BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2024

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 de diciembres del 2023, REARTE FEDERICO FRANCISCO, DNI 14351835, con CUIT 20-14351835-4, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 3 de julio de 1960, estado civil casado, de profesión Comerciante y con domicilio en San Martín 1176, piso 2, dpto”C”, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. El Socio Único resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal que se regirá por las disposiciones de la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias “Ley de SAS” y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad se denominará “DIST-POWER S.A.S.U.” , con domicilio legal en Calle San Martín 1176, piso 2, dpto”C” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior. SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de treinta (30) años contado a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio: TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la VENTA DE INSUMOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS y DE ORTOPEDIA, VENTA DE EQUIPOS PERIFERICOS, ACCESORIOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial licita que convenga a los fines sociales relacionada o no con la actividad principal. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto social. CUARTA: El capital Social se fija en la suma de Pesos Tres millones ($ 3.000.000), representado por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos cien ($ 100) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del Capital Social e integran en este acto el 25% de la totalidad del Capital Social en dinero efectivó y el resto dentro de los dos años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias “LGS”, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA. Acciones Cartulares: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por el artículo 46 de la Ley de SAS. SEXTA. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS. SÉPTIMA. Transferencia de las Acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. OCTAVA. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán de manera indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, uno (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.  NOVENA. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de la misma, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. DÉCIMA. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. DECIMA PRIMERA. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMA SEGUNDA. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DECIMA TERCERA. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DECIMA CUARTA. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. CLAUSULAS TRANSITORIAS: DECIMA QUINTA: A todos los efectos legales el socio fija domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en Calle San Martín 1176, piso 2, dpto”C”, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones. DECIMA SEXTA: Designar Administrador titular a: Rearte Federico Francisco, DNI 14351835, con CUIT 20-1435185-4, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 3 de julio de 1960 y con el siguiente domicilio: San Martín 1176, piso 2, dpto”C”, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Rearte Federico Franco acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social, domicilió electrónico dispower37@gmail.com ,manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: González Margarita del Valle, DNI 18187192, con CUIT 27-18187192-5 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el trece de junio de 1964, con el domicilio: Manzana A, lote 1, Barrio Campiña Los Naranjos, Los Nogales, Departamento Tafí Viejo, Provincia de Tucumán. González Margarita del Valle acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. DECIMA SEPTIMA: se faculta a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 25377079 y Noelia Judith Silvetti, DNI: 31846230 a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes. DECIMA OCTAVA: se autoriza a las Contadoras Ana Valeria Cabrera DNI: 2377079 y Noelia Judith Silvetti, DNI: 31846230 respectivamente, para que ambas en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o transité necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY , MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE  JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal se inicializa y suscribe en un ejemplar original que en este acto recibe el Socio Único y tantos otros ejemplares originales, todos de igual tenor y efecto que aquel, como administradores/as fueron designados/as en la fecha, quienes reciben dichos otros ejemplares a razón de uno para cada administrador/a.- ACT. NOT. Nº B 00831169. ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO. ADS. REG. Nº 33- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 030-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-006-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Enero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la C.P.C. NOELIA JUDITH SILVETTI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “DIST – POWER S.A.S.U.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha Instrumento Constitutivo de fecha 20 de diciembre de 2023  de “DIST – POWER S.A.S.U.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 FEB. LIQ. Nº 34977 $1.700,00.-