BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024

CONCEJO COMUNAL

COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUIA

ORDENANZA Nº 43/2024

ORDENANZA POR ÁREA DE BROMATOLOGIA “EN MIRAS DEL CUIDADO DE LA SALUD PÚBLICA”

VISTO:

Que según la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS Nº 4466/86 faculta a las autoridades presentes a la Sanción de la presente Ordenanza.

Que en los comercios habilitados en el ejido municipal para la comercialización de productos varios de consumo directo por parte de la comunidad en general, compete como deber el de la Comisión Municipal de UQUIA de abordar, los debidos cuidados de prevención a través de jornadas de capacitación y concientizar. Y así también el debido control con la aplicabilidad de medidas necesarias para el cuidado de LA SALUD PUBLICA de sus habitantes.

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA), fue reformado por Resolución Conjunta N° 25/2019. En su normativa establece que, toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional, así también establece que, cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 y pondrá a disposición la información a los efectos de su verificación, por lo que es necesaria su reglamentación en la Provincia y en Municipios;

De conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal.

Que, la SUNIBROM establecerá los CONVENIOS, con el consecuente Acto Administrativo de control y aprobación por parte de la Secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud, con el fin de articular con los municipios la implementación del mencionado sistema;

Que, la implementación del SIFeGA-JUJUY para la tramitación del CARNET DE MANIPULADOR en la SUNIBROM permitirá a la Provincia de Jujuy y sus municipios agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente. Por otra parte, brindará un canal de comunicación ágil y permanente con los municipios sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos sanitarios con la SUNIBROM.

Que, a los fines de dar certeza jurídica y a los efectos de brindar herramientas de validación de la autenticidad de los certificados electrónicos emitidos por la SUNIBROM y/o municipios a instituciones públicas y/o privadas, como así también a todos los usuarios encargados de evaluar la documentación que respalda a los manipuladores de alimentos, se instrumentó un sistema de verificación en línea identificado como código QR y/o la base federal única de Manipuladores de Alimentos disponible en el sitio oficial de las autoridades sanitarias competentes del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA). Esta Comisión Municipal se adhiere al presente sistema de control y manipulación de alimentos en general, contando ya con una ordenanza de adhesión al CODIGO ALIMENTARIO ordenanza N.º33/2023.

Es oportuno sancionar la ordenanza fundamentalmente con fines preventivos educativos sobre el uso racional de Agroquímicos, aplicaciones aéreas y terrestres, disposición final de los envases y campañas educativas.

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA

DECLARA

SANCIÓN: Se sanciona la presente ordenanza por el concejo de esta Comisión Municipal en miras de la protección de la Salud Publica de los habitantes en general y de esta Jurisdicción, según es de competencia por las presentes autoridades.

ART. 1: DESTINATARIOS.  La presente ordenanza es de aplicación a toda persona humana o jurídica a la cual se les realizara el control debido teniendo como base las normas reguladoras y principios establecidos, protocolo del CÓDIGO ALIMENTARIO.

ART. 2: COLABORACIÓN DE ÁREAS. Que toda persona o entidad pública o privada de cualquier índole deberán prestar amplia colaboración a las solicitudes y acciones del Ejecutivo, cuando así lo requiera tendientes a la solución de esta temática de abordaje.

ART. 3: PERSONAL HABILITADO. Que, según el control comercial y las personas habilitadas por área de Bromatología de esta Comisión Municipal, deberán contar con las debidas capacitaciones y credencial emitidas desde las autoridades de esta entidad para poder realizar los debidos controles en las áreas de Producción, Elaboración, Manipulación de alimentos y Rubros comerciales al efecto, que se realicen las medidas antes mencionadas según el Código Alimentario.

ART. 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicabilidad es el Ejecutivo Municipal, el personal capacitado en área de Bromatología y equipo interdisciplinario que sea necesario con la asistencia de la secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

ART. 5: CONVENIO.  En los Municipios, será operativo y dando por la presente ordenanza a celebrar convenio con la SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL- MINISTERIO DE SALUD, entre la SUNIBROM y el respectivo MUNICIPIO.

ART. 6: SUNIBROM. Podrá supervisar el dictado de las capacitaciones, las instancias de evaluación, como así también los registros y constancias de las evaluaciones, de los capacitadores autorizados.

En caso de detectar inconsistencias o irregularidades en los cursos y registros de las evaluaciones la SUNIBROM evaluará los incumplimientos y tomará las acciones que considere oportunas a los fines de decidir las acciones correctivas necesarias, pudiendo dar de baja al capacitador de hallarse falsedad o alteración de los registros. Siendo de única competencia para abordaje de tales tareas.

ART. 7: BASE DE REGISTRO.  En el periodo inicial de la presente ordenanza se realizará una base de registro, para aquellos comerciantes habilitados de la jurisdicción, así también los diferentes productores de materias varias, que se irán regularizando a medida que se saquen ordenanzas conexas para cada área. Según rubro sea necesario.

ART. 8: SANCIONES DISCIPLINARIAS.  Aquellos particulares que por conducta dolosa/ culposa omitieren realizar los debidos cumplimientos en los dispuesto por el CÓDIGO ALIMENTARIO, y en ello se regularizara exclusivamente a cada área conexas a esta ordenanza. Con las contravencionales aplicables desde Provincia y autoridad competente.

ART. 9: Firmado, publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, comuníquese a las autoridades de la Comisión Municipal de Uquia, debe darse a conocer a las partes interesadas, notifíquese debidamente para dar vigencia. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÍVESE.-

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO COMUNAL, 10 DE ENERO DEL 2024.

 

Gabriela A. Flores

Comisionada