BOLETIN OFICIAL Nº 17 – 09/02/2024

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS. En San Salvador de Jujuy Pcia de Jujuy República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre del año 2022, reunidos en su carácter de únicos socios integrantes de CONCESIONARIA NORTE S.R.L., Don CECILIO GUTIERREZ DNI N° 10.622.925, argentino casado de profesión comerciante, domiciliado en calle Jujuy no 252 de la Ciudad de Humahuaca de esta Provincia y la Sra EVARISTA SOLANO N DNI N° 12.213.380, casada, de profesión comerciante, casada domiciliada en calle Jujuy no 252 de la Ciudad de Humahuaca de esta Provincia, ambos mayores de edad y personas hábiles para ejercer sus derechos, convienen de común acuerdo formalizar el presente contrato de transferencia y/o cesión definitiva de cuotas sociales que se regirá por las siguientes cláusulas.- PRIMERA: Que la CONCESIONARIA NORTE S.R.L., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy, en el Folio 179, Acta 177, Libro de S.R.L., de la Matrícula de Comerciantes y Registro, bajo Asiento no 177, Folio 930 1939 S.R.L., del Legajo 1, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, habiéndose iniciado con un Capital Social en la suma de AUSTRALES SESENTA MILLONES divididos en SESENTA CUOTAS (60) sociales de UN MILLON cada una, de valor nominal e integradas por los socios, conforme la ecuación monetaria que correspondiere en valor de PESOS moneda de curso actual. SEGUNDA: Que en este contexto la Sra. EVARISTA SOLANA DNI Nº 12.213.380, CEDENTE, transfiere en cesión definitiva, al Sr. GUTIERREZ CARLOS DAVID, DNI No 27.109.476, domiciliada en calle Jujuy no 252 de la Ciudad de Humahuaca de esta Provincia, INCORPORADO, el total de las acciones que le corresponde, cuotas societarias; siendo aprobado esta cesión, por el Sr. CECILIO GUTIERREZ, socio/restante y que firma en conformidad.- TERCERA: El Sr. CECILIO GUTIERREZ, deja expresa constancia de la liberación absoluta y de total responsabilidad civil y penal del CEDENTE, como de los actos que realizare a partir de la fecha, CONCESIONARIA NORTE S.R.L.. CUARTA: La Sra. EVARISTA SOLANO, cedente y el Sr. Incorporado a través de los estados contables, comprobantes y documentación inclusive al respectivo contrato social, declaran conocer la situación patrimonial económica financiera de la sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: Se deja expresa constancia que se designa y autoriza al Dr. MARCELO OMAR MIRANDA, abogado de la matrícula, sirviendo como formal mandato el presente instrumento para llevar adelante los trámites judiciales y extrajudiciales para la debida inscripción y todo otro tramite ante el Registro Público de Comercio de Jujuy de la presente cesión. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal.- ACT. NOT. Nº B-00754807- ESC. LUCIANA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY-JUJUY.- ANEXO Nº1: CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES “CONCESIONARIA NORTE S.R.L.”. Con referencia a la CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de CONCESIONARIA NORTE S.R.L., de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, dispuesta por instrumento privado con firma certificada de fecha 21/12/2022. Donde la Sra. EVARISTA SOLANO, argentina, mayor de edad, de estado civil casada, D.N.I. Nº 12.213.380 domiciliada en calle Jujuy Nº252 de la ciudad de Humahuaca de ésta Provincia –cedente-, donde transfiere en cesión definitiva al SR. GUTIERREZ CARLOS DAVID, sus 30 cuotas del capital social compuesta por TREINTA CUOTAS lo que hace un total de PESOS TRES MIL ($3.000) o sea la totalidad de las cuotas sociales que integran el capital social de la sociedad antes relacionada y la totalidad de sus cuentas particulares. Por la presente dejan expresa constancia el SR. GUTIERREZ CARLOS DAVID –CESIONARIO- y el SR. CECILIO GUTIERREZ, cónyuge de EVARISTA SOLANO –la CEDENTE-: CLÁUSULA PRIMERA: /// DECLARACIÓN JURADA DE GUTIERREZ CARLOS DAVID D.N.I. Nº27.109.476 domiciliada en calle Jujuy Nº252 de la ciudad de Humahuaca de ésta Provincia, manifiestan con carácter de DECLARACIÓN JURADA: a) Que no se encuentra comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que su domicilio real es el consignado en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. b) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. CLAUSULA SEGUNDA:///DECLARACIÓN JURADA DE CECILIO GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.622.925, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Jujuy Nº252 de la ciudad de Humahuaca de ésta Provincia, manifiesta con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en mi condición de cónyuge de Evarista Solano D.N.I. Nº 12.213.380-, por matrimonio contraído en primeras nupcias DOY MI EXPRESO ASENTIMIENTO en los términos del artículo Nº 470 del Código Civíl y Comercial de la Nación que mi nombrada cónyuge: ceda o transfiera las cuotas sociales de la razón social que se detalla a continuación: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE CONCESIONARIA NORTE S.R.L. por la Sra. EVARISTA SOLANO D.N.I. Nº 12.213.380 a favor del Sr. GUTIÉRREZ CARLOS DAVID D.N.I. Nº27.109.476, dispuesta por instrumento privado con firma certificada de fecha 21/12/2022 certificado por la Escribana Luciana Fabiana Morales, de TREINTA (30) CUOTAS SOCIALES del capital social lo que hace un total de PESOS TRES MIL ($3.000). En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. ACT. NOT. Nº B 00812224. ESC. NORMA RAQUEL CHAVEZ. TIT. REG. Nº 44.- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 713-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-334-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de octubre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la SRA. EVARISTA SOLANO Y EL SR. CECILIO GUTIERREZ, en carácter de autorizada de apoderados de la firma CONCESIONARIA NORTE S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE PRORROGA DE PLAZO DE DURACION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA CONCESIONARIA NORTE S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de l Acta de prorroga de plazo de diez años de la Sociedad Concesionaria Norte S.R.L. del dia17 de septiembre de 2021 de fs. 02/03, con firmas certificadas por la Escribana Publica Vilma Carolina Adscripta al Registro notarial numero veinte, Contrato de Cesión de Cuotas sociales del día 21 de diciembre de 2022 de fs. 15/17 con firmas certificadas por la Escribana Publica Lucia Fabiana Morales Adscripta al Registro notarial numero tres, y Anexo Nº 1 del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la firma Concesionaria del Norte S.R.L. del día 05 de septiembre de 2023 de fs. 23/24, con firmas certificadas por la escribana publica Norma Raquel Chávez titular del Registro Publico Notarial numero cuarenta y cuatro, firmadas por Evarista Solano D.N.I. Nº 12.213.380, Cecilio Gutiérrez D.N.I. Nº 10.622.925 y Carlos David Gutiérrez D.N.I. Nº 27.109.476, diligencias a cargo del Dr. Marcelo Miranda.

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 FEB. LIQ. Nº 34998 $1.700,00.-