BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2024
DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 1 SECRETARIA nº 1, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el C-208109/22 CARSA S.A. C/ AVENDAÑO ARMANDO MIGUEL S/ Ejecutivo hace saber al SR. AVENDAÑO, ARMANDO MIGUEL D.N.I. Nº 32.519.648 que se han dictado los siguientes PROVEIDOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE SETIEMBRE DE 2022. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. I.- Proveyendo el escrito Nº 386514, téngase por presentado el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.- De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de AVENDAÑO, ARMANDOO MIGUEL, D.N.I. 32.519.648 por la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.974,95) en concepto de capital y con más la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.292,48) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley . IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item. VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIII- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Notifíquese , art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón –Juez- Ante mi: Dra. MARIA DE LOS ANGELES MEYER San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre de 2023 I- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II- Proveyendo a la presentación de escrito digital N°1001746, por el Dr. AGUIAR, CARLOS ABEL DAMIAN, y atento a lo informado por Oficialía de Justicia (documento adjunto en fecha 05/10/2022), el Juzgado Electoral (escrito digital nº 510067 ), Policía de la Provincia (adjunto en S.I.P.J. en fecha 15/12/2022) y el Anses (adjunto en S.I.P.J. en fecha 22/11/2023), notifíquese al demandado Sr. AVENDAÑO ARMANDO MIGUEL, por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C..- III- Para el caso que el demandado Sr. AVENDAÑO ARMANDO MIGUEL – D.N.I. Nº 32.519.648 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ ante mi DRA. MARIA DE LOS ANGELES MEYER- SECRETARIA-. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de diciembre del 2023.-
02/05/07 FEB. LIQ. Nº 34881 $2.250,00.-