BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2024

DECRETO Nº 8095-G/2023.-

EXPTE. Nº 411-495/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase, desde el 1º de Enero de 2023, a la Categoría 24 del Escalafón General Ley N° 3161/74, a la Señora SILVIA LILIAN CASTILLO, CUIL 27-16695863-1, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 14 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023 (Ley N° 6325) para la U. de O. B4B – Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502” prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas para conocimiento. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR