BOLETIN OFICIAL Nº 6 – 15/01/2024

Nº 139.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “SERVICIOS GOL S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los SEIS días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VENTITRÉS, ante mí, Mariana ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Sesenta y Nueve, a cargo del Registro Notarial Trece, por Licencia de la Escribana Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, a mérito de Resolución 118 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, COMPARECEN: los señores Gustavo Horacio GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.084.061, C.U.I.L. Nº 20-18084061-4, nacido el día 15 de Agosto del año 1.967, casado en primeras nupcias con Gabriela Mariana SAN MARTÍN, de profesión Empresario; Marianela Eliana GALEOTTI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 39.198.135, C.U.I.L. Nº 27-39198135-9, nacida el día 11 de Julio del año 1.995, soltera, sin unión convivencial inscripta, Licenciada en Administración de Empresas; Giuliano Elino GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.084.955, C.U.I.L. Nº 20-41084955-1, nacido el día 14 de Febrero del año 1.998, soltero, sin unión convivencial inscripta, de profesión Empresario, todos con domicilio legal en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad, y Matías Ernesto OLIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.068.561, C.U.I.L. N° 20-34068561-0, nacido el día 20 de Marzo del año 1.989, soltero, sin unión convivencial inscripta, de profesión Empresario, con domicilio en calle Zapiola número 1.269, Ciudad de Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, República Argentina, de tránsito en ésta Ciudad.- A.- IDENTIFICACIÓN: Identifico a los comparecientes y acredito su identidad de la siguiente manera, a los tres primeros nombrados en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, mientras que al último nombrado, en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación doy fe.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad, ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconocen absolutamente posible el presente acto, que están dispuestos a realizar de total y entera BUENA FE.- Que aceptan y consienten el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de la autorizante, así como su comunicación a terceros respecto de los cuales exista obligación – Ley 25.326.- C.- INTERVENCIÓN: Los comparecientes concurren en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, doy fe.- Y los señores Gustavo Horacio GALEOTTI, Marianela Eliana GALEOTTI, Giuliano Elino GALEOTTI y Matías Ernesto OLIVA, DICEN: Que convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “SERVICIOS GOL S.R.L.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, todas las actividades y tareas vinculadas a: A) ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas, construcción, industriales, viales y/o mineras.- B) TRANSPORTE: Como operadora de servicios de transporte, de cargas, mercaderías propias o de terceros, precursores químicos, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes en servicios de fletes de carga completa o parcial, e incluso recepcionando todo tipo de envíos, encomiendas, a domicilio o no, en sus distintos tipos o modalidades, que se encuentre relacionada con el presente artículo y que sea antecedente o consecuencia necesaria para su mejor cumplimiento, en todas sus etapas, en transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo; local, nacional o internacional, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales.- C) LOGÍSTICA: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general, necesarios para el cumplimiento del objeto social. D) COMERCIALES: Mediante la compra, venta, alquiler, consignación, permuta, concesión, comercialización, leasing, fideicomiso, representación, u otro tipo de negociación sobre bienes muebles e inmuebles; maquinarias, accesorios, repuestos, automotores; (quedando comprendidas expresamente todo tipo de furgonetas, carretillas, camiones, máquinas, grúas y afines, y en general toda clase de vehículos, tanto de tracción mecánica como de remolque y elevación) mediante la importación y exportación, transformación, distribución o cualquier otra forma lícita de explotación comercial e industrial de bienes de consumo o de capital, ya sea de las producciones de la entidad y/o de terceros en cualquiera de sus etapas, y de los insumos, bienes, obras y/o servicios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo actuar incluso como proveedora del Estado Nacional, Provincias, Comunas y de cualquier tipo de empresa estatal, entidad autárquica, nacional o extranjera.- En los casos que para el cumplimiento del objeto social sea necesaria la asistencia profesional con título habilitante, la sociedad procederá a contratar los servicios de los mismos.- E) LICITACIONES: Intervención en licitaciones de entes privados y públicos, nacionales y extranjeros; análisis de ofertas y adjudicaciones; intervención en concurso público y privado, y en la celebración de contratos de provisión o locación de bienes muebles, inmuebles y servicios.- F) MANDATARIA: Mediante el ejercicio de negocios, mandatos, gestión de negocios, comisiones, representaciones, licencias, marcas y/o explotación de franquicias propias o por contratos mediante la explotación de un sistema propio o de terceros de comercialización de productos, mediante cualquiera de las formas conocidas o a crearse que más convengan a su interés, asociándose o no a otras empresas, realizar cualquier género de mandato o representación, percibiendo cualquier tipo de remuneración por su actuación.- Actuar como consignataria, representante, distribuidora, mayorista u otro género de vinculación comercial respecto de terceros, de todo género o especie de mercaderías, productos, bienes, servicios o cualquier otro género de representación, del modo y forma que más convenga a los intereses de la sociedad, que se encuentre directamente vinculado con el objeto social.- G) EXPORTADORA E IMPORTADORA: La sociedad podrá realizar operaciones de importación y exportación de cualquier servicio, producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas herramientas, instalaciones patentes, licencias fórmulas y diseño que se relacionen directamente con el objeto social y que sea necesario y/o consecuencia de la ejecución del objeto social. H) INMOBILIARIA: mediante la inversión en la adquisición para su locación, explotación venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales propios o de terceros, necesarias para el cumplimiento y/o que se encuentren directamente vinculadas con el objeto social.- Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, solicitar créditos.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comodatos; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El Capital Social es de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00), representando por DOS MIL (2.000) cuotas sociales, de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00) valor nominal CADA UNA, y con derecho a un voto por cuota social.- Los socios Limitan su Responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran.- El capital social es suscripto e integrado en un CIEN (100%) por ciento en dinero en efectivo.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 193 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Cuotas.- La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de todos los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas partes deberá comunicar por escrito al Gerente, comunicando el precio de las mismas y el nombre de la persona interesada, luego el Gerente comunicará a los socios, quienes se pronunciaran en el término que no puede exceder de treinta (30) días desde la notificación, debiendo ejercer su derecho de preferencia.- A su vencimiento, se tendrá por otorgada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo ser libremente trasmisible a terceros.- El precio de la parte capital social que cede, resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- Sucesores del Socio Fallecido: En éste caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo éstos, unificar la personería ante la sociedad, o bien, proceder a efectuar la compra de las cuotas.- Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con Declaratoria de Herederos, al Administrador de la Sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas.- En caso de que opere el retiro voluntario o fallecimiento de algún socio, y sea la sociedad quien ejerza la opción de compra, o bien, no incorpore a los herederos, se confeccionará una Balance General a la fecha del retiro o fallecimiento del socio, a los efectos e determinación del valor de las cuotas, adicionándole un diez (10%) por ciento en concepto de valor llave.- SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la Sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, en calidad de GERENTE, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de TRES (3) Gerentes.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la Representación Legal de la misma.- Si la Administración fuera PLURAL, los gerentes la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- La designación en el cargo de GERENTE será por tiempo INDETERMINADO, es decir, por todo el término de duración de la Sociedad.- El GERENTE tiene la facultad de administrar, adquirir y disponer por cualquier título, constituir gravámenes, hipotecar, prendar todos los bienes muebles e inmuebles, incluso aquellos para las cuales la ley requiere poderes especiales, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Le queda prohibido compremeter la firma social en actos extraños al objeto social.- El Gerente constituirá una garantía por el ejercicio de sus funciones, conforme el artículo 256 segundo párrafo Ley General de Sociedades 19.550.- Para actos de Disposición extraordinarios y/o contraer obligaciones por un monto superior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (USD200.000,00), que comprometan el capital social, se requerirá la FIRMA CONJUNTA de al menos dos gerentes.- Podrá elegirse gerentes suplentes para casos de vacancia.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes, y en forma trimestral.- Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También pueden realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159, de la Ley Nº19.550.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA del capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la remoción del/los Gerente/s, se adoptarán por MAYORÍA DE CAPITAL presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la Gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los DIEZ (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y control individual de los libros y papeles sociales.- DÉCIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por a) Decisión de los socios; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por perdida de capital social; e) por declaración en quiebra.- La disolución quedara sin efecto si se celebra avenimiento o concordato resolutorio; f) por Fusión; g) por Reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- En éste lapso, el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Gerentes actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, el o los gerentes y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DÉCIMA CUARTA: De Forma: Bajo las cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “SERVICIOS GOL S.R.L.”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO Gustavo Horacio GALEOTTI, suscribe e integra la cantidad de NOVECIENTAS (900) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Marianela Eliana GALEOTTI suscribe e integra la cantidad de TRESCIENTAS (300) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Giuliano Elino GALEOTTI, suscribe e integra la cantidad de TRESCIENTAS (300) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con un derecho a voto por cuota.- El SOCIO Matías Ernesto OLIVA suscribe e integra la cantidad de QUINIENTAS (500) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El capital social se integra en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de Banco Oficial Público o Privado.- Los aportes en dinero deben completarse dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA: Los socios: Gustavo Horacio GALEOTTI, Marianela Eliana GALEOTTI, Giuliano Elino GALEOTTI y Matías Ernesto OLIVA, resuelven de conformidad al Estatuto, designar una GERENCIA PLURAL, a cargo de la Representación Legal de la Sociedad en forma INDISTINTA a los señores Gustavo Horacio GALEOTTI y Matías Ernesto OLIVA, quienes manifiestan que ACEPTAN el cargo que les ha sido conferido y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que les ha sido conferido.- DECLARACIONES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Todos los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí, doy fe.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: info@serviciosgolsrl.com DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los SOCIOS manifiestan en carácter de Declaración Jurada que revisten el carácter de BENEFICIARIOS FINAL de la presente PERSONA JURÍDICA en las siguientes proporciones: Gustavo Horacio GALEOTTI, un porcentaje del CUARENTA Y CINCO (45%) POR CIENTO; a Marianela Eliana GALEOTTI, un porcentaje del QUINCE (15%) POR CIENTO; a Giuliano Elino GALEOTTI, un porcentaje del QUINCE (15%) POR CIENTO y a Matías Ernesto OLIVA un porcentaje del VEIINTICINCO (25%) POR CIENTO.- AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de Sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta y/o al Contador Público Nacional Esteban Enrique GARCIA, argentino, D.N.I. N° 20.240.398, para realizar conjunta, alternada o indistintamente, todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Direcciones Generales de Rentas, Administración Nacional de Aduanas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y a interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- Previa lectura y conformidad, firman por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay CUATRO FIRMAS ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que textualmente dicen: “GUSTAVO GALEOTTI”, “MARIANELA GALEOTTI”, “GIULIANO GALEOTTI” y “MATIAS OLIVA”.- Está la firma y sello Notarial de la Escribana Mariana ANTORAZ, Titular del Registro Notarial 69, a cargo interinamente del Registro Notarial 13, por Resolución 118 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, doy fe.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 385 al 389, del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial 13, a mí cargo doy fe.- Para LA SOCIEDAD: “SERVICIOS GOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, expido este PRIMER TESTIMONIO en SEIS hojas de Actuación Notarial números B00254165 a la B00254170, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha doce de Diciembre del año dos mil veintitrés.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 20-DPSC/2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-541/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Enero de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 ENE. LIQ. Nº 34903 $1.700,00.-