BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA.-

ORDENANZA N° 273/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA–2.024.-

ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHICULOS  HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS

VISTO:

En respuesta al pedido de los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.

CONSIDERANDO:

Que la inflación en Argentina ha experimentado fluctuaciones significativas en los últimos meses, dada la volatilidad económica en el país. Y la solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz de los aumentos en el precio del combustible, repuestos y mantenimiento general del vehículo.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.

 

  S.S. de

Jujuy

San

Pablo

Yala Nogales Lozano León
S.S. de

Jujuy

———- $650.00 $700.00 $750.00 $700.00 $800.00
San Pablo $650.00 $600.00 $600.00 $750.00 $650.00 $700.00
Yala $700.00 $600.00 $600.00 $600.00 $600.00 $650.00
Nogales $750.00 $650.00 $600.00 $600.00 $700.00 $750.00
Lozano $700.00 $650.00 $600.00 $700.00 $600.00 $600.00
León $800.00 $700.00 $650.00 $750.00 $600.00 $600.00

 

ARTÍCULO 2°: Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de pesos cien ($100,00) en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º.-

ARTÍCULO 3°: A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de pesos cien ($100,00), durante toda la jornada laboral, (montos que no son acumulables con los del artículo anterior), los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°. –

ARTÍCULO 4°: En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy. –

ARTÍCULO 5°: El servicio adicional denominado “Viaje a Domicilio”, tendrá un adicional de pesos setecientos ($700,00), siempre y cuando la unidad tenga que salir del recorrido establecido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Yala.

ARTÍCULO 6°: Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.

ARTÍCULO 7°: Deróguese la Ordenanza Nº 272/23.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9°: Publíquese, cumplido; archívese. –

San Pablo, Sala de Sesiones, a los días 25 del mes de ENERO de 2.024. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente

31 ENE  S/C.-