BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 16/02/2024

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº3 SECRETARIA Nº5, en el Expte. N° C-164768/20, caratulado: “EJECUTIVO: CARDOZO, FRANCO IVAN c/AYBAR, MARCELA ANALIA”, notifica a la SRA. MARCELA ANALÍA AYBAR, D.N.I. 23.868.177, el proveído de fs.10, haciendo saber a la accionada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.)….Firmado Dra. Rondón, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial-ANTE MI Dra. Domínguez, María Belén– Prosecretario-Técnico. PROVIDENCIA DE FS.10: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre DE 2020.- Por presentado el  Dr. VICTOR HUGO YAMPE, en nombre y representación del SR. FRANCO IVAN CARDOZO DNI. N° 34.061.450 a mérito del poder general para juicios y trámites administrativos que en copia juramentada acompaña a fs. 6/ y por constituido domicilio legal. Intimase al Dr. Víctor Hugo Yampe, en el término de CINCO DÍAS, acredite el pago del inc “b” art. 22 de la ley Nº 4764/94, bajo apercibimiento de comunicar a los organismos correspondientes. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra de la Sra. MARCELA ANALIA AYBAR D.N.I. N° 23.868.177, en el domicilio denunciado, hasta cubrir la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000), en concepto de capital, y la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS($42.500) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese art. 154 C.P.C. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS.” SAN SALVADOR DE JUJUY,  23  de Febrero de 2023.-

 

14/16/19 FEB. LIQ. Nº 35019-34986 $2.250,00.-