BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2024
DECRETO Nº 12662-T/2023.-
EXPTE. Nº 1200-333/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifiquese la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “N” Ministerio de trabajo y Empleo, Unidades de Organización: 3C Dirección Provincial de Promoción del Empleo, 5A Dirección Provincial de Trabajo.
- U. DE O.: “3C” DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
SUPRIMASE:
PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL – LEY N° 4413
CARGOS CATEGORÍA
2 A-2
CREASE
CARGOS CATEGORÍA
2 A-3
TOTAL: 2
- U. DE O.: “5A” DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO.
SUPRIMASE:
PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL – LEY N° 4413
CARGOS CATEGORÍA
1 A-2
CREASE
CARGOS CATEGORÍA
1 A-3
TOTAL: 1
ARTICULO 2º.- Adecúese en la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “N” Ministerio de Trabajo y Empleo, U. de O.: 3C Dirección Provincial de Promoción del Empleo y 5A Dirección Provincial de Trabajo, al personal detallado en los Anexo I y II respectivamente, que forman parte integrante del presente.-
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las respectivas partidas de Ejercicio 2021 y 2022 “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “N” Ministerio de Trabajo y Empleo, U. de O. “3C” Dirección Provincial de Promoción del Empleo, y U. de O “5A” Dirección Provincial de Trabajo. Ejercicio 2023, partida Gastos en personal prevista en la Jurisdicción “N” Ministerio de Trabajo y Empleo, U. de O. “3C” Dirección Provincial de Promoción del Empleo, y U. O. “5A” Dirección Provincial de Trabajo, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida “01-01-01-01-01-100, Regularización Decretos 5064-HF-21 y 5351-HF-22, Correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro. Para Ejercicios anteriores (periodos no consolidados), si existiera deuda, se atenderá con la partida 03-10-15-1-26-0 “P/PAGOS OBLIGACIONES NO COMPROMETIDAS PRESUPUESTARIAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES” prevista en la Jurisdicción “L” DEUDA PÚBLICA del Presupuesto General de Gasto y Cálculos de Recursos, Ley 6325/22, cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.-
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo y Empleo, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Trabajo y Empleo a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR