BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 10/04/17

Nº 240.- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA: CONSTITUCION FARMACIA JORGE URO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, ante mí, ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, Escribano Público adscripto al Registro Notarial número cuarenta y cuatro de la titular Norma Raquel Chaves, COMPARECEN: DIEGO ARMANDO HERRERA, argentino, Documento Nacional de Identidad numero veintinueve millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y nueve, CUIL Nº 20-29391779- 6, nacido el 21 de agosto del año 1982, soltero,  de profesión comerciante, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº4, de la ciudad de La Quiaca,  Departamento Yavi, de esta Provincia, y HÉCTOR ORLANDO HERRERA, argentino, Documento Nacional de Identidad número treinta millones setecientos setenta y nueve mil novecientos, CUIL Nº 20-3077990-7, nacido el 20 de octubre del año 1984, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Doctor Vidal Nº1055, barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad; y FERNANDO ANTONIO BARRIOS, argentino, Documento Nacional de Identidad número veintiún millones sesiscientos sesenta y cinco mil ciento sesenta y seis,  CUIL Nº 23-21665166-9,  nacido el 26 de julio del año 1970,  casado en primeras nupcias con Gabriela Judith Ferrufino, de profesión Farmacéutico M.P. 293, con domicilio en calle Jorge Newbery Nº 376, piso 8, departamento A, Torre E, barrio Gorriti,  de esta ciudad.- Declarando  bajo fe de juramento ser plenamente capaz, no estar inmersos en los articulo 44 y 45 del Código Civil y Comercial, y que los domicilios consignados corresponden al real. Justificando identidad en los términos del articulo 306, inciso “a”, del Código Civil y Comercial,  doy fe.- Y los comparecientes EXPRESAN: Que viene por este acto a formalizar el contrato social sujeto a los términos: Primero: Denominación: La Sociedad girará con la denominación “FARMACIA JORGE URO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”. Segundo: La Sociedad tendrá su domicilio en la Jurisdicción de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi,  de esta Provincia.- Tercero: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la compraventa y/o permuta, y/o distribución y/o comercialización de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.- Cuarto: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS, CIEN MIL ($100.000) el capital se encuentra a la fecha totalmente integrado en las siguientes proporciones: cincuenta por ciento (50%) por el señor  Diego Armando Herrera, socio comanditario,  cuarenta y nueve por ciento (49%) por el señor  Héctor Orlando Herrera, socio comanditario, y  el uno por ciento restante (1%) fue aportado por el señor Fernando Antonio Barrios, único socio comanditado.- Quinto: Duración: El plazo de la duración se fija en treinta años (30) a partir de la fecha del presente contrato.- Sexta: Administración Y Representación: La administración y representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y administración de la farmacia será ejercida por el socio comanditado. En caso de quiebra concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del mismo, pueden los socios comanditarios realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada.- El  socio comaditado representara a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Queda prohibido a comprometer a la firma social por actos notoriamente extraños al objeto social.  Septima: Capacidad Legal: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.- Octava: Balance Distribución de Utilidades y Perdidas: Los ejercicios sociales comienzan el día primero de enero de 2016 y finalizan el treinta y uno de diciembre de cada año y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicaran en general las normas técnicas contables y legales en vigencia.- Novena: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que además serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.-Décima: Cesión de Cuota Parte: Las partes de interés del capital social no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios.- El socio  que se propone ceder su parte de capital lo comunicara a los otros socios quienes se pronunciaran en el término de treinta días. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad en condición de socio, en cuyo caso los herederos deberán unificar personería en la persona de uno solo de ellos.- Décima: Primera: Disolución Y Liquidación de la Sociedad: La sociedad se disuelve por a) Por decisión unánime de los socios, b) por éxpiracion del término por el cual se constituyó c) por cumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia d) por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo e) por pérdida del capital social f) por declaración en quiebra g) por fusión en los términos del artículo 82 de la Ley 19.550, h) por reducción a uno del numero de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- La liquidación de la sociedad estará a cargo del socio administrador La designación del liquidador deberá inscribirse en el registro público de comercio.- El liquidador esta facultado para para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- Extinguido el pasivo social si hubiere excedente, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en el capital social. Las perdidas serán soportadas en igual proporción.- Bajo las once cláusulas que anteceden, queda constituida la sociedad “FARMACIA JORGE URO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo once, inciso dos parte dos de la ley 19.550, se establece la sde social en avenida Sarmiento Nº 594, de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, de esta Provincia.- Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí, Escribano Autorizante, doy fé.- Hay tres  firmas insertas por los comparecientes. Ante mi. Esta mi firma y sello notarial.- Concuerda fielmente con su Escritura matriz que pasó ante mí a los folios 347 y 348 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Nº 44, a mi cargo, doy fé. Para los Interesados expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ABEL JUAN SEGOVIA, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

10 ABR. LIQ. Nº 10203 $270,00.-