BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/16
Contrato de Cesión y Transferencia de Derecho y Acciones.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a 1 día del mes de Marzo de 2010; entre los señores: Martin Enrique Hidalgo, D.N.I N° 28.222.539, con domicilio en Amado Jorge N° 56 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad, soltero, farmacéutico, en su carácter de Socio Comanditado de la empresa FARMACIA SANTA MARIA EN COMANDITA SIMPLE inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 91, Acta 91 del Libro I de Farmacias y Droguerías y en Asiento 2, Folio 05/09 del Legajo IIDES Registro de Escrituras Mercantiles y Droguerías, por una parte y en adelante El Cedente, y por otra el señor Pablo Ramón Salazar, DNI 18.256.441, con domicilio en el Tero Tero N° 605 del Barrio Los Perales de esta Ciudad Capital, divorciado, Farmacéutico, en adelante EL CESIONARIO conviene en celebrar el presente contrato de cesión y transferencia de derechos y acciones que se regirá por la ley 19.550 y las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El socio Martín Enrique Hidalgo cede a título oneroso la totalidad de los derechos y acciones que posee en propiedad, en su carácter de socio comanditado de la empresa mencionada mas arriba a favor de Pablo Ramón Salazar el cesionario quien acepta y adquiere, por la suma de pesos novecientos ($900,00), que el cedente lo tiene recibido con anterioridad a este acto.- SEGUNDO: En función de la transferencia de derecho y acciones de la cláusula anterior la constitución proporcional del capital social es el siguiente: Noemi Teresita Araguez, noventa y cinco por ciento (95,00%), y PABLO RAMON SALAZAR, en el cinco por ciento (5,00%) del capital social como socio comanditado, todo lo cual hace el cien por ciento (100,00%) del Capital Social de FARMACIA SANTA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- TERCERA: El cedente transmite el cesionario todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro, renunciando a cualquier reclamación anterior y poniendo al cesionario en el mismo e idéntico lugar, grado, función y prelación que tiene en la sociedad.- CUARTA: El cesionario manifiesta por la presente conocer la cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo, las que acepta plena y expresamente.- QUINTA: La Sra. Noemí Teresita Araguez, socia comanditaria, argentina, LC N° 6.481.083, toma conocimiento de la presente cesión y presta expreso consentimiento a la misma.- SEXTA: Las partes convienen en dar autorización plena al Dr. Héctor Dario Marcelo Quiros a fin de inscribir la presente cesión y realizar todos los trámites necesarios a tales fines.- No siendo para se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicado más arriba. ACT. NOT. Nº A 00719580, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2016.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-
17 OCT. LIQ. Nº 124054 $130,00.-