BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

ORDENANZA N° 7779/2022.-

EXPTE. N° 593-X-2020 c/Agdo. 7470/2020.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7779/2022.-

CODIGO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- El presente “Código Ambiental” es un conjunto de normativas ambientales que tienen por objeto:

  1. a) Garantizar la preservación, el cuidado y el mejoramiento del ambiente natural y humano en el territorio del Municipio de San Salvador de Jujuy, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que afecten, dentro de la jurisdicción del Municipio, en un marco de desarrollo sostenible;
  2. b) Promover actividades de concientización ambiental y la implementación de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental asegurando, la aplicación práctica de los tratados convenios internacionales, normas nacionales y provinciales vigentes;
  3. c) Incorporar la cuestión del Cambio Climático como eje de la política ambiental del Municipio y así procurar la Mitigación, Adaptación y Transformación del territorio y la ciudad, propiciando su adaptación y tomando medidas para abordar el Cambio Climático de acuerdo a las normas nacionales y provinciales aplicables.-

ARTÍCULO 2°.- Será Autoridad de Aplicación del presente Código, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy o el organismo que se establezca por vía reglamentaria.-

TITULO II

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA MEDIO AMBIENTAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 3°.- Objetivos De La Política Medio Ambiental Municipal. En el marco de las competencias municipales y en el ámbito de su jurisdicción territorial, son Objetivos De La Política Ambiental municipal los siguientes:

  1. a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, en forma concurrente con las autoridades provinciales competentes.
  2. b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
  3. c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisiones que afecten al ambiente en base a lo preceptuado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, normas nacionales y provinciales.
  4. d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.
  5. e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.
  6. f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
  7. g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el medio ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
  8. h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la Educación Ambiental.
  9. i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
  10. j) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños al ambiente.
  11. k) Proteger al ambiente de los efectos nocivos de los residuos sólidos urbanos, los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y de los ruidos y vibraciones.
  12. l) Promover la reducción de los GEI (gases efecto Invernadero), priorizando ejes relacionados con la eficiencia energética, las energías renovables y la optimización en la gestión de los recursos.
  13. m) Implementar acciones para lograr un territorio/ciudad resiliente a los riesgos naturales.
  14. n) Prevenir riesgos, reducir su impacto en la población y generar mejores esquemas para la recuperación.

ñ) Implementar medidas tendientes a contribuir al cumplimiento de los objetivos de las normas nacionales y provinciales sobre Cambio Climático.

  1. o) Promover los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
  2. p) Favorecer y promover la Economía Circular.-

ARTÍCULO 4°.- Principios de la Política Medio Ambiental Municipal. La interpretación y aplicación de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental en el territorio municipal de San Salvador de Jujuy, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes Principios Ambientales:

  1. a) Principio de congruencia: Conforme lo establecido en el Art. 41 de la Constitución Nacional, la legislación que dicte el Municipio se adecuará a los principios que surgen de la Ley Nacional Nº 25675 “Ley General del Ambiente” y la Ley provincial N° 5063, y demás leyes nacionales y provinciales que establecen los presupuestos mínimos ambientales, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de ampliarlas y mejorarlas en pos de la preservación ambiental, observando las particularidades locales y regionales del territorio municipal.
  2. b) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.-
  3. c) Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
  4. d) Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
  5. e) Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
  6. f) Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
  7. g) Principio de subsidiariedad: La Municipalidad tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares, del Estado Nacional o del Estado Provincial, en la preservación y protección ambiental.
  8. h) Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

TITULO III

CAMBIO CLIMATICO: PLAN “GRAN JUJUY SOSTENIBLE”

ARTICULO 5°.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberá orientar la Gestión de su política ambiental mediante acciones tendientes a mitigar y adaptarse frente al Cambio Climático, teniendo como objetivo que la ciudad de San Salvador de Jujuy adquiera el carácter de “Ciudad Sostenible”, entendiéndose como tal aquella ciudad que ofrece una adecuada calidad de vida a sus ciudadanos, minimiza sus impactos al medio natural, preserva sus activos ambientales y físicos para generaciones futuras, y promueve el desarrollo económico y la competitividad. De la misma manera, cuenta con un gobierno con capacidad física y administrativa para llevar a cabo sus funciones urbanas con la participación activa de la ciudadanía.-

ARTICULO 6°.- A los fines establecidos en el artículo precedente, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy adecuará en la medida de lo posible tanto la normativa como su acción de gobierno, de forma tal de cumplir en el proceso de Planificación Metropolitana, con los siguientes objetivos a mediano-largo plazo:

  1. a) Propiciar la equidad metropolitana en todas sus dimensiones: inter-escalar, de género, inter-generacional, inter-étnica, económica.
  2. b) Generar metodologías e instrumentos de articulación política para la toma de decisiones y la gestión de asuntos metropolitanos.
  3. c) Fomentar la participación efectiva y activa de los actores y grupos sociales del territorio.
  4. d) Conservar los ecosistemas, sus flujos y los servicios que provén a la comunidad.
  5. e) Gestionar activamente lo impactos ambientales a escala metropolitana.
  6. f) Generar y garantizar la resiliencia del territorio, propiciando adaptación y mitigación del cambio climático.
  7. g) Fortalecer y mejorar la calidad de vida y las condiciones de acceso a salud, seguridad alimentaria, educación, y oportunidades de desarrollo personal y comunitario.
  8. h) Generar oportunidades para el crecimiento económico, productivo y del empleo
  9. i) Promover la accesibilidad universal a los bienes y servicios del área metropolitana, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los colectivos o grupos más vulnerables.
  10. j) Fomentar conductas responsables (producción, consumo, infraestructuras, economías, social) a todos los niveles, desde la toma de decisiones hasta la ciudadanía.
  11. k) Promover la integración del área metropolitana del Gran Jujuy en las múltiples escalas territoriales: (intra-provincial, interprovincial, internacional).-

ARTICULO 7°.- En el marco establecido por los artículos precedentes, las líneas de acción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy tendrán en cuenta las conclusiones del documento “Plan de acción” Sostenible Gran Jujuy: Estrategia para la acción del año 2019, realizado a instancias de los gobiernos municipales de San Salvador de Jujuy, Palpalá y Yala y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en particular los lineamientos establecidos en los capítulos 10° “Visión Y Objetivos Del Plan” y 11° Plan De Acción”.-

TITULO IV

HERRAMIENTAS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 8°.- Definiciones. A los efectos del presente Código se considerará:

  1. a) Impacto Ambiental: Entiéndase por Impacto Ambiental (IA) el efecto que produce la actividad humana sobre el ambiente. Técnicamente, es la alteración en la línea de base ambiental.
  2. b) Estudios de impacto ambiental: Entiéndase por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al conjunto de procedimientos técnicos sustentados en principios propios de la disciplina científica correspondiente, destinado a estudiar y analizar toda acción antrópica, proyecto, programa o emprendimiento público o privado, que pretenda realizarse en el territorio municipal, a fin de prever sus consecuencias y posibles daños ambientales, determinando la factibilidad de su realización en base a los criterios de tolerancia establecidos por la reglamentación, como los requisitos y precauciones que deberán observarse en caso de autorizarse la obra, en función de los objetivos fijados en este Código.
  3. c) Evaluación de impacto ambiental: Entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado. Implica el análisis de los documentos que integran los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y los controles de aplicación de los planes de vigilancia.
  4. d) Declaración de impacto ambiental: Entiéndase por Declaración de Impacto Ambiental (DIA), al pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación emitido dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o el procedimiento de Informe de Situación Ambiental (ISA), en el que se determina, de acuerdo a los efectos ambientales previsibles, si procede o no la realización del proyecto, o la continuación de funcionamiento del establecimiento, respectivamente y, en caso de corresponder, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
  5. e) Proyectos: A los fines del presente Código, se entiende por “Proyecto” o por “Proyecto de obras o actividades” a la propuesta debidamente documentada de toda acción antrópica, programa o emprendimiento público o privado, obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar, que pretenda realizarse en el territorio municipal. Pueden estar referido tanto a construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio ambiente natural o modificado, quedando expresamente comprendidos los proyectos o acciones que desarrollen el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Las etapas de un Proyecto son:

1-. Idea, pre-factibilidad, factibilidad y diseño

2-. Construcción, ejecución o materialización

3- Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones

4- Clausura o desmantelamiento

5- Post clausura.-

CAPITULO II

DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 9°.- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Sin perjuicio de las competencias de los organismos provinciales o nacionales, será obligatoria en la planificación de proyectos de obras o actividades públicas o privadas susceptibles de producir deterioro o degradación ambiental, que pretendan realizarse en el territorio de la Municipalidad que determine el presente Código, la realización previa de estudios de impacto ambiental (EsIA), a efectos de su debida evaluación por la autoridad de aplicación municipal mediante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). De manera general, establécese que es propia de la competencia municipal la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos que impacten en el Uso del Suelo, Infraestructura y Equipamiento Urbano en el Territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 10°.- Al solo efecto enunciativo, se consideran comprendidos en la obligación de realizar de manera previa estudios de impacto ambiental (EsIA), a efectos de su debida evaluación por la autoridad de aplicación municipal mediante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), los siguientes proyectos:

  1. a) Proyectos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada

1- Fraccionamientos (Loteos, conjuntos inmobiliarios) urbanizaciones y grupos habitacionales.

2- Explotación turística.

3- Desmonte.

4- Hormigoneras.

5- Emprendimientos siderúrgicos y metalúrgicos.

6- Talleres.

7- Cementerios convencionales y parques cementerios.

8- Edificaciones, instalaciones y actividades a ejecutar dentro o en áreas contiguas a áreas protegidas.

9- Ídem anterior con respecto a bienes arqueológicos, paleontológicos o del patrimonio histórico cultural.

10- Depósitos.

11- Establecimientos de acopio y venta de productos alimenticios.

12- Supermercados.

13- Plantas de reciclaje.

14- Instalaciones que impliquen gran concentración de gente, alteración de tránsito, u otro factor urbano de importancia.

15- Edificios e instalaciones tanto fijas como móviles, permanentes y/o temporarias, a ubicarse en embalses o cursos o cuerpos de agua destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable.

16- Actividades comerciales (deportivas, recreacionales, turísticas) en embalses y cursos de agua que incluyen entre sus usos actuales o futuros, la provisión de agua potable.

17- Instalaciones destinadas a la producción, conducción y transformación de energía eléctrica, menores de 100 MW.

  1. b) Proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental detallado

1- Localización de parques y complejos industriales y los proyectos de su correspondiente infraestructura.

2- Todo tipo de industria, previa factibilidad de localización.

3- Instalaciones destinadas a la eliminación, tratamiento, disposición o depósito definitivo de residuos sólidos urbanos, industriales, tóxicos, patológicos, peligrosos.

4- Obras de generación, conducción y/o transformación de energía de más de 100 MW.

5- Planes de desarrollo urbano, esquemas directores y de ordenamiento territorial, códigos de usos de suelo, planes integrales o sectoriales de desarrollo, obras de infraestructuras que excedan los límites del municipio.

6- Plantas de tratamiento de aguas servidas urbanas y suburbanas.

7- Construcción de oleoductos, gasoductos, acueductos y otros conductores de energías o sustancias.

8- Construcción de represas, diques y embalses.

9- Canalización, regulación y/o trasvasamiento de aguas de cuencas hídricas y obras de saneamiento hídrico.

10- Construcciones de líneas ferroviarias, rutas y autopistas.

11- Instalación de trenes, tranvías o subterráneos interurbanos.

12- Aeropuertos comerciales con pistas de despegue y aterrizaje de más de dos (2) kilómetros de extensión total.

13- Extracción y fabricación de elementos de amianto.

14- Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales e instalaciones complementarias:

– Explotaciones intensivas de aves y de ganado.

– Establecimientos de zoo-cría intensivos.

15- Almacenamiento de gas tanto en instalaciones aéreas como subterráneas.

16- Almacenamiento de combustibles fósiles u otros combustibles especiales.

17- Estaciones de Servicio.

18- Fabricación, acondicionamiento, carga o encartuchado de pólvora u otros explosivos.

19- Instalaciones crematorias.

20- Mataderos.

21- Curtiembres

22- Fábrica de productos alimenticios:

– Fábricas de cuerpos grasos vegetales y animales.

– Fábricas de conservas de productos vegetales y animales.

– Fábricas de productos lácteos.

– Industria de la cerveza y de la malta.

– Fábricas de caramelos, jarabes, concentrados y bebidas gaseosas.

– Producción de féculas.

– Producción de harina.

– Fabricas aceiteras.

– Fabricación de vinos y vinagres.

– Fabricación de bebidas alcohólicas.

-Frigoríficos.

23- Fabricación de material eléctrico, electrónico y equipamiento para informática y telecomunicaciones.

24- Fabricación de aparatos eléctricos y electrodomésticos.

25- Tratamiento de fibras textiles: Establecimientos de teñidos de fibras, Instalaciones para el lavado, desengrasado y blanqueado de la lana, etc.

26- Tratamiento de maderas.

27- Fabricación de tableros de fibras, partículas y contrachapados.

28- Fábricas de carbón y de otros combustibles vegetales.

29- Fábricas de plástico y goma.

30- Procesamiento industrial del tabaco.

31- Producción de asfalto.

32- Todas aquellas perforaciones, obras, instalaciones, acciones o campañas que pudiesen afectar cursos o cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneas.

33- Depósito de lodos.

34- Fabricación de fibras minerales artificiales.

35- Todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos.-

ARTICULO 11°.- Facultase a ampliar por vía reglamentaria el listado de proyectos de obras o actividades comprendidas en la obligación de realizar previamente estudios de impacto ambiental (EsIA), a efectos de su debida evaluación por la autoridad de aplicación municipal mediante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuando razones de índole científica o técnica así lo aconsejen.-

ARTICULO 12°.- Excepciones. Cuando en virtud de la naturaleza o magnitud del Proyecto de obra o actividades pueda preverse que el mismo no generará Daño Ambiental, el responsable del Proyecto podrá solicitar que el mismo sea exceptuado del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá establecer categorías de Proyectos que resultan exentos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). En caso de resultar exceptuado de cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el responsable del proyecto deberá iniciar el procedimiento de Caracterización Ambiental, tendiente a lograr el Permiso Ambiental del proyecto.-

ARTICULO 13°.- Caracterización Ambiental. A los fines de determinar si el proyecto de obras o actividades públicas o privadas debe someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el responsable de aquel deberá iniciar previamente el procedimiento de Caracterización Ambiental del proyecto. La Caracterización Ambiental es el procedimiento destinado a categorizar los proyectos de obras o actividades públicas o privadas a realizarse dentro del territorio de la  Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en virtud del cual se solicita de la Autoridad de Aplicación una declaración en la cual se expida si, previa evaluación sumaria del posible impacto o magnitud, se puede exceptuar al proyecto de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. A los fines de categorizar el proyecto de obras o actividades, se utilizarán como herramientas aplicables los Cuadros pertenecientes al Código de Planeamiento Territorial Urbano en vigencia.-

ARTICULO 14.- Permiso Ambiental. Es el acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación en el marco del Proceso de Caracterización Ambiental que declara que el proyecto de obras o actividades no genera peligro ambiental, como resultado del análisis de la documentación presentada, por lo que exceptúa al proyecto de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso de que se rechace la solicitud de Permiso Ambiental, se dispondrá la necesidad de que el proyecto u obra en cuestión cumpla con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).-

ARTICULO 15.- De los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA). El proponente de un proyecto de obra o actividad que quede sujeto a la evaluación de impacto ambiental deberá dentro del plazo y en la forma que determine la reglamentación, efectuar y presentar un estudio previo de impacto ambiental (EsIA), ejecutado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas idóneas en las materias que comprendan, debidamente inscriptos en el registro que creará al efecto la autoridad de aplicación y elegidos por el proponente, a cuyo cargo estará el costo de su ejecución. Tales estudios tendrán el carácter de declaración jurada. Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación, los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) contendrán, al menos, los siguientes datos:

  1. a) Descripción del proyecto y sus acciones.
  2. b) Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
  3. c) Inventario ambiental y descripciones de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
  4. d) Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
  5. e) Medidas protectoras y correctoras.
  6. f) Programa de vigilancia ambiental.
  7. g) Legislación ambiental vigente.
  8. h) Documentos de síntesis.

ARTICULO 16.- La reglamentación preverá los mecanismos que aseguren la debida difusión de los estudios de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación, a fin de que los mismos puedan ser consultados por los interesados que quieran formularle observaciones. Asimismo, preverá también la celebración de audiencias públicas con el objeto de someter el proyecto a consulta de la comunidad involucrada.-

ARTICULO 17.- La Autoridad de Aplicación deberá pronunciarse mediante la Declaración de Impacto Ambiental por alguna de las siguientes opciones:

  1. a) Otorgando la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate;
  2. b) Otorgando la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad proyectada, condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, en cuyo caso el interesado podrá proponer medidas alternativas o adicionales;
  3. c) Negando la autorización, siempre que no exista alternativas técnicas y económicas adecuadas, que permitan superar las objeciones que se realicen.-

ARTICULO 18°. Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental. La Declaración de Impacto Ambiental incluirá, al menos, el siguiente contenido:

  1. a) La identificación del Promotor del proyecto y del Órgano sustantivo, y la descripción del proyecto.
  2. b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.
  3. c) El resumen del análisis técnico realizado por la Autoridad de Aplicación.
  4. d) En los casos que correspondan, las condiciones que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
  5. e) Las medidas compensatorias que deban establecerse.-

ARTICULO 19°.- Informe de Situación Ambiental (ISA). Los establecimientos industriales, comerciales, productivos y las demás actividades y obras ya existentes, que queden comprendidos en la reglamentación a dictarse, deberán iniciar el Procedimiento de Informe de Situación Ambiental, el cual está destinado a  identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran al ambiente natural y humano, de los mencionados establecimientos y actividades y los proyectos de obras o actividades públicas o privadas. El contenido del Informe de Situación Ambiental será establecido en la reglamentación, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente factibilidad ambiental.-

ARTICULO 20°.- La Autoridad de Aplicación deberán pronunciarse, mediante la Declaración de Impacto Ambiental:

  1. a) Declarando la “Aptitud Ambiental” de los establecimientos, obras y actividades que se adecuen íntegramente a la normativa de protección ambiental vigente.
  2. b) Declarando de manera provisoria y condicional la “Aptitud Ambiental” de los aquellos establecimientos, obras o actividades que se adecuen sólo parcialmente a la normativa vigente de protección ambiental. En estos casos el acto administrativo debe incluir las Recomendaciones Técnicas tendientes a evitar, corregir, morigerar o disminuir el impacto ambiental negativo de las actividades evaluadas, adecuándolo progresivamente a las normas vigentes. Estas recomendaciones técnicas serán obligatorias para los evaluados, quienes podrán concertar con la autoridad de aplicación un plan de progresivas mejoras con plazos prudenciales en base a las circunstancias del caso. Cumplidos dichos plazos serán aplicables las sanciones correspondientes.
  3. c) Disponiendo la suspensión o clausura, provisoria o definitiva, del establecimiento, obra o actividad que se encuentre en infracción a la normativa vigente y que cause graves perjuicios actuales o inminentes al ambiente y/o a la salud de la población afectada.-

CAPITULO III

OTRAS HERRAMIENTAS DE PROTECCION AMBIENTAL

ARTICULO 21°.- Ordenamiento Territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial Municipal deberá incorporar la dimensión ambiental, mediante análisis relacionados con el Cambio Climático y el crecimiento de la Huella Urbana, priorizando un crecimiento Urbano sustentable que revierta el actual crecimiento tendencial analizado en recientes estudios, con la finalidad de evitar la disminución de  superficie de bosque nativo y ocupación progresiva de terrenos en zonas de susceptibilidad media y alta a deslizamiento.-

ARTICULO 22°.- Lo prescripto en el artículo precedente será aplicable:

  1. a) Respecto del desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales:

1- Para la realización de obras públicas.

2- Para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

3- Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales o primarias en general.

4- Para la instalación de generadores de campos magnéticos.

5- Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de la flora y fauna silvestres.

6- Para el financiamiento de actividades mencionadas en los incisos anteriores a los efectos de inducir su adecuada localización.

  1. b) Respecto de la localización y regulación de los asentamientos urbanos:

1- Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destinos del suelo urbano y rural.

2- Para los programas de gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

3- Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de construcción y uso de viviendas.-

ARTICULO 23°.- Promoción y Educación Ambiental. Declárense de interés municipal las acciones y actividades destinadas a dar a conocer y difundir temas de interés ambiental que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, valorar el patrimonio ambiental del Municipio y el comportamiento amigable con el ambiente que contribuyan a mantener la organización ecológica más conveniente, de manera tal de favorecer el desarrollo de la cultura, de la ciencia, la tecnología y el bienestar de la comunidad.-

ARTÍCULO 24°.- Para el logro de las acciones mencionadas en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación utilizará diferentes herramientas tales como:

  1. a) Campañas de difusión y concientización;
  2. b) Conferencias; Seminarios;
  3. c) Conversatorios, Debates;
  4. d) Cursos y/o talleres de capacitación;
  5. e) Desarrollo de Programas y/o proyectos;
  6. f) Conmemoración de fechas referenciales y ciertas fechas significativas para el progreso del proceso educativo;
  7. g) Desarrollo de actividades, cuyo objeto será la divulgación de información ambiental;
  8. h) Convenios.-

ARTÍCULO 25°.- Los objetivos de la educación ambiental son:

  1. a) Sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática ambiental en la sociedad.
  2. b) Brindar y compartir información relacionada con el ambiente con los habitantes de la ciudad.
  3. c) Generar en la comunidad un verdadero interés por las problemáticas ambientales y voluntad para conservar el ambiente.
  4. d) Generar en las personas y grupos sociales actitudes responsables con el ambiente y aptitudes para resolver problemas ambientales.
  5. e) Fomentar la participación ciudadana para lograr el compromiso de la comunidad en los temas ambientales orientados al desarrollo sostenible.
  6. f) Propiciar la Capacidad de evaluación sobre problemáticas actuales, globales, regionales y locales.-

ARTÍCULO 26°.- La Educación Ambiental se implementará a nivel escolar través de educación formal, y no escolar a través de la educación informal y no formal.-

ARTÍCULO 27°.- Información Ambiental. Se instrumentará a través de la Autoridad de Aplicación, un Sistema de Información Ambiental (S.I.A.), coordinando su implementación con el programa IDE Municipal (Infraestructura de Datos Espaciales).-

ARTÍCULO 28°.- El Sistema de Información Ambiental (S.I.A.) deberá reunir toda la información existente en materia ambiental proveniente del sector público y privado y constituirá una base de datos interdisciplinaria accesible a la consulta de quien lo solicite, en las condiciones que fije la reglamentación.-

ARTÍCULO 29°.- El Sistema de Información Ambiental (S.I.A.) se organizará y mantendrá actualizado con datos físicos, económicos, sociales, legales y todos aquellos vinculados a los recursos naturales y el ambiente en general.-

LIBRO SEGUNDO BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

TITULO I

DEL MEDIO FISICO

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 30°.- Dentro de su jurisdicción el municipio deberá velar por el Cumplimiento de la normativa vigente de uso y protección del medio físico en forma concurrente con las autoridades provinciales y nacionales, en el marco de su competencia. El municipio adoptará las medidas necesarias con el objeto de que el medio físico dentro del ámbito del Municipio, se mantenga en un óptimo estado de preservación y que haga posible el aprovechamiento racional de los recursos. Sin perjuicio de la normativa nacional, provincial y municipal vigente, la reglamentación del presente Código establecerá:

  1. a) Los parámetros referidos a la cuantificación del daño cierto o probable al Medio Ambiente;
  2. b) Los mínimos o máximos valores de los efluentes a partir de los cuales se considera el accionado responsable de la transgresión y/o pasible de sanción;
  3. c) Modalidades de aplicación de los procedimientos técnicos, de medición, evaluación, para determinar la gravedad o magnitud de deterioro probable al medio ambiente.-

ARTICULO 31º.- Todas las personas cuyas acciones, actividades y obras degraden o sean susceptibles de degradar el suelo, las aguas y la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar y/o revertir dicha degradación.-

CAPITULO II

DEL AGUA

ARTICULO 32º.- El agua es considerada no solo como un recurso sino como un bien de incidencia colectiva, como agua-ambiente, agua-patrimonio natural, agua-desarrollo sostenible, necesaria para garantizar un ambiente sano.-

ARTICULO 33º.- Los ríos, sus afluentes, riachos y lagunas que se encuentran dentro del territorio municipal, constituyen el sistema de drenaje hídrico natural de la ciudad. El Municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlos, absteniéndose de todo acto que constituya un riesgo para su regular funcionamiento.-

ARTICULO 34º.- De los Recursos hídricos. Los recursos hídricos existentes en el territorio municipal se rigen por la normativa provincial correspondiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación municipal establecer políticas de fiscalización y protección conjuntas con las Autoridades Provinciales, a fin de evitar la contaminación.-

