BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024

CONCEJO COMUNAL

COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUIA

ORDENANZA N° 41/2024.-

ORDENANZA POR SERVICIO ESENCIAL DE INTERNET/ TELECOMUNICACIONES Y SU CORRESPONDIENTE REGULACIÓN PARA INSTALACIONES DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS.

VISTO:

La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en la jurisdicción de Uquia, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;

La necesidad de establecer un marco normativo general que reglamente los requisitos mínimos que deben ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, en base al principio de Autonomía Municipal, siempre que no se contrarie con normativa provincial y nacional al efecto.

CONSIDERANDO:

Que la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación en y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos que forman parte de esta Comisión Municipal.

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas.

Resulta necesario reglamentar a aquellos propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas; luego de sancionada y entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la municipalidad, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras, un servicio esencial de comunicación, y telecomunicaciones.

Por Ello:

La Comisión Municipal de Uquía, en uso de las facultades que le confiere la ley orgánica de municipios 4466/89 y demás disposiciones legales concordantes, sanciona la presente.

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA

DECLARA

Artículo 1°: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación municipal de dichas estructuras portantes y sus antenas- la siguiente información y/o documentación, en carpeta trasparente.

1) Permiso de Construcción, avalado por la Comisión Municipal de Uquia, en asistencia del área con el personal o equipo que correspondiere.

2) Normas de cálculo de estructuras.

3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5) Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6) Estudio de Impacto Ambiental actualizado.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

Artículo 2º: Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación (Registración) que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

Artículo 3°: La Comisión Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta municipalidad y el debido cuidado del ambiente paisajístico.-

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán a la Municipalidad cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones, realizando dicho control necesario con personal capacitado o asistencia de un profesional al efecto.

En caso de que la comisión Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta municipalidad, notificando de manera fehaciente el el correspondiente informe.

Artículo 4°: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Comisión Municipal y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Comisión Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $ 100.000 a $ 400.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada, ello previo aviso de notificación mencionada al principio del ART. 4.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Comisión Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia Impositiva vigente, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, la Comisión Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta jurisdicción.

 

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

Artículo 5°: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.-

 

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

Artículo 6°: Hecho imponible. Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de Pesos Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos ($579.500).

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, serán destinados para de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Artículo 7°: Contribuyentes. Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios: Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

Solo al efecto de presentación del contrato de locación/ comodato certificado por escribano publico correspondientemente el propietario que haya alquilado el predio será eximido de tal responsabilidad siendo cada caso particular a analizar y se procederá con el propietario o responsable de las antenas instaladas.

Artículo 8°: Oportunidad de pago

  1. a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá a la Comisión Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
  2. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

(I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda;

(II) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá a la Comisión Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.

(III) no hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá a la Comisión Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.

 

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

Artículo 9°: Hecho imponible. Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de Pesos Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos ($ 579.500), venciendo el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el   Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Artículo 10°: Facultase a la empresa Servicios Comunales S.A., a realizar la gestión de cobranza de las tasas antes citadas ante las empresas de telefonía, en nombre de esta Comisión Municipal.

Artículo 11°: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, Archívese.-

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO COMUNAL, 10 DE ENERO DEL 2024.

 

Gabriela A. Flores

Comisionada