BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE PURMAMARCA
ORDENANZA IMPOSITIVA 2.024.-
VISTO:
La necesidad de fijarse los valores de los impuestos, derechos y tasas para la percepción de la renta comunal por el año 2.024 y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que la Municipalidad de Purmamarca a través de este instrumento legal, pueda acceder a la actualización del canon, periodos de cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que deban realizar los ciudadanos a los fines de adecuar la prestación del servicio, mejorando con ello su eficiencia.
Que la realidad económica de nuestro País y Provincia, nos exige de manera inmediata ajustar los costos del servicio de conformidad a la jurisdicción del Pueblo de Purmamarca, la prestación realizada y los niveles actuales de vida, considerándose que a la fecha esta Comuna cuenta con una Ordenanza Impositiva que no se corresponde a la realidad actual.-
Por ello este Concejo Deliberante, tomó la gran responsabilidad de trabajar, debatir y consensuar el tiempo que fuera necesario, la Ordenanza Impositiva, teniendo en cuenta la actual situación económica que nos envuelve a todos y es por ello que se consideró también el cuidado de nuestra economía regional, como así también el de los diferentes rubros comerciales.-
Que todo ello contribuirá a la realización y cumplimiento de los fines y objetivos de la Municipalidad de Purmamarca, de acuerdo al art. N° 116, inc. A) de la Ley N° 4466/89 Orgánica de los Municipios.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA SANCIONA LA
ORDENANZA Nº 001/24:
CAPITULO 1º
IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 1º: Los impuestos o alícuotas, que corresponde a este capítulo, son los que se fijan a continuación:
A) Rifas, bonos de contribución y similares en los que se establecen premios, emitidos dentro del radio de jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA, abonaran el 10% sobre el importe total de cada N° vendido.-
B) Rifas, bonos de contribución y similares en los que se establecen premios, emitidos fuera del radio de jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA, pero dentro de la provincia de Jujuy, abonaran el 15% sobre el importe total de cada N° vendido.-
C) Rifas, bonos de contribución y similares en los que se establecen premios, procedentes de otra provincia, abonaran el 15% sobre el importe total de cada N° vendido.
D) Lotas el 10% del premio del importe a percibir.
E) Bingos el 10% por cada uno de los cartones vendidos.
F) Los circos, parques de diversiones tributara el 15% sobre la recaudación bruta y por entrada vendida, deduciendo los impuestos nacionales y provinciales pertinentes.
CAPITULO 2°
IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 2°: Los impuestos o alícuotas que corresponden a este capítulo, son los que se fijan a continuación:
A) Los bailes públicos, espectáculos musicales y artísticos, en donde se cobren entradas. Realizadas en locales habilitados a tales efectos por particulares, institucionales o empresarios. Abonaran sobre el valor de las entradas vendidas, deducidos los concurrentes, una tasa equivalente al 10% neto resultante.
B) Por cada baile o por noche de carácter no habitual o permanente:
1. Clubes, asociaciones o similares con personería jurídica que cobre entradas con venta de bebida alcohólicas ley 219/51:
1- Con orquesta por función $6.500,00
2- Sin orquesta por función $4.000,00
3- Peña con orquesta por función $5.200,00
4- Peña con orquesta por función $4.000,00
5- Con Disc-jockey $2.600,00
2. Clubes, Asociaciones sin personería jurídica que cobren entradas o tarjetas, con venta de bebidas alcohólicas ley N° 219/51
1. Con orquesta por función (Bailes) $9.750,00
2. Sin orquesta por función (Bailes) $4.000,00
3. Peñas con orquestas por función $6.500,00
4. Peña sin orquesta por función (Libres) $5.200,00
5. Con Disc-jockey $4.000,00
C) Eventos familiares o particulares $1.950,00
D) Las salas cinematográficas y proyectos cinematográficos ambulantes, tributaran el 10% de las entradas vendidas en cada función.
E) Los espectáculos con compañía de revistas y obras de teatros de cualquier tipo que se realicen en teatros, cines, clubes, etc. En locales cerrados o al aire libre, abonaran por cada función el 10% de cada entrada.
F) Toda entrada a espectáculos, comidas con sorteos u actos similares en cuyo precio se incluya el derecho del adquiriente o a participar en el sorteo de una o más cosas, tributara el 8% sobre el impuesto del 100% de los números vendidos.
G) Los locales de diversiones que cuentan con aparatos de habilidad y destreza ya sean estos manuales y/o eléctricos que funcionen a fichas o tejos, control remoto y otro medio necesario; en donde la habilidad o destreza del participante autorizado por esta comuna tributará por día y por maquinas el valor de una ficha.
H) Los locales que cuentan con billares tributarán por día y por mesa el valor de una hora.
I) Los locales que exhiben videos abonarán por día $225,00 Y por mes $3.900,00.- El pago de este tributo deberá efectuarse dentro de los cinco días del periodo respectivo.
En los casos de los incisos A), B), C), D) y E) y sin excepción realizarán el pago del 3% sobre el total de las entradas a vender para el cumplimiento de la ley 4422 del PRO-FEDE (Ley Provincial del Deporte).
CAPITULO 3°:
TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 3°: Por toda gestión efectuada ante la Municipalidad de conformidad a lo establecido, corresponde la utilización de los sellados que a continuación se detallan:
1. Tasa por actuación administrativa $1.470,00
2. Planos:
a) Sellados de plano originales $2.430,00
b) Copias $480,00
3. Certificados, constancias y otros títulos:
a) Todo certificado y constancia relacionada con la propiedad, inspecciones, actividades comerciales e industriales, propaganda y publicidad, ocupación de la vía pública y cementerio. $1.710,00
4. Por los siguientes tramites de actuaciones:
a) Inspecciones parciales y/o totales $960,00
b) Certificado de libre deuda y baja de automotores $1.320,00
c) Certificado de libre deuda de inmueble $1.680,00
d) Certificado de libre deuda comercial $1.680,00
e) Certificado de libre deuda personal $1.680,00
f) Certificado de libre Infracción $660,00
5. Permisos inherentes a vehículos automotores:
a) Inscripción de vehículos 0Km y usados abonarán el 1% del valor de aforo.
b) Cambio de Unidad para prestar servicio de Remis $9.750,00
6. El patentamiento de automotores se abonará de acuerdo a lo que determine la ley impositiva del año 2024 emanada por la Dirección Provincial de Rentas.
CAPITULO 4°
TASA DE REGISTRO DE INSPECCION PARA LA HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA U OTRAS ACTIVIDADES.
ARTICULO 4°:
1. Fíjese la siguiente escala para el cobro de la habilitación o renovación del registro de comercios e industrias y demás categorías a ser abonados según periodo de cobertura:
DESCRIPCION
RUBRO
SUBRUBRO
PERIODO DE COBERTURA
IMPORTE EN PESOS ($)
INDUSTRIA
MANUFACTURERA
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANANDERIA
ANUAL
11.230,00
ELABORACION DE COMIDA PARA REVENTA
ANUAL
11.230,00
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ANUAL
9.300,00
ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA
ANUAL
11.230,00
ELABORACION DE BEBIDAS
ELABORACION DE VINO
ANUAL
11.230,00
ELABORACION DE CERVEZA
ANUAL
11.230,00
ELABORACION DE HIELO
ANUAL
11.230,00
FABRICACION DE HILADOS Y
TEJIDOS; ACABADO DE
PRODUCTOS TEXTILES
PREPARACION DE FIBRAS ANIMALES DE USO TEXTIL
ANUAL
11.230,00
FABRICACION DE HILADOS TEXTILES DE LANA, PELOS Y SUS
MEZCLAS
ANUAL
11.230,00
FABRICACION DE TEJIDOS (TELAS) PLANOS DE FIBRAS TEXTILES INCLUYE HILANDERIAS Y TEJEDURIAS INTEGRALES
ANUAL
11.230,00
ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
ANUAL
11.230,00
FABRICACION DE PRODUCTOS
TEXTILES
FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES AUTOCTONOS
ANUAL
7.500,00
FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES EN GENERAL
ANUAL
11.230,00
CURTIDO Y TERMINACION DE
CUERO; FABRICACION DE
ARTICULOS DE MARROQUINERIA Y TALABARTERIA
CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS
ANUAL
11.230,00
FABRICACION DE ART. DE TALABARTERIA Y ART. DE CUERO
ANUAL
11.230,00
FABRICACION DE PRODUCTOS DE
MADERA, CORCHO, PAJA Y
MATERIALES TRENZABLES
FABRICACION DE ABERTURAS Y ESTRUCTURAS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCION
ANUAL
11.230,00
IMPRESIÓN Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN
ANUAL
11.230,00
COMERCIO AL POR
MENOR;
REPARACION DE
VEHICULO
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL DE VEHICULOS
AUTOMOTORES
ANUAL
15.000,00
REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS
ANUAL
11.230,00
TAPIZADO Y RETAPIZADO DE AUTOMOTORES
ANUAL
11.230,00
MANTENIMIENTO DE MOTOR; MECANICA INTEGRAL
ANUAL
15.000,00
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHICULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
VENTA DE CAMARA Y CUBIERTA
ANUAL
15.000,00
VENTA DE BATERIAS
ANUAL
15.000,00
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
ANUAL
15.000,00
VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADO
ANUAL
16.250,00
VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS
ANUAL
16.250,00
VENTA AL POR MENOR, POLIRUBROS
ANUAL
16.250,00
VENTA AL POR MENOR DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS
Y TRABAJO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
VENTA DE PRODUCTOS LACTEOS
ANUAL
11.230,00
VENTA DE FIAMBRES Y EMBUTIDOS
ANUAL
11.230,00
VENTA DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y DIETETICA
ANUAL
11.230,00
VENTA DE CARNES ROJAS, MENUDOS Y CHACINADOS
FRESCOS
ANUAL
18.700,00
VENTA DE HUEVOS, CARNES DE AVES Y PRODUCTOS DE
GRANJA
ANUAL
15.000,00
VENTA DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE PESCA
ANUAL
15.000,00
VENTA DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS
ANUAL
11.230,00
VENTA DE PAN Y PRODUCTOS DE PANADERIA
ANUAL
11.230,00
VENTA DE BOMBONES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS DE
CONFITERIA
ANUAL
11.230,00
VENTA DE COMBUSTIBLES PARA
VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETA
VENTA DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULO AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
ANUAL
38.950,00
VENTA DE LUBRICANTES Y REFRIGERANTES
ANUAL
19.500,00
VENTA DE EQUIPOS, PERIFERICOS,
ACCESORIOS Y PROGRAMAS
INFORMATICOS; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
VENTA DE EQUIPOS, PERIFERICOS, ACCESORIOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS
ANUAL
15.000,00
VENTA DE APARATOS TELEFONICOS Y COMUNICACIONES
ANUAL
15.000,00
VENTA DE EQUIPOS DE USO
DOMESTICO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
VENTA DE HILADOS Y ARTICULOS DE MERCERIA
ANUAL
11.230,00
VENTA DE ARTICULOS TEXTILES
ANUAL
11.230,00
VENTA DE ABERTURAS
ANUAL
15.000,00
VENTA DE MADERA Y ARTICULOS DE MADERA Y CORCHOS; EXCEPTO MUEBLES
ANUAL
15.000,00
VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA Y MATERIALES
ELECTRICOS
ANUAL
15.000,00
VENTA DE PINTURA Y PRODUCTOS CONEXOS
ANUAL
11.230,00
VENTA DE ARTICULOS PARA PLOMERIA E INSTALACIONES
DE GAS
ANUAL
18.700,00
VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
ANUAL
18.700,00
VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO
ANUAL
15.000,00
VENTA DE COLCHONES Y SOMMIERS
ANUAL
15.000,00
VENTA DE ARTICULOS DE ILUMINACION
ANUAL
15.000,00
VENTA DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE
ANUAL
11.230,00
VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR
ANUAL
11.230,00
VENTA DE BIENES CULTURALES Y
RECREATIVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
VENTA DE LIBROS
ANUAL
11.230,00
VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS
ANUAL
9.350,00
VENTA DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y
ARTICULOS DE LIBRERÍA
ANUAL
11.230,00
VENTA DE CD, DVD DE AUDIO Y VIDEOS GRABADOS
ANUAL
11.230,00
VENTA DE EQUIPOS Y ARTICULOS DEPORTIVOS
ANUAL
15.000,00
VENTA DE JUGUETES, ARTICULOS DE COTILLON Y JUEGOS
DE MESA
ANUAL
11.230,00
VENTA DE PRODUCTOS EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
VENTA DE ROPA INTERIOR, PRENDAS PARA DORMIR Y
PARA LA PLAYA
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE UNIFORMES ESCOLARES Y
GUARDAPOLVOS
ANUAL
11.230,00
VENTA DE INDUMENTARIA PARA BEBES
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DEPORTIVA
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TALABARTERIA Y
ARTICULOS REGIONALES
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE CALZADOS
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA,
PARAGUAS Y SIMILARES
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y DE HERBORISTERIA
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS, DE
TOCADOR Y DE PERFUMERIA
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA Y JOYERIA
ANUAL
15.000,00
VENTA AL POR MENOR DE BIJOUTERIE Y FANTASÍA
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE FLORES, PLANTAS, SEMILLAS, ABONOS, FERTILIZANTES Y OTROS PRODUCTOS DE VIVERO
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE
LIMPIEZA
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GARRAFAS, CARBON Y
LEÑA
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS,
ANIMALES DOMÉSTICOS Y ALIMENTO BALANCEADO PARA MASCOTAS
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE OBRAS DE ARTE
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE ANTIGUEDADES
ANUAL
15.000,00
VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES Y MERCADOS
VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTO BEBIDAS Y TABACO EN
PUESTOS MOVILES Y MERCADOS
ANUAL
11.230,00
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS EN PUESTOS MOVILES Y
MERCADOS
ANUAL
11.230,00
SERVICIO DE
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
SERVICIO DE TRANSPORTE MEDIANTE COMBI O TRAFIC, VALOR
POR CADA ASIENTO DE PASAJEROS
SEMESTRAL
1.300,00
SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR REMISES VALOR POR
CADA ASIENTO DE PASAJEROS
SEMESTRAL
1.300,00
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR MEDIANTE MINIBUS VALOR POR CADA ASIENTO DE PASAJEROS
SEMESTRAL
1.300,00
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
SEMESTRAL
14.200,00
AGENCIAS DE REMIS
SEMESTRAL
13.000,00
SERVICIO DE MUDANZA
SEMESTRAL
9.800,00
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ANIMALES
SEMESTRAL
9.800,00
SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
SEMESTRAL
13.000,00
SERVICIO DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA
PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIA
SERVICIO DE OPERADORES LOGISTICOS
ANUAL
15.000,00
SERVICIO DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA PARA EL TRANSPORTE DE
MERCADERIA
ANUAL
15.000,00
SERVICIO COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE
SERVICIOS DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES
ANUAL
14.700,00
SERVICIO DE ESTACIONES TERMINALES DE ÓMNIBUS Y
FERROVIÁRIAS
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE CORREO Y MENSAJERIA
SERVICIO DE CORREO POSTAL
ANUAL
11.230,00
SERVICIO DE MENSAJERÍAS
ANUAL
11.230,00
SERVICIO DE
ALOJAMIENTO, HOSPEDAJE Y HOTELERIA
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EXCEPTO EN CAMPING (POR HABITACIÓN)
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN PENSIONES
ANUAL
7.400,00
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CASA DE HUESPEDES
ANUAL
7.400,00
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EXCEPTO
EN CAMPING, EXCEPTO POR HORA,
QUE NO INCLUYEN SERVICIOS DE
RESTAURANTE AL PÚBLICO (POR HABITACIÓN)
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN HOTELES MAS DE 3 ESTRELLAS
ANUAL
12.300,00
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN HOTEL DE 2 A 3 ESTRELLAS
ANUAL
11.300,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN HOTELES DE 1 ESTRELLA
ANUAL
9.800,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN HOSTERIA
SUPERIOR SERV. DE ALOJAMIENTO EN HOSTERIA ESTÁNDAR
ANUAL
9.300,00
SERV. DE ALOJAMIENTO DE RESIDENCIAL CAT.A SERV. DE ALOJAMIENTO EN RESIDENCIAL CAT.B
ANUAL
9.300,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN CABAÑA SUPERIOR
ANUAL
10.200,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN CABAÑA ESTÁNDAR
ANUAL
9.700,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN APART HOTEL SUPERIOR
ANUAL
17.400,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN APART HOTEL STANDAR
ANUAL
14.900,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO DE ALQUILER
TURISTICO
ANUAL
9.800,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN HOSTEL Y HOSTAL CAT. A
ANUAL
10.700,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN HOSTEL Y HOSTAL CAT.B
ANUAL
9.800,00
SERV. DE ALOJAMIENTO EN B & B (BED AND BREAK)
ANUAL
9.800,00
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CAMPINGS
SERVICIO DE ALOJAMIENTO EN CAMPINGS
SEMESTRAL
9.800,00
SERVICIO DE RESTAURANTES, BARES Y PEÑAS
SERVICIO DE EXPENDIO DE COMIDA
Y BEBIDAS
SERVICIO DE RESTAURANTES Y CANTINAS SIN ESPECTACULO (POR
MESA)
ANUAL
3.900,00
SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CANTINAS CON ESPETÁCULO
(POR MESA)
ANUAL
4.400,00
SERVICIO DE ¨FAST FOOD¨ Y LOCALES DE VENTA DE COMIDA Y
BEBIDAS AL PASO(POR MESA)
ANUAL
3.450,00
SERVICIO DE ¨FAST FOOD¨ Y LOCALES DE VENTA DE COMIDA Y
BEBIDAS AL PASO(SIN MESA)
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE EXPENDIO DE BEBIDA EN BARES (POR MESA)
ANUAL
4.900,00
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE COMIDA REALIZADA POR/PARA VENDEDORES AMBULANTES. (Tortillas, pastelería, etc.)
ANUAL
16.300,00
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE COMIDAS PARA EMPRESAS Y
EVENTOS
ANUAL
16.300,00
SERVICIOS DE COMIDA EN GENERAL
ANUAL
16.300,00
INFORMACION Y COMUNICACIÓNES
EMISION Y TRANSMISIÓN DE RADIO
EMISIÓN Y RETRANSMISIÓN DE RADIO
SEMESTRAL
19.500,00
SERVICIOS DE TELEVISIÓN
EMISIÓN Y RETRANSMISIÓN DE TELEVESIÓN ABIERTA
SEMESTRAL
19.500,00
EMISIÓN DE SEÑALES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
SEMESTRAL
19.500,00
SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
SERVICIO DE LOCUTORIOS
SEMESTRAL
19.500,00
SERVICIO DE TELECOMINICACION VIA INTERNET
SERVICIO DE PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET
SEMESTRAL
19.500,00
SERVICIO DE PROGRAMACIÓN Y
CONSULTORÍA INFORMÁTICA Y ACT. CONEXAS
SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMÁTICA Y SUMINISTROS
DE PROGRAMAS DE INFORMATICA
SEMESTRAL
19.500,00
SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMATICA
SEMESTRAL
19.500,00
SERVICIOS
FINANCIEROS Y SERVICIOS DE SEGUROS
SERVICIOS FINANCIEROS EXCEPTO LOS
DE LA BANCA CENTRAL Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS
ACTIVIDADES DE CREDITO PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CRÉDITO
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE FINANCIACIÓN Y ACTIVIDADES FINANCIERAS
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE SEGUROS
SERVICIO DE SEGUROS DE VIDA
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE SEGURO DE SALUD
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE ASEGURADORES DE RIESGO DE TRABAJO
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS INMOBILIARIOS
SERVICIOS INMOBILIARIOS
REALIZADOS POR CUENTA PROPIA,
CON BIENES PROPIOS O
ARRENDADOS
SERVICIO DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE
INMUEBLE PARA FIESTAS, CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES
ANUAL
16.300,00
SERVICIO INMOBILIARIO REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES URBANOS PROPIOS O ARRENDADOS
ANUAL
16.300,00
SERVICIO INMOBILIARIO REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO (POR UNIDAD)
ANUAL
16.300,00
SERVICIOS
PROFESIONALES,
CIENTIFICOS Y TECNICOS
SERVICIOS JURIDICOS
SERVICIO JURÍDICO
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y ASESORIA FISCAL
SERVICIOS NOTORIALES
ANUAL
19.500,00
SERVICIO DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS VETERINARIOS
SERVICIO VETERINARIO
ANUAL
19.500,00
ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS Y SERVICIO DE APOYO
ALQUILERES DE VEHICULOS
AUTOMOTORES Y EQUIPO DE
TRANSPORTE SIN CONDUCTOR NI OPERARIOS
ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR
ANUAL
19.500,00
ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR
ANUAL
19.500,00
ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE Y
OTRAS ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO
SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIA DE VIAJES
ANUAL
73.000,00
SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURÍSTICO
ANUAL
19.500,00
ENSEÑANZA
ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
GUARDERÍAS Y JARDINES MATERNALES
ANUAL
15.000,00
ENSEÑANZA SECUNDARIA
ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
ANUAL
15.000,00
ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y
PROFESIONAL
ANUAL
15.000,00
SERVICIO DE ENSEÑANZA
ENSEÑANZA DE IDIOMA
ANUAL
11.230,00
ENSEÑANZA DE CURSOS RELACIONADOS CON
INFORMÁTICA
ANUAL
11.230,00
ENSEÑANZA DE GIMNASIA, DEPORTES Y ACTIVIDADES FÍSICAS
ANUAL
11.230,00
ENSEÑANZA ARTÍSTICA
ANUAL
11.230,00
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
SERVICIO DE ATENCIÓN
AMBULATORIA REALIZADOS POR
MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SERVICIOS ODONTOLOGÍCOS
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS DE CONSULTA MÉDICA
ANUAL
19.500,00
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
SALUD HUMANA
SERVICIO DE REHABILITACIÓN FÍSICA
ANUAL
19.500,00
SERVICIO
ARTÍSTICO,
CULTURALES,
DEPORTIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO
SERVICIOS ARTÍSTICOS
Y ESPECTÁCULOS
PRODUCCION DE ESPETACULOS TEATRALES Y
MUSICALES
ANUAL
9.800,00
SERVICIO DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS
ANUAL
9.800,00
SERVICIOS DE BIBLIOTECAS,
ARTCHIVOS Y MUSEOS Y
SERVICIOS CULTURALES
SERVICIOS DE BIBLIOTECA Y/O ARCHIVOS
ANUAL
9.800,00
SERVICIOS DE JARDINES BOTÁNICOS Y DE PARQUES NACIONALES
ANUAL
9.800,00
SERVICIOS ARTÍSTICOS,
CULTURALES, DEPORTIVOS Y
ESPARCIMIENTO
SERVICIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA
ANUAL
9.800,00
SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO
ANUAL
9.800,00
SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO
SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES
TEMÁTICOS
ANUAL
9.800,00
SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS
ANUAL
9.800,00
SERVICIOS DE SALONES DE BAILES, DISCOTECA Y SIMILARES
ANUAL
9.800,00
SERVICIOS DE
ASOCIACIONES Y
SERVICIOS
PERSONALES
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS
ANUAL
15.000,00
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE TELEFONÍA Y
DE COMUNICACIÓN
ANUAL
15.000,00
REPARACÍON DE ARTÍCULOS ELÉCTRÓNICOS DE USO DOMÉSTICO
ANUAL
15.000,00
REPARACIÓN DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
REPARACIÓN DE CALZADO Y ARTÍCULO DE MARROQUINERÍA
ANUAL
11.230,00
REPARACIÓN DE TAPIZADO Y MUEBLES
ANUAL
11.230,00
REFORMA Y REPARACIÓN DE CERRADURAS, DUPLICACIÓN DE LLAVES, CERRAJERÍAS
ANUAL
11.230,00
SERVICIOS PERSONALES
SERVICIO DE LIMPIEZA DE PRENDAS PRESTADO POR
TINTORERÌAS RÀPIDAS
ANUAL
12.200,00
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA,
CUERO Y/O DE PIEL
ANUAL
12.200,00
SERVICIO DE PELUQUERIA
ANUAL
12.200,00
SERVICIO DE TRATAMIENTO DE BELLEZA, EXCEPTO LOS DE PELUQUERIA
ANUAL
12.200,00
SERVICIO DE CENTROS DE ESTÈTICA, SPA Y SIMILARES
ANUAL
16.300,00
POMPAS FÙNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS
ANUAL
16.300,00
SERVICIOS PERSONALES
ANUAL
16.300,00
Los rubros que no se encuentren descriptos en la presente Ordenanza, pagaran el importe establecido como comercio de manera semestral $16.250,00
Aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad podrán abonar el 50% del valor de aquellos rubros que no corresponden a la principal.
Todos los establecimientos dedicados a la actividad hotelera, para su habilitación deberán ajustarse a la normativa de la Ley Provincial de Turismo Nº 5.736 “De Regulación de A Alojamiento Turístico para la Provincia de Jujuy”; y su Decreto Reglamentario.
2- Fíjese la siguiente escala para el cobro de la habitación de oblea en el registro de comercios en las siguientes categorías para ser abonadas por única vez:
Remis $37.300,00
Trafic o Combi (hasta 15 + 1) $93.300,00
Colectivos (+15) $130.600,00
Taxis $44.800,00
Taxi Flete $18.700,00
CAPITULO 5°
TASA DE BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCONES DE RESIDUOS Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULOS 5º:
La tasa que establece el presente capitulo se determinará y percibirá conforme a los siguientes valores que se detallan a continuación y en doce (12) cuotas consecutivas cuyos vencimientos se producirán el día 10 de cada mes, y se pagarán de manera adelantada a la prestación del servicio:
La extracción de residuos, barrido y limpieza, para viviendas familiares, se abonará una tasa básica de:
A) ZONA URBANA:
Purmamarca centro desde El Bobal hasta Quebrada de Coquena. $ 750,00
B) ZONA RURAL:
Desde la Quebrada de Coquena hasta el Paraje La Ciénaga y desde El Bobal hasta Paraje Chañarcito, B° 18 de Abril, Paraje Tunalito y Finca Incahuasi. $ 570,00
C) Los establecimientos comerciales que se detallan a continuación tributarán los siguientes valores en forma Mensual:
COMERCIOS:
CLASIFICACION
Sup. Afectada
A (chico)
Hasta 12 m2
B (mediano)
Hasta 20 m2
C (grande)
Hasta 50 m2
D (súper grande)
MAS de 50 m2
En base a la frecuencia de servicios
FRECUENCIA DEL SERVICIO
A
(chico)
B
(medianos)
C (grandes)
D
(súper grandes)
Más de tres recolecciones semanales
$1.200,00
$1.620,00
$3.630,00
$4.890,00
Menos de tres recolecciones semanales
$980,00
$1300,00
$2.910,00
$3.630,00
D) FERIAS Y GALERIAS COMERCIALES: Por cada local habilitado, el titular de feria y/o galería comercial abonara el importe que le corresponda de acuerdo con la categoría que hace referencia el presente capitulo.
E) SERVICIOS ESPECIALES: $13.500,00 por cada servicio ejecutado y/o realizado.
Los contribuyentes y responsables que ingresen por adelantado desde el 1° de Enero al 31 de Marzo de cada año la totalidad de la tasa por año fiscal, gozarán una bonificación del veinte por ciento (20%).
CAPITULO 6º
TASA QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN PRIVADA DE OBRAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS
ARTICULO 6°
Los importes y alícuotas correspondientes a este capítulo se calcularán de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo en cuenta los precios promedios de la construcción que fija el Consejo Provincial de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores.
A) Para superficies de construcciones destinadas a viviendas:
a) Radio único dentro del ejido urbano, el 2.5% sobre el valor de la obra.
b) Tasa mínima fuera del radio único, el 1.50 % sobre el valor de la obra.
c) Cuando la construcción es existente, se aplica un recargo del 50% y un máximo del 300%, como se detalla en el Art. 8°.
B) Para superficies varias:
Categoría 1: Depósitos, construcciones con o sin cerramientos verticales, según tres cuerpos o tres grupos:
a) Comunes 0.94%
b) Suntuosas 1.6%
Categoría 2: Construcciones industriales: se determinará así a aquellas construcciones que tengan instalaciones y/o equipamiento que caracterice su uso, contando con locales complementarios de más de 15 m2:
a) Comunes 0.59%
b) Suntuosas 0.94%
Categoría 3: Edificios comerciales o de oficinas, garajes públicos, salones de comercio, hoteles, residenciales, bares, carpinterías, restaurantes, sucursales de banco y otros:
a) Económicos 1.62%
b) Comunes 2.70%
c) Suntuosas 2.95%
Categoría 4: Varios
a) Escuelas, Institutos, Bibliotecas, Museos 0.59%
b) Hospitales y Hogares 0.82%
c) Sanatorios 1.18%
d) Clubes 0.59%
e) Terminales de Ómnibus 2.95%
f) Mausoleos y otras construcciones 1.62%
Categoría 5: Refacciones
a) Refacciones en general, 25% del valor correspondiente en cada Categoría de construcción nueva.
b) Por el estudio y aprobación de planos de mensuras y subdivisión comprendidos en el régimen de la ley de propiedad horizontal, se abonará por cada unidad funcional independiente. $ 990,00
ARTICULO 7º
Por rotura de calzada, para conexión o instalación y reparación de cualquier índole, se tributará por metro lineal según establece en el presente artículo:
a) Calzada de hormigón armado el metro lineal $2.430,00
b) Calzada de concreto asfáltico el metro lineal $2.910,00
c) Enripiado el metro lineal $1.470,00
d) Vereda el metro lineal $1.950,00
e) Cordón cuneta el metro lineal $1.950,00
f) Calle empedrada metro lineal $1.950,00
ARTICULO 8°:
Por la aprobación de planos de obras ejecutadas sin el permiso de construcción de cualquier índole (relevamiento), se abonará la totalidad de los derechos correspondientes, según la liquidación que practicará la Municipalidad de acuerdo con el art. 6° de la presente Ordenanza, con los siguientes recargos:
a) Obras paralizadas con más de 10 años de antigüedad, el 100% de recargo.
b) Las obras ejecutadas en periodos que se señalaren a continuación, se abonarán los siguientes recargos:
1. Con más de 2 años y hasta 4 años de antigüedad 295%
2. Con más de 4 años y hasta 6 años de antigüedad 236%
3. Con más de 6 años y hasta 8 años de antigüedad 177%
4. Con más de 8 años y hasta 10 años de antigüedad 118%
ARTICULO 9°:
Las infracciones a lo establecido en este capítulo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Edificación, con una multa que oscilará entre uno (1) y treinta (30) jornales del peón de la construcción (de acuerdo a la categoría de la obra), con cargas sociales, vigentes a la fecha de aplicación de la multa.
CAPITULO 7°:
TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES
ARTICULO 10°
Por aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas, nuevas, ampliaciones y/o modificaciones de las existentes se abonará un derecho del 3% sobre el valor de trabajo u obra a ejecutar.
ARTICULO 11°
La ejecución de trabajos sin la autorización municipal, hará pasible al propietario del inmueble, al instalador y director técnico, si lo hubiese, de una multa a cada uno de acuerdo al siguiente detalle:
a) Sin planos originales $22.750,00
b) Sin copias de planos $17.000,00
c) Sin solicitud de inspección parcial $11.400,00
d) Sin solicitud de inspección final $22.750,00
CAPITULO 8°:
TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES.
Las tasas de inspección de instalaciones, se determinarán y abonarán de acuerdo a los siguientes artículos.
ARTICULO 12°:
Los instaladores eléctricos matriculados o empresas que se dediquen a dicha actividad, solicitarán las correspondientes inspecciones parciales (inspección de cañerías en muro, en loza, cableado en instalaciones de inmuebles o inspecciones en zanjas, conductores columnas y materiales en instalaciones de alumbrado público) por cada inspección parcial en inmuebles:
a) De uno (1) a treinta (30) bocas $2.730,00
b) De treinta y uno (31) a sesenta (60) bocas $3.570,00
c) De noventa y uno (91) a ciento veinte (120) bocas $4.400,00
d) De ciento veintiún (121) a ciento cincuenta (150) bocas $5.500,00
e) Más de 150 bocas se incrementará, por cada bocas o fracción $1.700,00
ARTICULO 13°:
Por inspección final, se abonará una tasa por boca de luz, toma corriente, etc., de $190,00
ARTICULO 14°:
Por inspección de instalación fija o permanente de motores:
a) Hasta 20 KW o HP se abonará una tasa de $5.760,00
b) Por cada KW o HP excedente $7.800,00
ARTICULO 15°
Por inspección de seguridad y habilitación de instalación provisoria de circos, parques de diversiones, kermeses, etc. Se abonará una tasa en función de la potencia instalada según la siguiente escala:
a) Hasta 20KW o 25 HP $570,00
b) Por cada KW o HP excedente $270,00
ARTICULO 16°
Por contraste de medidor eléctrico y control de descarga a tierra se establece:
a) Casa familiar $1.470,00
b) Casa de comercio e industria $2.940,00
CAPITULO 9°
TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN Y TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURA E INFRAESTRUCTURA RELACIONADAS
ARTICULO 17°
a) Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación: pesos: cuatrocientos doce mil quinientos ($412.500) por única vez y por cada estructura portante.
b) Tasa por inspección de estructura portante e infraestructura relacionadas: pesos: setecientos cincuenta mil ($750.000) anuales por cada estructura portante.
CAPITULO 10°
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO
ARTICULO 18°:
Derechos de cementerio, se determina y percibirán de acuerdo a lo que establezcan los siguientes artículos.
ARTICULO 19°:
Por concepto de concesión de terrenos a particulares
a) Para construcción de nichos o piañas el m2 $8.500,00
b) Para construcción de mausoleos el m2 $9.700,00
c) Por locación de nichos de propiedad municipal por un (1) año
Se abonará:
1. Sector sur: $2.000,00
2. Sector Norte: $2.000,00
ARTICULO 20°
a) Introducción y traslados:
1. Introducción de cadáver o urnas $2.430,00
2. Traslado de cadáver $990,00
b) Inhumaciones:
1. En Tierra $1.950,00
2. En Nicho $2.910,00
3. En mausoleos $4.890,00
c) Exhumaciones:
1. De sepultura común $14.640,00
2. De nicho $14.640,00
3. De mausoleos $14.640,00
ARTICULO 21°
Por derecho de construcción:
1. De piañas el m2 $ 1.300,00
2. De nichos el m2 $ 2.400,00
3. De mausoleos el m2 $4.100,00
ARTICULO 22°:
Por conservación, mantenimiento y limpieza se abonará por año:
1. De sepultura común $ 2.460,00
2. De piañas p/una $ 3.900,00
3. De nicho p/tres $ 9.750,00
4. De mausoleos $11.700,00
CAPITULO 11°:
CANON POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
ARTICULO 23°:
Los derechos de ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneos se tributarán de acuerdo a los incisos que se detallan a continuación:
a) Por tendido de servicios telefónicos, obras sanitarias, provisión de energías eléctrica, gas, y otros, deberán tributar el 6% sobre los ingresos por cada concepto en el radio de esta jurisdicción municipal.
b) Por la ocupación del espacio aéreo, por instalación de red de video cable y otros, tributarán mensualmente el 6% del total resultado de los abonados.
c) Por demarcación y operaciones de carga y/o descarga:
Hecho imponible
Base Imponible
Periodo de Cobertura
Pesos ($)
1.-Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de
Tránsito y Transporte en vehículos sin acoplados. —
Vehículo
Turno
4.000,00
2.- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de
Tránsito y transporte de vehículos con acoplados.
Vehículo
Turno
4.000,00
En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
d) Para instalaciones de kioscos u otros puestos de ventas de similares características:
Hecho Imponible
Periodo de Cobertura
Pesos ($)
Rubro a): Alimentos procesados a base azucarada pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas.-
Diario
1.950,00
Rubro b): Alimentos procesados a base cerámica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres), Dejase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cerámica, solo pueden ser combinados con venta gaseosas y jugos frutas en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse solo con productos envasados en origen, providentes de fábricas debidamente registradas y habilitadas
Diario
1.950,00
Rubro c): Artículos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slip, cuellos polares, short, gorras y viseras. Ojotas, manteles, pañuelos, lencería, paraguas, pequeños artículos de electrónica. -)
Diario
1.950,00
Rubro d): Flores
Diario
1.950,00
Rubro e): Lustre de calzados. II Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros. –
Diario
1.950,00
Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería)
Diario
1.950,00
Rubro g) Globos, barriletes, juguetes
Diario
1.950,00
Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Solo podrán comercializarse bebidas como, helados y jugos envasados en origen sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas, Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envolturas de fábrica y con licencia de fabricación, helados, golosinas, y otros productos de elaboración artesanal y emparedados fríos bajo envolturas. Infusiones a base de té, café, yerba mato, leche o cacao, zumo de frutas, termos conservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios. frutas y verduras de estación
Diario
1.950,00
Rubro i): Objetos alegóricos
Banderines.
Banderas
Diario
1.950,00
Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojará el importe mayor. En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
e) Para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinado a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del ejido municipal:
Hecho Imponible
Periodo de Cobertura
Pesos ($)
1) Camión. Camioneta o pick-up utilizada para ventas y/o distribución de gas.
Diario
1.500,00
2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan.
Diario
1.500,00
3) Camión, Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas, verduras, flores y afines.
Diario
1.500,00
4) Vehículos utilizados para distribución y ventas de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares. –
Diario
1.500,00
5) Vehículos de hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, huevos, aves pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares –
Diario
1.500,00
6) Vehículos destinados a servicio de auxilio mecánico. –
Diario
1.500,00
7) Vehículos destinados a servicios de emergencias privadas. –
Diario
1.500,00
8) Camiones sin acoplado utilizados para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente.
Diario
1.500,00
9) Camiones con acoplado utilizados para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente. –
Diario
1500,00
10) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de artículos no previstos específicamente
Diario
1.500,00
11) Remises –
Mensual
2.000.00
12) Combi, Trafic o Minibús
Mensual
4.000,00
13) Taxi Flete.-
Diario
1.500,00
14) Transporte empresarial y/o turístico
Diario
1.500,00
15) transporte de sustancias peligrosas o similares
Diario
1.500,00
16) servicio de delivery y/o cadeteria (hasta 10 motos vehículos).-
Diario
1.500,00
17) servicio de delivery y/o cadeteria (más de 10 motos vehículos).-
Diario
1.500,00
18) vehículo de transporte de áridos y materiales de construcción.-
Diario
1.500,00
f) Para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vendedores ambulantes no encuadrados en los Artículos anteriores del presente.
Hecho Imponible
Periodo de cobertura
Importe ($)
1) Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y generadora de humo.
Diario
1.950,00
2) Vendedores de comida con elaboración en la vía pública y sin generar humo.
Diario
1.950,00
3) Vendedores de artículos de posters. Perfumería, bijouterie, cosméticos. –
Diario
1.950,00
4) Vendedores de indumentarias, ropas, calzados, vestimentas, sombreros, chinelas, cintos, medias, carteras, y similares.
Diario
1.950,00
5) Vendedores de Artesanías de elaboración propia, acreditada ante la Dirección de Cultura de la Municipalidad. –
Diario
1.950,00
6) Revendedores de Artículos regionales (revendedores)
Diario
1.950,00
7) Vendedores de libros, artículos de librería, posters.
Diario
1.950,00
8) Vendedores de flores, plantines, árboles, tierra y otros.
Diario
1.950,00
9) Vendedores de electrónicos, accesorios de computación, telefonías, celulares y accesorios.
