BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2024
Dra. Mirta Vega – Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9 – Secretaría Nº 18 – en el Expte. Nº D- 038894/22 caratulado “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ SAMUEL RUEDA” se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 30 de noviembre de 2021.- I.- Téngase por presentado al DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicios, por constituido domicilio legal, por parte. II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. SAMUEL RUEDA DNI: 24.512.748 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 84/100 CTVS. ($12.318,84) en concepto de capital, con más la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 42/100 CTVS. ($6.159,42) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en su caso se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. III.- La citará de remate para que dentro del plazo de CINCO DÍAS comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.). V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.).- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega- Jueza- ante mí Dr. Gonzalo Ilan, Firma Habilitada”.- A tales efectos, publíquese en un (1) diario local y en el Boletín Oficial por tres (3) veces en cinco (5) días (art. 162 CPC) San Pedro de Jujuy, 27 de OCTUBRE de 2023.-
02/05/07 FEB. LIQ. Nº 34862 $1.650,00.-