BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 24/01/2024

N° 83.- ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y TRES. – ACTA NOTARIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy. República Argentina, a los Cinco días del mes de Abril del año Dos mil Veintitrés, ante mí NORMA DEL VALLE TORRES, Escribana Publica Nacional, Titular del Registro número CUARENTA Y SIETE, con asiento en esta Ciudad, COMPARECE el señor ROQUE JUAN LOZANO, Documento Nacional de Identidad número Ocho millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y siete, CUIT número 20-08197537-0, empresario, divorciado, nacido el 27 de Mayo de 1945, domiciliado en calle Otero número 126 de esta Ciudad, Jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, argentinos, mayor de edad, vecino de esta Ciudad, hábil, de mi  conocimiento,  doy  fe.- A- LEGITIMACION:  I– Roque Juan Lozano concurre a este acto por sí y en el carácter de socio Gerente de Sociedad: “AUTOSOL SRL  CUIT 30-70833650-1, con domicilio Legal en Ruta 9 acceso sur por Colectora de esta Ciudad, calidad que acredita con los siguientes instrumentos: A) Contrato Constitutivo de la sociedad,   suscripto en fecha 15 de Mayo de 2.003, por Instrumento Privado Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 287. Acta 275, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia bajo Asiento número 33, folio 297/302, al Legajo VIII Tomo II de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en fecha 25 Julio de 2003.- B) Aumento de Capital, por capitalización de aportes irrevocables de fecha 6 de Julio de 2007, inscripto en Registro Público de Comercial bajo asiento 57, Folio 313/337, Legajo X Tomo II de Marginales de Escrituras Mercantiles.- C) Capitalización de parte de Utilidades, escritura número 160 de fecha 22 de Octubre de 2010; autorizada por el Escribano González de los Ríos, Titular registro 13 de esta Provincia, inscripta en Registro Público de Comercio bajo Asiento 71, folio 331/360, Legajo XIII, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 9 de Diciembre de 2010, D) Aumento de Capital, suscripto en esta Ciudad, el que fuera Protocolizado mediante escritura número 165 de AUMENTO DE CAPITAL, de fecha 15 de Octubre de 2012, autorizada por ante el Escribano Ernesto González de los Ríos, Titular del Registro 13 de esta Provincia, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento número 59, Folio 501/530, del Legajo XV, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 28 de Noviembre del año 2012.- E) Cambio de domicilio al actual. F) Cesión de cuotas sociales, escrituras 279 y 281 de fecha 12 de Julio de 2017 autorizada por mí en el Protocolo de ese año a mi cargo;  la documentación referenciada en el Punto A, en copia obra agregada en el Legajo de Comprobantes de la escritura 152 de fecha 19 de Setiembre de 2013 en el Protocolo de ese año a mi cargo, los instrumentos detallados en el punto B), C) , y D), se agregan en copia a la escritura 279 del día de la fecha , autorizada por mí en el Protocolo del presente año a mi cargo, doy fe; y E) cambio de domicilio , se agregó al Legajo de Comprobantes de la escritura 33 de fecha 18 de Enero de 2017 autorizadas por mí en el presente año, de todo lo que doy fe.- B- CONSIDERACIONES PRELIMINARES- ANTECEDENTES SOCIETARIOS: La sociedad “AUTOSOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. NÚMERO 30-70833650-1, con domicilio Legal en calle Ruta 9 acceso sur por colectora de esta Capital; conforme la documentación detallada en la actualidad se encuentra compuesta por TRECE MIL TRESCIENTAS CUOTAS SOCIALES ( 13.300) suscriptas e integradas del siguiente modo, todo ello conforme escritura 281 autorizada por mí el 12 de Julio de 2017, en el Protocolo de ese año a mi cargo: NORMA CECILIA LOZANO, Y MARCELO EZEQUIEL LOZANO, poseen la PROPIEDAD de la totalidad de sus TRECE MIL TRESCIENTAS CUOTAS SOCIALES (13300), representativas del CIEN POR CIENTO (100%) del capital Social, y de la siguiente forma: SEIS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES (6783) CUOTAS SOCIALES a favor de Norma Cecilia Lozano, representativos del CINCUENTA Y UN (51%) por ciento del Capital Social, y para MARCELO EZEQUIEL LOZANO, SEIS MIL QUINIENTAS DIECISIETE CUOTAS SOCIALES ( 6517), representativo del CUARENTA Y NUEVE (49%) por ciento del Capital social, quedando a partir de ese momento conformado el cien por cien del capital social de AUTOSOL SRL del modo siguiente: NORMA CECILIA LOZANO poseía SEIS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES (6783) Cuotas Sociales, representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL (51%), en tanto MARCELO EZEQUIEL LOZANO, poseía SEIS MIL QUINIENTAS DICEISIETE (6517) CUOTAS SOCIALES, representativos del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO DEL CAPITAL  SOCIAL (49%) lo que  hace  un total  de  TRECE  MIL TRESCIENTAS ACCIONES, o sea CIEN POR CIEN CAPITAL SOCIAL distribuido del modo detallado, Con el USUFRUCTO de Roque Juan Lozano sobre SEIS MIL CIENTOS DIECIOCHO (6118) de las SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES (6783) Cuotas sociales que NORMA CECILIA LOZANO: y USUFRUCTO SOBRE CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (5852) Cuotas sociales de Marcelo Ezequiel Lozano, sobre las SEIS MIL QUINIENTAS DIECISIETE (6517) CUOTAS SOCIALES que el nombrado tenia, quedando  de  esta  forma SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES (665) para Norma Cecilia Lozano y SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES (665) cuotas de Marcelo Ezequiel Lozano, en PLENO DOMINIO para Marcelo Exequiel y para Norma Cecilia Lozano, siendo el resto, esto es ONCE MIL NOVECIENTAS SETENTA CUOTAS SOCIALES (11970), representativas del noventa  por ciento del capital social (90%), con el USUFRUCTO SOBRE ROQUE JUAN LOZANO, teniendo el restante  diez por ciento de capital social, los donatarios en pleno dominio y en proporción de CINCO por ciento para NORMA CECILIA LOZANO y CINCO por ciento para MARCELO  EZEQUIEL  LOZANO, sobre  el  total  de  las  cuotas  sociales transferidas, esto es SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (665) CUOTAS PARA CADA UNO EN PLENO DOMINIO y ONCE MIL NOVECIENTAS SETENTA (11970) CUOTAS sociales con EL USUFRUCTO DE ROQUE JUAN LOZANO.- En ese momento y por la escritura referenciada, el señor Roque Juan Lozano realizo la Donación de las cuotas sociales bajo una serie de estipulaciones y condiciones, entre ellas se transcribe las siguiente:” C-III- Los derechos que le corresponden al Usufructuario ROQUE JUAN LOZANO (sobre 6118 y 5852 cuotas sociales referenciadas de Marcelo Ezequiel y Norma Cecilia Lozano respectivamente, total 11970 CUOTAS SOCIALES EN USUFRUCTO PARA ROQUE JUAN LOZANO), a partir de la presente son TODOS LOS DERECHOS POLITICOS Y ECONOMICOS, siendo la siguiente enunciación meramente ejemplificativa: C-III-A)…;C-IV…C-V- como así también agrega, que se reserva derecho de REDISTRIBUIR o REASIGNAR  la cantidad de cuotas sociales cuando y como lo crea conveniente, efectuando la presente declaración como condición de la donación , por lo que a su sola manifestación y requerimiento, los donatarios deberán prestar conformidad y realizar los trámites, diligencias y gestiones, que fueran necesarias para cumplimentar con la mencionada condición” es transcripción parcial de las partes pertinentes, doy fe.- Estipulaciones que mediante la escritura referida fueron aceptadas en ese entonces por MARCELO EZEQUIEL LOZANO y NORMA CECILIA LOZANO, quienes poseían: Dominio pleno sobre SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES el señor MARCELO EZEQUIEL LOZANO, y NORMA CECILIA LOZANO posee Dominio Pleno sobre SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO Cuotas Sociales, y sobre el resto poseen Co-nuda Propiedad de las mismas, esto es Co-nuda propiedad sobre 11.970, siendo 6118 cuotas sociales de  Norma Cecilia  Lozano, y 5852  cuotas  sociales  de  Marcelo  Ezequiel Lozano RECONOCIENDO los nombrados todos los derechos Políticos y Económicos mencionados en ROQUE JUAN LOZANO, con las estipulaciones vertidas en la escritura, y el Derecho de USUFRUCTO .- En virtud de ello declara Roque Juan Lozano: Que es legítimo titular de las cuotas sociales ,Que sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes y que la Sociedad, no se encuentran inhibido para  disponer de sus bienes C- DECLARACIONES DEL COMPARECIENTE: REDESTRIBIJCION y REASIGNACION DE CUOTAS SOCIALES: En este estado el señor ROQUE JUAN LOZANO declara: que haciendo use de las facultades descriptas precedentemente y aceptada por señores Marcelo Ezequiel Lozano y Norma Cecilia Lozano en fecha 12 de Julio 2017,conforme escritura 281 detallada, en este acto decide REDISTRIBUIR Y REASIGNAR las cuotas sociales del siguiente modo: Para MARCELO EZEQUIEL LOZANO DIEZ MIL CIENTO OCHO (10.108) CUOTAS SOCIALES.- PARA NORMA CECILIA LOZANO TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (3.192) CUOTAS SOCIALES, es decir a partir del presente MARCELO EZEQUIEL LOZANO posee DIEZ MIL CIENTO OCHO (10.108) CUOTAS  SOCIALES, REPRESENTATIVAS DEL SETENTA Y SEIS  POR CIENTO (76%)  DEL CAPITAL SOCIAL.- NORMA CECILIA LOZANO posee TRES  MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CUOTAS SOCIALES (3.192), REPRESENTATIVA DEL VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) DEL CAPITAL SOCIAL, teniendo  el  USUFRUTO Roque Juan Lozano sobre ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA CUOTAS (11970), SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO cuotas en Dominio pleno para Marcelo (665), y SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO (665) cuotas en dominio pleno para Norma Cecilia Lozano, Y Poseyendo MARCELO EZEQUIEL LOZANO,  la Nuda Propiedad sobre NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (9443) CUOTAS SOCIALES, Y NORMA CECILIA LOZANO, la Nuda Propiedad sobre DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CUOTAS SOCIALES (2527).- Agrega Roque Juan Lozano que las proporciones redistribuidas y reasignadas en este acto tienen su causa en los derechos y estipulaciones que El se reservará en la escritura 281 del año 2017, que por tal instrumento El posee el derecho de redistribuir y reasignar proporciones, Derecho que continua vigente pudiendo efectuar las reasignaciones que vea convenir.- Y  manifiesta : que  cursara las Notificaciones a los señores Marcelo Ezequiel Lozano y Norma Cecilia Lozano, asimismo efectuara la Inscripción correspondiente en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Registro Público- Fiscalía de Estado de esta Provincia, para lo cual faculta desde ya al doctor Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, abogado del Foro de esta Provincia.- Leo esta escritura compareciente, quien la Ratifica y Firma por ante mí, Doy Fe.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 043-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-133-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Enero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 ENE. LIQ. Nº 34942 $1.700,00.-