Diario
1.950,00
10) Vendedores de productos andinos (especies, flores secas, hojas de coca, herboristería, chuño, quinua, etc.)
Diario
1.950,00
11) Vendedores en eventos sociales (día del padre, madre, niño, 23 de agosto, fiesta de los estudiantes, Navidad, Año Nuevo, etc.).
Diario
1.950,00
12) Vendedores de café, bollos y helados.
Diario
1.950,00
Cuando un mismo sujeto efectuare ventas de artículos y efectos incluidos en más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arroje el importe mayor.
En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente artículo.
g) Por ocupación de la vía pública para filmaciones de películas, producciones publicitarias y otros, se abonará por día:
1. Categoría Publicidad $32.850,00
2. Categoría Documental $16.500,00
3. Categoría Película $65.700,00
h) Permiso de fotografía para producciones publicitarias y otros, se abonará por día: $20.000
i) Por extracción y/o introducción de Áridos 4 cubos:
1. Arena $ 5.000
2. Piedra $ 5.000
3. Ripio $ 5.000
CAPITULO 12°:
CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 24°
Por la concesión de puestos, locales, mantenimiento, vigilancia, higiene y control, en edificios municipales, se abonarán mensualmente los importes que se detallan a continuación, los que serán modificados de acuerdo a las pautas de reajustes que disponga la legislación vigente.
a) Concesiones de puestos en la feria artesanal:
1. Con provisión de agua y energía eléctrica, puestos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 destinados a la venta de artículos regionales exclusivamente:
Abonarán por mes $9.000,00
b) Concesión de puestos en la plaza 9 de Julio:
1. Los puestos N° 1 al 85 destinados a la venta de artículos regionales exclusivamente:
Puestos de (2mx2m) de superficie ubicados en otros lugares del pueblo abonarán por mes $4.400,00
La mora por parte de los locatarios a lo establecido en los párrafos anteriores dará lugar a que el Municipio retenga el local de la feria artesanal o los puestos de la vía pública al 3er mes de incumplimiento en el pago del canon correspondiente.
DE BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES:
c) Por alquiler del salón municipal:
1. Para baile por día $ 9.750,00
2. Para fiesta familiar por día $ 6.840,00
3. Para fiesta infantil por día $ 4.890,00
d) Por alquiler de sillas (cada una) $ 270,00
e) Por alquiler de mesones (cada uno) $ 450,00
f) Por alquiler de vajillas:
1. Por cada tenedor $ 45,00
2. Por cada cuchillo $ 45,00
3. Por cada cuchara $ 45,00
4. Por cada plato hondo (loza o vidrio) $ 45,00
5. Por cada plato playo (loza o vidrio) $ 45,00
g) Por alquiler de cancha sintética (Chalala)
1. Abonaran por turno (1 hora) $3.000,00
h) Alquiler de máquinas y equipos:
1. Alquiler de camión de áridos y/o jaula (por Km) ½ L.
2. Alquiler de camioneta (por Km) ½ L.
En todos los casos, el locatario será responsable por todo daño o deterioro que sufriera el edificio o bienes del municipio durante el tiempo que fuera utilizado por el mismo, el locatario tendrá un tiempo máximo de 48 Hs. para reemplazar y/o reparar el daño ocasionado.
i) Servicios de paseo y miradores:
1. Jubilados (anual) $200
2. Turismo Provincial y Nacional, mayores de 12 años $300
Menores de 5 a 11 años $150
Menores de 5 años acceso libre
3. Turismo extranjero $500
4. Residentes acceso libre
Semestralmente el porcentaje propuesto aumentará un 50%, teniendo en cuenta la devaluación existente y la situación económica en el país.
j) Uso de baños municipales:
Se cobrará por persona $200
Cuatrimestralmente se actualizará el precio con un 50% de aumento.
k) Estacionamiento público en lugares habilitados por el municipio:
1. Por vehículo y por hora $500
Semestralmente el porcentaje propuesto aumentará un 50%, teniendo en cuenta la devaluación existente y la situación económica en el país.
CAPITULO 13°:
TASAS POR SERVICIOS DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN
ARTÍCULO 25°:
Serán obligatorios los servicios de desinfección y desratización en todos los comercios y/o
Industrias de toda índole, los cuales estarán a cargo de cada propietario de acuerdo a la periodicidad, clasificación y tasas anunciadas por la presente ordenanza.
ARTICULO 26°:
La periodicidad y las tasas por los servicios de desinfección y desratización en los comercios
y/o industrias serán fijadas por ordenanza especial según la siguiente categoría:
b) En forma trimestral:
1. Comercio por mayor:
• Productos agropecuarios y de pesca
• Venta de materiales de rezago y chatarra
• Textiles, papel cartón, confecciones y calzados
• Supermercados, alimentos y bebidas
• Depósitos de mercaderías
• Frigoríficos
• Hoteles y similares
• Restaurante y similares
• Colegios y Clubes
2. Comercios por menor
• Almacenes, kioscos, despensas, etc.
• Carnicerías, verdulerías
• Juegos electrónicos
c) En forma semestral:
1. Comercios por mayor:
· Combustibles, derivados del petróleo, mosaiquerias y fábrica de bloques.
2. Comercios por menor:
· Materiales de construcción, corralones, ferreterías y electricidad.
· Artículos del hogar.
· Talleres mecánicos, etc.
· Feria
· Gomería
· Vidrios club
ARTICULO 27°:
Será requisito indispensable para habilitación e inspección del comercio e industria, el requerimiento del certificado donde se verifique el cumplimiento de los servicios correspondientes de desinfección y desratización.
ARTICULO 28°:
La contravención a las normas del presente capitulo, dará lugar a la clausura del comercio.
CAPITULO 14°:
TASA POR EL CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLOS
ARTICULO 29°:
Sobre carnes, derivados de la carne y artículos de consumo en general en carácter de control sanitarios de estos productos se abonarán las siguientes tasas.
a) INTRODUCCION A ESTE MUNICIPIO:
1. Por inspección veterinaria de carnes vacunas por Kg. Limpio $ 21,00
2. Porcino por Kg. Limpio $ 21,00
3. Pollos, Gallinas, Pavos Gansos por unidad $ 21,00
4. Ovinos, Caprinos p/Kg. Limpio $ 21,00
b) EXTRACCIÓN DE ESTE MUNICIPIO:
Por inspección, control, autorización, para el traslado de productos Cárneos fuera de la jurisdicción municipal, se abonarán las siguientes tasas:
1. Vacunos por animal $480,00
2. Porcinos por animal Grande $210,00
Maltón $300,00
Lechón $60,00
3. Pollos, etc. P/animal $219,00
4. Ovinos, Caprinos/animal $21,00
5. Llamas p/animal $195,00
ARTICULO 30°:
Las carnes faenadas dentro del Municipio, quedan sometidas al control a cargo de la Municipalidad y abonarán por dichos servicios las mismas tasas establecidas en el artículo anterior.
