BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2024

CESION DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES YASUVI SRL.- ENTRE SERGIO NESTOR FLORES DNI N°27.641.057, CUIT N° 20-27641057-2, soltero, argentino, nacido el día 11/09/1979, de 41 años de edad, comerciante, domicilio realmente en Avenida Senador Pérez s/n, de la Localidad de Yavi, Provincia de Jujuy, en adelante “el Cedente”, y por la otra: HORACIO CRUZ, DNI N°29.551.511, CUIT N°20-29551511-3, CUIT N° 20-29551511-3, soltero, argentino, nacido el día 19/10/1982, de 38 años de edad, comerciante, domiciliado realmente en calle sin nombre y sin numero de la Localidad de Suripujio, Departamento Yavi. de esta Provincia, en adelante “Cesionario” deciden celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, que se regirá por el siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERO: el Cedente concurre en su carácter de socio de la sociedad denominada “YASUVI SRL.” Con domicilio social en calle Senador Pérez S/N° de la Localidad de Yavi, de la Provincia de Jujuy, constituida por Instrumento privado de fecha 19/12/2018 con firmas certificadas de ese mismo día, por el Escribano Carlos H Cabana Pereyra, Titular del Registro Notarial numero ochenta y ocho Ciudad de La Quiaca, de esta Provincia; y Adenda del Acto Constitutivo, efectuada por instrumento privado de fecha 13/03/2019 con firmas certificadas de ese mismo día, por el escribano Carlos H Cabana Pereyra Titular del Registro Notarial numero ochenta y ocho de la cuidad de La Quiaca de esta provincia; ambos inscriptos en el Registro Publico de Comercio al Folio 263, Acta N°263, del Libro VI de S.R.L. y registradas con copia bajo Asiento N°11, Folio 96/117, del Legajo XXIV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., todo ello con fecha 18/1072019.- El Cesionario por su parte concurre por sus propios derechos .- SEGUNDO: El Cedente es propietario de una cuota social de “YASUVI S.R.L.” de DIEZ MIL PESOS ($10.000,00) de valor nominal y con derecho a un voto; la cual le pertenece en virtud de cláusula cuarta de Contrato Privado de constitución ante mencionado. En consecuencia, vine por este acto a CEDER Y TRANSFERIR su cuota social a favor del Cesionario, conforme a lo dispuesto con la cápsula quinta del contrato constitutivo; quedando redactada la cláusula Cuarta de aquel de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($1.420.000); integrado por ciento cuarenta y dos ($142) cuota sociales, cada uno del valor nominal de PESOS DIEZ MIL ($10.000), totalmente suscripta por los socios en las siguientes proporciones: setenta y tres (73) cuota sociales por el socio HORACIO CRUZ y sesenta y nueve (69) CARLOS MARCELO FLORES” . La presente CESIÓN involucra todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas. TERCERO: PRECIO: El precio total de la cuota social cedida se fija en la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000), importe que el Cedente recibe en este acto en dinero en efectivo y sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.- CUARTO: El Cedente manifiesta que es el único titular de la cuota cedida y que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes haciéndose responsable por esta declaración con lo cual esta conforme el Cesionario y declara baja juramento que sobre el porcentaje de la cual es propietario no registra ninguna restricción, derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, siendo en consecuencia libremente transmisibles.- QUINTO: El Cesionario acepta en todas su partes la presente Cesión y declara bajo juramento que los fondos aplicados a la presente son de origen licito.- SEXTO: En virtud de esta cesión el Cedente subroga al Cesionario en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática el Cedente desvinculado de la sociedad, quien declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma ni al Cesionario y que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aún a sus beneficios sobre ejercicios anteriores. – SEPTIMO: El Cedente no presta ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente CONVENIO, por cuanto el Cesionario acepte esta operación, teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian el derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o titulo relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o surja de hechos pasados o futuros. OCTAVO: El Cesionario y la SOCIEDAD reconocen que nada tiene que reclamar al Cedente por ningún concepto. El Cesionario y la SOCIEDAD se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo a la Cedente de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de actuación como socio gerente de la SOCIEDAD, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna. La exoneración a favor de la Cedente incluye sin limitación, reclamo por mala praxis, por responsabilidad civil, reclamos de juicios laborales, cobro de haberes, indemnizaciones y/o aportes, reclamos d la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o reclamos por deudas en los impuestos nacionales, provinciales y municipales y/o sobre cualquier otro juicio interpuesto por cualquier razón actualmente conocido o futuro. NOVENO: Por este acto se modifica el articulo SEXTO del contrato Constitutivo, quedando redactado en consecuencia de la siguiente manera: la Gerencia será ejercida por el socio HORACIO CRUZ, DNI N° 29.551.511 por el termino de dos años (2) años. Al vencimiento de plazo, la designación de nuevo gerente o su reelección deberá será resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de todos los demás socios. DECIMO: Ambas partes manifiestan que quedan subsistentes en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo y sus modificaciones de la razón social que no hubieran sido expresamente reformadas por la presente. DECIMO PRIMERO: Los socios autorizan a la Dra. MARIA EUGENIA NALLI, a realizar todos los trámites concernientes a la inscripción de la presente Cesión de Cuota Social. DECIMO SEGUNDO: Que ambos socios DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD QUE: La Cede Social quedara constituida en el mismo domicilio constituido oportunamente en Avenida Senador Pérez S/N° de la localidad de Yavi, de esta provincia., donde funcionara el centro principal y se desarrollara la actividad social, dirección y administración de la razón social. DECIMO TERCERO: Ambas partes declaran bajo juramento conocer las Disposiciones legales normativa y la Resolución N° 11/2011 de la U.Y.F. y en consecuencia manifiesta QUE NO se encuentra incluido en la nomina de Personas Políticamente Expuestas. Para todos los efectos legales parte constituyen domicilio legal en el mencionado anteriormente, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia. En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy el día 23 de Octubre de 2020.- ACT. NOT. Nº B 00569601. ESC. MARIELA VERONICA MACHADO. TIT. REG. Nº 75- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 003-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-271-2022- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Enero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 FEB. LIQ. Nº 34976 $1.700,00.-