BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2024
DRA LIS VALDECANTOS BERNAL – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL nº 7 SECRETARIA nº 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber al Sr. ZEBALLOS, RENE GUSTAVO D.N.I. Nº 20102769 que en el Expte Nº C-194321/22, caratulado: “CREDINEA S.A. C/ ZEBALLOS RENE GUSTAVO S/ Ejecutivo” se han dictado las siguientes providencia: San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2022.- 1) Proveyendo al escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, en nombre y representación de Credinea S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.-2) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C. y Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Rene Gustavo Zeballos, D.N.I. 20.102.769, por la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 ($93.850,20) en concepto de capital con más la de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 06/100 ($28.155,06) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.-5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza en caso de ser necesario.-6) Se hace saber al letrado presentante que existen diligencias disponibles para tu diligenciamiento.-7) Notifíquese por cédula.- -Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – JUEZ- Ante mí: Dr. Horacio Gustavo Mamani –SECRETARIO.-“y providencia: San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2023.- 1) Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2) Proveyendo la presentación 975640, atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 14 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- 3) Se hace saber que a título de colaboración, la medida ordenada deberá ser confeccionada por el interesado y presentarla al Juzgado para su posterior control y firma por Secretaria.- 4) Notifíquese por cédula.- mjcFdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas-Secretaria Publíquense EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS. San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de diciembre del 2023-
05/07/09 FEB. LIQ. Nº 34857 $1.650,00.-