BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024
CONTRATO CONSTITUTIVO FELICIANA S.A.S.- CLÁUSULA ADENDA PRELIMINAR: En la ciudad de San Salvador de Jujuy departamento Dr. Manuel Belgrano, de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los días 08 días del mes de septiembre del año 2023, presentes MARÍA ALEJANDRA CATTANEO CAINO, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 24.780.986, CUIL Nº 23-24780986-4, argentina, divorciada, de profesión empresaria, con domicilio real calle Gaspar Osorio Nº 704, Bº Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y el Sr. SANTIAGO IGNACIO MATEOS, Documento Nacional de Identidad Nº 41.401.686, CUIL Nº 20-41401686-4, argentino, soltero, de profesión empleado, con domicilio real calle Gaspar Osorio Nº 704, Bº Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien para todos los efectos se denominarán los constituyentes, se reúnen para celebrar la presente ADENDA al contrato constitutivo de FELICIANA S.A.S. oportunamente celebrado y firmado por instrumento privado de fecha 01 de julio de 2021, todo ello conforme, además, a Actas N° 1 y N° 2 de fechas 22 de mayo de 2023 y 02 de agosto de 2023, respectivamente.- PRIMERA: De común acuerdo ambas partes resuelven, mediante la presente ADENDA, modificar las siguientes cláusulas: CLÁSULA SEGUNDA: DURACIÓN; CLÁSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL; CLÁSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL; CLÁSULA DÉCIMO SEXTA: DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES del Contrato Constitutivo de Feliciana S.A.S. firmado entre las partes y presentados en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, determinando en consecuencia que las mismas quedaran redactadas de la siguiente manera: “SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad podrá prorrogar su vigencia con la conformidad unánime del capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- “TERCERA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y/o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Industrial: Explotación de plantas para captación, fabricación, elaboración y comercialización por mayor y menor de aguas naturales, mineralizadas, aguas gasificadas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol y productos afines, de hielo rolito, en barras y/o en cualquier otra variedad para uso particular, comercial e industrial, su embotellamiento, embalaje y almacenamiento; 2) Logística y transporte: Servicios de logística comercial, de almacenamiento y comercialización de productos, bienes y mercaderías propios y/o de terceros de cualquier naturaleza, de transporte de productos por cuenta y orden propia o de terceros, por medios terrestres, marítimos y aéreos propios y/o ajenos, de manipulación, fraccionado, paletizado, estampillado y armado de embalajes para todo tipo de mercaderías, incluyendo refrigerados y congelados y toda otra actividad relacionada a la logística y transporte de carga dentro del territorio nacional o fuera de éste; 3) Servicios inmobiliarios: Realización de operaciones inmobiliarias de todo tipo: compra, venta, permuta, explotación, administración, locación o arrendamiento y cualquier forma de negociación de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros, incluso aquellos comprendidos en el régimen de propiedad horizontal, fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización de clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales; venta y/o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros y todas aquellas operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal y afines; ejercer mandatos, representaciones, comisiones, consignaciones y gestiones de negocios en general, inclusive firmar contratos de fideicomiso y/o cualquier otra relacionada con la actividad inmobiliaria; 4) Comercial: compra, venta, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación, al por mayor o menor, de productos o materias primas, implementos, mercaderías naciones e importadas, particularmente las de la industria gastronómica y alimenticia en general, así como sus componentes, subproductos, sustitutos, derivados, bienes intermedios, elaborados o semielaborados. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, Joint Ventures, Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras de Argentina o del exterior; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general en el país o en el extranjero; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.” “CUARTA: Del Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100 ($1.200.000,00) dividido en MIL DOSCIENTAS (1200) acciones de UN MIL pesos ($1000), valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscritas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: MARÍA ALEJANDRA CATTANEO CAINO, suscribe NOVECIENTOS SESENTA (960) ACCIONES, representativas del ochenta por ciento (80%) del capital social; y SANTIAGO IGNACIO MATEOS, suscribe DOSCIENTOS CUARENTA (240) ACCIONES, representativas del veinte por ciento (20%) del capital social. Las acciones se integran en dinero de la siguiente manera: MARÍA ALEJANDRA CATTANEO CAINO y SANTIAGO IGNACIO MATEOS integran en este momento el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social en las proporciones indicadas ut-supra, y son representativas de la cantidad de PESOS TRESCIENTOS MIL 00/100 ($300.000,00), con la obligación de integrar el total del capital en el plazo de dos años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción del domicilio de la sociedad.- “DECIMA SEXTA: Designación de autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar a la Sra. MARIA ALEJANDRA CATTANEO CAINO, D.N.I. Nº 24.780.986 como ADMINISTRADORA, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA; b) Asimismo, designar como ADMINISTRADOR SUPLENTE al Sr. SANTIAGO IGNACIO MATEOS, D.N.I. Nº 41.401.686, quien durará en el cargo de acuerdo a lo establecido en la cláusula QUINTA. Queda además instituido, que la Sra. María Alejandra Cattaneo Caino, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave fiscal.” SEGUNDA: Que, la Sra. María Alejandra Cattaneo Caino, ACEPTA mediante este acto la designación oportunamente realizada a su favor como ADMINISTRADORA de la razón social FELICIANA S.A.S. en los términos que anteceden. Asimismo, el Sr. Santiago Ignacio Mateos, ACEPTA mediante la presente, la designación realizada a su favor como ADMINISTRADOR SUPLENTE de FELICIANA S.A.S. en los términos que anteceden. TERCERA: Excepto las modificaciones que se determinan en las cláusulas anteriores de esta ADENDA, el contrato referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas y anexos.- En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 08 de septiembre de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00806081- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 878-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-397/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 ENE. LIQ. Nº 34917 $1.100,00.-