BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 14/02/2024

CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los 17 días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintitrés, entre Elva Fanny CICLER, nacida el 22/03/1945, argentina, Documento Nacional de Identidad número 5.000.545, C.U.I.T. N°27-5000545-9, soltera, comerciante, con domicilio en Calle 18 de Noviembre N°468 del Barrio Alte. Brown, de esta Ciudad, Departamento Manuel Belgrano de ésta Provincia; por una parte, (en adelante la SOCIA CEDENTE) y por la otra y la Sra. Patricia Silvina LAREDO, nacida el 31/07/1988, Documento Nacional de Identidad número 33.757.996, C.U.I.T. N°27-33757996-0, soltera, odontóloga, domiciliada en Calle Portugal Nº90 Barrio Alto La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de ésta Provincia; (en adelante SOCIA ADQUIRENTE), manifiestan su voluntad de formalizar el presente contrato de cesión y transferencia de cuotas sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LAS TIPAS S.R.L.”, con giro en esta Provincia de Jujuy y domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de conformidad a la ley General de Sociedades Comerciales y a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: MANIFESTACIONES PREVIAS y GARANTÍAS 1.A.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “LA SOCIEDAD” se entiende que esta manifestación se refiere a “LAS TIPAS S.R.L.”, sociedad regularmente constituida y cuyo plazo de duración se encuentra vigente, registrada en el Registro Público de la Provincia de Jujuy al Folio N° 194-195, Acta N° 226, Libro I de S.R.L., del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y en copia Bajo Asiento Nº226, al Folio 01/07, al Legajo 226 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, ambas de fecha 5 de Diciembre del año 2022.- 1.B.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “LA SOCIA CEDENTE” se entiende se hace alusión a la Sra. Elva Fanny CICLER – 1.C.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “LA SOCIA CESIONARIA Y/O ACTUAL SOCIA” se entiende se hace alusión a Patricia Silvina LAREDO.- 1.D.-“LA SOCIA CEDENTE” declara, reconoce y garantiza con su patrimonio personal de manera ilimitada ser la única y exclusiva titular y propietaria de TREINTA Y TRES (33) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) las que representan el treinta y tres por ciento (33%) del capital social de “LA SOCIEDAD”; acciones que se encuentran libres de inhibición y cualquier otro gravamen; y que se encuentran debidamente registradas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. 1.E.-LA SOCIA CEDENTE” declara, reconoce y garantiza que las cuotas sociales le corresponden en su carácter de socia originaria y constituyente de “La Sociedad”, en virtud de contrato constitutivo mediante instrumento privado de fecha 15 de Noviembre del año 2022, con sus firmas debidamente certificadas por ante el Escribano Titular del Registro Notarial Nº34, Gastón Santiago Aparicio, inscripta al Folio N°194-195, Acta N°226, Libro I de S.R.L., del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y en copia Bajo Asiento Nº226, al Folio 01/07, al Legajo 226 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, ambas de fecha 5 de Diciembre del año 2022.- SEGUNDO: DE LA CESIÓN VENTA y OBLIGACIONES DE LAS PARTES LA SOCIA CEDENTE” vende, cede y transfiere en propiedad a “LA SOCIA CESIONARIA” TREINTA Y TRES (33) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) valor nominal cada una, las que le correspondían en carácter de socia constituyente, acciones sociales que representan el TREINTA Y TRES por ciento (33%) del capital social de “LA SOCIEDAD”.- Se entiende que la cesion de cuotas sociales comprende la proporción correspondiente de las reservas de “LA SOCIEDAD” cualquiera sea su naturaleza, los aportes a cuenta de futuras emisiones, créditos o préstamos cuya titular sea “LA SOCIA CEDENTE”, las utilidades acumuladas y no distribuidas a la fecha y todos los demás bienes muebles, de uso y de cambio, activos y pasivos, y todos los derechos que legal y estatutariamente le correspondieren a “LA SOCIA CEDENTE” al día de la fecha en su caracter de socia de “LA SOCIEDAD”. “LA SOCIA CESIONARIA” acepta esta operación, teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de “LA SOCIEDAD”. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de “LA SOCIEDAD”. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de “LA SOCIEDAD”, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. “LA SOCIA CESIONARIA”, compra las 33 Acciones de “LA SOCIEDAD” a “LA SOCIA CEDENTE”, a el precio de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($307.251,30) el cual surge de Balance General de fecha 30 de junio del corriente año, realizado por el C.P.N. German Pedro Ponce, M.P. 355, el cual se encuentra debidamente Legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia, en cumpliento del articulo Sexto del Contrato Constitutivo de la S.R.L.. De las TREINTA Y TRES (33) cuotas sociales adquiridas de “LA SOCIEDAD” que son objeto de la presente CESIÓN, éstas son adquiridas por la Sra. Patricia Silvina LAREDO, nacida el 31/07/1988, Documento Nacional de Identidad número 33.757.996, C.U.I.T. N°27-33757996-0, soltera, odontóloga, domiciliada en Calle Portugal Nº90 Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de ésta Provincia, compra TREINTA Y TRES(33) ACCIONES, lo que equivale al 33% del capital social.