BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024
CONCEJO COMUNAL
COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUIA
ORDENANZA N° 44/2024.-
ORDENANZA CARNESTOLENDA N° 44/2024 POR ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CARNAVALES 2024 EN LA LOCALIDAD DE UQUIA.
VISTO:
La proximidad de las tradicionales festividades carnestolendas en la localidad de Uquia y la necesidad de sancionar el pertinente instrumento legal que permita regular la ejecución de las tradicionales festividades de CARNAVAL 2024.
CONSIDERANDO:
Los tradicionales Carnavales constituyen la fiel expresión de las culturas ancestrales de toda la provincia de Jujuy, que se caracteriza por ser siempre el mejor escenario cultural para que se lleven a cabo estas festividades carnestolendas.
Que, ante la situación planteada, y la cantidad de visitantes que llegan a ver los espectáculos de desentierro y las diferentes festividades del Carnaval el Departamento Ejecutivo y Concejo Comunal de UQUIA, toman la importante decisión, de ofrecer a la familia Uqueña y visitantes de diferentes lugares la oportunidad de poder asistir a los eventos de carnavales en la Localidad de UQUIA.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA
DECLARA
Artículo 1°: DISPONESE la Ejecución de los tradicionales eventos de desentierro de Carnavales de la Localidad de UQUIA, de conformidad a lo estipulado en los siguientes artículos. Se llevarán a cabo los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 de febrero del presente año, y así el Carnaval de Flores, fechas estas que serán improrrogables, según el calendario general.-
ARTICULO 2º: Durante todo el tiempo que dure la festividad de carnaval deberá darse estricto cumplimiento a las Leyes Provinciales y Ordenanzas Vigentes en Materia de Seguridad Publica, Salubridad, Higiene y Seguridad Vial en todo el Ejido de la Comisión Municipal de Uquía.
ARTICULO 3°: Los contratos y/o Convenios a celebrarse entre el Departamento Ejecutivo y los representantes de comparsas, murgas, cuerpo de danzas y otras expresiones artísticas que concurrirán a los diferentes eventos, tales como desentierro entro otros, serán los responsables de brindar la debida Seguridad que asegure la integridad física de las personas que componen las nombradas agrupaciones. Y también se realiza el presente compromiso del Ejecutivo a solicitar la asistencia de los diferentes organismos tales como Bomberos, Seguridad Vial, Policía de la provincia y también la disposición de personal de la Comisión Municipal de Uquia, para el cuidado del bienestar, circulación del peatón, seguridad de los habitantes de esta jurisdicción y visitantes al efecto de poder disfrutar estos eventos con la mayor organización.
ARTICULO 4°: Que será de aplicabilidad la ordenanza N° 38/2023 ORDENANZA POR AREA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL PUEBLO DE UQUIA, “POR ESTACIONAMIENTO Y TARIFAS”, la cual ya se encuentra vigente.
ARTÍCULO 5°: EL LUGAR FISICO DONDE SE DESARROLLARÁ EL EVENTO. Será en la Calle Mariano Arancibia final, zona el Mojón de la comparsa los Alegres de Uquia, Calle Viltipoco, zona Mojón de los Corazones de Puya Puya, entre otras agrupaciones en la que funcionan como eventos privados.
ARTÍCULO 6°: Se deberá designar personales dependientes de la Comisión Municipal a fin de desempeñarse en las tareas relativas para el cuidado de tránsito de los presentes eventos ya que el ingreso al pueblo de UQUIA es numeroso. Así mismo deberá identificarse al personal con ropa distintiva de esta dependencia y credencial distintiva, ello en virtud de evitar cualquier situación eventual que pudiera surgir.
ARTICULO 7°: Se solicita a las personas que concurran al evento carnestolendo:
a) El cuidado del ambiente paisajístico y ambiental de nuestro pueblo, así también colaborar con la limpieza con el tratamiento de la basura. Ya que se pondrán a disposición cestos para tal función. Sabemos que el cuidado del medio ambiente es un deber de todos.
b) En miras de la seguridad de tránsito de peatón a los respetivos lugares de desentierro, se respeten los lugares establecidos de ingreso, los lugares de estacionamiento, las calles de ingreso y así también la entrada y salida de vehículos de garaje de los particulares de sus respectivos domicilios.
ARTICULO 8°: Se establece la responsabilidad de limpieza de las Agrupaciones y Comparsas ya mencionadas de evento público y aquellas de evento privado, para el cuidado del medio ambiente y ambiente paisajístico de esta jurisdicción.
Tienen el deber de realizar la limpieza post haberse realizado el evento a cargo de las autoridades que lo representen y su comisión correspondiente. Deberán llevar a cabo la limpieza del lugar de desentierro, invitaciones calle que limita con los salones respectivos de los eventos bailables, queda consignado como un deber de las Comparsas Públicas y Privadas.
Deberán realizar tal limpieza post realizado los eventos.
ARTICULO 9°: Se hace hincapié también que los vecinos que realicen invitaciones en sus respectivos domicilios particulares, tienen el deber de realizar la limpieza de la calle en lo que se encuentra ubicado su inmueble, ya que la tasa municipal de alumbrado y limpieza cubre los días que se deben realizar los mismos, teniendo en cuenta la regularidad de tránsito por las calles de nuestro pueblo. Estando en la presente época estival se les solicitara como deber del ciudadano y vecino Uqueño realizar la limpieza correspondiente, ello el personal de limpieza de esta Comisión Municipal realizara la correspondiente recolección de residuos una vez realizada este deber del ciudadano Uqueño/ visitante.
Con la presente además no se puede dejar de lado el deber de ciudadano y vecinos, por ello se solicita que los vecinos colindantes que realicen estas invitaciones particulares a las agrupaciones/comparsas, deberán realizar su correspondiente limpieza, ello es respeto del deber de vecino; en miras de evitar circunstancias que para el buen desarrollo social se deben llevar en una comunidad.
ARTICULO 10°: SANCION. Que aquellas agrupaciones, comparsas públicas como privadas que no realicen los deberes de cuidado y recolección de residuos y demás deberes mencionados en el artículo anterior ART. N°9, SERAN SANCIONADOS CON MULTA DE $150.000 pesos, e inhabilitación de realizar cualquier trámite administrativo en oficinas de la Comisión Municipal de UQUIA, sin excepción alguna.
Se establece dicha sanción como garantía de cumplimiento de deberes de cuidado del medio ambiente y paisajístico de la Localidad de Uquía.-
ARTICULO 11º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido archívese. –
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO COMUNAL, 10 DE ENERO DEL 2024.
Gabriela A. Flores
Comisionada