BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2024
DECRETO Nº 12036-DEyP/2023.-
EXPTE. Nº 660-231/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la Jurisdicción “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN.
Créase la JEFATURA DE ÁREA DE RENDICION DE CUENTAS dependiente de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, de la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; y apruébese sus misiones y funciones que se consignan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.
Créase la JEFATURA DE ÁREA DE POLICIA MINERA dependiente de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERIA, de la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; y apruébese sus misiones y funciones que se consignan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2º.- Equipárese la remuneración de la COORDINACION dependiente de la U. de O. SECRETARÍA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS, a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- Modifícase la planta de personal y la estructura orgánica funcional de la Jurisdicción “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, conforme se indica seguidamente:
SE SUPRIME:
CARGO | Nº DE CARGOS | |
EN LA JURISDICCIÓN “P” | Director General de Administración | 1 |
EN LA JURISDICCIÓN “P” | CATEGORIA 24 LEY N° 3161 | 1 |
EN LA JURISDICCIÓN “P” | CATEGORIA 18 LEY N° 3161 | 1 |
EN LA U. DE O. P3B | CATEGORIA 17 LEY N° 3161 | 1 |
EN LA U. DE O. P3B | CATEGORIA 9 LEY N° 3161 | 1 |
EN LA U. DE O. P6B | CATEGORIA 22 LEY N° 3161 | 1 |
EN LA U. DE O. P9B | CATEGORIA 20 LEY N° 3161 | 1 |
TOTAL 7 |
PARA CREAR:
CARGO | Nº DE CARGOS | |
EN LA JURISDICCIÓN “P” | Director General de Administración | 1 |
EN LA U. DE O. P1E | Jefe de Área de Rendición de Cuentas | 1 |
EN LA U. DE O. P6A | Jefe de Área de Policía Minera | 1 |
TOTAL 3 |
ARTICULO 4º.- Apruebase la Estructura Orgánica-Funcional de la Jurisdicción “P” del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 6º.- Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en Personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de Créditos necesarias tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro, 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y el Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Dirección Provincial de Personal. Hecho, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR