BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA Nº 10/2023.-

VISTO

La necesidad de actualizar la Ordenanza Impositiva Nº 2022 y

CONSIDERANDO

Que, es indispensable su rápida vigencia por cuanto la Municipalidad se halla abocada a una mejor recaudación.

Que teniendo en cuenta que los valores de cobro se venían realizando mediante ordenanzas impositivas del año 2013 y 2022.

Que es facultad de este cuerpo actualizar los importes de cobro, para los servicios que presta el municipio y los que sean de competencia de la jurisdicción de la Municipalidad de la Quiaca.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/1989; constitución Provincial y Reglamento interno.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 10/2023

ARTICULO 1: APRUEBESE la ordenanza Impositiva año 2024 que consta de 37 fojas, la cual tendrá vigencia desde la fecha de su promulgación, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTICULO 2: DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 3: COMUNIQUESE al departamento ejecutivo a los fines que corresponda, ENVIESE copia a los organismos pertinentes.-

ARTÍCULO 4: NOTIFIQUESE, publíquese, cumplido archívese.-

Sala de sesiones, 28 Diciembre de 2023.-

 

Trinidad Taboada

Presidente

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA IMPOSITIVA

 

ARTÍCULO 1º: Los tributos que establezca la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca, se regirán por las disposiciones de ésta Ordenanza y las disposiciones complementarias que en su consecuencia se dicten. Las denominaciones empleadas en esta Ordenanza y las ordenanzas tributarias especiales que en su defecto se dicten para designar los tributos, tales como: impuestos, tasas, contribuciones, derechos, gravámenes, cánones o cualquier otra similar, deben ser entendidos como genéricas, sin que impliquen caracterizarlos ni establecer su naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 2º.- Ámbito. Esta Ordenanza y las ordenanzas tributarias especiales que se dicten con posterioridad resultarán aplicables a los hechos imponibles producidos o cuyos efectos deban producirse dentro del territorio de la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca, conforme su delimitación legal.

ARTICULO 3°: Fijase la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos y multas contravencionales, el valor del litro de Nafta Súper, fijada por YPF.

ARTICULO 4°: Intereses resarcitorios. La falta total o parcial de pago de los tributos, como así también de los anticipos, pagos a cuenta, cuotas, retenciones, percepciones, recaudaciones, multas contravencionales o tributarias dentro de los plazos establecidos al efecto, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar juntamente con aquellos un interés resarcitorio mensual del diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 5º: Intereses punitorios. Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo el cobro de los créditos a favor de la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca y de las multas tributarias o contravencionales, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la fecha de iniciación del juicio de apremio hasta la de efectivo pago. La tasa de interés punitorio será equivalente al (50%) cincuenta por ciento de la tasa activa del Banco Nación Argentina.

ARTÍCULO 6º: Esta ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación.

 

PRIMERA PARTE:

IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR, A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y EL ESPARCIMIENTO

TITULO PRIMERO

IMPUESTOS A LOS JUEGOS AL AZAR

 

ARTICULO 7°: Las alícuotas que corresponden a esta Contribución son los que se fijan a continuación:

  1. a) 10% sobre el total del precio de venta por el total de los números a venderse de toda entrada a espectáculos, comidas con sorteos o actos similares en cuyo precio se incluya el derecho de adquiriente a participar en el sorteo de una o más cosas;
  2. b) 10% sobre el total del precio de venta, por el total de los números a venderse de Bingos, Rifas, Bonos, Contribución y similares en los que se establecen premios emitidos dentro del Ejido Municipal y c) 10% sobre los emitidos fuera del Ejido Municipal;
  3. d) 10% sobre el total del precio de venta por el total de los números a venderse de Loterías, lotas y otros juegos de azar. Las Entidades deportivas y demás Instituciones sin fines de lucro podrán gozar de una bonificación de hasta del 20% del impuesto determinado en este artículo por el cual deben acreditar el carácter invocado.

 

TITULO SEGUNDO

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA DIVERSION Y LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTICULO 8°: Derecho de Espectáculo o Diversión: Los espectáculos públicos o divertimentos permanentes u ocasionales abonaran la Contribución que se fija a continuación:

  1. a) 6% sobre el importe del total de las entradas de acceso y de las entradas a juegos manuales, mecánicos, electrónicos o similares de funciones de parques de diversiones u otras atracciones análogas.
  2. b) 10% sobre el importe del total de las entradas vendidas de cines, circos y parques infantiles.
  3. c) 10% sobre el importe del total de las entradas vendidas de espectáculos culturales, folclóricos, festivales musicales y obras de cualquier tipo, espectáculos de teatro, danza, etc.
  4. d) 10 % sobre el importe del total de las entradas vendidas por baile público, espectáculo musical y/o artístico o actividades similares que se cobre entrada realizados con fines de lucro en Locales Bailables, Clubes, Confiterías bailables, Boliches o Discotecas, Pubs, Karaokes y similares; o en su defecto un mínimo de 30 UT por evento para locales de menos de 200 personas de capacidad y de 80 UT para locales que superen esa capacidad.
  5. e) Sobre el importe para eventos bailables de las Fiestas Carnestolendas realizadas con fines de lucro en Locales, Clubes, Confiterías Bailables, Boliches o Discotecas, Pubs; Karaokes, que abarque desde jueves de compadres hasta el sábado Carnaval chico, las comparsas y/o agrupaciones, Comisión de Comparsa, abonaran por dicho periodo por evento 20 UT.
  6. f) 15 UT por baile público, espectáculo musical y/o artístico o actividades similares que se cobre entrada realizados sin fines de lucro y en forma no habitual en Locales, Clubes, Confiterías bailables, Boliches o Discotecas, Pubs, Karaokes, y similares, organizados por instituciones o asociaciones sin fines de lucro para un fin específico y comprobado (actas, etc.).
  7. g) 15 UT por baile público o familiar, espectáculo musical y/o artístico o actividades similares en donde no se cobre entrada, realizados sin fines de lucro en clubes de asociaciones o similares.
  8. h) 20 UT mensuales cuando no se cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similar, para Confiterías bailables, Boliches o Discotecas, Pubs, Karaokes y similares por la realización de bailes, funciones artísticas, variedades o similares.
  9. i) 30 UT mensuales cuando se cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculo o similar, para Confiterías bailables, Boliches o Discotecas, Pubs, Karaokes y similares por la realización de bailes, funciones artísticas, variedades o similares.
  10. j) 20 UT por día de ocupación, uso del dominio público para instalación de estructuras, cines, circos y parques infantiles.

El pago deberá efectuarse en los casos:

A), B), C) Y D) de acuerdo a la liquidación efectuada por la Dirección de Rentas, dentro de las 48 horas de realizado de realizado el evento,

  1. E) y F) con 5 días de anticipación a la realización del evento que se trate.

G), H), I) hasta el 15 de cada mes.

ARTICULO 9°: Por las actividades de recreación diversiones y entretenimientos desarrollados en lugares habilitados a tal fin en el Ejido Municipal, pagaran mensualmente:

  1. a) 25 UT, locales de diversiones, juegos electrónicos o manuales, locales con billares y similares.
  2. b) 15 UT, locales de internet o similares con hasta 10 máquinas.
  3. c) 20 UT, locales de internet o similares con más de 10 máquinas.

ARTICULO 10°: En todos los espectáculos públicos o eventos particulares, por bailes públicos y espectáculos musicales y/o artísticos o actividades similares realizados u organizados por particulares, instituciones o empresarios, deberán abonar el 10 % sobre el importe total del contrato rubricado con artistas, músicos y/o conjuntos locales o que provengan de otras jurisdicciones.

ARTICULO 11°: Plazo e Incumplimiento: Teniendo un plazo de 48 horas hábiles para presentarlo y en el caso que no se presenten los mismos y la Municipalidad tome conocimiento de forma fehaciente deberán abonar una multa equivalente a 50 UT.

En todos los casos, en que se exija o no el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono contribución y/o cualquier forma de recepción que, de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local, los contribuyentes deberán efectuar el pago de Tasa respectiva.

ARTICULO 12°: Tasa extraordinaria: En caso de espectáculos públicos, fiestas patrias, eventos culturales y/o turísticos que importe movimiento masivo de personas, se faculta a la Municipalidad de la Quiaca a establecer una tasa extraordinaria para atender las mayores erogaciones que importe la prestación del servicio de recolección de residuos y la conservación de la vía publica, dicha tasa deberá ser abonada por el organizador y por todos los comerciantes que posean un comercio de venta de mercaderías con acceso a la vía publica y funcionen durante el evento extraordinario. Facúltese al Ejecutivo municipal reglamentar la aplicación de este articulo y a fijar el monto que deberán abonar los comerciantes por la explotación de su actividad.

 

SEGUNDA PARTE

IMPUESTOS Y TASAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS TITULO PRIMERO

TASAS POR INSPECCION Y SERVICIOS A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA

 

ARTICULO 13°: Las Empresas concesionarias del Servicio público de Transporte de pasajeros, tributaran por esta tasa el 15% sobre el valor de los pasajes o boletos vendidos con excepción del boleto escolar o estudiantil. En el caso de implementarse el sistema de boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la tasa se determinara por declaración jurada de las ventas mensuales de pasajes vendidos, las que estarán sujetas a control de la Dirección general de Rentas, según disposiciones reglamentarias vigentes.

 

TITULO SEGUNDO

EMPRESAS DE TRASNPORTES SEMI PUBLICO URBANO, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA

 

ARTICULO 14°: Los servicios semi públicos de transportes de pasajeros, tributaran de acuerdo a la siguiente escala, por cada unidad:

  1. a) 25 UT por transporte de larga distancia internacional de personas de transito por el Ejido Municipal.
  2. b) 20 UT, por mes adelantado por traffic para transporte de viajes especiales, contratados y/o turismo o similares que superen los 280 km.
  3. c) 15 UT, por mes adelantado por traffic para transporte de viajes especiales, contratados y/o turismo o similares hasta los 280 km.
  4. d) 20 UT, por mes adelantado por Taxis.
  5. e) 20 UT, por mes adelantado por remises.

ARTICULO 15°: Plazo, Pago e incumplimiento: El plazo para el pago será hasta los días cinco (5) de cada mes. La falta de pago en término suspenderá la licencia para la prestación del servicio automáticamente sin necesidad de notificación alguna y hasta el día de la cancelación de la tasa más una Multa de dos veces el valor del tributo correspondiente.

ARTICULO 16°: Todos los vehículos que presten servicios en el Ejido Municipal deberán tener ingresados en tiempo y forma las percepciones del Impuesto al Uso de Servicios públicos de transporte y vigente el Servicio de Fiscalización y la Inspección Técnica Vehicular.

 

TERCERA PARTE

CONTRIBUCIONES Y TASAS QUE INCIDEN SOBRE LOS DOMICILIOS PARTICULARES

TITULO PRIMERO

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS Y OBRAS

 

ARTICULO 17°: Clasificación: Se establecen las siguientes Contribuciones Especiales de Mejoras y Obras efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad de La Quiaca:

  1. a) Ejecución de Obras e Instalaciones.
  2. b) Pavimentación y repavimentación urbana.
  3. c) Condón cuneta, apertura, remodelación o ensanchado de calles, avenidas o vías públicas.
  4. d) Construcción de puentes, plazas, parques, pasos, etc.
  5. e) Implementación de servicios públicos: tendido de redes de electricidad, agua potable, gas natural y/o cloacas, luz de mercurio o sodio.
  6. f) Construcción de veredas.
  7. g) Limpieza y cercado de baldíos.
  8. h) Otras no clasificadas en otra parte.

ARTICULO 18°: Base Imponible: Costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establece en esta Ordenanza.

ARTICULO 19°: Mejoras y Obras urbanas: El costo de los incisos a) al d) se distribuirán de la siguiente manera:

  1. a) 20% del costo total de la obra será financiado por la Municipalidad con recursos de su presupuesto, independientes de esta contribución.
  2. b) 30% será prorrateado entre las propiedades frentistas sin excepción en proporción a los metros cuadrados lineales de los frentes.
  3. c) 50% será prorrateado entre todas las propiedades frentistas sin excepción, en proporción a su valor fiscal vigente.
  4. d) Si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, su área se dividirá proporcionalmente a dichos frentes, tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de la obra.

ARTICULO 20°: Mejoras y Obras en Zonas no Urbanas del Ejido Municipal: El costo de los incisos a) al e) realizados por la Municipalidad, se distribuirá entre todas las propiedades, sin excepción alguna, existentes dentro de las zonas de beneficio, cuyo ámbito deberá ser declarado en todos los casos por el Departamento Ejecutivo, con la influencia económica de la Obra. En todos los casos, la zona de beneficio, deberá ser dividida entre sus zonas de influencia decreciente, determinada a juicio del departamento Ejecutivo procediéndose a distribuir el costo directo de la obra, en las siguientes proporciones:

  1. a) 30% a cargo de la Municipalidad.
  2. b) 40% entre las propiedades, o las partes de las mismas, ubicadas dentro de la primera sub-zona: frentistas.
  3. c) 20% entre las propiedades o las partes de las mismas, ubicadas dentro de la segunda sub-zona: radio de 100 mts.
  4. d) 10% entre las propiedades, o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la tercera sub-zona: Radio 200 mts a 300 mts en caso de avenidas.

La parte del costo debe repartirse en cada sub zona lo será en proporción al valor fiscal vigente de la propiedad.

ARTICULO 21°: Costo de Cercas, Veredas y Limpieza de Baldíos: realizados por la Municipalidad, será reembolsado al 100% por el propietario del inmueble. En el caso de Baldíos abandonados por sus propietarios que se encuentren sin limpiar, se aplicara una multa adicional a discreción del Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 22°: Obras Intermunicipales: para las obras de carácter intermunicipal, podrán celebrarse convenios por la aplicación de la contribución de acuerdo con esta Ordenanza.

ARTICULO 23°: Costo de Obras en Zonas de Beneficio fuera del Ejido Municipal: Cuando la Municipalidad ejecute una obra que beneficie en forma directa o indudable, a propiedades, ubicadas fuera de su jurisdicción y si mediare un convenio con la Municipalidad, donde se encuentran dichas propiedades, podrá aplicarse el régimen establecido en esta ordenanza. Si no mediare dicho convenio con la Municipalidad limítrofe, el caso será sometido a resolución del poder ejecutivo de la provincia, previo informe de la Municipalidad ejecutante, cuyo pronunciamiento será definitivo sobre si corresponde ampliar la zona de beneficio.

ARTICULO 24°: Determinación de Costo: Los costos de las mejoras y obras, cuyo reembolso permite esta ordenanza son los siguientes:

  1. a) El costo directo de ejecución de las obras sea por contrato o por administración.
  2. b) Los gastos por estudio, ingeniería e inspección, proyecto y mayores costos en su caso, siempre que guarden una razonable proporción con el costo total.
  3. c) El interés de financiamiento del capital utilizado para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

ARTICULO 25°: Gastos generales. En ningún caso se incluirán en el costo, los gastos generales de administración mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.

 

TITULO SEGUNDO

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCION DE RESIDUOS, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y OTROS SERVICIOS

 

ARTICULO 26°: Base Imponible: constituida por el mayor valor entre la Valuación Fiscal del inmueble establecido anualmente por la Dirección de Inmuebles de la provincia y las siguientes valuaciones mínimas:

1) Inmuebles cuyo frente es hasta 10 metros lineales de frente se establece un valor de $600.000.

2) Inmuebles cuyo frente es mayor a 10 metros lineales se incrementará a la valuación mínima del ítem 1) la suma de $60.000.

ARTICULO 27°: Categorías: Entiéndase por propiedades de:

1) 1° Categoría: las ubicadas en Avenidas y Calles pavimentadas de la Zona 1.

2) 2° Categoría: las ubicadas en Avenidas y calles pavimentadas o adoquinadas de la zona 2.

3) 3° Categoría: las ubicadas en calles o avenidas sin pavimentadas de la Zona 1 y 2.

4) 4° Categoría: las ubicadas en Zona 3. Zonas de acuerdo a la Ordenanza Nº54/2016.

ARTICULO 28°: Alícuotas: a la base imponible se le aplicara las siguientes alícuotas según las categorías:

  1. A) 0,09 % 1° categoría.
  2. B) 0,075 % 2° categoría.
  3. C) 0,057 % 3° categoría.
  4. D) 0,05 % 4° categoría.
  5. E) 0,045 % 5° categoría.

ARTICULO 29°: Recargos: Sobre el importe que corresponda se aplicaran los siguientes recargos:

  1. A) 25% cuando el inmueble fuera destinado a renta para casa habitación.
  2. B) 50% cuando el inmueble fuera destinado al comercio en cualquiera de sus formas.
  3. C) 50% cuando el inmueble fuera baldío ubicado en avenida o calle con pavimento.
  4. D) 150% cuando el inmueble fuera baldío ubicado en avenida o calle con pavimento.

 

TITULO TERCERO

TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PRIVADAS Y

FRACCIONANMIENTO DE PARCELAS

 

ARTICULO 30°: Rebajas: Sobre el importe que corresponda se aplicara la siguiente rebaja de hasta el 50% del valor de la construcción en casa de vieja data que tengan más de 30 años de existencia y construidos con material de adobe, siempre que pueda demostrarse en forma fehaciente su antigüedad (ej. Planos, informe)

ARTICULO 31°: Registros. Para la prestación de servicios para la construcción y/o realización de trabajos de construcción en el Ejido Municipal, se deberá cumplimentar los requisitos de inscripción que establezca la Dirección de rentas en los siguientes Registros:

1.- Registros de Constructoras o Contratistas de Obras para toda persona o empresa domiciliada en La Quiaca, que realicen construcciones en forma regular, debiendo abonar por su registro:

  1. a) Empresas o Personas Jurídicas 25 UT.
  2. b) Cooperativas de trabajo 20 UT.
  3. c) Unipersonales 15 UT.

2.- Registros de Constructoras o Contratistas de Obras eventuales de otra jurisdicción que realicen construcciones en forma eventual debiendo abonar por su registro anual:

  1. a) Empresas o Personas Jurídicas 40 UT.
  2. b) Cooperativas de Trabajo 35 UT.
  3. c) Unipersonales 30 UT.

 

CUARTA PARTE

TASAS Y CANONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL O DE SERVICIOS

TITULO PRIMERO

TASA DE REGISTRO DE HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO INDUSTRIAS O DE SERVICIOS

 

ARTICULO 32°: Fíjese la siguiente escala para el cobro de tasas de registro de habilitación de locales y establecimientos destinados al comercio, a la industria y a servicios. La tasa mínima que se deberá abonar por habilitación para iniciar la actividad en el local según corresponda:

RUBRO                                                                             ZONA 1    ZONA 2   ZONA 3

1            Servicios Monotributistas                                         70 UT       60 UT       50 UT

2            Locaciones Monotributistas                                      80 UT       85 UT       75 UT

3            Servicios y Locaciones IVA R. Insc./Exentos        150 UT     140 UT     130 UT

4            Industrias Monotributistas                                         80 UT       70 UT      60 UT

5            Industrias IVA R. Insc./Exentos                              150 UT     140 UT    130 UT

6           Comercios Minoristas Monotributistas                     100 UT       90 UT     80 UT

7           Comercios Minoristas IVA R. Insc./Exentos            110 UT     100 UT     90 UT

8           Comercios mayoristas Monotributistas                      200 UT    190 UT   180 UT

9           Comercios Mayoristas IVA R. Insc./Exentos            250 UT    240 UT   230 UT

Zonas establecidas de acuerdo a la zona Comercial definida por la Ordenanza Nº 54/2016.- Para los rubros mayoristas y/o corralones se adicionará el 50% en la liquidación para la habilitación. La totalidad de los requisitos a cumplimentar para la habilitación del local de todos los rubros y actividades serán de acuerdo a las establecidas por resolución de la Dirección de Rentas del Municipio en acuerdo con las normas correspondientes y bromatológicas vigentes.

ARTICULO 33º: Las personas físicas y/o Jurídicas que desean habilitar comercios mayoristas deberán acreditar su residencia en la ciudad y contar con cinco años continuos e ininterrumpidas de permanencia en la ciudad, todo ello debidamente acreditado.

ARTICULO 34º: Le omisión y/o evasión de los requisitos implementados por los regímenes de control establecidos en la presente serán multados y remitidos previa acta de infracción al Juzgado de Faltas, a los fines de su procedimiento, aplicándose una multa que equivale al veinte por ciento (20%) del valor total de la factura que presente el comerciante. En caso de hacerse observaciones a las facturas presentadas por el interesado, por emisión fraudulenta (montos no reales con relación a la mercadería declarada, destinatarios o datos no sinceros, entre otros a discreción de la autoridad recaudadora) se aplicará una multa agravada del 50%.-

ARTÍCULO 35º: El personal de la Dirección de Bromatología en el momento de realizar la inspección de camiones que transporten carne vacuna, avícola, ovina, porcina y otras; deben estar debidamente equipados con los uniformes correspondientes y las medidas de protección adecuada, respetando las normativas Vigentes.

ARTÍCULO 36º: Cobra por Utilización de la Vía Pública:

1) Camión de Carga Internacional 28 UT.

2) Camión de Carga de Transporte de sustancias peligrosa, Residuos Patógenos. 30 UT.

3) Camiones chicos, Combis, Buses Turísticos, y similares. 10 UT.

4) Ómnibus o Buses de Paso Internacional Ingreso 32 UT.

5) Camión de carga semis o chasis con acoplado 25UT

Nota: el valor resultante del producto de la unidad deberá ser redondeado a un número entero próximo inmediato múltiplo de 10.

ARTÍCULO 37º: Los vehículos que hayan ingresado a la ciudad por pasos no Habilitados serán retenidos y/o conducido por Personal de la Dirección de Transito al canchón de Obras públicas para resguardo, hasta abonar la multa correspondiente al 20% del valor de la mercadería, según la factura correspondiente por la carga. El cargo por día de estadía será de 20 UT.-

ARTÍCULO 38º: Incorpórese al Código de Faltas con respecto a la autoridad competente autorizándose a la Dirección de Rentas y de Transito para el cumplimiento efectivo de la normativa.-

ARTÍCULO 39º: Establézcase el destino específico de la recaudación de este tributo de la Siguiente manera:

1) 60% Obras Publicas de la Ciudad de La Quiaca.

2) 20% Asistencia Social.

3) 10% Destinado a Seguridad Pública.

4) 10% destinado a los fines que se considere necesarios según Poder Ejecutivo.

ARTICULO 40º: Superficie: los importes de las tasas de la tasa de los artículos anteriores corresponden a superficie de hasta 70 mt2 (esto es: valor a incrementar por cada metro cuadrado excedente a los 70 metros cuadrados), igual importe de la tasa correspondiente a inspección y plano aprobado por la Dirección de Obras públicas del municipio. Conforme Ordenanza Nº 035/2022. Superficie mínima para comercios o industrias mayoristas.

  1. a) El local comercial deberá contar con 70 mts2, en un solo espacio único y planta baja. Entendiéndose por espacio único, a una habitación sin divisiones.
  2. b) Los depósitos también serán de un espacio único de 70 mts2.- El local comercial y/o sucursal de comercio o industrias mayoristas que cuenten con deposito del mismo deberá contar con una superficie mínima de 70 mts2 para la entrega de mercadería a nombre del titular con habilitación independiente del local comercial: y en un domicilio distinto al mismo no podrán ser habilitados con una superficie mínima de 40 mts2 (pagando la tasa mínima por 70mts2).- La superficie mínima para mayoristas y demás actividades, serán de la Ciudad de La Quiaca, de acuerdo con las normas correspondientes y bromatológicas vigentes. Todas las habilitaciones, sucursales de anexos o depósitos deben tener al día los impuestos de la casa madre. Los contribuyentes que deseen habilitar otro comercio y/o rubro distinto deberán tener los impuestos correspondientes de todas sus actividades comerciales al día o dar cierre correspondiente a la actividad previa. Además, debe contar con un certificado de libre deuda municipal (juzgado de falta, limpieza y extracción de residuos y sección automotores)

ARTICULO 41º: Prohíbase, la habilitación de locales comerciales mayoristas y/o depósitos de cualquier rubro, en un radio menor a los quinientos metros, tomando como referencia la línea de frontera, (conforme establece ordenanza 35/2022).

ARTICULO 42°: Tasa Revalida anual de habilitación registro inspección y control: Se fijará como valor el 40% del valor total de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación del establecimiento en cuestión, se abonará por año adelantado hasta el día diez (10) del mes de febrero del periodo fiscal por el cual se pague. La falta de pago en término, tendrá como efecto la falta de cumplimiento formal y material y suspenderá la habilitación para el desarrollo de la actividad en el establecimiento automáticamente sin necesidad de notificación alguna y hasta el día de la cancelación de la tasa más una multa equivalente al 50% del valor del tributo correspondiente.

 

TITULO SEGUNDO

TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

ARTICULO 43º: Tasa de habilitación por vehículo para la prestación de servicios públicos y/o semipúblicos de transporte u otro servicio de transporte: se abonará bajo este concepto los siguientes importes de acuerdo al tipo de servicio que trate:

HABILITACION INICIAL     SERVICIO

DE TRANSPORTE  

162 UT                                      Transporte Urbano de Pasajeros

162 UT                                      Taxi o Similar

170 UT                                       Remiseria

50 UT                                         Transporte escolar

50 UT                                         Transporte Fúnebre

150 UT                                        Fletes o similares

60 UT                                          Transporte de productos Alimenticios

60 UT                                          Transporte de materiales de Construcción

195 UT                                        Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros

10 UT                                          Servimoto

50 UT                                          Transporte para reparto de gas (respetando normativas vigentes).

Para los casos que correspondieran estos importes serán base para licitación pública.

Para el caso de cambio de unidad deberá de abonar el 10% del valor de la habilitación.

ARTICULO 44°: Tasa Revalida Anual de Habilitación, registro, inspección y control: el 10% del valor total de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación inicial de Transporte y por los vehículos adicionales de corresponder; se abonara por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del periodo fiscal por el cual se pague.-

Tasa Revalida Anual de habilitación, Registro, Inspección y control: Transporte Interjurisdiccional de pasajeros, el 20% del valor total de la tasa fijada vigente que le correspondería al registro de habilitación inicial de transporte y por los vehículos adicionales de corresponder, se abonara por año adelantado hasta el 10 del mes de febrero del periodo fiscal por el cual se pague.

ARTICULO 45°: Tasa de permiso de licencia como chofer (titulares y auxiliares) se abonarán en concepto de los servicios de transporte detallados por individuo y por el término de un año, 8 UT.-

 

TITULO TERCERO

TASA POR HABILITACION DE VEHICULOS TRANSPORTISTAS Y CONTRALOR PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE A COMERCIOS

 

ARTÍCULO 46°: Por el registro de vehículos de Transporte que introduzcan productos alimenticios autorizados por otros municipios, abonaran anualmente 20 UT.

ARTICULO 47°: Por el registro y habilitación para el ingreso de vehículo con sustancia peligrosa abonaran por introducción 16 UT.

ARTICULO 48°: Por el registro y habilitación para el ingreso de vehículos con chatarra, abonaran por introducción 10 UT.

ARTICULO 49°: Por todas modificaciones al decreto de habilitación se cobrará:

  1. a) 80% de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación de establecimiento en cuestión, cada vez que se gestionen transferencias de titularidad traslados de local/domicilio o habilitaciones de depósitos, sucursales u otro tipo de establecimiento del mismo contribuyente, o cualquier modificación similar al decreto de habilitación inicial.-
  2. b) 50% de la tasa fijada vigente que correspondería el registro de habilitación del establecimiento en cuestión cada vez que se gestiones construcciones de mejores o ampliaciones cambios de actividades o rubros en el mismo local/domicilio a nombre del mismo contribuyente o cualquier modificación similar al decreto de habilitación inicial.
  3. c) 25% de la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación del establecimiento en cuestión cada vez que se gestionen anexos de actividades o cualquier modificación de decreto de habilitación inicial categórica o similar excepto modificación en la condición frente al IVA
  4. d) En caso de modificación de la condición frente al IVA y si esta se modificara de monotributista a responsable inscripto o exento se pagará la diferencia entre la tasa fijada vigente que correspondería al registro de habilitación de establecimiento den cuestión según la nueva condición de IVA y la tasa oportunamente pagada al habilitar el local. El nuevo decreto debe hacer constar en el visto toda la información del decreto de habilitación inicial: expediente inicial fecha y número del decreto inicial fecha de inicio como contribuyente en el ejido municipal actividades, categorías impositivas y todo otro dato considerado de interés como información a terceros.

Las transferencias deberán respaldarse en forma fehaciente de acuerdo a lo que establezca la dirección de rentas del municipio en acuerdo con las normas legales correspondientes, caso contrario corresponderá el 100% de la tasa de registro de habilitación como nuevo establecimiento a nombre de un nuevo contribuyente.

 

TITULO CUARTO

TASA POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

 

ARTICULO 50º: Fijase la siguiente tasa por servicios de inspección, control, verificación y contraste de pesas y medidas, las cuales se liquidarán y percibirán en forma semestral, y por unidad mueble objeto de servicio.

  1. A) Medidas de Ponderación:

1) $100 Balanza de mostrador mecánica

2) $150 Balanza de mostrador automáticas

3) $200 Balanza entre 25 kg hasta 200 kg

4) $ 250 Balanza de más de 200 kg

5) $200 Balanza de precisión

  1. B) Medidas de capacidad:

1) $ 100 hasta 50 litros

2) $ 150 más de 50 litros

  1. C) Medidas de plataforma

1) $ 600 hasta 200kg

2) $ 1800 más de 200kg

  1. D) Medidas de longitud

1) $ 50 metros graduados simple

2) $ 20 cinta métrica

  1. E) Otras mediadas

1) $200 Zapatería por medida y numeración

2) $ 400 farmacia

3) $ 500 negocios mayoristas todo pesado y medido

4) $ 2000 estaciones de servicios

Los valores determinados serán actualizados por el Ejecutivo Municipal, conforme a los índices inflacionarios vigentes en el país.

 

TITULO QUINTO

CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 51°: Se percibirá en concepto de canon los siguientes importes:

  1. a) Propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos la suma de 10 UT, por día.
  2. b) Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos) la suma de 2 UT, por día.
  3. c) Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos. Casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, la suma de 5 UT, por día.
  4. d) Por la publicidad oral y visual realizada por motos y bicicletas se abonarán la suma de 5 UT, por día.

Se considerará responsable solidario al/los titulares/es de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados.

  1. e) Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la municipalidad, mediante solicitud con croquis de diseño datos y medidas, abonaran semestralmente, los siguientes importes:

1-Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de 2 U

2-Letreros no luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de 1 UT.

  1. f) Por la instalación de letreros en paneles con publicidad para fijar o pegar propiedad de publicistas comerciales, incluido los cerramientos de obras en construcción por m2 o fracción, la suma de 2 UT, el cual deberá ser abonado mensualmente en forma anticipada, conforme a declaración jurada que se deberá presentar detallando ubicación y medidas de los carteles a instalar v/o instalados. y en forma concomitante con la autorización otorgada oportunamente por el municipio.
  2. g) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonaran por cada una y por año la suma de 1 UT.
  3. h) En concepto de propagando impresa y/o que se realice por otro medio en el Ejido Municipal se tributara:

1) 1 UT, por cada quinientas (500) o fracción de volantes, folletos, catálogos, panfletos de promoción publicitarios de productos o empresas, programa de cines y deportivos, boletas de rifas, bingos, bonos, entradas de espectáculos, globos o similares.

2) 2 UT, por mes de propaganda ubicada en el interior del ómnibus o colectivo, taxis compartidos, remises, (por unidad cuya circulación sea total o parcial en el Ejido Municipal.

3) 1 UT, por metro cuadrado o fracción mensualmente por letreros y carteles colocados frente de obras de construcción o demolición, que anuncien los materiales a emplearse o comercios.

  1. i) Por la promoción de productos mediante el sistema de degustación en la vía pública, se deberá abonar por día. la suma de 10 UT.
  2. k) Por la exhibición en la vía pública de productos, bienes o servicios, promoción de planos de ahorro de autos, se deberá abonar por día, la suma de 18 UT.
  3. l) Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonará por día, la suma de 1 UT, por cada faz. El término mínimo de fijación será de cinco días y estará a cargo del anunciante.
  4. m) Por la publicidad pintada en autos se deberá abonar diariamente la cantidad de 1 UT diarios.

ñ) Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla la suma de 5 UT, por año o fracción.

En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público, abonara conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.

  1. o) Banderas, estandartes, gallardetes. etc. por unidad y por año o fracción 5 UT.
  2. p) Por la instalación de pantalla gigante con publicidad la suma de:
  • Gigante mayor 15 m2, 15 U.T. por mes.
  • Grande-desde 13 m2, 13 UT, por mes.
  • Mediano-desde 6 m2, 10 UT por mes.
  • Chica-menor de 6 m2, 5 UT, por mes.
  1. t) Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m2.
  2. u) Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.
  3. v) En todos los casos el contribuyente solicitará la autorización respectiva y su pago deberá efectuarse al momento de solicitar la previa autorización municipal, cuyo incumplimiento se considerará violación a un deber formal de los contribuyentes, cuando la naturaleza de la propaganda o publicidad justifique el pago de los derechos por un plazo menor, el mismo será determinado por la Dirección de Rentas, conforme los valores y paramentos establecidos en los incisos anteriores.
  4. w) Publicidad en Radio Municipal: los importes serán fijados mediante Decreto Municipal, conforme valores vigentes en el Mercado

ARTICULO 52°: Multas por infracciones: La falta de pago en termino de los canones de este Título tendrá como efecto la falta de cumplimiento formal y material hasta el día de la cancelación de la tasa más una multa equivalente al 100% del valor del tributo correspondiente.

 

TITULO SEXTO

CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

 

ARTICULO 53º: Por concesión u ocupación de puestos y locales comerciales (mercados, terminal y otros) y por el aprovechamiento y uso de las demás instalaciones y predios a cargo de la Municipalidad abonaran:

  1. A) Kiosco en Cancha de Futbol – CEAR

Concesión Kiosco y venta de bebidas

$20.000 por mes, durante los primeros 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza, el Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a actualizar el nuevo canon, conforme a los reales valores de plaza, el mismo será informado con al menos 10 días previos al vencimiento del pago.

  1. B) Vivero – CEAR

Concesión para producción y venta

$10.000 por mes, durante los primeros 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza, el Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a actualizar el nuevo canon, el mismo será informado con al menos 10 días previos al vencimiento del pago.

  1. C) Terminal de Ómnibus – Mensual

1.- Concesión de Locales comerciales

  1. a) $ 100.000 Boleterías.
  2. b) $ 40.000 por Cabinas Telef. (4 locales).
  3. c) $ 15.000 local de Artesanías.
  4. d) $ 70.000 Sandwicheria (4 locales).
  5. e) $ 40.000 Kiosco u otros (2 locales).

Los precios estipulados serán vigentes durante los primeros 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza, el Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de confeccionar los Contratos de Concesión con cada concesionario. El Servicio de Luz y Agua va a cargo exclusivo de cada concesionario.

Los pagos deberán ser por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes. Su falta de pago en tiempo y forma, dará lugar al cese de la Concesión, sin derecho a reclamos por daños y perjuicios.

2.- Canon entrada y salida vehículos de transporte público en Terminal de Ómnibus. Uso y aprovechamiento de instalaciones. Transporte nacional, Provincial e Interurbano.

  1. a) Por recorrido de más de 300 km (larga distancia), abonaran por cada servicio 3 UT.
  2. b) Por recorrido entre 150 y 300 km (media distancia), abonaran por cada servicio 2 UT.
  3. c) Por recorrido entre 150 km (corta distancia), abonaran por cada servicio 1 UT.
  4. d) Transporte Internacional: Cuando en la estación terminal de ómnibus se constituya en una simple escala intermedia de un recorrido de más de 300 km (servicio de paso) abonaran exclusivamente por cada entrada el valor equivalente a 10 UT.

Los importes fijados en concepto de canon general por el uso de la Playa de estacionamiento terminal de ómnibus, se incrementarán automáticamente en los mismos porcentajes de reajustes que percibe el precio oficial de la nafta súper de la Empresa YPF. El departamento Ejecutivo está facultado a prever por contrato incrementos según valores actualizables de acuerdo al índice inflacionario correspondiente.

ARTICULO 53º bis Cobro por desinfección: Por cada Unidad se cobrará el valor de 1 UT.

1.- Ferias y/o Mercados Municipales. Locales comerciales – Concesiones mensuales

  1. a) $ 50.000, local común carnicerías planta baja locales internos, locales externos, calles: Pellegrini, Rivadavia, Av. Hipólito Irigoyen, Puestos de uso.
  2. b) $ 40.000, puestos externos calle Rivadavia y A. Hipólito Irigoyen, no incluye carnicerías.
  3. c) $ 80.000 carnicerías callen Rivadavia.-
  4. d) $ 70.000 exclusivo en local común carnicerías planta alta, locales internos.
  5. e) $ 60.000 espacio pollería – pescadería.

Los precios estipulados serán vigentes durante los primeros 6 meses desde la promulgación de esta ordenanza, el Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a actualizar el nuevo canon, a prever por contratos de concesión incrementos según valores actualizables de acuerdo al índice inflacionario correspondiente, el mismo será informado con al menos 10 días previos al vencimiento del pago.

Los pagos deberán ser por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes. Su falta de pago en tiempo y forma, dará lugar al cese de la Concesión, sin derecho a reclamos por daños y perjuicios.

2.- Hotel de Turismo Municipal.

  1. a) $ 20.000 por día de salón Hotel de Turismo. (evento cultural, reunión, conferencias o similares).
  2. b) $ 5.000 por hora del salón Hotel de Turismo.
  3. c) $30.000 por día, para eventos sociales.

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de actualizar los montos en la prestación del Servicio del Salón de Eventos, conforme parámetros de mercado en la provincia de Jujuy y del Municipio de la Ciudad de La Quiaca, según el tipo de temporada, los servicios y calidad de los mismos, asimismo conforme a los índices inflacionarios y de los costos para su prestación.

Los precios por habitación simples y dobles en el Hotel de Turismo, así como los precios de lo que se ofrece en el restaurante, serán estipulados de acuerdo a los parámetros de mercado en la zona, según el tipo de temporada, los servicios y calidad de los mismos, asimismo conforme a los índices inflacionarios y de los costos para su prestación.

2.- Otras dependencias Municipales. Los importes establecidos para la utilización de las distintas dependencias de la Municipalidad de La Quiaca, como así también la forma de utilización, horarios, entre otros, serán fijadas mediante disposición especial, reservándose el Ejecutivo Municipal a través del área respectiva fijar los precios conforme a los valores de plaza.

Entre las dependencias Municipales están:

Patinodromo $ 4000 por evento

Cancha de Césped del CEAR por 90 min completa: $4.500

Cancha de Césped del CEAR por 90 min media cancha: $2.500

Cancha de Césped Sintético por hora: $ 2.800

Pileta climatizada del CEAR: por hora: Niños $500, Adultos $ 1000

Pileta climatizada escuela de natación (tres veces por semana)

1) Niños de 4 a 10 años $ 5000

2) Niños de 11 a 17 años $ 7000

3) Adultos mayores de 18 años $ 9000:

Pileta climatizada abono mensual (3 veces por semana) sin profesor/a con conocimiento previo de natación

1) Niños de 4 a 10 años $ 4000

2) Niños de 11 a 17 años $ 6000

3) Adultos mayores de 18 años $ 8000

Prohibición: queda prohibido el dictado de clases de natación con fines de lucro tanto para niños como para adulto, por parte de profesores particulares ajenos al Municipio.

Estudiantes del profesorado de educación física abonaran conforme al convenio que se celebrara con el Municipio.

Requisitos para el uso de la Pileta: Revisión Médica y control sanitario

Carnet trimestral: $1.000

Carnet Diario (valido por 3 días corridos): $ 200

Uso de la pileta `Personas con Discapacidad tres veces por semana una hora diaria tendrán 50 % de descuento para el cual deberán presentar CUD (Certificado Único de Discapacidad).

Escuelas de Futbol, básquet, vóley, rugby, atletismo, tenis, zumba, funcional y boxeo, serán abonadas con un valor mínimo, que será determinado por la dirección de Deportes de la Municipalidad de la Quiaca, cuyo destino será para el mantenimiento y adquisición de materiales básicos

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de firmar convenios con otras disciplinas que no se encuentren reguladas en la presente ordenanza para el dictado de clases, según el tipo de temporada, los servicios y calidad de los mismos.

El abono mensual para aquellos alumnos que por mérito se hayan destacado en alguna disciplina deportiva y representen a los departamentos de Yavi y Santa Catalina que por razones de competencia y/o representación que necesiten el uso de las instalaciones para el entrenamiento específico, serán 50% bonificados.

Estadio de Básquet:

1) Uso deportivo por hora $1500

2) Evento social:

  1. a) Por hora: $3000
  2. b) Por día: $50.000

Salón Comedor Mickey: Para eventos privados $ 50.000

Salón S.U.M. para eventos privados, $100.000

Camping del CEAR por mesa $ 3000

Deposito Cachón Municipal,

1) Moto: 2 UT,

2) Autos 4 UT,

3) camionetas 5 UT y

4) Camiones 7 UT

Playa de Estacionamiento en cercanías Puente Internacional: Motos $ 200, Autos: $ 300, Camionetas $400, trafic $500 y colectivos $600.-

 

TÍTULO SEPTIMO

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS O FERIAS MUNICIPALES

 

ARTICULO 54º: Por limpieza, protección y vigilancia de los mercados, inmuebles, predios ocupados, concesionados y/o ferias Municipales, se abonará por mes y por cada local, puesto o boca de expendio:

15 UT, por Puesto Grande o Ingreso a Local Grande.

10 UT, por Puesto Mediano o Ingreso a Local Mediano.

5 UT, por Puesto Chico o sin Local.

 

TÍTULO OCTAVO

TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCION DE SELLOS SOBRE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS DE CONSUMO GENERAL

 

ARTÍCULO 55º: Tasa por Control Sanitario e Inspección de Sellos: Por carne de ganado faenado en mataderos o frigoríficos autorizados por la Secretaria de Agricultura y Ganadería de la Nación, ubicados fuera o dentro del Ejido Municipal.

Inspección para los introductores con cámaras dentro del Ejido municipal:

1) $15 por Kg. limpio de carne vacuna; carne porcina; Lechones, carne ovina o caprina y embutidos (Los montos serán actualizados conforme índice inflacionario a criterio del Ejecutivo Municipal, mediante normativa especial dictada al efecto).

2) $10 por Kg. de pollo, gallina, pavo y ganso; Menudencias. Para introductores que no posean Cámara en el Ejido Municipal el importe a cobrar será en un 10% más sobre los montos anteriormente citados.

ARTICULO 56º: Recargo. Por la inspección veterinaria o control Bromatológico realizado fuera del horario normal de prestación del servicio, se abonará las tasas correspondientes con el cien por ciento de recarga.

ARTICULO 57º: Las infracciones a lo dispuesto en el Código Tributario, Ordenanza Impositiva, y/o cualquier acto u omisión tendiente a evadir o eludir la práctica de la Inspección Veterinaria o Bromatológica y/o el pago de las tasas establecidas, serán sancionadas con multas de 5 veces el salario mínimo vital y móvil. Además de otras sanciones que le pudieran corresponder por aplicación de leyes y demás Ordenanzas vigentes.

 

TITULO NOVENO

TASA POR INPECCION SANITARIA E HIGIENE

 

ARTICULO 58°: Hecho Imponible: Por los servicios o por la actuación del Estado Municipal de contralor, respondiendo a necesidades publicas absolutas y destinado a preservar el bien común y bienestar general de la población, sobre la realización de actividades comerciales, industriales, de servicios, extractivos o agropecuarios que puedan afectar la seguridad, salubridad, higiene, condiciones ambientales, etc, en forma directa o indirecta.

ARTICULO 59°: El personal comprendido, como así también toda persona que intervenga directa o indirectamente en el manipuleo, fabricación o expendio y distribución de los artículos de consumo y/o atención al público servicios deberá estar muñida del correspondiente carnet de sanidad que acredita su buen estado de salud y aptitud, emitido por la Municipalidad de La Quiaca. Esta disposición rige también para los peluqueros, manicuras, empleados de comercios, industrias y servicios y otras personas que intervengan o traten directamente con el público entre trabajos similares y personal doméstico, cocineras niñeras amas de llave mozos de mano mozos de cordel y vendedores ambulantes de comida u otros bienes.

ARTICULO 60°: El carnet de sanidad deberá contener nombre apellido y demás datos personales del interesado además una fotográfica adherida y firma del médico y de la autoridad municipal

ARTICULO 61°: El otorgamiento del carnet de sanidad será por mesa de entradas y salidas del municipio una vez cumplimentado los requisitos sanitarios y el pago del correspondiente derecho de carnet.

ARTICULO 62°: Tasa Inspección Sanitaria e Higiénica, por dicho servicio para la introducción, transferencia o paso de mercaderías, bienes, productos o similares en el Ejido Municipal de La Quiaca, productos o bienes detallados en los artículos anteriores, se abonará:

1) 2 (dos) UT por la carga en Camioneta, Trafics o vehículo similar.

2) 5 (cinco) UT por la carga en Camión chico.

3) 7 (siete) UT por la carga en Camión con chasis solo.

 

QUINTA PARTE

OTROS IMPUESTO, TASAS, CANONES, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES

TITULO PRIMERO

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 63°: Establézcase los importe fijo que deberán abonarse por cada tramite o gestión efectuada ante la municipalidad de la Ciudad de La Quiaca

  1. A) SOLICITUDES
  2. Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prorrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada tramite la suma de 4 (cuatro) UT.
  3. Toda solicitud de Habilitación de Locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Municipalidad de La Quiaca, 4 U.T.
  4. Por cada solicitud de Carnet de Sanidad u otros similares. 1 (una) U.T.
  5. Por cada solicitud para inscripciones de vehículos en general. 8 (ocho) U.T.
  6. Por cada solicitud de Certificado de pago Tributario y Certificado de deuda y/o regularización Tributaria o similar Constancia de corto plazo 2 (dos) U.T.
  7. Ferias eventuales en predios privados por la habilitación 23 UT cada 4 meses por cada puesto.-
  8. B) CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y OTROS TITULOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS.

1) Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con cualquiera de las situaciones previstas en el inciso A) punto 1.- de este artículo, por cada tramite 4 (cuatro) UT.

2) Certificados de pago libre deuda:

  1. a) Certificado Sin Baja.

Certificado de pago libre deuda, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite, 1 UT; más Certificado de libre infracción por cada trámite 1 UT: total 2 UT.

  1. b) Certificado Con Baja: (Con autenticación de título a cargo del municipio)

Certificado de pago libre deuda de vehículos, automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite 1 UT; más Certificado o constancias, 1; mas Certificado libre infracción por cada trámite, 1: total 3 UT.-

  1. c) Certificado Con Baja (Con autenticación de título por tercero) Certificado de pago libre deuda de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite por cada trámite, 1 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 1 UT: Total 2 UT.

3) Certificado de Libre Deuda relacionado con propiedades inmuebles, 1 UT; mas Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 1 UT: Total 2 UT.-

4) Autorizaciones para vendedores ambulantes, por cada trámite 2 UT.

5) Autorizaciones para circular sin documentación con vehículos automotores, motocicletas, motonetas, nuevos, por un plazo máximo de diez (10) días 33 (treinta y tres) UT. Por cada día adicional, 10 UT.

6) Permisos para realizar bailes públicos, por día 3 UT.

7) Autorizaciones para rebaje o reforma de cordones de acera y/o su adaptación para entrada de vehículos, hasta 2,5 mts. de largo 4 UT.

8) Autorizaciones para la perforación de cordones de acera, destinados a la instalación de desagües pluviales, 4 UT.

9) Autorizaciones a empresas y/o instaladores para roturas de calzadas y/o veredas destinadas a la instalación o ampliación de redes de agua corriente, cloacas, gas y otras obras similares, por metro 8 (ocho) UT.

10) Certificados de pago de obras de gas, 2 UT.

11) Planos:

  1. a) Sellado de planos originales, por cada uno 3 UT.
  2. b) Sellado de copias, por cada una 2 UT.
  3. c) Visado de planos por loteo, se abonará por lote 3 UT.

12) Por Los Siguientes Trámites de Actuaciones:

  1. a) Recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, entre otras actuaciones administrativas, sin cargo.
  2. b) Propuestas que se presenten a licitación pública o privada, por original 12 UT. Por copia, cada una 8 (ocho) UT.
  3. c) Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud del interesado, cada una 4 UT.
  4. d) Por todo trámite que se realice ante la Municipalidad y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por cada uno 2 (dos) UT.
  5. e) Por Pliego para Licitación Pública, será determinada por el Departamento Ejecutivo según la materia de que trate.
  6. C) Otros Trámites:
  7. a) Constatación técnica, por cada una 3 UT.
  8. b) Credencial chofer transporte alternativo de pasajeros, transporte escolar, taxi-flet, por cada una 8 (ocho) UT.
  9. c) Estadía de vehículo en canchón Municipal, por día, 10 (diez) UT.
  10. d) Duplicado Credencial Chofer Titular/Auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, por cada una 10 (diez) UT.
  11. e) Identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado 3 UT.-
  12. f) Duplicado y Triplicado de identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado, 4 UT.

Planos y derechos de construcción

Fiscalización de planos para Inicio de construcción:

  1. a) 1 UT, Planos para Obra.
  2. b) 1 UT, Planos para Mejoras y/o Ampliaciones,
  3. c) 1 UT, Planos para Instalaciones Eléctricas, etc.
  4. d) 1 UT, Planos para Cementerio,

Planos de Obras terminadas y no fiscalizadas (presentación espontánea):

  1. a) 1 UT, Por Sellado de cada plana original
  2. b) 1 UT, Por Sellado de cada copia.

Planos de Obras terminadas y Fiscalizadas:

  1. a) 2 UT, Por Sellado de Oficio de cada plano original.
  2. b) 1 UT, Por Sellado de Oficio de cada copia.

Por todo trámite referido a actividades con fines de lucro, comercial, industrial, de servicio, oficio u otro no contemplado previamente será de 2 (dos) UT.

ARTICULO 64°: Se abonará una Tasa especial de 2 UT por los siguientes conceptos:

  1. a) Fichas Parcelarias
  2. b) Certificado de numeración domiciliaria.
  3. c) Título de cualquier naturaleza en cementerio.
  4. d) Duplicado de decreto de Habilitación.

ARTICULO 65°: Los servicios podrán solicitarse con carácter de urgente abonando un importe adicional equivalente al 50% de la tasa administrativa que correspondiere bajo el concepto de tasa por trámite urgente.

ARTICULO 66°: al momento de otorgamiento de certificados o similares el contribuyente no deberá contar con deuda alguna, habiendo regularizado de corresponder su situación fiscal con el municipio.

 

TITULO SEGUNDO

CANON POR UTILIZACION DEL CEMENTERIO

 

ARTICULO 67°: Establézcanse los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de cementerios. Los derechos o canon por arrendamiento por nicho y por periodo anual se abonarán:

CATEGORIA MAYORES Y/O MENORES     LUGAR

A                     13 (trece) UT                                 Primera fila

B                     13 (trece) UT                                  Segunda fila

C                       9 (nueve) UT                                Tercera fila

D                       9 (nueve) UT                                Cuarta fila

E                       7 (siete) UT                                   Quinta fila

F                       5 (cinco) UT                                  Sexta fila

ARTICULO 68°: Por locación y renovación de sepulturas en tierras por año y por metro cuadrado se abonará:

1.- 2 UT, Primera sección.

2.- 1 UT, Segunda sección.

3.- ½ UT, Tercera sección.

 

INHUMACIONES. EXHUMACIONES. REDUCCIONES Y TRASLADO E

INTRODUCCION DE RESTOS

 

  1. A) INHUMACIONES

ARTICULO 69°: Por el servicio de inhumación en los cementerios de propiedad municipal, se abonará:

En mausoleos, 15 (quince) UT.

En nichos municipales, 10 (diez) UT.

En sepulturas en general, 10 (diez) UT.

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 9 (nueve) UT.

  1. B) EXHUMACIONES

ARTICULO 70°: Por el servicio de exhumación, se abonará lo siguiente:

Adultos, Párvulos Y Urnas:

  1. a) De mausoleos, 17 UT.
  2. b) De nichos en general, 17 UT.
  3. c) De sepulturas, 25 UT.
  4. d) De urnas, 10 UT.-
  5. C) REDUCCIONES

ARTICULO 71°: Por el servicio de reducción, se abonará los siguientes importes: Adultos, Párvulos Y Urnas

  1. a) De mausoleos, 46 UT.
  2. b) De nichos en general, 40 UT.
  3. c) De sepulturas, 46 UT.
  4. D) TRASLADOS DE RESTOS (dentro y fuera de la Provincia).

ARTICULO 72°: Los traslados de restos, abonaran 40 UT, por féretro más los gastos inherentes según la distancia de traslado. Si fuere dentro del mismo cementerio 30 UT.

ARTICULO 73°: La Introducción dentro y fuera de la provincia por féretro, abonaran 40 UT, más los gastos inherentes según la distancia del traslado.

ARTICULO 74°: Traslado e Introducción de restos fuera del país, se abonara 80 UT por féretro más los gastos inherentes según la distancia de traslado.

 

TITULO TERCERO

CANON POR OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

 

ARTICULO 75°: Por concesión para ocupación de la vía pública, se abonará:

  1. A) Estacionamiento en paradas autorizadas

1) 2 (dos) UT, mensual por coche para estacionamiento en paradas autorizadas, taxi, taxi flete, remises o similares.

2) 4 (cuatro) UT, por coche por día para Colectivos que no son de Línea.

3) 10 UT, mensual para Traffic o Combis de transporte de viajes especiales, contratados, turismo y/o similares.

  1. B) Demarcación de espacios reservados-Anual

HECHO                          BASE                                   PERIODO                      IMPORTE

IMPONIBLE                  IMPONIBLE                        DE COBERTURA           FIJO UT

-Demarcación de           – Unidad de Garage                                 Anual                        73

garaje particular,           – Por metro lineal (si supera los 4 mts)    Anual                        10

dentro del radio

de estacionamiento

de 4 mts.

pago.

-Demarcaci6n de garaje    -Unidad de Garage de 4 mts.                 Anual                    200

comercial, utilizados para  -Por metro lineal (si supera los 4 mts)  Anual                     10

entrada y/o salida de

vehículos en general.

-Demarcación de cocheras  -Unidad de acceso de 5 mts.                 Anual                   250

comerciales                          -Por metro lineal si supera los 5 mts.   Anual                    20

-Demarcación Comercial,    -Unidad de box de 5 mts.                     Anual                   280

Reservado Comercial.          -Por metro lineal su supera los 5 mts.  Anual                    30

-Demarcaci6n comercial.     -Unidad de box de 5 mts.                      Anual                  300

Reservado, Bancos/

Financieras.

  1. C) Ocupación Vereda y parques, plazas o similares

1) 2 UT, por ocupación de vereda con mercaderías por hora, áridos, materiales de construcción, escombros o aquel material que entorpezca el paso peatonal por hora (en horario de la mañana queda terminantemente prohibida).

2) 1 UT por mes y por mesa de ocupación de la vereda de confiterías o restaurantes debidamente autorizadas por el municipio.

3) Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos (juegos inflables, mecánicos, y/o similares) en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonara un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de 8 UT por día, pagadera por adelantado. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo. –

Cualquier otro rubro que no se encuentre considerado en la presente actualización, será encuadrado a criterio de la Dirección Municipal de Rentas.

ARTICULO 76°: Por ocupación de la vía pública, para distribución, carga y descarga de bienes comercializables. Por hora no fraccionable.

1) 1 (una) UT, Camión chico.

2) 2 (dos) UT, Camión (chasis solo).

3) 3 (tres) UT, Camión semi o acoplado.

Está terminantemente prohibido la carga y/o descarga en horarios no permitidos de 8,00 hs a 14,00 hs. de vehículos que transportan alimentos no perecederos (harinas, maíz, arroz, aceite, azúcar, entre otros). Tendrán autorización de carga y/o descarga los vehículos que transportan alimentos perecederos (carnes, pollos, lácteos, carne de cordero, entre otros) en el horario de 07:00 hs. a 09:00 hs. y de 14:00 a 16:00 debiendo pagarse una multa de en caso de la infracción.

ARTICULO 77°: Zonas tarifadas en la Ciudad de La Quiaca.

1) Avenida Lamadrid desde calle Salta hasta calle Catamarca.

2) Avenida Hipólito Irigoyen desde Avenida Lamadrid hasta calle Güemes.

3) Calle Pellegrini desde avenida Lamadrid hasta calle Güemes.

4) Calle Rivadavia desde calle Salta hasta calle San Luis.

5) Calle Catamarca desde Güemes hasta Lamadrid.

6) Calle Belgrano desde Santa Fe a Av. España.

7) Avenida España desde San Martin hasta calle 9 de Julio.

8) Avenida Sarmiento desde San Juan hasta calle 9 de Julio.

Para los incisos de 1 a 7 se cobrará de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 hrs. y Sábados de 09:00 a 13:00 hrs. Excepto días feriados.

Para el inciso 8 se cobrará de Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y Sábados de 09.00 a 13:00 hrs. Excepto días feriados.

Los montos para el cobro de estacionamiento público serán fijados por hora y mediante resolución conforme a los valores de plaza.

ARTICULO 78°: Estacionamiento en playa de estacionamiento por hora no fraccionable, en Playa de estacionamiento del Puente Internacional.

1) Moto $150.

2) Auto $ 400.

3) Camioneta y/o utilitario $500.

4) Traffic o Combis $ 600.

5) Camiones $ 800.

6) Colectivos hasta 24 personas $1000.

7) Colectivos hasta 45 personas $1200.

8) Colectivo doble piso hasta 64 personas $1500.

Ocupación de Playas de estacionamiento Predio ex ferrocarril Ingreso medio dia:

1) Motos $200.

2) Autos $ 600.

3) Camionetas $ 800.

4) Traffic y/o Combis departamental $ 5000.

5) Camiones sin acoplado $ 700, con semi o acoplado $ 800.

6) Colectivos Turísticos ascendente y descendente $ 10.000.

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de actualizar los montos de las playas de estacionamiento conforme los valores de plaza.

ARTICULO 79°: Guardería Municipal de equipajes por 24 horas.

  1. a) Mochilas $400.
  2. b) Valijas medianas $600.
  3. c) Valijas Grandes $ 700.
  4. d) Fardos o cajas grandes $800.
  5. e) Fardos o cajas extra grandes $1000.

El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de actualizar los precios, conforme los valores de plaza.

 

TITULO CUARTO

CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES

 

ARTICULO 80°: Contribución mercados y Ferias Municipales, los comerciantes usuarios de las instalaciones de los mercados y organismos de abasto y consumo Municipales o a cargo del Municipio abonaran lo que a continuación se detalla:

  1. A) Tarimas, tinglados y otros en mercados y ferias Municipales

1) 10 UT, por puestos grandes en Mercado (verdulerías) mas de 14 m2.

2) 8 UT, por puestos medianos en Mercado (Verdulerías) de hasta 14 m2.

3) 8 UT, por puestos Grande en Mercado Municipal en Pasaje Buenos Aires y Córdoba.

4) 10 UT, por puestos Grande en Mercado Municipal en Pasaje Buenos Aires y Córdoba.

5) 1 UT, por día por Puesto Ambulante de venta de ropa (Derecho de piso).

6) 2 UT, por día por Puesto Ambulante de venta de comidas (Derecho de piso).

7) 18 UT, Panadería Puesto Grande Pasaje Córdoba.

8) 15 UT, Panadería Puesto mediano Pasaje Córdoba.

  1. B) Mercado Nuevo “La Lucia”. Verdulería. Importe mensual

1) 10 UT, Puesto ubicado en el medio Mercado Nuevo.

2) 20 UT, Puesto ubicado en los laterales izquierdo planta baja.

3) 25 UT, Puesto ubicado en la planta alta.

  1. C) Locales o Puestos de Abasto (Mercado de Concentración Ferrocarril y calle Lamadrid). Importe mensual.

1) Local hasta 50 m2 20 UT, por cada metro de excedente 5 UT.

2) 1 UT, por día por puestos ambulantes. (derecho de piso).

3) Puesto de comida ubicados en Calle Lamadrid 25 UT.

4) Puestos de comida en calle Hipólito Irigoyen 15 UT.

  1. D) Locales o puestos de consumo (Mercados 140 y 54 Viviendas). Mensual 13 UT. Por Local y en forma mensual.
  2. E) Locales o puestos de Consumo sobre calles u otros espacios (feria sobre calle Héroes de Malvinas y otros). Mensual.

1) Local de Verdulería, (Plazoleta 23 de agosto y alrededores), 8 UT.

2) Local venta de comida (Plazoleta 23 de agosto, alrededores y Av. Lamadrid). 15 UT. (empanaderas).

3) Local venta de comida (Plazoleta 23 de agosto, alrededores y Av. Lamadrid). Superficie superior a 15 m2, 20 UT.

4) Local de venta de Indumentaria, calzados y/o similares y otros rubros – Feria Héroes de Malvinas, 16 UT.

Vencimiento: por mes adelantado y hasta el día 10 de cada período. El Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de realizar los respectivos contratos de concesión y a actualizar los precios conforme los precios en plaza, previa comunicación y publicación de los mismos. La falta de pago en tiempo y forma genera la perdida de la concesión sin derecho a reclamo por daños y perjuicios.

  1. F) Puestos o casetas o similares fuera de Mercados sobre calles u otros espacios. (Avenidas, Calles o Paseos, Plaza o Plazoletas u otros, Pjes. Córdoba y Bs. As.)

1) Por día por puesto ambulante de venta de vehículos, planes de ahorro, etc. (derecho de piso).

2) Por día por puesto ambulante de venta de muebles. (derecho de piso). 2 UT.

3) Por día por puesto ambulante de venta de comida y jugos (derecho de piso). 4 UT.

4) Por día por puesto ambulante de venta de ropa. (derecho de piso). 3 UT.

5) Por día por puesto ambulante de venta de mercadería varia. (derecho de piso). 2 UT.

 

TITULO QUINTO

MANKA FIESTA U OTRAS FERIAS

 

ARTICULO 81°: Las actividades y ventas en Ferias Regionales cobrarán por adelantado de acuerdo a lo siguiente:

  1. A) 115 UT, por carpa grande de comida y bebida, toda la feria.
  2. B) 170 UT, por carpa grande Bailable, toda la feria.
  3. C) 20 UT, por carpa chica de comida y bebidas, toda la feria.
  4. D) 25 UT, por puesto de ropa 3 x 3 mts. Toda la Feria.
  5. E) 15 UT, por puestos de ropa usada 3 x 3 mts. Toda la feria.
  6. F) 15 UT, por puesto de productos y artesanías regionales. Toda la feria.
  7. G) 20 UT, por puestos de productos de ollas, cueros, lanas y otros productos regionales similares. Toda la feria.
  8. H) 25 UT, por puesto de venta de muebles y otros no clasificados. Toda la feria.
  9. I) 20 UT, puestos de juegos infantiles hasta 5 juegos.
  10. J) 3 UT, puesto de Inflables cada uno o similares.
  11. K) 10 UT, puesto de plantas.
  12. L) 8 UT, venta de mercadería en camión grande con acoplado. Por día
  13. M) 6 UT, venta de mercadería camión chico. Por día.
  14. N) 4 UT, venta de mercadería camioneta. Por día.
  15. O) Derecho de piso dentro del predio por día (heladeras) 2 UT.

Facúltese al Ejecutivo Municipal reglamentar la aplicación de este articulo y a fijar o rever los montos establecidos que deberán pagar los feriantes por la explotación de su actividad, teniendo en cuenta la inflación correspondiente para ajustar a cubrir gastos pertinentes y extraordinarios.

 

SEXTA PARTE

VENTA DE PUBLICACIONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 82°: Se pagarán los siguientes importes por venta de:

  1. A) 1 UT, Código Tributario Municipal
  2. B) 1 UT, Ordenanza Impositiva Municipal
  3. C) 1 UT, Ordenanzas Tributarias especiales, por ejemplar
  4. D) 1 UT, Planos de la Ciudad de La Quiaca por 5,50m2 o fracción.

 

MULTAS POR INFRACCIONES

 

ARTICULO 83°: Las multas se aplicarán según correspondieren de acuerdo a la Ley de Tránsito.-

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 84°: Las infracciones a lo dispuesto en el Código Tributario, Ordenanza Impositiva y/o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección por cualquier motivo, o el pago de las tasas establecidas serán sancionadas con multa de 5 veces el salario total de la categoría uno (1) del empleado Municipal.

ARTÍCULO 85º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Municipal de Rentas implementara por medio de Resoluciones Generales reglamentando esta ordenanza Impositiva Anual, incluyendo planes de financiación de pago de los Tributos Municipales con vencimientos exigibles.

ARTÍCULO 86º: El Departamento Ejecutivo, podrá efectuar descuentos de hasta 20 % por pago al contado antes del vencimiento, no acumulable a otros descuentos específicos otorgados, en todos los tributos legislados en la presente ordenanza; como así también podrá otorgar descuentos sobre impuestos vencidos conforme las pautas del Código Tributario.

ARTICULO 87º: Derogase todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 88º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 89º: El Departamento Ejecutivo podrá mediante decreto transferir al –Concejo Deliberante de la Ciudad de La Quiaca los fondos que surjan de la aplicación de un coeficiente que puede ir entre el 2 y el 4% mensual, calculado sobre la recaudación mensual, dicho decreto será revisado cuatrimestralmente.- Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación de todo concepto que ingrese al Municipio con la excepción de los fondos transferidos por la Provincia para el pago de haberes y todos aquellos recursos o programas con afectación específica y que será fijado en el decreto que a consecuencia se dicte. –

El importe total transferido durante el ejercicio no podrá superar el establecido por la presente Ordenanza.

En función del artículo anterior los créditos que se pudieran determinar a favor del Departamento Ejecutivo como resultante de gastos no comprometidos por ejecución de la ordenanza de presupuesto de ejercicios vencidos, serán deducibles de las cuotas semanales asignadas, no pudiendo en ningún caso esta deducción superar el 5% de lo que corresponda como cuota semanal que se transfiera según lo determinada en el primer párrafo del presente.

ARTICULO 90º: Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente al Boletín Oficial para su publicación por el termino de Ley, hecho siga a Secretaria de Hacienda y Obras Públicas, Dirección General de Rentas, Contaduría, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas de la Provincia cumplida archívese.-

Sala de sesiones, 28 diciembre de 2023.-

 

Trinidad Taboada

Presidente