BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2024

DECRETO Nº 8560-G/2023.-

EXPTE. Nº 411-1989/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2023, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161/74, al señor OMAR CELESTINO GIMENEZ, CUIL 20-12364671-2, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la partida de Gasto en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2023 (Ley N° 6325) para la U. de O. B4B-Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”, prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Articulo 100° bis de la Ley Nº 3161/74, incorporado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3º. Fecho, pase a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR