BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2024

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés, entre el señor DANIEL MARTIN LOZANO, argentino, DNI N° 28.375.701, C.U.I.T número 20-28375701-4, nacido el día 01 de marzo del año 1981, casado, de profesión ingeniero electricista, con domicilio en Av. Párroco Marshke N° 330 – B° Alte. Brown de esta ciudad, por una parte, en adelante denominado como “EL CEDENTE”, y por la otra parte el señor LUIS ANGEL GONZALEZ, argentino, DNI 27.570.223, C.U.I.T. número 20-27570223-5, nacido el día 5 de febrero de 1.980 divorciado, de profesión Ingeniero Electricista, con domicilio en Avda. Illia 804 de esta Ciudad, y en adelante denominado como “EL CESIONARIO”, convienen lo siguiente: PRIMERO: Que ambas partes resultan ser socios de la sociedad WIRING ELECTRIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N° 30- 71658258-9, con domicilio legal en calle El Gaucho N° 200 del B° Alte. Brown de ciudad, en adelante “LA SOCIEDAD”. El CEDENTE dice ser titular de quinientas (500) cuotas partes de LA SOCIEDAD y que por éste acto VENDE, CEDE y TRANSFIERE al CESIONARIO, y éste acepta, la totalidad de las cuotas sociales que actualmente tiene y le corresponden, no quedando cuota alguna a favor de DANIEL MARTIN LOZANO en la sociedad referenciada. SEGUNDO: Las partes convienen como contraprestación -total y definitiva- por la presente cesión de cuotas sociales en la suma de Pesos Trece Millones ($13.000.000), que el CESIONARIO hace efectiva al CEDENTE, de la siguiente manera: a) la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Ocho con Sesenta y Siete ctvos. ($ 3.807.898,67)la que se abona en este acto en dinero en efectivo y a entera satisfacción del CEDENTE, sirviendo la presente como formal recibo y carta de pago, y b) la suma de Pesos Nueve Millones Ciento Noventa y Dos Mil Ciento Uno con Tres ctvos. ($ 9.192.101,33) la que hace efectiva mediante la Cesión de Derechos y Acciones que el CESIONARIO tiene y le corresponde sobre el inmueble de 617,82 mts.2, que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en Los Perales, Dpto. Dr. M. Belgrano de esta Provincia, conforme convenio privado de dación en pago del mes de agosto de 2023 con las firmas debidamente Certificadas por ante el Esc. Luis H. Verdun, Adsc. Del Reg. Notarial N° 67, de esta Provincia, el que según plano aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles se individualiza como Lote 272 y presenta la siguiente Nomenclatura Catrastal: CIRCUNSCRIPCION UNO-SECCION CINCO-PARCELA SEIS-PADRON A-4024, MATRICULA A-11428, y presenta la siguiente características: Limita al N: con Camino Nacional, al S: con Río Grande Jujuy, al E: con propiedad de Juan de la Guarida, y al O: con propiedad de Don Rudecindo Campos, encerrando una superficie total según Plano de 12 Has. 3.159,92 m2, el que se encuentra y forma parte de un Emprendimiento Inmobiliario.-Le Corresponde: Al Sr. GONZALEZ el inmueble descripto por: 1-Marcelo Salvador Martínez (Hoy Su Sucesión) por : Test. de Hijuela de fecha 11/11/2014 y Test. Ampliatorio de fecha 04/05/2015, Jzdo de 1era Inst. C y C N° 6, Stria. N° 12, Jujuy, Expte. N° B-6260/2000 (B-83441/2002) Crldo: “Sucesorio Ab-Intestato: Martínez, Pablo Timoteo-Sosa, Fortunata” Nota: Le corresponde a los Tlares c/ Hered. Y p/partición s/constancias obrantes en autos:2- Marcelo Alejandro Martínez y Mirian Mabel Martínez, en el carácter de herederos de su difunto padre Marcelo Salvador Martínez, fallecido en fecha 28/11/2007 cuyo Sucesorio N° M-5605-08 tramita ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, de Minería y de Familia N° 1, de la Ciudad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz. 3-WIRING ELECTRIC S.R.L.” por Boleto de Compraventa de fecha 06/11/2020, con las firmas debidamente certificadas por ante el Esc. Luis Horacio Verdún, Ads. del Registro Notarial N° 67, de esta Ciudad.