Ejido Municipal el importe a cobrar será un 20% más sobre montos anteriormente citados.

B) Control de aptitud para al consumo en las bocas de expendió:

1)          $ 30 por Kg. del total Inspeccionado de Pascados de mar o río.

2)         $30 por Kg. del total Inspeccionado de Langostinos, camarones, crustáceos, moluscos.

3)         $30 por cada litro o partida del total Inspeccionado de Leche elaborada y sin elaborar

de sachet o botella.

4)         $30 por Kg. del total Inspeccionado de Margarina, manteca, yogurt.

5)         $30 por Kg, del total Inspeccionado de Quesillos.

C)         Control e Inspección Bromatológica de Productos Elaboradas, se abanará lo siguiente:

1)          $1000,00 semanal  y $4000,00 mensual   por Inspecciones de Embutidos o chacinados.

2)         $200 ,00   por unidad de Queso quesillo de cabra, vaca o elaboración casera.

3)         $ 1200,00  por Mes por Inspecciones de pan casero  ambulante

$ 1500.00 por semanal  por inspección de pan  ( panaderías)

4)          $2500 ,00 más reactivo por inspección y  Análisis de empanadas, sándwiches y jugos de elaboración local.

5)         $2500,00 más reactivo por inspección y análisis de helado.

A): Inspecciones y análisis de los artículos de consumo, en general que se produzcan en el municipio para su venta, transformación o consumo:

$ 2500,00 por cada análisis, a solicitud del o los interesados, más el costo directo de los reactivos

Correspondientes y demás insumos de laboratorio a utilizarse.

B): Registro de Productores Alimentarios:

1)             $2500,00 Anuales por registro Municipal de Productores Alimenticios, Artesanales y Regionales, con autorización para elaborarlos.

Valor por cereales transportados por kilo 1 UT –

Por introducción de pollo y carne  destinado a  expendio a consumidor final ,  si no acredita procedencia y pago de introducción correspondiente.  10 UT  multa

ZOONOSIS

Aporte por castraciones  POR CANINOS  5 UT

Aporte por castraciones POR FELINOS 4 UT

POR CURACIONES VARIAS 2UT

3): Clasificación de mercaderías, productos o bienes referidos en el Artículo 102° y subsiguientes del Título Décimo Séptimo, Libro Segundo, del Código Tributario Municipal; Ordenanza 043/06; que a continuación se detallan:

A) Mercaderías, productos o bienes en tránsito, o que se introduzcan o ingresen para industrialización y/o consume en su Ejido Municipal cuando se elaboran, produzcan, fraccionen y/o comercialicen en establecimientos situados fuera del Ejido Municipal:

Mercaderías, productos o bienes que a continuación se detallan:

1.             Trigo

2.             Centeno

3.             Cebada

4.             Cebada cervecera

5.             Avena

6.             Maíz

7.             Alpiste

8.             Kéfir

9.             Mijo

10.           Jorgogranifero

11.           Avena despuntada

12.           Grano de saja

13.           Aceite de soja

14.           Aceite de algodón

15.           Aceite de cacahuate n maní

16.           Aceite de oliva

17.           Aceite de girasol

18.           Aceite de nabo, de colza y de mostaza

19.           Aceite de lino

20.           Aceite de maíz

21.           Aceite de tung

22.           Aceite de uva

23.           Aceites comestibles preparados por cortes, mezclas, etc.

24.           Afrecho y afrechíllo de trigo

25.           Pallets de afrecho y afrechillo

26.           Tortas, orujos de aceituna y demás residuos de la extracción de aceites vegetales

27.           Tortas de semillas oleaginosas

28.           Expellers

29.           Pellots

30.           Harinas y borras

31.           Algodón

32.           Arroz

33.           Maní

34.           Porotos

35.           Ajos

36.           Cebollas

37.           Lentejas

38.           Arvejas

39.           Azúcar

40.           Leche, productos lácteos y sus derivados

41.           Frutas, verduras, hortalizas y legumbres.

42.           Helados de agua o crema de leche.

43.           Fiambres y afines.

44.           Carnes y derivados.

45.           Otros que a consideración de la Dirección ele Bromatología corresponda incluir con aprobación del Departamento Ejecutivo.

46.           Productos o Alimentos que sean considerados en el Código Alimentario Argentino.-

III)           Otras Mercaderías o Productos No Alimentarios, considerados peligrosos.

IV)           Demás mercaderías, productos o bienes comprendidos o que se incorporaren corno fiscalizares o controlables según normativos vigentes por ingresar y/o circular en la Zona de Vigilancia Especial (Área definida por el Artículo 7º de la Ley 22.415 Código Aduanero y determinada por el Artículo 1º del Decreto Reglamentaria 1001/82) y/o Zonas similares que pudieren sancionarse al respecto, en materia de competencia Municipal y en materias que ejerciera facultades concurrentes, en las formas que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación y/o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las Leyes.

B) los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados dentro de Ejido Municipal.

D) Demás mercaderías, productos o bienes que correspondan ser inspeccionados por alguna de los supuestos contemplados en el referida Artículo 102 º del Libro Segundo de la Ordenanza 043/06.

ARTICULO 19: AGRÉGUESE a la Ordenanza Impositiva 10/23

Otros Derechos Licencia de Conducir

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.449 y Decreto Reglamentario 779/96, se dispone el costo de otorgamiento por cada año, los siguientes lineamientos:

Clase A) ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindradas, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para moto de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.

3 UT___ A1. Ciclomotores hasta 50cc

3 UT____A2.1. Motocicletas (incluido Ciclomotores y Triciclos) De Hasta CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) AÑOS para ciclomotor.

3 UT____A.2.2. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150cc) HASTA TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300cc) De cilindrada. Previamente debe haber tenido habilitación por DOS (2) AÑOS para una motocicleta de menor cilindrada que no sea ciclomotor.

4 UT____A.3. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300cc) de cilindrada.

4 UT____A.4. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada contemplada en los puntos precedentes de la presente clase, que sea utilizado para el transporte de toda actividad comercial e industrial.

Clase B para automóviles y camionetas con acoplado hasta 150 kilogramos de peso a cada rodante:

4 UT____B.1. Automóviles, utilitarios camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 KG) De peso total.

4 UT____B.2. Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 KG) de peso con un acoplado de asta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 KG) o casa rodante no motorizada.

$8 UT__Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B. Camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 Kg) de peso y los automotores comprendidos en la Clase B1

Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de clase B o C según el caso:

8 UT____D.1 Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos de la clase B.1

8 UT____D.2 Vehículos del servicio de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B C Y D.1

8 UT____D.3 Servicios de Urgencia, emergencia y similares.

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos de la clase B y C:

8 UT_____E.1. Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las Clases B y C.

8 UT____ E.2. Maquinaria especial no agrícola

8 UT____ E.3. Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas

Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados. Sin cargo según ley nacional de tránsito.

Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

10 UT____ G.1. Tractores agrícolas.

10 UT____ G.2. Maquinaria especial agrícola.

Las multas por infracciones se aplicarán según correspondiente de acuerdo a la ley Nacional de Tránsito y Código de faltas vigente.

ARTICULO 20: AGRÉGUESE a la Ordenanza Impositiva 10/23

ORIGINAL O PRIMERA LICENCIA / RENOVACION

Son los trámites que se inician por primera vez (Principiante), o por licencias que llevan vencidas más de 90 días o por modificación de datos (Ley N° 24.449, art. 18).

 

CLAVE
VIGENCIA
IMPORTE
MOTO

A1- A2.1

A2.2-
1
3 UT
2
6 UT
3
9 UT
4
12 UT
A3 – A4

B1 – B2
1
4 UT
2
8 UT
3
12 UT
4
16 UT
C – D
1
8 UT
2
16 UT
E-G
1
10 UT
2
20 UT
POR EXTRAVIO DE LICENCIA SE SUMARIA DEPENDIENDO DE LA CATEGORIA 2UT (DUPLICADO, TRIPLICADO Y CUADRUPLICADO).

POR AMPLIACION DE CATEGORIA SE ABONARÁ POR LO SOLICITADO MAS LOS TRAMITES DE SOLICTUD

Cualquier dato de la Licencia que sea modificado deberá ser denunciado dentro de los 90 días de ocurrido caso contrario se tramitara un ejemplar original dando un examen teórico y práctico.

a)        Por renovación de licencia – anual

·          MATERIAL (escudo y oblea) 5 UT

·          FICHA APTO desinfección      2 UT

·          MATERIAL (ficha)              2 UT

ARTICULO 21: AGRÉGUESE en la ordenanza impositiva vigente TITULO SEGUNDO CANON POR UTILIZACION DEL CEMENTERIO el  ARTICULO:70- el Inciso “E”

Por la concesión de PERPETUIDAD: Debe abonarse por el servicio de limpieza.

E.- 1 UT por m2 por periodo semestral.

ARTICULO 22: MODIFIQUESE en la ordenanza impositiva vigente el TITULO TERCERO CANON POR OCUAPION O UTILIZACION DE ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO AL ARTICULO 77 el Inciso “7”

Zona tarifada en la Ciudad de La Quiaca.

7)        Avenida España desde San Martin a 25 de mayo y Belgrano a 9 de julio.

 

ARTICULO 23: MODIFÍQUESE en la ordenanza impositiva vigente CUARTA PARTE DEL TITULO PRIMERO TASA DE REGISTRO DE HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO INDUSTRIAS O DE SERVICIOS el ARTICULO 40 y los incisos “A y B “

Superficie: los importes de las tasas de los artículos anteriores corresponden a superficie de hasta 50 mt2 por local o establecimiento. Los metros excedentes o adicionales se cobrarán de forma proporcional a la tasa correspondiente para los 50 mts2 (esto es: valor a incrementar por cada metro cuadrado excedente a los 50 metros cuadrados), igual importe de la tasa correspondiente a inspección y plano aprobado por la Dirección de Obras públicas del municipio.

Superficie mínima para comercios o industrias mayoristas.

A)- El local comercial deberá contar con 50 mts2, en un solo espacio único y planta baja. Entendiéndose por espacio único, a una habitación sin divisiones.

B)- Los depósitos también serán de un espacio único de 50 mts2

El local comercial y/o sucursal de comercio o industrias mayoristas que cuenten con deposito del mismo deberá contar con una superficie mínima de 50 mts2 para la entrega de mercadería a nombre del titular con habilitación independiente del local comercial: y en un domicilio distinto al mismo no podrán ser habilitados con una superficie mínima de 30 mts2 (pagando la tasa mínima por 50mts2).

La superficie mínima para mayoristas y demás actividades, serán de la Ciudad de La Quiaca, de acuerdo con las normas correspondientes y bromatológicas vigentes.

Todas las habilitaciones, sucursales de anexos o depósitos deben tener al día los impuestos de la casa madre.

Los contribuyentes que deseen habilitar otro comercio y/o rubro distinto deberán tener los impuestos correspondientes de todas sus actividades comerciales al día o dar cierre correspondiente a la actividad previa. Además, debe contar con un certificado de libre deuda municipal (juzgado de falta, limpieza y extracción de residuos y sección automotores)

ARTICULO 24: MODIFÍQUESE al Artículo 41 de la Ordenanza Impositiva Vigente Prohíbase, la habilitación de locales comerciales mayorista, sucursales y/o depósitos de cualquier rubro tomando como referencias la línea de frontera entre los Barrios:  SANTA CLARA (que comprende hasta la calle SIN NOMBRE lado NORTE); NORTE (que comprende la AV. CIRCUNVALACION lado NORTE); ESPERANZA (que comprende la calle SARGENTO ROJAS lado NORTE).

ARTICULO 25: AGRÉGUESE a la Ordenanza Impositiva vigente 10/23

a). – Establézcase el pago por instalación por tendido de fibra óptica.

1 UT          por Mts. Lineal por única vez.

b). – Instalación de postes para el tendido aéreo Fibra Óptica y otros…

13 UT         por mts2 por única vez.

ARTICULO 26: AGRÉGUESE a la Ordenanza Impositiva vigente 10/23

DE LA ZONA DE INFLUENCIA:

A los efectos de la aplicación de las alícuotas y tasas mínimas diferencial divídase el ejido municipal de las siguientes zonas:

a)        Zona 1: comprende todos los inmuebles ubicados dentro del mapa imaginario cuyo límite:

·          NORTE esta determinado por la línea imaginaria que tiene como ejes la AV. Circunvalación, Sargento Rojas y calle Sin Nombre.

·          SUR esta determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la AV. Paraguay, Lucia Rueda y Belgrano.

·          ESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle GUEMES

·          OESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle ORATORIO

b)        Zona 2: comprende todos los inmuebles ubicados dentro del área que rodea la ZONA 1:

·           NORTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle PARAGUAY, BELGRANO Y LUCIA RUEDA.

·          SUR está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle EJERCITO DEL NORTE.

·          ESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje la calle REPUBLICA DE CHILE.

·          OESTE está determinado por la línea imaginaria que tiene como eje a la Av. JOSE MARIA MAIDANA.

c)        Zona 3: comprende la zona rural de ejido municipal y todos los sectores no especificados en las zonas anteriores.

ARTICULO 27: Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente al Boletín Oficial para su publicación por el termino de Ley, hecho siga a Secretaria de Hacienda y Obras Públicas, Dirección General de Rentas. Contaduría, Concejo Deliberante, Auditoria General de la Provincia, cumplido archívese.

 

SALA DE SESIONES 14 DE FEBRERO DE 2024.-

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidenta