BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2024

COMISION MUNICIPAL DE RODEITO

ORDENANZA Nº 175/23

IMPOSITIVA PERIODO FISCAL 2024

TITULO I

UNIDAD TRIBUTARIA

ARTÍCULO 1°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA (UT) a partir del 1° de Enero del 2024 en PESOS SIETE CON NOVENTA ($7.90). Facúltese al Poder Ejecutivo a modificar el valor de la UT cada semestre calendario en función al IPC (índice de precios al consumidor) nacional a la fecha de la modificación.-

Toda mención en pesos, o en moneda de curso legal en la República Argentina que se mencionen en las ordenanzas y demás normas de carácter tributario, quedan convertidas a UNIDADES TRIBUTARIAS (UT) de pleno derecho. –

TITULO II

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

CAPITULO I

TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTÍCULO 2: Fijase a los efectos de la liquidación y pago de la Tasa De Recolección de Residuos, Barrido y limpieza, básico y adicional, los siguientes importes fijos anuales aplicables, de pago mensual, teniendo en cuenta el radio y la categoría, que a continuación se detallan:

RADÍO I: RODEITO: Bº Juan José Bazán, Bº San Jorge y aledaños.

RADIO II: SAN LUCAS: B° San Lucas, sector de Aserraderos, Paraje Peña Colorada, media luna, Santa Rita y aledaños.

RADIO III: EL LOBATON: Bº El Lobatón, Escuela Tezanos Pinto y aledaños

RADIO IV: Todo aquél otro barrio o zona rural que no esté incluido en los radios anteriores. Incluye las explotaciones industriales y/o comerciales.

ARTÍCULO 3°: Por cada inmueble de uso residencial, comercial e industrial situado en la Jurisdicción de esta Comisión Municipal, se abonará por la prestación de servicios recolección de residuos, barrido y limpieza, la Tasa y los adicionales que a continuación se detallan, fijándose como liquidación y pago mínimos ocho metros lineales.-

TASA por metro lineal         Adicional           Adicional                        Adicionales

Radio   Residencial                          Baldío                Planta alta                   Unidades Funcionales

I          UT 35,00                             100 %                 25 %                                     30 %

II         UT 40,00                             100 %                 25 %                                     30 %

III        UT 45,00                             100 %                25 %                                      30 %

IV        UT 50,00                             100 %                 25 %                                      30 %

ARTÍCULO 4°: Para el caso que la prestación de servicios se realice en calles o rutas sobre las cuales se hallen fincas rurales con explotación agropecuaria, comerciales, industriales o de servicios, se abonara en concepto de adicional el cincuenta por ciento (50%) del monto total determinado por aplicación del artículo 3º.-

Por las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguiente alícuotas, las que deben ser aplicadas a la tasa que corresponda en función de las categorías y la frecuencia del servicio precedentemente.

ACTIVIDAD                                                            ALICUOTA

ALMACENES                                                                  10%

HOTELES, MOTELES Y SIMILARES                           10%

BARES Y RESTAURANTES                                           10%

CARNICERIA Y POLLERIA                                           10%

INDUSTRIA MADERERA                                               20%

LIBRERÍA, FOTOC. Y ART. DE REGALERIA              10%

ASOC. SIN FINES DE LUCRO                                         20%

VENTA DE ROPA Y CALZADOS                                   10%

CORRALONES Y PINTURERIAS                                   10%

PANADERIA                                                                      10%

VERDULERIA                                                                   10%

DISTRIBUIDORAS DE GAS                                            50%

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE                          50%

CEMENTERIOS                                                                 50%

OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES                       20%

Se establece como importe mínimo a pagar para contribuyentes residenciales por la tasa de Recolección de residuos un importe equivalente a 143 UT.

CAPITULO II

LIQUIDACION, VENCIMIENTOS E INTERES POR MORA

ARTICULO 5°: PAGO: El pago se hará en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes durante el año 2020:

1º. 20 de Enero

2º 20 de Febrero

3º. 20 de Marzo

4º. 20 de Abril

5° 20 de Mayo

6° 20 de Junio

7º. 20 de Julio

8º. 20 de Agosto

9º. 20 de Septiembre

10. 20 de Octubre

11º. 20 de Noviembre

12º. 20 de Diciembre

A) En los casos que un contribuyente sea propietario de un inmueble o baldío ubicado en una esquina, a los efectos de la liquidación se sumara ambos frentes y se tomara el sesenta por ciento (60%) del total de la sumatoria.-

B) En los casos de que un solo padrón posea más de una unidad funcional (vertical u horizontal), y estén encuadrados en la ley de propiedad horizontal o aquellas cuya distribución y/o construcción corresponda que estén incluidas bajo dicho régimen, y siempre que tengan un salida individual hacia la vía pública, inclusive aquellos sin frente a la calle, se abanará un adicional del Treinta por Ciento (30%) por cada unidad funcional, y el monto así obtenido será dividido en forma igual entre todas las unidades funcionales.-

C) En los casos de barrios cerrados y/o privados, club de campo y similares para efectuar la liquidación de la tasa se tomará los metros de frente de cada lote indicados en el de mensura correspondiente, al efecto de la liquidación como arriba se consigna.-

D) Si el día de vencimiento del periodo coincide con un día inhábil, deberá considerarse como último día de pago de dicho periodo, el primer día subsiguiente a la fecha de vencimiento.-

E) El interés por mora en el pago de las tasas legisladas en el presente título será del Tres por Ciento (3%) mensual.-

CAPITULO III

CONTRIBUCION POR MEJORAS

ARTICULO 6°: Entiéndase por mejoras a obras de pavimento, cordón cuneta, chicote de agua, etc. La contribución de mejoras se liquidará en forma proporcional entre los beneficiarios directos de la misma, tomando como base para el cálculo el costo de obra y sus mayores costos y el índice (metros lineales, superficies o volúmen) que resulte equivalente al prorrateo de acuerdo y en virtud del beneficio obtenido por cada predio.- Fijase sobre el monto total de la parte proporcional asignada a cada beneficiario el importe total a pagar del valor de la obra en concepto de gastos administrativos…7%.- La forma de pago y financiación será determinada por el Departamento Ejecutivo, y el Concejo Comunal en todos los casos que se trate de obras de envergadura, entendiéndose como tal a aquellas cuyos montos superen en 6 veces el valor tope para el llamado a concurso en general.-

TITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE HABILITACION ANUAL DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN EN LOS TRAMITES DE HABILITACION

ARTÍCULO 7: La solicitud de habilitación Municipal de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del ejido de la Comisión Municipal de Rodeito, deberá ser presentada previamente a la apertura del local o inicio de la actividad teniendo vigencia anual.- La misma deberá ser renovada del 01 de enero al 15 de febrero de cada año, adjuntando libre deuda municipal.- Fijase las siguientes Unidades Tributarias Municipales por superficie según la siguiente tabla:

 

Más de (m2)  Hasta (m2)  U.T.

0                        25             800,00

25                      50           1000,00

50                    100           1500,00

100                  200            4500,00

200                  300            5500,00

300                  400            6000,00

400                  500            7500,00

500               1.500            8700,00

1.500            3.000         10.000,00

3.000            5.000         17.000,00

Por superficies mayores a las detalladas, se adicionará 3 UT por metro cuadrado que supere el tope referido.-

a) Se considera superficie de cada unidad de explotación toda aquella que abarque el lugar donde se desarrolla actividad, construida o no, jardines, accesos, viviendas, depósitos, oficinas, en general, la que deberá ser informada mediante declaración jurada por el contribuyente pudiendo ser constatada por la Comisión Municipal.-

En caso de que se falsee la declaración jurada de superficie se aplicaran las sanciones correspondientes conforme al régimen sancionatorio de infracciones.-

Si el contribuyente no solicitare en tiempo y forma la habilitación, se tomara como base la superficie que conste en la cedula parcelaria de la propiedad.-

b) Las viviendas utilizadas como casas de alquileres o departamentos de alquileres, se encuentran dentro de las actividades comerciales que deben abonar la tasa de Habilitación Comercial según las superficies establecidas en la tabla.-

Adicionalmente al importe determinado según la superficie, se le adicionara los siguientes importes porcentuales de acuerdo a la actividad que desarrolle, a continuación:

RUBRO                                                                                                                                           %

ELABORACION Y VENTA DE ALIMENTOS (Incluye carnicería, despensa, panadería,

sandwicheria, fiambrería, forrajearía y similares)                                                                           30

VENTA DE BEBIDAS EN GENERAL                                                                                         30

SERVICIO TECNICO Y PROFESIONALES (Incluye oficinas particulares, peluquería,

gomería, manicuras, reparaciones de aire acondicionados, heladeras y similares)                         20

VENTA DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION, FERRETERIAS, REPUESTERIAS,

ARTICULOS DE AUTO, MOTOS y similares)                                                                             50

VENTA DE ROPA Y CALZADO                                                                                                  20

VENTA DE FARMACIA (Botiquín)                                                                                              30

VENTA DE ARTICULOS ESCOLARES, REGALERIA, MERCERIA Y COTILLON              20

INDUSTRIAS VARIAS (Constructoras, cementerio, transportadoras de gas y sus

derivados, crematorios y similares)                                                                                                 50

Otras actividades no contempladas en las anteriores                                                                       50

ARTICULO 8°: Por cambio de rubro, anexo, traslado de negocios, por modificatoria de superficie, por cambio de razón social de locales habilitados, se abonará el 50% del valor que resulte de aplicar la escala (por metro cuadrado de superficie) para el cobro de la Tasa por Habilitación.-

ARTICULO 9°: Fijase como tasa por solicitud de baja comercial del registro de comerciantes por cierre definitivo…………………………………………………300 UT

ARTICULO 10°: Por el incumplimiento de lo prescripto en artículo 7 del presente capitulo, el propietario de la explotación no habilitada, previa intimación de la Dirección de Rentas, abonara una multa conforme al régimen sancionatorio de infracciones. Dentro de los diez días de la intimación efectuada deberá iniciar los trámites respectivos de habilitación, adjuntando comprobante de pago de multa. En caso de persistir corresponderá la Clausura provisoria del local más multa establecida. Para autorizar la habilitación se deberá acreditar el cumplimiento de pago de las infracciones. En caso de persistir en infracción corresponde clausura definitiva y se faculta al ejecutivo al cobro por juicio de apremio.-

ARTICULO 11°: Los requisitos mínimos esenciales exigibles por la Dirección de Rentas para la obtención de la Habilitación:

1- Comercial anual son:

– Fotocopia del DNI titular/ Propietario

– Constancia Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia.

– Para Sociedades Comerciales: fotocopia del Contrato Social o Acta Constitutiva

– Fotocopia de cedula parcelaria, contrato de locación con firma autenticada por escribano y sellado por la DPR; o constancia que acredite la ocupación o tenencia del local, llámese comodato, autorización hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta o lineal colateral.

– Certificado de libre deuda municipal sobre el inmueble donde se desarrolla la actividad

– Certificado de libre deuda municipal del solicitante, en caso de sociedades, de los socios gerentes o miembros del directorio.

– Abonar la tasa de actuación administrativa por habilitación

– Fotocopia del carnet sanitario del propietario y empleado si corresponde

– constancia de matafuego y luz de emergencia.

– Declaración jurada de superficie afectada a la explotación comercial.

2- Industrial anual son:

– Fotocopia del DNI titular/ Propietario o representante legal.

– Constancia Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia.

– Para Sociedades Comerciales: fotocopia del Contrato Social o Acta Constitutiva

– Fotocopia de cedula parcelaria, contrato de locación con firma autenticada por escribano y sellado por la DPR; o constancia que acredite la ocupación o tenencia del local, llámese comodato, autorización hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta o lineal colateral.

– Certificado de libre deuda municipal sobre el inmueble donde se desarrolla la actividad

– Certificado de libre deuda municipal del solicitante, en caso de sociedades, de los socios gerentes o miembros del directorio.

– Abonar la tasa de actuación administrativa por habilitación Fotocopia del carnet sanitario del propietario y empleado si corresponde

– Planos de explotación

– Certificación de impacto ambiental expedido por la secretaria de medio ambiente de la provincia de Jujuy.

– Certificación de bomberos o certificado de auditoria expedido por la Secretaria de Energía de la Nación

Ente que regula la actividad el cual es la autoridad máxima en seguridad para instalaciones industriales con Hidrocarburos.

– Comprobantes de pagos de tasas que inciden en la actividad que realiza.

– Declaración jurada de superficie afectada.

CAPITULO II

TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIAS y ACTIVIDADES DE SERVICIOS

ARTICULO 12°: Las personas o entidades y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o industrialización de carnes especiales: bovina, ovina, porcina y caprina, sus productos o subproductos con destino al consumo interno que se encuentran inscriptos en la Junta Nacional de Carnes y en la D.G.I. como matarife abastecedor, matarife carnicero consignatario y/o comisionista, abonará en forma semestral la tasa de registro de Inspección de locales de Comercio e Industrias:

-Matarife abastecedor ………………………………………………………………. 1500,00 UT

-Matarife carnicero ……………………………………………………………..….. 1250,00 UT

CAPITULO III

TASA POR CONTROL SANITARIO. CONSTANCIA DE SELLOS Y AUTORIZACIONES PARA DISTRIBUCION DE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE ARTICULOS DE CONSUMO GENERAL

ARTICULO 13°: En retribución de los servicios por control sanitario, inspección, constancia de sellos y autorización para distribución de carnes, derivados de la carne artículos de consumo general, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, el siguiente valor:

DERECHO DE DEGOLLADURA

1. Vacunos, por animal se abonará el valor de ………………………………..………. 180 UT

2. Cerdos, por animal se abonará el valor de…………………………………………….. 95 UT

3. Lechón hasta diez (10) kilogramos, por animal se abonará el valor de…………………. 85 UT

4. Cabritos abonarán por animal el valor de ……………………………………………..  95 UT

5. Por autorización veterinaria para distribución de carne:

a) Vacuna, por kilogramo limpio…………………………………………………………. 6 UT

b) Porcina, por kilogramo limpio……………………………………………………….… 6 UT

c) Ovina y caprina por kilogramo limpio……………………………………………….… 6 UT

d) Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, por c/u………………………………………….… 6 UT

e) Menudencias por kilogramo…………………………………………………………….. 6 UT

6. Por autorización veterinaria para productores comprendidos en el inciso a, b, c, d y e en

tránsito………………………………………………………………………………………..…. 3 UT

ARTICULO 14. °: Las carnes faenadas en mataderos, frigoríficos, particulares o privados autorizados, dentro del ejido municipal, quedan sometidos al control de la Secretaria de Hacienda y abonarán por dichos servicios las mismas Tasas establecidas en el Artículo anterior.

ARTICULO 15°: Quedan sujetos al control del Area de Bromatología y/o dependencia a fin; los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto para su respectiva re inspección Veterinaria y Resellado de Carnes.

Por la retribución de estos servicios, se abonarán las siguientes Tasas por kilogramo, De Carne Limpia:

a) De las Carnes Rojas:

1.- Vacunos……………………………………………………………………………….. 1 UT

2.- Cerdos………………………………………………………………………………… 1 UT

3.- Maltones……………………………………………………………………………….. 1 UT

4.- Lechones………………………………………………………………………………. 1 UT

5.- Cabritos………………………………………………………………………………… 1 UT

6.- Ovinos…..……………………………………………………………………………… 1 UT

7.- Camélidos………………………………………………………………………………… 1 UT

8.- Menudencias…………………………………………………………………………….. 0.80 UT

b) De las Carnes Blancas (Aves)

1.- Pollos local……………………………………….…………………………………….. 0.80 UT

2.- Pollos externos………………………………………….……………………………….. 0.90 UT

3.- Pavos……………………………………………………….…………………………… 0.80 UT

4.- Gallinas, Patos y Gansos………………………………………………………………….. 0.80 UT

c) De los Productos del Mar y/o Río

1.- Pescado de mar y/o río p/Kg. …………………………………………………………….. 0.60 UT

2.- Langostino, Camarones, Crustáceos y otros…………………………………………….… 1.40 UT

ARTICULO 16°: Por retribución de Servicios de Control Bromatológico de productos elaborados y de granjas, se abonará por Declaración Jurada del Introductor y Productor Local, y cuya inspección de veracidad de declaración jurada se podrá hacer en Bocas de Expendio y/o en el domicilio de la empresa:

a) Productos introducidos y elaborados fuera de la jurisdicción municipal:

-Leche por Litro …………………………………….…………………………………….. 1,50 UT

-Margarina, manteca, yogur, quesillo p/kgs………………………………………………….. 1.50 UT

-Quesos distintas variedades por kgs………………………………………………………… 4 UT

-Huevos por Maple………………………………………………………………………… 4 UT

-Embutidos y Chacinados. Grasa. Fiambres. Queso de cerdo por kgs……………………….. 4 UT

-Miel de abeja por kgs……………………………………………………………………… 1.50 UT

-Helados por kgs……………………………………………………………………………. 0.60 UT

-Pasta frescas por kgs………………………………………………………………………… 0.60 UT

-Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por mes el……………………..…… 0.60 UT

b) Productos de elaboración local:

-Leche por litro…………………………………………………………………….. ……….1 UT

-Margarina, Manteca, Yogur, Quesillo por kgs………………………………………………. 1 UT

-Queso de distintas variedades por kgs………………………………………………………… 1 UT

-Huevos por Maple………………………………………………………………………….. 1.5 UT

-Embutidos y Chacinados. Grasas. Fiambres. Queso de cerdo por kgs………………………… 1 UT

-Miel de abeja por kgs……………………………………………………………………..… 1 UT

-Helados por kgs…………………………………………………………………………….. 1 UT

-Pastas frescas por kgs……………………………………………………………………….. 0.4 UT

-Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por mes……………………………… 6.5 UT

ARTÍCULO 17°: Por los servicios de Inspección Bromatológica de los vehículos destinados al transporte de los Productos alimenticios, se abonará en forma anual las siguientes:

-Camiones frigoríficos térmicos………………………………….………………… 700 UT

-Camiones medianos térmicos…………………………………..………………….. 525 UT

-Camioneta térmica…………………………………………………………………. 325 UT

ARTICULO 18°: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y/o el pago de las establecidas serán sancionadas con multas graduables, según la gravedad del caso, entre 10000 UT a 50.000 UT o lo que establezca el código unificado de faltas vigente en su caso.

CAPITULO IV

TASA POR FISCALIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 19°: Los rubros de explotaciones comerciales e industriales indicadas infra, que pretendan desarrollar su actividad principal o anexa, dentro del ejido municipal, deberán abonar mensualmente la Tasa Por fiscalización de Impacto Ambiental, a saber:

Rubros: Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, curtido y terminación de cueros, forestadoras, industrias madereras en general, fabricación de alarmas, instalación de antenas de telecomunicaciones, fabricación e instalación de paneles y sistemas eléctricos solares, polvorín de cohetes antigranizo, recicladoras de plásticos, laboratorios químicos, depósitos de derivados del petróleo, transportadoras y distribuidoras de combustibles líquidos y/o gaseosos y sus derivados, estaciones de servicios de GNC, expendio de combustibles en general, Recicladoras de baterías, industrias mineras en general, cementerios privados, crematorios, explotación de áridos, plantas procesadoras de minerales, fábricas de productos químicos, plantas siderúrgicas, plantas elaboradoras de celulosa, empresas constructoras en sus diversas ramas. La tasa será calculada conforme a la superficie afectada a la explotación, según el siguiente detalle:

De 1 a 25 m 2 ……………..………………………………………………………………. 2500,00 UT

De 26 a 50 m 2 …………….………………………………………………… 3800,00 UT

De 51 m 2 a 100 m 2 ……………………..………………………………….. 5000,00 UT

De 101 m 2 a 500 m 2 ……………………………………………………….. 8000,00 UT

De 501 m 2 a 1000 m 2…. …………………………………………………. 10000,00 UT

De 1001 m 2 a 2000 m 2 …………………………………………………… 12000,00 UT

De 2001 m 2 en adelante …………………………………………………….15000,00 UT

En los casos que las explotaciones comerciales e industriales establecidos en el presente artículo desarrollen más de una actividad mencionado en el apartado RUBROS abonara la presente tasa por fiscalización de Impacto Ambiental por cada actividad que desarrolle.

CAPITULO V

TASA DE INSPECCIÓN DE HABILITACIÓN POR BROMATOLOGÍA

ARTICULO 20°: Fijase a los efectos de la liquidación y pago de las Tasas de inspección de habilitación por Bromatología:

– Los siguientes importes fijos POR UNICA VEZ al inicio de la actividad y/o renovación anual de la habilitación comercial, teniendo en cuenta la categoría:

Categoría A

A1. Despensas, quioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, mini mercaditos, autoservicios, venta de helados, venta de pan,

De 1 a 25 m2…………………………………………………………………………..550 UT

De 26 a 50 m2 …………………………………………………………………………650 UT

De 50 m 2 en adelante …………………………………………………………………700 UT

Categoría B

B1. Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, carnicerías, pescaderías, depósitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados,

De 1 a 25 m 2 ………………………………………………………………………….700 UT

De 26 a 50 m 2……………………………………………………………………………750 UT

De 50 m 2 en adelante……………………………………………………………………..800 UT

B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, corralones, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos sociales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pub’s, bar, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherías.-

De 1 a 25 m 2 ……………………………………………………………………………. 750 UT

De 26 a 50 m 2 ……………………………………………………………………………950 UT

De 50 m 2 en adelante ………………………………………………………………….1200 UT

B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación

De 1 a 25 m 2 ……………………………………………………………………………..700 UT

De 26 a 50 m 2 …………………………………………………………………………….750 UT

De 50 m 2 en adelante……………………………………………………………………………………….750 UT

B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico, canchas de futbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros deportivos

De 1 a 25 m 2 ….…………………………………………………………………………..700 UT

De 26 a 50 m 2 ……………………………………………………………………………750 UT

De 50 m 2 en adelante……………………………………………………………………..850 UT

– Fijase a los efectos de la liquidación y pago MENSUAL de la Tasas de inspección por Bromatología, los siguientes importes fijos aplicables, teniendo en cuenta la categoría:

Categoría A

A1. Despensas, quioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, mini mercaditos, autoservicios, venta de helados, venta de pan,

De 1 a 25 m2……………………………………………………………………………..350 UT

De 26 a 50 m2 …………………………………………………………………………..450 UT

De 50 m 2 en adelante ………………………………………………………………….500 UT

Categoría B

B1. Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, carnicerías, pescaderías, depósitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados,

De 1 a 25 m 2 ……..…………………………………………………………………….500 UT

De 26 a 50 m 2 …….……………………………………………………………………550 UT

De 50 m 2 en adelante…………………………………………………………………..600 UT

B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, corralones, galerías comerciales, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos sociales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pub’s, bar, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherías.

De 1 a 25 m 2 ……………………………………………………………………………. 550 UT

De 26 a 50 m 2 ……………………………………………………………………………750 UT

De 50 m 2 en adelante ……………….…………………………………………………….780 UT

B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación

De 1 a 25 m 2 ………..……………………………………………………………………..500 UT

De 26 a 50 m 2 ….………………………………………………………………………….550 UT

De 50 m 2 en adelante………………………………………………………………………………….600 UT

B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico, canchas de futbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros deportivos

De 1 a 25 m 2 ………………………………………………………………………..500 UT

De 26 a 50 m 2 ………………………………………………………………………550 UT

De 50 m 2 en adelante………………………………………………………………..650 UT

CAPITULO VI

TASA POR INSPECCION TECNICA DE OBRAS

ARTICULO 21°: Por los servicios de Inspección Técnica de obra, se establece un valor base de 200 UT, correspondiente hasta una superficie de 25 metros cuadrados.

Por superficies mayores a 25 metros cuadrados, se abonará el excedente conforme a los porcentajes de la tabla que se transcribe infra:

De 26 m2 hasta 50 m 2 …………………………………………………………….…15.00%

De 51 m2 hasta 100 m 2 ………………………………………………………..…….17.00%

De 101 m2 hasta 200 m 2 ……………………………………………………………19.00%

De 201 m2 hasta 300 m 2 ……………………………………………………………20.00%

De 301 m2 hasta 400 m 2 ……………………………………………………………22.00%

De 401 m2 hasta 500 m 2 ……………………………………………………………25.00%

De 501 m2 hasta 1500 m 2 …………………………………………………………..50.00%

De 1501 m2 hasta 3000 m 2 …………………………………………………………66.00%

De 3001 m2 hasta 5000 m 2 …………………………………………………………85.00%

Superior a 5.000 m2 y por cada 100 m2 o fracción                   1% adicional al punto anterior

CAPITULO VII

TASA POR INSPECCION TECNICA A ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA SALUD

ARTICULO 22°: Por los servicios de Inspección de inmuebles en los cuales se presten servicios privados relacionados con la salud humana, se abonaran las siguientes tasas, dependiendo de la complejidad del servicio prestado:

1.- Clínica Odontológica………………………. 110 UT

2.- Clínica Medica……………………………….. 170 UT

3.- Clínica en General…………………………… 504 UT

4.- Sanatorios y Hospitales………………….. 1345 UT

CAPITULO VIII

TASA POR INSPECCION E INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTRICAS

ARTICULO 23°: Por la inspección de la canalización realizada para la instalación eléctrica domiciliaria para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, por contraste de medidor e instalaciones, se abonarán los siguientes valores:

Conexión Monofásica……………………… 150 UT

Conexión Trifásica……………………………375  UT

ARTICULO 24°: Por la inspección final de instalaciones eléctricas domiciliarias nuevas y de relevamiento para fuerza motriz, alumbrado, calefacción ventilación y aire acondicionado, se abonará la cantidad de TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35 UT) por cada boca.- Se entiende por boca, toda caja donde esté instalado una toma corriente, artefacto eléctrico, derivación para lámparas y/o pulsadores de timbre.-

ARTICULO 25°: Por la inspección final de instalaciones eléctricas fijas o permanentes para motores, se abonará de acuerdo a lo siguiente:

a) Motores de hasta 20 Kw. o 25 HP ……………………… 150 UT

b) Por cada Kw. o HP excedente…………………………… ..18 UT

ARTICULO 26º.- Por la inspección de seguridad y habilitación de instalaciones eléctricas provisorias para circos, parques, kermeses, etc., se abonará en función de la potencia instalada y de acuerdo con la siguiente escala:

a) De hasta 20 Kw. o 25 HP………………………… 312 UT.-

b) Por cada Kw. o HP excedente…………………….. 25 UT.-

ARTICULO 27º.- Por razones de seguridad, se realizarán anualmente inspecciones en las instalaciones eléctricas de locales donde concurra público (comedores, bares, confiterías, bailables, casinos, etc.), abonándose la cantidad de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT) por este servicio. Cuando de las inspecciones surgieran deficiencias que subsanar y dieren lugar a nuevas inspecciones, el usuario deberá abonar cada vez la tasa de inspección, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en caso de reincidencia.-

ARTICULO 28°: Si los trabajos arriba enumerados no cumplen los requisitos técnicos reglamentarios se abonara de manera adicional la siguiente tasa para la segunda inspección de ..…… 1200 UT

Ante la subsistencia de vicios y/o defectos que no hicieran posibles su aprobación, el instalador abonar una multa de..……………………………. 3500 UT

-Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia de los defectos, el instalador podrá ser suspendido o inhabilitado, en cuyo caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.-

ARTICULO 29°: Los servicios brindados por el municipio se abonarán los siguientes conceptos:

– Por instalación eléctrica domiciliaria y asesoramiento técnico especializado se abonará la cantidad de SETECIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (715 UT).-

– Por la confección de planos por solicitud de instalación eléctrica se abonará la cantidad de

QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT).-

ARTÍCULO 30°: Las empresas prestatarias de los servicios de televisión, radiodifusión y/o similares, como así también los comercios y/o industrias que cuenten con instalaciones radioeléctricas y/o antenas dentro del Ejido Municipal, con la respectiva autorización definitiva o provisoria del Ente Nacional que corresponda, abonarán en concepto de Inspección Técnica Cuatrimestral de dichas instalaciones y/o antenas, los montos que se fijan conforme los siguientes parámetros:

1) Por inspección de mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar de antena, CIEN UNIDADES

TRIBUTARIAS (100 UT) por cada metro de altura de dicho mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar.-

2) Por inspección de antena receptora y/o transmisora afectada a la prestación del o los servicios, y/o al uso interno, privado o particular de dicho comercio y/o industria, QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) por cada antena.-

ARTICULO 31º.- DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA Y TELECOMUNICACIONES: los derechos previstos sobre estructuras, soportes de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, quedarán ajustado a los siguientes valores:

-Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por……………………………….92.857 UT.-

-Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonara anualmente.- El vencimiento opera el 10/01 de cada año……………………………………….………73.292 UT.-

-En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semi-publico de larga distancia (SSPLD) se abonará anualmente, un monto fijo de…………………………….………30.000 UT.-

TITULO IV

TASA POR INSPECCION CONTROL Y SERVICIOS A CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

CANON POR USO DE LA PLATAFORMA DE OMNIBUS MUNICIPAL

ARTÍCULO 32º: Las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros tributaran la cantidad de unidad tributaria que resulte de aplicar una tasa por el servicio de fiscalización, señalización de inspección de seguridad y uso de andén del 40% sobre el valor del boleto de Rodeito- San Pedro por cada ingreso de unidad habilitada.-

Las empresas prestatarias del servicio público de transporte deben informar los incrementos aplicados sobre del valor del boleto, caso contrario se aplicara una sanción según el Código Contravencional Unificación de Rodeito.-

En virtud a lo dispuesto se faculta a la Dirección de Rentas a través del Departamento competente a practicar la Inspección y Fiscalización de las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros.-

Para todos los casos del presente capitulo, en fiestas cívicas o patronales tributaran tres veces el valor que correspondiere, en ocasión de ser eventos de gran envergadura que atraen público en mayores cantidades, lo que genera servicios municipales adicionales.-

CAPITULO II

CANON POR CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

ARTÍCULO 33º: Los propietarios de los vehículos destinados a taxis, Radio Taxis, y/o Taxis compartidos abonaran en concepto de CANON MENSUAL por concesión del Servicios Públicos la cantidad de Seiscientas Veinticinco Unidades Tributarias (625 UT) por la cancelación total y al contado, antes del 15 de cada mes.- Vencido el plazo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL.-

ARTÍCULO 34º: Los propietarios de vehículos destinados a Transporte Escolar, Turismo y/o viales especiales abonarán por CANON MENSUAL por concesión del Servicios Públicos la cantidad de Setecientas Unidades Tributarias (700 UT) por la cancelación total y al contado, antes del 15 de cada mes.- Vencido el plazo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL.-

ARTÍCULO 35º: Las empresas y/o Agencias de taxis, Radio Taxis, y/o Remises abonarán en concepto de CANON ANUAL por Concesión del Servicios Públicos, la cantidad de Nueve Mil Unidades Tributarias (9.000 UT) por la cancelación total y al contado, antes del 15 de FEBRERO de cada año fiscal; se autorizará un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%), que solo será aplicable los contribuyentes que se encontraren sin deudas por este concepto respecto a los años anteriores y no adeuden multa alguna al Juzgado de Faltas, lo cual deberán acreditar con libre deuda municipal.- Podrán abonar en seis pagos mensuales y consecutivos de UN MIL QUINIENTOS (1.500 UT) cada una.- El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-

ARTÍCULO 36º: Por la inscripción semestral y otorgamiento de la licencia, por igual plazo, de un vehículo para ser destinado a uno de los Servicios Públicos que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3640 UT) por la cancelación total y al contado.- El pago de cada cuota deberá realizarse del UNO (1) al DIEZ (10) de Enero y Julio de cada año fiscal respectivamente, cumplido este plazo sin que se abonará la cuota respectiva se aplicara un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL.- El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.- Por la inscripción provisoria de un vehículo para ser destinado para uno de los servicios públicos de pasajeros que regula este capítulo se abonará la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1340 UT) –La inscripción provisoria solo podrá otorgarse por 30 días.-

ARTÍCULO 37º: Por la solicitud de Transferencia o cesión de la licencia de remis y/o taxi de un vehículo para ser destinado a uno de los Servicios Públicos que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3500) a la cual se deberá acompañar toda la documentación  reglamentaria y libre deuda municipal.- Una vez autorizada la transferencia se deberá abonar lo estipulado en el artículo 34 del presente capitulo.-

ARTÍCULO 38º: Cambio de Unidad: para solicitar inscripción de cambio de unidad, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de CUATROCIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (420 UT) debiendo acreditar pago de inscripción semestral cancelados al día de la presentación.-

TITULO V

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES, LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y EVENTOS EN GENERAL

CAPITULO I

CONTRIBUYENTES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS

ARTÍCULO 39º: Los importes o alícuotas que correspondan a este capítulo son los que se fijan a continuación:

a)                    Las Salas cinematográficas y proyecciones cinematográficas ambulantes tributarán sobre el precio básico de cada entrada vendida por función: 10%.-

b)                    Los espectáculos con compañía de revistas y obras teatrales de cualquier tipo que se realicen en teatros, cines, clubes, etc. En locales cerrados, o al aire libre, abonarán por cada función del precio básico de cada entrada, el: 15%.-

c)                    Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función de la siguiente forma: la base imponible para aplicar la alícuota será el importe resultante de multiplicar el precio al público del juego de atracción más caro por la cantidad de juegos mecánicos que posee el mismo, el: 15%.-

d)                    Los espectáculos deportivos de cualquier índole, tributaran del precio básico las entradas generales vendidas, el: 5%.-

e)                    Por cada abono o platea en todo el caso abonaran el: 10%.-

f)                     Espectáculos musicales, bailes en confiterías o establecimientos con pistas de bailes habilitados, donde se cobra entrada se abonarán sobre el valor de ésta, una Tasa resultante neta equivalente al: 18%.-

g)                    Establézcase que se computará como valor de cada pase libre, invitaciones especiales y gratuitas la suma equivalente al 50% de la entrada general.-

h)                    Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizaciones directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) a este tipo de eventos, abonarán de la Tasa del valor fijado en el inciso f), el: 60%.-

Para ello deberán presentar: 1- Nota en carácter de declaración jurada en donde manifiesten que los fondos obtenidos del evento a realizar serán aplicados a los fines por el que fueron creados firmada por autoridad competente, 2- Personería Jurídica.-

i) Bailes y/o bailantas en instituciones en cuya organización intervengan empresarios o particulares a comisión de porcentaje, se abonará sobre el valor de la entrada, una Tasa resultante neto equivalente al…………………………………………………..18%.-

j) Clubes, Asociaciones o similares que no cobren entrada, por la realización de baile, espectáculos y actividades similares, con fines de lucro:

1.- Con Orquesta, por función, deberá abonar……………………..630 UT.-

2.- Sin Orquesta, por función, deberá abonar………………………462 UT.-

k) Confiterías, salones particulares y clubes nocturnos por la realización de bailes y/o bailantas o funciones artísticas donde no cobre entrada:

1.- Con Orquesta y/o variedades por función……….……………..1190 UT.-

2.- Sin Orquesta por función………………..………………………700 UT.-

Para aquellos eventos en los que deba intervenir la Comisión Municipal de Rodeito a través de sus agentes de servicios de seguridad y tránsito, a los fines del resguardo y prevención de la seguridad vial, deberá contar previo al pago del tributo establecido en el presente artículo, con la aprobación del sector de Seguridad Ciudadana, quien emitirá un informe técnico. – operativo y el personal que afectará al servicio solicitado.- Por cada funcionario público (agente de tránsito, de seguridad, etc.) afectado al espectáculo, el organizador, deberá abonar por agente y por hora……..430 UT.-

En el caso de locales que tengan determinado la capacidad máxima de personas y superen dicho tope, para el momento de la determinación de la infracción, deberá determinarse por parte del inspector actuante, la cantidad de personas que exceden el tope, debiendo el organizador y para el propietario del inmueble de manera solidaria, abonar en concepto de multa la suma de 350 UT por cada persona excedida, independientemente de las demás infracciones que correspondan por aplicación de la normativa vigente.-

1) Los juegos infantiles individuales, mecánicos o no, tributarán conforme el siguiente detalle:

1.- de 1 a 9 metros cuadrados 208 UT por día

2.- de 10 a 36 metros cuadrados 330 UT por día

3.- de 37 a 64 metros cuadrados 390 UT por día

4.- de 64 a 100 metros cuadrados 460 UT por día

A los que excedan las dimensiones arriba detalladas se les deberá adicionar la cantidad de 15 UT por metro cuadrado.-

m) Los juegos infantiles a motor (motocicletas, cuadriciclos y similares) tributaran 50 UT por día por cada unidad.

n) Los juegos d pizarritas y pinturitas, abonaran por cada día 50 UT.

Para todos los casos del presente capitulo, en fiestas cívicas o patronales tributaran tres veces el valor que correspondiere, en ocasión de ser eventos de grandes envergaduras que atraen público en mayor cantidad, lo que genera servicios municipales adicionales. –

CAPITULO II

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO 40°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo, a los fines de la determinación del tributo correspondiente son los que se fijan a continuación:

a) Rifas, bonos contribución y similares en los que establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el………………………………………………………………………………..5%.

b) Rifas, bonos contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos fuera de la Jurisdicción

Municipal pero dentro de la Provincia de Jujuy, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el………………………………………..7%.

c) Rifas, bonos contribuciones y similares en los que establezcan premios procedentes de otras Provincias, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el………………………..7%.

d) Lotas abonarán sobre el importe total de cada número vendido el…………………………………..5%.

e) Bingos, abonarán sobre el importe total de cada número de cartón vendido, el………………7%.

f) Salas de Juego de Azar, casinos: abonarán en concepto de obligación tributaria la cantidad de 150 UT por unidad, ya sea máquina o mesa instalada, el mismo se abonará en forma mensual.

CAPITULO III

TITULO VI

CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 41°: Los derechos de propaganda se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los Artículos siguientes.- Para realizar cualquier tipo de publicidad deberá la persona, estar inscripta como Agente Publicitario en el Municipio, en registro que será llevado por la Secretaria de Hacienda, de acuerdo a los requisitos que reglamentariamente se establezcan, y se abone la tasa prevista en el art. 64 punto 2 inc. o) de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 42°: Por la publicidad en la vía pública de:

1. En concepto de propaganda oral realizada por medio de altoparlante del tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización abonará:

1.1. Por la propaganda oral realizada por medio de altoparlante colocado en vehículos que circulan por la jurisdicción de RODEITO, abonaran por día la cantidad de………………………..………………………………………..…..420 UT

2. En concepto de publicidad, propaganda, a través de carteles realizados en: Terminales de Ómnibus, Supermercados, despensas u otros comercios similares, Parajes, o Rutas de acceso a la ciudad, en Interior o Exterior de Salones de Espectáculos Públicos o similares, Interior o Exterior de servicios de Transporte Públicos, los letreros de frente de Obra de Construcción, Edificios de Refacción y/o Demolición, los colocados o grabados en vidrieras, murales, pantallas de publicidad de pie propiedad del Municipio y/o privados, tributarán:

2.1. CARTELES y Vallas publicitarias: por metro cuadrado o fracción y por año: el monto de………. 420 UT

En caso de publicidad o propaganda temporaria, el cobro se hará proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula: A x B / 365

Donde “A” es el valor anual determinado según la dimensión del cartel, “B” es la cantidad de días contratados. El importe a abonar no debe ser inferior al valor determinado por cinco días.- Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el propietario del comercio en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicitada.

2.2. Publicidad y/o propaganda realizada mediante proyecciones en exterior, a través de, pantallas LCD, pantallas LED o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica:

1) Por día, por metro cuadrado o fracción, el monto de…………………..… 110 UT.

2) Por mes, por metro cuadrado o fracción el monto de ……………………. 930 UT.

3) Por año, por metro cuadrado o fracción el monto de……………………. 4000 UT.

2.3. Por la propaganda impresa colocada en el interior o exterior del ómnibus o colectivo, cuya circulación sea total o parcial dentro de la Jurisdicción Municipal, a excepción de las identificadoras de la Razón Social o Nombre de Fantasía de la Empresa y de los horarios de servicios, abonarán por unidad y por día, el monto de …100 UT. Y por mes……….… 400 UT

Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el titular del servicio de transporte en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicitada. –

2.4. Los martilleros que realicen subastas públicas de carácter privado abonarán por derecho de bandera, por el día, el monto de……………………………………………………………………………………………………………………………………….…… 500 UT.

2.5. Los locales que posean letreros de propaganda especial del tipo permitido por la Municipalidad, colocados, adosados a la pared por medio de gallardetes o banderines que anuncien ventas especiales, descuentos o rebajas de precios, liquidaciones, ordenanzas, etc., no podrá exceder de 0,50 m2 de superficie cada uno y por número mayor de diez (10).

El término de cada exhibición de este tipo de dispositivo publicitario será de hasta siete (7) días, pudiendo renovarse, por un monto de………………………….. ………….………………………………………………………………………………….….. 180 UT

En caso de excedencia del tamaño fijado en el presente punto, el valor será de……………………………………. 300 UT

2.6. Por los letreros y anuncios no luminosos colocados, pintados o grabados en lugares públicos y/o privados, visibles desde la vía pública, abonarán de acuerdo lo establecido en el Artículo 20, apartado 3

3. En la Vía Pública o interiores con acceso al público, o visible desde esta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

a) Carteles y letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)…………………………………….…………………………………………….…150 UT.-

b) Carteles y letrero salientes por faz……………………………………….…200 UT.-

c) Avisos en salas de espectáculos………………………………………….…150 UT.-

d) Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares- motos……..…120 UT.-

e)  Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares- automoviles…200 UT.-

a)                    Avisos realizados en vehículos reparto, carga, similares-furgón/camiones.300 UT

b)                    Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-semis……450 UT

c)                    Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por m2 o fracción 100 UT

d)                    Murales ………………….….………….………….…………………… 220 UT

e)                    Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad ……………………. 30 UT

f)                     Campañas publicitarias y stand de promoción o degustación ……….. 450 UT

g)                    Por propaganda impresa distribuida por Empresas que realizan ofertas de los productos, mercancías y/o productos que comercializan, ya sea interna o externa, por cada campaña/ tirada publicitaria:

§     Folletos simple faz por cada 1.000 unidades ………….…………. 380 UT

§     Folletos doble faz por cada 1.000 unidades ………….…………..… 480 UT

§     Catálogos más de 2 hojas por cada 1000 unidades ……………… 550 UT

h)                    Por propaganda comercial en guías telefónicas, comerciales, anuarios, etc., que se distribuyen en el Radio Municipal, La empresa deberá realizar una Declaración Jurada de la cantidad impresa se abonara por ejemplar y tirada….…………………………………………2 UT

i)                     Por publicidad en Casillas y Cabinas telefónicas por unidad y por año:…………… 250 UT

j)                     Cartel giratorio ubicado sobre la acera previo permiso por año o fracción………… 400 UT

El presente tributo se estipula aparte de lo que corresponda por infracción por colocación sin permiso previo. –

p) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o por m2 o fracción ……………………………150 UT

ARTICULO 43°: Los valores detallados en el artículo anterior se adecuarán en función del tipo y/o modalidad de publicidad, la zonificación donde se realice el acto publicitario, y la actividad del anunciante, de acuerdo a los siguientes índices de corrección:

1) Publicidad Propia:

Radio 1: Índice de Corrección 1.20.-

Radio 2: Índice de Corrección 1.10.-

Radio 3: Índice de Corrección 1.-

Radio 4: Índice de Corrección 0.80.-

Las zonas establecidas son las determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza Impositiva, para los inmuebles donde se encuentre instalada la actividad económica que realiza el hecho imponible.

ARTICULO 44°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados los derechos se incrementarán un cincuenta por ciento (50%) y si fueran luminosos, en un cien por ciento (100%). A excepción de aquellos letreros luminosos que se exhiban como propaganda de la Razón Social o el nombre de fantasía del comercio o industria, de efectiva residencia dentro de la jurisdicción de Rodeíto.

ARTICULO 45°: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) sobre los tributos correspondientes.

ARTICULO 46°: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).

ARTICULO 47°: Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.

ARTICULO 48°: La falta de pago de los derechos o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo hará sufrir un recargo del 100% sobre los impuestos fijados en cada Artículo. –

TIULO VII

CANON POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO

CAPITULO I

DE LA CONCESION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO EN GENERAL

ARTICULO 49°: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos siguientes.

ARTICULO 50°: Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores se abonarán los siguientes valores:

a) Por vehículo automotor afectado al servicio de transporte, abonarán mensualmente los siguientes valores:

– Taxi radio llamada……………………………………                                 260,00 UT

-Transporte escolar, especial, turístico y/o recreativo …………….                 620,00 UT

– Taxi-Flete………………………………………………………                   150,00 UT

– Taxis y Remeses Inter jurisdiccionales que no pertenezcan a este Municipio:… 600 UT

– Taxis y Remeses Inter jurisdiccionales que pertenezcan a este Municipio: ……500 UT

b) Espacios reservados para entradas o garajes o similares por metro lineal de demarcación y por MES………………………………………………………………………………………………………350 UT

c) Camiones procedentes de otros municipios, por unidad y por día:

1. Con acoplado y/o chasis……………………………………………….                        250 UT

2. Sin acoplado y/o chasis …………………………………………….                            150 UT

ARTICULO 51°: Por ocupación de la vía pública y/o espacio aéreo, por aquellos casos no contemplados, se pagará:

a) Por ocupación en la vía pública con carros fijos y/o venta móvil, previa autorización del ejecutivo municipal para ventas ocasionales, se abonará por m2 y por DIA: 150 UT

b) Toldos y techado de veredas por metro lineal o fracción por semestre            140 UT

c) Marquesina, por metro lineal o fracción por semestre                                    280 UT

d) Por mesa colocada en veredas de confiterías, incluyendo 4 sillas, por mes y por mesa   80 UT

e) Vendedores ambulantes de artículos en general por uso vía pública en Camioneta por día 350 UT

f)  Vendedores ambulantes de artículos en general por uso vía pública en Camiones por día 560 UT

g) Vehículos inscriptos como:

Distribuidores (Con domicilio legal fuera de la jurisdicción de Rodeíto), abonarán mensualmente y por RUBRO, las siguientes sumas:

 

HECHO IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
PERIODE  DE COBERTURA
UT
Vehículos utilizados para la distribución y venta de carnes, aves, huevos, pescado y similares
Vehículo
MENSUAL
1000
Vehículos utilizados para la distribución y venta de lácteos, fiambres, panadería y similares
Vehículo
MENSUAL
800
Vehículos utilizados para la distribución y venta de golosinas y similares
Vehículo
MENSUAL
600
Vehículos utilizados para la distribución y venta de verduras, frutas y similares
Vehículo
MENSUAL
600
Vehículos de transporte de áridos y materiales de construcción
Vehículo
MENSUAL
800
Vehículos utilizados para la distribución y venta de artículos no previstos específicamente
Vehículo
MENSUAL
600
ARTÍCULO 52°: Toda empresa prestataria de los servicios de energía eléctrica, telefonía, video cables que coloquen postes, columnas, como así también sus ampliaciones y que se ejecuten por su administración central o por otra repartición nacional, provincial y/o empresas particulares, abonarán trimestralmente:

a) Por red eléctrica, telefónica, o similar subterránea por metro lineal de zanjeo.        8,00 UT

b) Por colocación de postes de madera para líneas BT o similares……………………       100 UT

c) Por colocación de postes de madera para líneas MT o similares…….………..        100 UT

d) Por colocación de postes de cemento para líneas BT o similares……………..        100 UT

e) Por colocación de postes de cemento para líneas MT o similares……………….…   95 UT

f) Por construcción de cámaras y/o casillas con destino a la instalación de servicios públicos o cualquier otra finalidad, mensualmente y por m2, …………………………………….350 UT

Sin perjuicio que corresponda abonar por rotura de calzada, material y mano de obra para el relleno para la calzada abierta.-

CAPITULO II

DE LA CONCESION DE DOMINIO PUBLICO EN FERIAS

ARTICULO 53°: Por cada puesto habilitado en Ferias Municipales por día y por m2 para residentes dentro de la jurisdicción de Rodeíto la cantidad de 200 UT

Si el solicitante de puesto de feria o de inscripción en el Registro de Feriantes no fuera residente de la jurisdicción de Rodeíto, los montos antes detallados se incrementarán en un cien por ciento (100%).-

ARTICULO 54°: Pago por inscripción en el registro de feriantes, con renovación semestral ……. 150 UT

ARTICULO 55°: Fíjese en concepto de Adicional a la tasa por provisión de energía eléctrica en ferias municipales:

1.- Por cada lámpara de iluminación colocada en cada puesto, para ferias: 25,00 UT

2.- Por cada equipo de refrigeración o calefacción colocada en cada puesto, para ferias 60 UT

3.- Por cada equipo de propalación de sonido o de imágenes (tv, DVD, etc.) colocada en cada puesto, para ferias …………………. 60 UT

4.- Por otro tipo de uso de energía eléctrica (electrodomésticos, microondas, etc.) en cada puesto, para ferias……………50 UT

Cuando se tratare de fechas especiales o de eventos sociales (Fiestas Patronales, Fin de Año, Navidad, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Festivales, Desfiles, etc.) los vendedores abonarán el Canon por Ocupación de la Vía Pública con un incremento del 100%.-

CAPITULO III

DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS

ARTÍCULO 56°: Fijase por infracciones cometidas en comercios e industrias inscriptas en el Registro de

Comercio de este Municipio, las siguientes cantidades:

a) Falta de pago de Inspección de Comercio e Industria……………..… 2000 UT

b) Comercio en actividad sin autorización municipal…………………… 3500 UT

c) Industria sin autorización Municipal………………………………..… 7500 UT

d) Falta de Higiene (Locales en general)………………………………… 2500 UT

e) Falta de uniforme reglamentario……………………………………… 1500 UT

f) Falta de carnet sanitario………………………………………………… 950 UT

g) Decomiso de mercadería (excepto productos cárneos) ………………. 2000 UT

h) Productos alimenticios, materias primas, sustancias, bebidas para consumo humano con fecha vencida, la multa por producto … 100 UT

i) Clausura provisoria hasta 30 días de Pequeño y mediano explotación: …2500 UT

j) Clausura provisoria hasta 30 días de grandes explotaciones …………. 15.000 UT

k) Falta de lista de precios……………………………………………….. 1200 UT

I) Falta de tarjeta de identificación de embutidos……………………….. 1.300 UT

m) Vehículos de transporte de gas no reglamentaria…………………….. 12000 UT

n) Vehículos no autorizados, habilitados y/o registrado P/Transporte de Sustancias

Alimenticias ………………………………………………………………. 6800 UT

ñ) Pesas y medidas no reglamentarias………………………………………. 850 UT

o) Falta de canasto de pan para reparto de mercaderías en general…………. 450 UT

p) Exhibición de garrafas en locales de venta……………………………… 1000 UT

q) Tenencias de animales en locales de ventas…………………………….. 1000 UT

r) Falta de identificación en vehículos……………………………………… 1800 UT

s) Secuestro por anormalidad comercial ……………………. ……………..1200 UT

t) Violación faja de clausura ……………………………………………….. 5000 UT

u) Falta de higiene en sanitarios y cocinas de confiterías y locales bailables. 3200 UT

v) Presencia indebida de menores de 16 años en locales bailables y Salones de videojuegos, Bares, etc…………………………………………………………………………… 18000 UT

w) Venta de bebidas alcohólicas a menores en Locales bailables y/u otros locales

públicos………………………………………………….…………………. 15000 UT

x) Por venta de bebidas al copeo en comercios no autorizados………….… 5000 UT

y) Exceso de volumen de música en locales bailables o lugares públicos…. 4000 UT

z) Carnes no declaradas…………………………………………………….. 2500 UT

ARTICULO 57°: En caso de reincidencia se duplicará la/s multa/s en un 100 %, en caso de persistir con la conducta infractora se procederá a la clausura provisoria más la aplicación de la/s multa/s multiplicando el valor que pudiere corresponder en un 200% del total. -En caso de Persistir corresponde Clausura definitiva.-

CAPITULO IV

CANON POR LA OCUPACION DEL SUBSUELO Y/O GOCE DE LA SUPERFICIE Y/O ESPACIO AEREO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 58°: Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de provisión de gas natural, de agua potable, de desagües cloacales y de energía eléctrica abonarán, por la ocupación del subsuelo y/o goce de la superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total facturado por la prestación de sus servicios, dentro del Ejido Municipal.-

ARTÍCULO 59°: Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de comunicación de telefonía fija, radiodifusión, TV, telefonía celular, internet, y cualquier otro similar, cuyos tendidos de línea tengan la finalidad de prestar el servicio de telecomunicaciones previstos en la Ley Nº 19.798, abonaran, por la ocupación y goce del subsuelo, de la superficie y/o espacio aéreo de dominio público municipal, el UNO POR CIENTO (1%) de sus ingresos brutos devengados por la utilización de estas líneas.-

ARTÍCULO 60º.- DEDUCCIONES Y RETENCIONES. – A los efectos de la liquidación del canon legislado en el Artículo 58, 59, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente y las retenciones efectuadas por los bancos, por aplicación de la Ley Provincial N° 4.226/86.-

ARTÍCULO 61º.- DECLARACIONES JURADAS.- Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente el formulario de Declaración Jurada que la Dirección Municipal de Rentas proveerá a tales fines que contendrá además de otros datos, el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el Impuesto al Valor Agregado de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las declaraciones juradas serán mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales conforme la facturación de los servicios de que se trate. –

ARTÍCULO 62º.- VENCIMIENTOS. – La prestación de las declaraciones juradas, y el pago del canon deberá efectuarse en la Dirección Municipal de Rentas hasta el día QUINCE (15) del período siguiente al liquidado. –

TITULO VIII

CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIOS

ARTÍCULO 63°: Fijase el precio para la concesión de parcelas destinadas a mausoleos, por un año, cuyo monto correspondiente será de:

Una parcela 2×1= 2,00 m2 ………………………………………………….…….. 2200 UT

Una parcela 3×3 = 9,00 m2 ……………………………………………………….. 4200 UT

Una parcela de 0.80 x 1,00 = 0.80 m2 (párvulos) ………………………………….. 900 UT

ARRENDAMIENTO DE NICHO

ARTICULO 64°: Por arrendamiento de nicho de cualquier sección por el periodo de un (1) año, se abonará:

1ra. y 4ta. Fila……………………………………………………………………….. 500 UT

2da. y 3ra. Fila ……………………………………………………………………… 450 UT

5ta. fila en adelante………………………………………………………………….. 300 UT

ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS

ARTICULO 65°: Fijase por locación o renovación de la misma por el término de un (1) año, de los terrenos destinados a sepulturas comunes, los siguientes derechos:

a) 2 x 1 Mts……………………………………………………………3000 UT

b) Por cada metro2 adicional …………………………….……………. 125 UT

LOCACION TEMPORARIA DE NICHOS

ARTICULO 66°: Por la locación temporaria de nichos se abonará:

ADULTOS

a) Hasta sesenta (60) días…………………………………………………. 375 UT

b) Hasta treinta (30) días…………………..……………………………… 200 UT

Vencido el plazo indicado en los incisos a) y b), podrá mantenerse la ubicación del mismo abonando idéntico importe y por el mismo período de acuerdo a las tasas fijadas por ubicación. –

INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REDUCCIONES, TRASLADO E INTRODUCCIÓN DE RESTOS

ARTICULO 67°: Por el servicio de inhumación, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:

ADULTOS Y PÁRVULOS

En mausoleos………………………………………………………………………………….. 275 UT

En nichos particulares………………………………………………………………………. 150 UT

En nichos municipales………………………………………………………………………..125 UT

En sepulturas en general……………………………………………………………………. 125 UT

Calicantos en general………………………………………………………………………… 125 UT

En mausoleos o panteones de Instituciones, Mutuales de beneficencia y/o

Congregaciones Religiosas……………………………………………………………………125 UT

Si el servicio es solicitado por empresa de servicios de sepelios, todos los ítems se incrementan un 50%. En todos los casos, deberá realizarse el servicio de inhumación en horario de 7 a 18 hs.-

EXHUMACIONES

ARTICULO 68°: Por el servicio de exhumación se abonará los siguientes valores:

ADULTOS Y PÁRVULOS

De mausoleos………………………………………………………………………………….. 220 UT

De nichos en general……………………………………………………………………….. 120 UT

De sepulturas y calicantos………………………………………………………………… 120 UT

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o Congregaciones

Religiosas……………………………………………………………………………………….. 120 UT

REDUCCIONES

ARTICULO 69°: Por el servicio de reducción, se abonará los siguientes valores:

ADULTOS

De mausoleos…………………………………………………………………………………… 300 UT

De nichos en general………………………………………………………………………… 200 UT

De sepulturas y calicantos………………………………………………………………… 150 UT

En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o Congregaciones

Religiosas……………………………………………………………………………………….. 150 UT

TRASLADOS E INTRODUCCIONES

ARTICULO 70°: Los traslados e introducciones de cadáveres del o al Municipio de Rodeíto se abonará de la

Unidad Tributaria Municipal:

a) Categoría 1 – familias carenciadas, ………………………………………….. 100 UT

b) Categoría 2 – resto de usuarios, ……………………………………………….. 400UT

Párvulos:

a) Categoría 1-familias carenciadas, …………………………………………….. 100 UT

b) Categoría 2 – resto de usuarios, ……………………………………………….. 400 UT

DEPÓSITOS DE CADÁVERES

ARTICULO 71°: El depósito de cadáveres, cuando no está motivado por la falta de espacio para inhumación en el cementerio será grabado por una Tasa diaria de la Unidad Tributaria Municipal,……………………………………………. 60UT

Quedan exceptuados del pago de la Tasa fijada en el presente Artículo, los depósitos de cadáveres efectuados por Orden Judicial.

CONDUCCIÓN DE CADÁVERES

ARTICULO 72°: Por conducción de cadáveres en los cementerios del municipio quedan sujetos al pago de los siguientes impuestos.

Conducción de 1ra., …………………………………………………………………………… 90 UT

Conducción de 2da., ………………………………………………………………………….. 75 UT

Conducción de 3ra., …………………………………………………………………………… 54 UT

TRANSFERENCIAS

ARTICULO 73°: Por las transferencias de terrenos para mausoleos, nichos, etc., de los cementerios se abonarán:

Terrenos 3×3 con edificación, ……………………………………………………….. 1.300 UT

Terrenos 3×3 sin edificación, …………………………………………………………. 800 UT

Terrenos 2 x 1 con edificación, ………………………………………………………. 500 UT

Terrenos 2 x 1 sin edificación, ……………………………………………………….. 300 UT

Estos gravámenes no se aplicarán en las transferencias que medien Orden Judicial y las que realicen entre cotitulares de la misma sucesión.

Los nichos y sepulturas municipales son intransferibles y cuando se desocupen, terminado o no el periodo de concesión pasarán a la Municipalidad, sin derecho a indemnización por ningún concepto.

RECLAMO DE RESTOS

ARTICULO 74°: Por derecho de reclamo de restos de nichos y vencidos, con un máximo de treinta días, se abonará………………………………………………………………. 100 UT

CERRAMIENTO DE NICHOS

ARTICULO 75°: Por cerramiento de nichos en concepto de mano de obra y materiales se abonará ……………… 200 UT

ORNAMENTACIÓN EN CEMENTERIOS

ARTICULO 76°: Por la ornamentación, identificación, etc. de los Nichos, Mausoleos y Sepultura, quedan sujetas al pago de la Tasa que se indica seguidamente por única vez:

a) Por permiso de colocación de placas recordatorias en mausoleos……… 200 UT

b) Nichos Particulares……………………………………………………………………… 180 UT

c) Nichos Municipales……………………………………………………………………… 100 UT

d) Permiso para la construcción de monumentos en Sepulturas……………… 200 UT

e) Permiso para la construcción y/o revestimiento interno (calicanto- nicho) en Sepulturas en

perpetuidad……………………………………………………………………………………….. 100 UT

f) Permiso para la colocación de lápidas de mármol o granito en nichos en general….. 70 UT

g) Permiso para la colocación de revestimiento con azulejos y/o cerámicos: 50 UT

h) Otros materiales……………………………………………………………………………… 50 UT

i) Limpieza y retiro de escombros ………………………………………….. 50 UT

CONSERVACIÓN. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

ARTICULO 77°: Por arreglo de calle, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de Mausoleos, Nichos y Sepulturas abonarán por año:

a) Mausoleos y/o Nicheros…………………………………………………………………. 1.250 UT

b) Por cada Nicho Particular y Municipal o Sepultura ocupado………………… 200 UT

c) Mausoleos o Panteones de Instituciones de Beneficencia Mutuales y/o Congregaciones Religiosas con Personería Jurídica y sin fines de lucro abonarán el 50% de los valores establecidos en los incisos a) y b).

TITULO IX

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIONDE OBRAS PRIVADAS Y/O FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS

ARTICULO 78°: Por los servicios municipales técnicos de estudio de planos, revisión de cálculos, aprobación y terminación de proyectos de construcción, y servicios similares, se abonarán los montos resultantes de aplicar las alícuotas del apartado a) por el monto de costo de la construcción a que se refiere el apartado; b)

a) ALÍCUOTAS CATEGORÍAS

1% Suntuosas

0,7% Comunes

0,3% Económicas

b) Las categorías surgen de la determinación que efectúa el Colegio de Ingenieros y/o el Colegio de Arquitectos para los distintos tipos de construcciones. Los valores por metro cuadrado a considerar para la estimación del costo de las construcciones, surgen de las tablas que al efecto elaboran mensualmente los Colegios antes mencionadas.-

c) En Construcciones mayores de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m 2 ), las alícuotas se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).-

d) Cuando la superficie incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el apartado anterior, los costos de construcción en él previstos serán reducidos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.-

ARTICULO 79º.- Por la aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas nuevas ampliaciones y/o modificaciones de las existentes, se abonará el TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto total de la obra. Establéese como pago mínimo:

Particulares, …………………………………………………………………………. 180 UT

Comercio y Pequeñas y medianas empresas, …………………………………………………….. 320 UT

Grandes industrias…………………………………………………………………………………………… 540 UT

ARTICULO 80º.- Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al CERO CON CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor monetario de la obra construida o a construirse, importe que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio profesional respectivo.

Por el visado previo de carpetas de operaciones de créditos habitacionales 630 UT.

Por estudio de factibilidad se abonará: 1800 UT

Por cartel de obra, se abonará: 500 UT

ARTICULO 81º.- Por la aprobación de planos de obras ejecutadas sin permiso de construcción (relevamiento de planos), las alícuotas aplicables establecidas, serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) si la documentación Técnica se presentara en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.-

El incremento será el CIEN POR CIENTO (100%) para el caso que los planos sean presentados luego de la notificación, intimación, paralización y/o finalización de la obra.-

Estos incrementos tendrán el carácter de multa, y en ningún caso podrán ser dejadas sin efecto. –

Las construcciones cuyos planos de construcción, sean presentados para su aprobación con anterioridad al inicio de tales obras, tendrán una disminución del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto que surgiera de la aplicación de las alícuotas correspondientes. –

ARTICULO 82º.- Por el permiso de rotura de calles para realizar conexiones de cualquier índole, se abonarán los siguientes derechos

1.- Instalaciones de redes colectoras en general, por calles y/o veredas:

a) Rotura de pavimento, por m2…………………………………. 375 UT

b) Rotura por tierra, por m2……………………………………….. 61 UT

c) Rotura de vereda, por m2……………………………………….. 61 UT

2.- Instalaciones Domiciliarias:

a) Rotura de pavimento, por m2………………………………….. 375 UT

b) Rotura de tierra, por m2…………………………………………. 57 UT

c) Rotura de cordón cuneta para desagües pluviales, cada uno…… 400 UT

d) Rotura de cordón cuneta para garaje, por metro lineal o fracción: 275 UT

e) Rotura de vereda (para conexiones domiciliarias)………………. 150 UT

Es obligatoria, para el solicitante, la inmediata reparación de lo roturado dentro de los 30 días corridos de recibido el permiso correspondiente. En caso de incumplimiento, la misma podrá ser efectuada por la Municipalidad a costa del contribuyente, según liquidación efectuada por las Obras Publicas, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del costo de reparación determinado. La multa, en ningún caso, podrá ser dejada sin efecto.-

Si la rotura se realizare sin el permiso correspondiente, además del pago de los permisos y costos de reparación, se aplicará una multa del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) para el caso de particulares; esta multa ascenderá al QUINIENTOS POR CIENTO (500%) en el caso de empresas de construcción y o servicios, sean estas empresas unipersonales (personas físicas) o personas jurídicas, sean privadas, del Estado, o de economía mixta.-

ARTICULO 83º.- Por las casas prefabricadas que posean el certificado de aptitud técnica actualizado, expedido por la S.E.D.U.V, se abonará el TRES POR MIL (3‰) sobre su valor, con las mismas consideraciones del apartado b) del Artículo 29°. –

ARTICULO 84º.- Por las refacciones de:

a) Entrepisos en construcciones existentes, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor correspondiente en cada categoría nueva. –

b) Refacciones en general (con o sin cambio de techo), se abonará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor correspondiente en cada categoría nueva. –

ARTICULO 85°: – Por la verificación, demarcación o estaqueo de los predios dentro del ejido urbano, se abonará la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT) POR METRO LINEAL. –

ARTICULO 86°: Por el derecho de construcción de inmueble dentro de la jurisdicción municipal se abonará:

– Para particulares y por construcciones comunes (50 UT) por M2.

– Para particulares y por construcciones suntuosas (70 UT) por M2.

– Para comercios e industrias comunes y/o suntuosas (90 UT) por M2.

– Construcciones sobre veredas se abonará mensualmente (50 UT) por M2.

En caso que lo mencionado en el presente artículo se realizara sobre terreno de propiedad privada se cobrara un adicional correspondiente al 50% del valor establecido.

ARTICULO 87°: Por conexión de agua y cloacas se abonará:

– Conexión de agua 870 UT

– Conexión de cloacas 900 UT

ARTICULO 88º.- para el incumplimiento de lo reglamentado en el presente capitulo se establecen multas graduables entre 620 UT a 300.000 UT.

en el caso de infracción en Edificaciones, hará pasible al propietario del inmueble y/o conductor de la obra, de la aplicación de las siguientes multas:

a) Por las penalidades no especificadas, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas, como mínima: 100%, como máxima: 300 %

b) Por la construcción sin contar con los planos y el permiso municipal correspondiente, aun cuando la constatación se hubiere efectuado una vez terminada la obra, siempre que mediare Cédula de Notificación y Acta de Infracción previa, y sin perjuicio de lo previsto por Derecho de Construcción, mínima: 100%, máxima: 300%

c) Al conductor de obra y/o Responsable Técnico cuando se hubiere aplicado más de tres (3) amonestaciones, mínima: 50%, Máxima: 300%

d) Por retirar fajas de Paralización de Obra, mínima: 60%, Máxima: 200%

e) Por no corregir una infracción, de acuerdo al plazo fijado por el Departamento Obras Particulares, mínima:100%, Máxima: 300%

f) Por ejecutar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condiciones previstas por el Reglamento de Edificación, pero sin el permiso municipal correspondiente, mínima: 100%, Máxima: 300%

g) Iniciar trabajos de obras cuya documentación se encuentre en trámite, sin tener el permiso municipal correspondiente, mínima: 100%, máxima: 200%

i) Negar y/o impedir de cualquier forma el acceso a obra a los inspectores en función de tal, al propietario y constructor, en forma independiente, mínima: 50%, máxima: 200%

j) Dejar excavaciones abiertas más allá del tiempo prudencial, de tal manera que represente riesgo o peligro para las personas y/o construcciones vecinas, al propietario y responsable de la obra, en forma independiente, mínima: 50%, máxima: 200%

k) No colocar cartel de obra, al propietario y/o conductor de obra, mínima: 50%, máxima: 200%

l) No colocar vallas de seguridad en condiciones reglamentarias, el…………………100%

m) Por construir veredas en contravención a las normas reglamentarias, colocar materiales deslizantes, mínima:

50%, máxima: 100%

n) Por colocar especies arbóreas a distancias menores a las reglamentarias respeto de los ejes medianeros (3mts), mínima: 50%, máxima: 100%

o) Por lanzar, colocar, conducir, o depositar aguas, líquidos o cosas en predios privados sin la autorización del propietario, mínima: 100%, máxima: 300%

p) Por clavar, pegar, apoyar, depositar, o colocar elementos a los muros medianeros ajenos y ocasionar por ello humedad a la propiedad vecina, mínima: 50%, máxima: 200%

q) Por la colocación de toldos, marquesinas, carteleras o similares que avancen u ocupen la vía pública sin el permiso municipal correspondiente, y en contravención a las especificaciones técnicas, mínima, el 50% máxima, el 200%

ARTÍCULO 89º.- Las obligaciones legisladas en el presente Título las calculará y liquidará Obras Publicas o la Dependencia que ésta designe a tal efecto. –

El vencimiento de dichas obligaciones operará a los TREINTA (30) DÍAS de efectuada la liquidación. –

En caso de formalizarse Planes de Pagos se deberá realizar una entrega inicial del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total a pagar y la financiación no podrá exceder de TRES (3) CUOTAS, las que devengarán un interés del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. –

ARTICULO 90°: fíjese como tasa por sellado en las actuaciones relacionadas al presente capitulo:

 En solicitudes de aprobación de planos, ……………………………………… 185 UT

 En planos originales, ………………………………………………………………….250 UT

 En copias de planos cada una, …………………………………………………… 118 UT

 En solicitudes de Inspección Parcial, …………………………………………..125 UT

 En solicitudes de Inspección Final, ……………………………………………..125 UT

 En solicitud de informe catastral, ………………………………………………..125 UT

 En solicitud de cuotas de nivel varias, …………………………………………400 UT

 En solicitud de Certificado Único……………..……………………..450 UT

TITULO X

DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR

CATEGORIA                         UT

MOTO                    A.1.1        180

A.1.2

A.1.3

A.1.4

PARTICULAR      B1/B2           221

AUTOS

CAMIONETA

ACOPLADO

PARTICULAR          G1              221

G2

G3

PROFESIONAL   C1-C2-C3        264

D1-D2-D3-D4

E1-E2

ARTÍCULO 91°: Por el otorgamiento de las licencias de conducir y sus renovaciones se abonarán por el término de un año, los siguientes montos:

1- Por credenciales para conductores por servicios públicos de transporte de pasajeros local con

Validez anual…………………………………………………….225 UT

2- Por revisación médica de aptitud para conducir…………… 200 UT

3- Certificado por libre deuda de infracciones…………………. 150 UT

TITULO XI

TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 92°: La Tasa de actuación administrativa general para todo trámite en dependencias municipales se calculará en basa a la Unidad Tributaria Municipal.

Esta Tasa de actuación es independiente de los derechos, impuestos, contribuciones o Tasas retribuidas por rubros o servicios especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Las solicitudes relacionadas con propiedad:

a) Inspección o instalación, ………………………………………………………… 150 UT

b) De numeración domiciliaria, ………………………………………………….. 150 UT

c) De aprobación de planos p/construcción, …………………………………. 210 UT

d) De desinfección, …………………………………………………………………… 190 UT

e) Ficha parcelaria:……………………………………….…………… 390 UT

2. Las solicitudes relativas a Comercios e Industrias:

a) De apertura , transferencia, anexos …………………………………………… 200 UT

b) De comunicaciones de cierre definitivos, …………………………………. 180 UT

e) De festivales artísticos, culturales y deportivo de Institutos, Colegios, Asociaciones Gremiales

.……………………………………………………………………………………………….. 155 UT

f) De autorización para espectáculos públicos y privados, ………………. 390 UT

g) Por sellado de entradas que contengan publicidad por cada cien unidades o

fracción……………………………………………………………………………………… 225 UT

h) Por sellados de entradas de favor a espectáculos, bailes, parque de diversiones, etc. abonaran por cada cien unidades o fracción, (100) cien entrada máx. de favor…. 180 UT

i) Por constancia de habilitación comercial en trámite …………………230 UT

j) De vendedor ambulante…………………………………………………………….. 150 UT

k) De inscripción anual como proveedor……………………………………….. 375 UT

I) De solicitud de inscripción anual como matarifes…………………………. 1250 UT

m) De solicitud de inscripción anual como introductor………………………. 930 UT

n) De solicitud de inscripción anual como distribuidor:

n.1- Con Residencia en la jurisdicción de Rodeíto, ………………… 500 UT

n.2- Con Residencia fuera de la jurisdicción de Rodeíto, ………….. 980 UT

ñ) De venta temporaria………………………………………………………….. 175 UT

o) De solicitud de Inscripción como Agente Publicitario………… 437 UT

3. Las solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pública:

a) De instalación de toldos, marquesinas y letreros en general …….. 390 UT

b) De permisos para demarcar zona prohibida para estacionamiento en domicilios particulares………………………….. 250 UT

c) De solicitud Inscripción como trabajador Independiente con renovación anual……………………………………………….375 UT

d) De permisos para realizar actos o espectáculos que involucran o no propaganda o promoción publicitaria………. 250 UT

4. Las solicitudes relacionadas con cementerio:

a) Por concesión de nichos o terrenos, ……………………………………… 185 UT

b) De concesión de terreno p/ inmueble, …………………………………… 250 UT

c) Por introducción o extracción de cadáveres de municipios,…….. 225 UT

5. Las solicitudes relacionadas a patente de vehículos:

a) Por Patentamiento de vehículo, motoneta o motocicleta, ……………… 225 UT

b) Por certificado de libre deuda del vehículo o automotores, ……………… 290 UT

c) Por certificado de libre deuda de motocicleta y motoneta, ……………… 250 UT

d) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar sobre automotores, embargos, inhibiciones, etc., cuando no figure el monto……………………….