- EL CESIONARIO asume la obligación de comunicar a la sociedad WIRING ELECTRIC S.R.L. la presente cesión de cuotas sociales, en los términos del art. 152 de la Ley General de Sociedades. CUARTO: El CEDENTE declara: a) Que la presente cesión venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes; b) Que no se encuentra inhibido para disponer de las cuotas sociales cedidas, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración; c) Que tiene la libre disponibilidad de las cuotas cedidas, y por tales declaraciones subroga, el cesionario, en todos los derechos, acciones y obligaciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nace de este instrumento, y colocándose en el lugar y prelación del CEDENTE; y d) Que cede todos los saldos pendientes por cobrar, y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere, o pudiere corresponderle en el futuro por los ejercicios anteriores, renunciando a todos los derechos pertinentes, y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD WIRING ELECTRIC S.R.L., declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, ni al cesionario, renunciando a los derechos pertinentes. QUINTO: Las partes declaran que a través de los estados contables, (Ejercicio de referencia 2022), comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad WIRING ELECTRIC S.R.L., que aceptan y ratifican totalmente, por lo que la presente operatoria de cesión de cuotas resulta ser una justa composición de intereses.- Se deja constancia de la inexistencia de pasivos ocultos, contingentes, devenidos o desconocidos de naturaleza comercial, tributario, fiscal, previsional, o laboral, en el marco del principio de la buena fe, estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que el CESIONARIO no podrá reclamar concepto, ni monto alguno por ello.- SEXTO: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en éste acto desde un comienzo la señora Paola Beatriz Abraham, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28.920.865, C.U.I.L. número 27-28920865-3, nacida el día 21 de noviembre de 1981, de profesión Diseñadora de Interior, con igual domicilio que su cónyuge señor DANIEL MARTIN LOZANO, por el presente acto confiere su más expreso asentimiento conyugal con el acto de disposición que efectúa su conyugue – CEDENTE, conforme lo establecen los Artículos 456, 457 y 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmando al pie para constancia.- SEPTIMO: Por su parte el CESIONARIO expresa su aceptación con la transmisión de cuotas sociales efectuada a su favor, en los términos referidos, y que conoce todos los derechos y obligaciones que le competen al CEDENTE por el contrato que se anuncia; Agregando el CESIONARIO que la presente compra la efectúa de la siguiente manera: 1) Para sí CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) cuotas sociales; 2) Para su madre: MARGARITA GONZALEZ, DNI N° 4.922.978 a quien dona cincuenta (50) cuotas sociales, de las cuotas sociales adquiridas, quien acepta en la cláusula siguiente.- OCTAVO: Presentes en este acto desde un comienzo la Sra. MARGARITA GONZALEZ, DNI N° 4.922.978, con domicilio en calle Paraná 16 de la ciudad de Rosario de la Frontera – Pcia. De Salta, DICE que ACEPTA y agradece el acto de liberalidad efectuado por el señor LUIS ANGEL GONZALEZ a su favor, en los términos y proporciones referidos anteriormente. OCTAVO: Los señores LUIS ANGEL GONZALEZ y MARGARITA GONZALEZ exponen que por efecto de la presente transferencia, los CESIONARIOS son los únicos dueños y socios de WIRING ELECTRIC S.R.L., tomando posesión de sus instalaciones y oficinas, con todos los derechos y obligaciones que ello supone. NOVENA: El sellado del presente convenio será soportado por los CESIONARIOS. Asimismo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y constituyen domicilio legal en los referidos en el encabezado.- Queda advertido el CEDENTE de la vigencia de la Ley de Impuesto a la ganancias, texto ordenado dos mil diecinueve y Resolución General 4190-E, ya que la presente operación se encuentra gravada por el impuesto a las Ganancias cedular, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la liquidación y el respectivo pago conforme a las facultades derivadas del Decreto 824/2019 y 862/2019.- DECIMA: Por su parte los señores LUIS ANGEL GONZALEZ y MARGARITA GONZALEZ, por unanimidad, otorgan el apoderamiento suficiente al Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA, DNI N° 27.232.395 – MATRICULA PROFESIONAL N° 2.239, abogado del foro de la provincia de Jujuy, y/o a la persona que este último indique, para realizar las gestiones y trámites administrativos y/o judiciales pertinentes para la toma de razón respectiva ante el Registro Público de Comercio – Dirección de Personas Jurídicas de la Fiscalía de Estado.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a 28 días del mes de Septiembre del año 2023, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00816664. ESC. LUIS HORACIO VERDUN. ADS. REG. Nº 67- S. S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 25-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-517-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Enero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 FEB. LIQ. Nº 34963 $1.300,00.-