BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 22/01/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 1.698/2024.-

REF: DEROGACION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1.677/2.023 “DESIGNACION DE LOS PROFESIONALES A CUBRIR LOS CARGOS DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE LA  MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE  PERICO” Y N° 1.661/2.023 “MODIFICACION DE LOS ARTT. 10° Y 18° DE LA ORDENANZA N° 1.334/2.019- “CREACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO”.

VISTO:

Las Ordenanzas Municipales Nº 1.677/2.023 y Nº 1.661/2.023;

Y CONSIDERANDO:

Que de la información extraída del boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, se pudo constatar que la Ordenanza N° 1.661 que determina la modificación de la Ordenanza relativa a la creación de la Oficina Anticorrupción Municipal (O.M. 1.334/2.019/) NO HA SIDO PUBLICADA.

Que lo anterior significa que la Ordenanza mencionada no han completado el procedimiento necesario para que adquieran vigencia ya que faltó la debida publicación.  Esto en concordancia con lo establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico, en especial el Art. 50 de la Carta Orgánica Municipal que reza: “Art. 50º- PUBLICACION. Las ordenanzas serán publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días hábiles de su promulgación y en su defecto, por orden del Presidente del Concejo. Serán obligatorias desde el día siguiente de su publicación, y tendrán carácter imperativo para todos los habitantes del municipio. La publicación se hará en el Boletín Municipal, Oficial de la Provincial y demás medios de comunicación”.

Que sin perjuicio de la inobservancia del procedimiento para la formación y sanción de la ordenanza municipal, también se puede constatar que el Ejecutivo a cargo del Intendente Interino Walter Cardozo, tampoco observó que la misma tiene vicios en su formulación que puede llevar a errores de interpretación, pudiendo hacer notar al Concejo Deliberante tales deficiencias mediante la utilización del Veto, como sucede con el ARTICULO 2° que establece “…SUPRIMIR el requisito de CINCO AÑOS (5) de residencia inmediata enunciado en el inciso b)…” sin precisar a qué artículo se refiere, pues la Ordenanza de Creación de la Oficina (1.334/19) contiene requisitos tanto para ser Fiscal Anticorrupción como Fiscal Adjunto.-

Que según estos antecedentes, y aun teniendo en cuenta la autonomía municipal, la ordenanza no justifica las modificaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal 1.334/2.019, pues no se advierte lógica a la supresión del requisito de residencia mínima exigida para las autoridades de la Oficina Anticorrupción, sobre todo porque a nivel provincial la LEY N° 588S “CREACIÓN DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN”, es decir para una figura con iguales importantes funciones, exige la residencia en la provincia de 10 años como mínimo para ser Fiscal Anticorrupción o ser Fiscal Adjunto

Por otro lado, si bien la Ordenanza Municipal N° 1.677/2.023 de “DESIGNACION DE LOS PROFESIONALES A CUBRIR LOS CARGOS DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE LA  MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE  PERICO” se encuentra publicada en el BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023, ineludiblemente debe ser revisada por ese Cuerpo Legislativo.

Que lo anterior resulta necesario por existir vicios en la designación del Fiscal Anticorrupción y los Fiscales Adjuntos, sobre todo en cuanto a los requisitos que deben cumplir los postulantes para el desempeño de tales funciones, pues la Ordenanza que los alcanza y que se encuentra plenamente vigente es la Ordenanza Municipal N° 1.334/2.019 y no la N° 1.661/2.023.

Que es inminente la necesidad de controlar que los profesionales propuestos y designados cumplan con los requisitos exigidos por la Normativa vigente y no por aquella que no adquirió tal firmeza, sobre todo por la importancia institucional que refleja la Oficina Anticorrupción para garantizar la transparencia y la credibilidad nuevamente en los estamentos públicos de todas las esferas de poder.

Que el Concejo tiene facultades para revisar sus Ordenanzas e impugnarlas cuando vayan en contra de preceptos superiores y también es atribución del Ejecutivo municipal, “…Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas…” (art. 67º inc. 3.- Carta Orgánica de Perico).

Que, se solicita al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ciudad Perico compartir los criterios analizados para dar solución al defectuoso procedimiento llevado adelante en relación a la Sanción de las Ordenanzas Municipales N° 1.661/2.023 “MODIFICACION DE LOS ARTT. 10° Y 18° DE LA ORDENANZA N° 1.334/2.019- “CREACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO” y N° 1.677/2.023 “DESIGNACION DE LOS PROFESIONALES A CUBRIR LOS CARGOS DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE LA  MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE  PERICO”.

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la  Carta Orgánica Municipal.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO, ORDENA

ARTICULO 1º: DEROGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.661/2.023 “MODIFICACION DE LOS ARTT. 10° Y 18° DE LA ORDENANZA N° 1.334/2.019- “CREACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION MUNICIPAL DE CIUDAD DE PERICO”, por las razones del exordio.

ARTICULO 2º: DEROGUESE  la Ordenanza Municipal N° 1.677/2.023 “DESIGNACION DE LOS PROFESIONALES A CUBRIR LOS CARGOS DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN DE LA  MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE  PERICO” a los fines de revisar si los profesionales propuestos y designados cumplen con los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal N° 1.334/2.019 plenamente vigente.

ARTICULO 3º: A los fines del ARTICULO anterior deberá analizarse la documentación elevada mediante el Decreto N° 5954-G-2023 remitido por el Departamento Ejecutivo referente a la conformación de la terna de profesionales a ocupar los cargos previstos en la Ordenanza Nº 1334/2019 y que fuera agregado al Expediente N° 11.116/2.023 del Concejo Deliberante, pudiendo en su caso ratificar las designaciones realizadas.-

ARTICULO 4º: REQUERIIR al Fiscal Anticorrupción y sus Adjuntos que cesan en sus funciones que eleven los expedientes ventilados en su dependencia al Concejo Deliberante, los cuales se deberán mantener en secreto para luego ser remitidos a las nuevas Autoridades designadas con sujeción a la Ordenanza Municipal N° 1.334/2.019.-

ARTICULO 5°: Comuníquese a los interesados que son los profesionales designados. Publíquese. Dese difusión. Cumplido. ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 15 DE ENERO DE 2.024.-

 

CPN Cristian A. Valdiviezo

Presidente