ARTICULO 31°:
Quedan sometidos al control por parte de la Municipalidad los productos destinados al consumo de la población, que fueran introducidos por cualquier conducto.
CAPITULO 15°:
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 32°: Los derechos de propaganda, se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTICULO 33°: En concepto de propaganda impresa y/o escrita, abonarán lo siguiente: Queda totalmente prohibido realizar propaganda por medio de altoparlantes y/o megáfonos. Por amplificaciones colocadas en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circos, parques de diversiones, tributarán por día $ 810,00.
ARTICULO 34°: En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncios fijados en lugares públicos, previa autorización, abonarán por año lo siguiente:
a) Letreros no luminosos p/m2 $ 3.900,00
b) Letreros luminosos no están permitidos.
CAPITULO 16°
MULTAS POR INFRACCIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA.
ARTICULO 35°:
Las Infracciones contra el comercio e industria que se encuentren regidas en el Código Procesal de faltas Municipal, aprobado por Ordenanza N°001/2019 C.M.P., serán sancionadas por multas fijadas y establecidas en el mismo a cargo del Juzgado de Faltas Municipal. –
En los supuestos no establecidos: Fijase los siguientes valores, en conceptos de multas por infracciones cometidas en comercios e industrias inscripto en el registro de comercio del municipio:
a) Decomiso de mercaderías, se cobrará de acuerdo a la cantidad y el valor del mismo.
b) Clausura de comercio e industria $17.000,00
c) Falta de lista de precio $7.300,00
d) Falta de tarjeta de identificación $7.300,00
e) Vehículo de transporte de gas no reglamentario $9.750,00
f) Vehículo de transporte de pan y otros no reglamentario $14.610,00
g) Falta del canasto de manos para el reparto de mercaderías $6.600,00
h) Exhibición de garrafas de gas en locales de venta $4.900,00
i) Tenencia de animales en locales de venta $1.950,00
j) Ruidos molestos que superen los 60 decibeles de día y 50 de noche. $6.840,00
CAPITULO 17º
INSPECCIÓN GENERAL
ARTICULO 36°: Se establecen los siguientes importes:
a) Inspección general de negocios (por año) $4.890,00
b) Inspección general de carnicerías (semestralmente) $1.950,00
c) Inspección general de alojamientos, inquilinato y residenciales (semestralmente) $1.950,00
d) Inspección general de bares y restaurantes (semestralmente) $1.950,00
e) Inspección Gral. de Sandwicherias y kioscos (semestralmente) $1.290,00
f) Inspección general de depósitos de bebidas (semestralmente) $1.290,00
g) Inspección de vehículos:
1. Taxis y remises p/ coche y por año $2.430,00
2. Trafic p/año y p/unidad $2.900,00
3. Ómnibus de transporte urbano de pasajeros p/ unidad y p/ año $3.360,00
CAPITULO 18º
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 37º:
LICENCIAS DE CONDUCIR
Por el otorgamiento de licencias de conducir se abonan los siguientes importes los cuales se encuentran fijados en el monto en pesos ($):
a) CLASE A1 (Variantes A1.1, A1.2, A1.3 y A1.4)
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 7.000.-
5 años de vigencia: $ 9.800.-
b) CLASE A2 (Variantes A2.1 y A2.2)
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 7.000.-
5 años de vigencia: $ 9.800.-
c) CLASE A3
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 7.000.-
5 años de vigencia: $ 9.800.-
d) CLASE B1:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 9.000.-
5 años de vigencia: $ 12.700.-
e) CLASE B2:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 7.000.-
5 años de vigencia: $ 9.800.-
f) CLASE C1:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
2 años de vigencia: $ 9.000.-
g) CLASE C2:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
2 años de vigencia: $ 9.000.-
h) CLASE C3:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
2 años de vigencia: $ 9.000.-
i) CLASE D1:
1 año de vigencia: $ 5.700.-
2 años de vigencia: $ 7.000.-
j) CLASE D2:
1 año de vigencia: $ 5.700.-
2 años de vigencia: $ 7.000.
k) CLASE D3:
1 año de vigencia: $ 5.700.-
2 años de vigencia: $ 7.000.-
l) CLASE D4:
1 año de vigencia: $ 5.700.-
2 años de vigencia: $ 7.000.-
m) CLASE E1:
1 año de vigencia: $ 5.700.-
2 años de vigencia: $ 7.000.-
n) CLASE E2:
1 año de vigencia: $ 5.700.-
2 años de vigencia: $ 6.960.-
o) CLASE G1:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 9.000.-
5 años de vigencia: $ 12.700.-
p) CLASE G2:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 9.000.-
5 años de vigencia: $ 12.700.-
q) CLASE G3:
1 año de vigencia: $ 5.100.-
3 años de vigencia: $ 9.000.-
5 años de vigencia: $ 12.700.-
Asimismo se abonará como adicionales los siguientes importes:
CONCEPTO
IMPORTE ($)
OTORGAMIENTO DE CARNET
1.700,00
DUPLICADO
1.500,00
TRIPLICADO
1.500,00
CUADRIPLICADO
1.500,00
QUINTUPLICADO Y +
1.500,00
ARTÍCULO 38°: Las empresas privadas o particulares de extracción de materiales áridos de los ríos y arroyos de esta Jurisdicción Municipal, abonará el 10% del importe percibido por cada viaje previa autorización del Municipio.
ARTICULO 39°: El departamento ejecutivo podrá establecer pagos diferidos de gravámenes hasta un máximo de seis (6) cuotas, la falta de pago en termino de cualquiera de las cuotas, autorizará al cobro por vía apremio del resto de la deuda, más los recargos e intereses de acuerdo al costo de vida que establece la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.
ARTICULO 40°: Facultase al Departamento Ejecutivo a considerar la exención de derechos, tasas y cánones provistos, cuando se trate de actividades sin fines de lucro, comunitarios, culturales, religiosas y personas indigentes.
ARTICULO 41°: Los sujetos a derechos podrán reclamar las sumas abonadas en demasía o indebidamente, siempre que el pago se hubiere efectuado con protesta y errores debidamente comprobados; ese valor será acreditado para futuros pagos. En ningún caso se devolverá el importe abonado de más, salvo casos fortuitos y excepcionales.
ARTICULO 42°: Las cuotas no abonadas en término, por los servicios de extracción de residuos, limpieza de calles, etc. y otros cánones previstos en esta Ordenanza, devengarán las actualizaciones e intereses que fije la provincia en disposiciones y leyes vigentes.
ARTICULO 43°: Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 44°:La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su aprobación, dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Purmamarca, a los 17 días del mes de enero de 2024.-
Jorge Gustavo Cruz
Presidente