-  El precio de las acciones adquiridas por “LA CESIONARIA” és pagado en el presente acto en efectivo, sirviendo el presente contrato como carta de pago y recibo sufiente de cancelación total. Dejándose asentado que con el presente pago las partes firmantes del presente contrato de cesión; nada se adeudan entre sí.- TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE “LA SOCIEDAD”. La adiministracion y Representacion legal de “LA SOCIEDAD”, continua como se establece en el articulo Octavo del Contrato Constitutivo de la S.R.L.: es decir que estara a cargo de la SOCIA Sra. Maria Natalia LAREDO DNI N°36.182.735. Solo en caso de ausencia de ésta, podra actuar la Sra. Patricia Silvina LAREDO DNI N°33.757.996, aceptando en este acto Maria Natalia Laredo el cargo. CUARTO: CONSTITUCION DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES A todos los efectos judiciales del presente contrato, “LA SOCIA CEDENTE” y “LA SOCIA CESIONARIA” constituyen domicilio individualmente en los arriba indicados. Toda notificación extrajudicial relacionada con este Contrato deberá ser efectuada por escrito y comunicada fehacientemente por correo certificado o prepago, correo certificado, por fax o personalmente en las direcciones constituidas ut supra. Todos los plazos mencionados en el presente contrato comenzarán a correr el día hábil posterior a la recepción de la comunicación que se haya efectuado. Toda modificación con relación al domicilio deberá ser comunicada por escrito y fehacientemente, la que se considerará vigente a los efectos de este Contrato en oportunidad que efectivamente haya sido notificada. QUINTO: FIJACIÓN DE JURISDICCIÓN Las partes con relación a toda discrepancia en la aplicación e interpretación del presente Contrato y para todos los efectos derivados de este Contrato se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. SEXTO: GASTOS.- Los gastos del presente contrato y su consecuente registración; serán a cargo de la Socia Cesionaria.- SEPTIMO: AUTORIZACION  Se confiere poder especial a favor del Escribano Titular del Registro Notarial N°34, Gastón Santiago Aparicio para inscribir la presente cesión y modificación del contrato constitutivo en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva. OCTAVO: DECLARACION JURADA. Quienes suscribimos, Elva Fanny CICLER, nacida el 22/03/1945, argentina, Documento Nacional de Identidad número 5.000.545, C.U.I.T. N°27-5000545-9, soltera, comerciante, con domicilio en Calle 18 de Noviembre N°468 del Barrio Alte. Brown, de esta Ciudad, Departamento Manuel Belgrano de ésta Provincia; por una parte, (en adelante la SOCIA CEDENTE) y por la otra y la Sra. Patricia Silvina LAREDO, nacida el 31/07/1988, Documento Nacional de Identidad número 33.757.996, C.U.I.T. N°27-33757996-0, soltera, odontóloga, domiciliada en Calle Portugal Nº90 Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de ésta Provincia declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad “LAS TIPAS S.R.L.”, en donde efectivamente funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad el domicilio sito en Ruta Provincial 56 N°3092,Barrio Alto La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conforme surge de Acta N°1 de fecha 5 de Diciembre del año 2022 y el correo electrónico laredonatalia1@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. Asimismo manifestamos en carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, y no encontrarnos alcanzadas y/o incluidas por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, y para constancia, se firman Cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00824373. ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO. TIT. REG. Nº 34.- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 62-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-533-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de enero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Esc. Gastón Santiago Aparicio, en carácter de autorizado de la firma LAS TIPAS S.R.L., la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA LAS TIPAS S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Cesión de cuotas Sociales de la firma Las Tipas S.R.L. del día 17 de noviembre de 2023 de fs. 02/06, del expediente administrativo 301-533-2023, con firmas certificadas por el Escribano Publico Gastón Santiago Aparicio Titular del Registro Notarial Nº 34, firmadas por Elva Fanny Cicler D.N.I. Nº 5.000.545, Patricia Silvina Laredo D.N.I. Nº 33.757.996 y María Natalia Laredo D.N.I. Nº 36.182.735, diligencias a cargo del Esc. Gastón Santiago Aparicio.   .

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 FEB. LIQ. Nº 35009 $1.700,00.-