BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2024

DECRETO Nº 12638-S/2023.-

EXPTE. Nº 729-72/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévase al Señor Esteban Patricio Roberto, CUIL 20-10165024-4 al cargo Categoría 24 (e) Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 1º de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderán con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

 

EJERCICIO 2023:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6325, para la U. de O.: “R6-01-17” Hospital “Dr. Jorge Uro”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro- denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”

 

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR