BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 24/01/2024

Este CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, se celebra en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 15 de noviembre por: SOCIO: NATALIA MARICEL ORTIZ FILIPPIN, con DNI N° 34.129.732 y CUIT 27-34129732-5, de nacionalidad argentina, nacida en Catamarca, el 08 de Febrero de 1989, estado civil SOLTERA, de profesión DISEÑADORA INDUSTRIAL, y con el siguiente domicilio: Adolfo Martínez esquina Palmira Ficoseco, LOS ALISOS, San Antonio, Provincia de Jujuy.- SOCIO: JOSE HERNAN ELIAS, con DNI N° 31.036.397 y CUIT 23-31036397-9, de nacionalidad argentina, nacido en San Salvador de Jujuy, el 05 de Septiembre de 1984, estado civil, SOLTERO, de profesión ABOGADO, y con el siguiente domicilio: El NARANJERO N° 956 B° Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Las partes resuelven constituir una sociedad por acciones simplificadas que se regirá por las disposiciones de la ley N° 27.349 y modificatorias (Ley SAS) y por las siguientes: I.- ESTUPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “VITALIZA PROYECTOS S.A.S.”, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: el plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO. Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley 27.349.- SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS CON ESPECTACULOS. SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS PARA EMPRESAS. ORGANIZACION DE EVENTOS Y ESPECTACULOS. SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS. SERVICIOS DE DISEÑOS ESPECIALIZADOS. SERVICIOS JURIDICOS. TERMINACIÓN DE EDIFICIOS. FABRICACIÓN DE MUEBLES.- ARTÍCULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO QUINTO. Capital: El capital Social es de $1.000.000,00 (Pesos Un Millón), representado por 10.000 (Diez Mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $100 (Pesos Cien), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme al artículo 44 de la ley N° 24.349.- Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- ARTICULO SEXTO. Mora en la Integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo, La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTICULOS SEPTIMO. Transferencia de las acciones. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Administración. La administración y representación de la sociedad, estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO NOVENO. Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la Sindicatura.- ARTICULO DECIMO PRIMERO. Cierre de ejercicio.  El ejercicio social cierra el 31 de Mayo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de los socios.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para la retribución de los administradores; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá ente los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso lo derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMO TERCERO. Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescrito en los artículos 55 y 56 de los Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO. Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará cometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Adolfo Martínez esquina Palmira Ficoseco, Los Alisos, San Antonio, provincia de Jujuy.- 2. CAPITAL SOCIAL. Suscripción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo al siguiente detalle: a) Natalia Maricel Ortiz Filippin, suscribe la cantidad de 5.100 acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b) José Hernán Elías suscribe la cantidad de 4.900 acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un cien por ciento (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante Certificación Contable de Contador Público Independiente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy.- 3. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. Designar como Administrador Titular a: NATALIA MARICEL ORTIZ FILIPPIN con DNI 34.129.732, y CUIT 27-34129732-5, de nacionalidad Argentina, nacida en Catamarca, el 08 de Febrero de 1989, estado civil SOLTERA, de profesión DISEÑADORA INDUSTRIAL, y con el siguiente domicilio real: Adolfo Martínez esquina Palmira Ficaseco, LOS ALISOS, San Antonio, Provincia de Jujuy.- NATALIA MARICEL ORTIZ FILIPPIN acepta el cargo que se le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectada por inhabilitación o incompatibilidad legal o reglamentario para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- Designar como Administrador Suplente a: GISELA MARIEL ELIAS con DNI 27.110.965 y CUIT 27-27110965-8, de nacionalidad Argentina, nacida en San Salvador de Jujuy, el 11 de Abril de 1979, estado civil SOLTERA, de profesión COMERCIANTE, y con el siguiente domicilio: EL NARANJERO N° 956, barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- GISELA MARIEL ELIAS acepta el cargo que se le ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectada por inhabilitación o incompatibilidad legal o reglamentario para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado.- 4. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se identifican las siguientes personas: -NATALIA MARICEL ORTIZ FILIPPIN con DNI 34.129.732 y CUIT 27-34129732-5, de nacionalidad argentina y con domicilio en: Adolfo Martínez esquina Palmira Ficoseco, LOS ALISOS, San Antonio, Provincia de Jujuy. -NATALIA MARICEL ORTIZ FILIPPIN manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en el siguiente porcentaje 51% (cincuenta y uno por ciento) -JOSE HERNAN ELIAS, con DNI 31.036.397 y CUIT 23-31036397-9 con el siguiente domicilio en: EL NARANJERO N° 9556, barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. -JOSE HERNAN ELIAS manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en el siguiente porcentaje: 49% (cuarenta y nueve por ciento).- 5. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de: CPN Enrique Omar Mena DNI N° 16.815.906 y/o a CPN Cristina Elizabeth Ramón CNI 20.352.019, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el registro público de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Este Contrato por Acciones Simplificadas se inicializa y suscribe en un único ejemplar que en este acto recibe la Parte.- ACT. NOT. Nº B 00824295- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 21-DPSC/2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-550/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Enero de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. ENRIQUE OMAR MENA, en carácter de APODERADO de “VITALIZA PROYECTOS S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 15 de Noviembre de 2023 de “VITALIZA PROYECTOS S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

24 ENE. LIQ. Nº 34944 $1.700,00.-