BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2024

DRA. ALEJANDRA CABALLERO JUEZ DE CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III – VOC. 8, en el Expte C-152377/19) BANCO MASVENTAS S.A. C/ BIANCO FICOSECO JOSE MARIA S/ ORDINARIO POR COBRO DE PESOS POR SERVICIOS / TARJETAS DE CRÉDITO se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2020. 1. Atento lo informado por Secretaría, al pedido del actor a fs. 73 de decaimiento de derecho para contestar la demanda, ha lugar. En su mérito, hácese efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 49 de autos y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por JOSÉ MARÍA BIANCO FICOSECO en los términos del art. 298 del C.P.C.. Notifíqueselo de este proveído en el domicilio real denunciado y de los sucesivos por Ministerio de la Ley (art. 52 del C.P.C.). 2. Asimismo, designase al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación del nombrado, JOSÉ MARÍA BIANCO FICOSECO, INTIMÁNDOLO para que en el término de CINCO DÍAS de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. 3. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. ALEJANDRA CABALLERO – Pte. de Trámite, ante mi Dr. AUGUSTO BONILLA – Secretario. Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-

 

02/05/07 FEB. LIQ. Nº 34883 $2.250,00.-