BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2024

DECRETO Nº 12561-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 2008-127/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2023.-

VISTO:

La Ley N° 5502 de Otorgamiento de Ascenso Escalafonario Excepcional para el Personal de la Administración Pública Provincial, a quienes les faltaren dos años de prestación de servicios o edad para acceder al Beneficio jubilatorio Ordinario contemplado por la Ley Nacional N° 24.241; у

CONSIDERANDO:

Que, obra en autos pedido de Adhesión al Beneficio, el día 20 de septiembre de 2021, por el agente Bruno Reinaldo CARI, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal;

Que, el agente se encuentra comprendido dentro del Régimen del Escalafón General de la Ley N° 3161/74, por lo cual la adecuación corresponde efectivizarse a la Categoría 24, conforme el nomenclador vigente y las disposiciones del Decreto N° 8865-H/07, reglamentario de la Ley N° 5502;

Que, de las intervenciones de la Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto, el Sr. Cari cumple con las condiciones previstas en el art. 1º de la normativa legal citada ut-supra;

Que, Fiscalía de Estado emite el correspondiente dictamen legal compartido por el Sr. Coordinador a cargo del Departamento de Asuntos Legales:

Que, la promoción escalafonaria a dictarse regirá a partir del día 1º de enero de 2023, conforme lo establece el art. 7° del Decreto N° 8865-H/07;

Por ello, y en atribución de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase a partir del 1º de enero de 2023 al Sr. Bruno Reinaldo CARI DNI N° 13.652.432, CUIL 20-13652432-2, a la categoría 24 con el adicional por función del 33%, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial Ley N° 3161/74, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 5502 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H/07.-

ARTICULO 2º.- La erogación emergente en lo dispuesto por el artículo anterior, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, ejercicio 2023, Ley N° 6325, para la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, U. de O. “3A” Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, Partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley Nº 5502” U. de O. “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal al control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3°, “Anexo I”, del Decreto N° 8865- H/07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias, incluyendo la intimación del art. 100 bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4º.- El presente será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción, y Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR