BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2024

Dr. Diego Armando Puca- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL  nº 2 SECRETARIA nº3, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte Nº C-118720/18, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. C/ SL SOLUCIONES LOGISTICAS S.H. y OTROS S/ Ejecutivo” cita y emplaza al demandado SL SOLUCIONES LOGISTICA S.H. para que en el término de CINCO DÍAS a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS  CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS CON CUARENTA y UN CENTAVOS( $ 14.942,41 .-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de  PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($7.471,20), calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o  los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo  de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaría nº3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza ( art. 52  y 154 del C. P. C. ). Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite (art. 474 del CPC).-Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2023.- Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo.-

 

05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34860 $1.650,00.-