ARTICULO 35º.- Corresponde al Municipio y a sus habitantes prevenir y evitar la contaminación de ríos, arroyos, aguas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las del subsuelo del territorio municipal.-

ARTICULO 36º.- El aprovechamiento del agua en las diversas actividades susceptibles de producir contaminación, requiere tratamiento para la descarga y reintegro en condiciones adecuadas para su reutilización a fin de mantener el equilibrio en los ecosistemas. A tal fin, las aguas residuales de origen urbano deberán recibir tratamiento previo a su descarga en cursos de agua o en el suelo en la forma que indique la reglamentación o la normativa correspondiente.-

ARTICULO 37º.– La Autoridad de Aplicación fiscalizará el uso doméstico, industrial o agrícola del agua y sus residuos, a fin de evitar la contaminación por hidrocarburos, plásticos o sustancias similares y cualquier otro contaminante que ponga en riesgo las fuentes de agua. En todos los casos la reglamentación establecerá los sistemas de depuración a realizar que no comprometa la calidad y cantidad de agua.-

ARTICULO 38º.- Obligados. Toda persona, pública o privada, cuyas acciones, Actividades u obras desarrolladas en jurisdicción municipal, degraden o sean susceptibles de degradar de cualquier forma las aguas, sus soportes sólidos y sus elementos constitutivos están obligados a hacer cesar la conducta contaminante en forma inmediata, y a quitar, limpiar y/o restaurar, a su costa, los daños causados.-

ARTICULO 39º.- A los propietarios, inquilinos o arrendatarios de inmuebles, les compete la limpieza y desobstrucción periódica de los canales y corrientes de agua en la parte correspondiente a sus terrenos, siempre que fuera necesario. En los lugares en que las aguas corrientes fueran divisorias de terrenos, compete a cada propietario, inquilino o arrendatario, limpiar la margen que le toca hasta el medio de las aguas.-

ARTICULO 40º.- Los establecimientos industriales y/o productivos o de cualquier otra índole no podrán iniciar sus actividades, sin la construcción de las instalaciones de evacuación y depuración de sus efluentes.-

ARTICULO 41º.- En los casos que se generen alteraciones en su composición o estado, directa o indirectamente, como consecuencia de la actividad humana dentro de la jurisdicción municipal, que superen los estándares establecidos por ordenanzas municipales y/o normas provinciales, el Municipio deberá intervenir para hacer cumplir los valores establecidos por las normas.-

ARTICULO 42º. Queda prohibido:

  1. a) La contaminación hídrica y toda introducción, directa o indirectamente, de sustancias dentro del ambiente que produzcan efectos negativos, o daños a los recursos vivos, riesgo a la salud humana, amenazas a la actividad acuática, perjuicio o deterioro de las aguas y reducción de las actividades recreativas.
  2. b) Arrojar por los albañales, desagües, o cualquier otro conducto, aguas servidas a la vía pública, y la salida de aguas provenientes del lavado de construcciones destinadas a vivienda o actividad económica.
  3. c) El lavado de vehículos en la vía pública, cualquiera sea la naturaleza de los mismos.
  4. d) Arrojar aguas servidas a la vía pública ni a los desagües pluviales.
  5. e) Arrojar aguas pluviales a los desagües cloacales
  6. f) La evacuación de líquidos residuales a la vía pública y el de aguas de lluvias que hayan sufrido contactos poluentes.
  7. g) El vertido en ríos, lagunas y/o vertientes de agua de jurisdicción municipal de las siguientes sustancias:

1- Compuestos orgánicos halogenados, de silicio y otros compuestos que puedan formar tales sustancias en el ambiente acuático, con excepción de aquellos que no sean tóxicos o que se transformen rápidamente en el río en sustancias biológicamente inocuas;

2- Sustancias que sean definidas como cancerígenas, dadas las condiciones de su eliminación.

3- Metales pesados y sus compuestos;

4- Plásticos persistentes y otros materiales sintéticos persistentes que puedan flotar o quedar en suspensión en el agua y capaces de obstaculizar seriamente la pesca, la navegación, las posibilidades de esparcimiento, la fauna rivereña y otros usos legítimos del río.

5- Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel y aceites lubricantes, fluidos hidráulicos y mezclas que contengan esos hidrocarburos.

6- Desechos químicos y materiales radioactivos.

7- En general, de elementos o sustancias que por su condición excedan los límites exigidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 43º.- Cuando el recurso sea compartido con otras jurisdicciones Municipales deberán celebrarse los pertinentes convenios a fin de acordar las formas de uso, conservación y aprovechamiento.-

ARTICULO 44º.- La Autoridad de Aplicación, con el objeto de la correcta aplicación del presente Código y a los fines de adecuar los sistemas de evacuación existentes, realizará auditorías ambientales como instrumento de gestión para la correcta identificación, evaluación, corrección y control de los riesgos y deterioros ambientales existentes.-

ARTICULO 45º.- Los permisos de descarga a cuerpos receptores, concedidos o a concederse, serán en todos los casos de carácter precario y estarán sujetos a cesación o a las variaciones, que surgieren por la modificación de la capacidad del cuerpo receptor, y otras que, a través de auditorías ambientales, determinará la Autoridad de Aplicación.-

CAPITULO III

ATMÓSFERA

ARTICULO 46°.- Dentro de su jurisdicción el municipio deberá velar por el cumplimiento de las normativas vigentes de protección de la atmosfera en forma concurrente con las autoridades provinciales y nacionales, en el marco de su competencia. El municipio adoptará las medidas necesarias con el objeto de que la atmosfera dentro del ámbito del Municipio, se mantenga en un óptimo estado de preservación y que haga posible el aprovechamiento racional del recurso por parte de la vida animal y vegetal propia del medio.-

ARTICULO 47º.- Obligados. Toda persona, pública o privada, cuyas acciones, actividades u obras desarrolladas en jurisdicción Municipal, degraden o sean susceptibles de degradar de cualquier forma la atmósfera y sus elementos constitutivos están obligados a hacer cesar la conducta contaminante en forma inmediata, y a quitar, limpiar y/o restaurar, a su costa, los daños causados.-

ARTICULO 48º.- Control. La Autoridad de Aplicación municipal establecerá, por vía reglamentaria, los mecanismos de control y los sistemas de detección, monitoreo y vigilancia de la atmósfera, para conocer su estado y mantener sus respectivos criterios de calidad. En lo que respecta a las emisiones a la atmosfera de los vehículos de transporte automotor, público y privado que circulan dentro de la jurisdicción municipal, se utilizarán como base los valores establecidos por la Secretaria de Transporte de la Nación.-

ARTICULO 49º.- Prohibiciones. Queda prohibido:

  1. a) La quema al aire libre de residuos sólidos, líquidos o de cualquier otro material combustible que cause degradación de la calidad ambiental.
  2. La instalación y el funcionamiento de incineradores de basuras residenciales y comerciales, excluyéndose de esta prohibición los incineradores de residuos de servicio de salud, crematorios de cementerios y de residuos industriales, siempre que cuenten con la debida habilitación. La incineración de residuos de servicios de salud, de residuos industriales y de crematorios, queda condicionada a la aprobación de la Autoridad de Aplicación que corresponda, previa presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA o ISA). En todos los casos deberán contar con Certificación de calidad, cálculos de emisión de gases y partículas y si correspondiera los filtros respectivos Se deberá monitorear las emisiones, mantenimiento y funcionamiento del equipamiento.-

ARTICULO 50º.- Contaminación Atmosférica. Se entiende por contaminación atmosférica, la presencia en la atmósfera de materias y otras perturbaciones que superan los estándares establecidos por ordenanzas municipales y/o normas provinciales e implican riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. La protección de la atmósfera es de interés general y es obligatoria para todos los habitantes. En los casos que se generen emisiones a la atmósfera dentro de la jurisdicción municipal, que superen los estándares establecidos por ordenanzas municipales y/o normas provinciales, el Municipio deberá intervenir para hacer cumplir los valores establecidos por las normas aplicables.-

ARTICULO 51º.- Contaminación Sonora. Queda prohibido causar o estimular ruidos que superen los niveles permitidos por la reglamentación, cualquiera fuere el acto, hecho o actividad que lo genere, sea en lugares públicos o privados, debiendo respetarse en todo supuesto los horarios y restricciones por zona como todo otro aspecto que la reglamentación determine, definiendo la prioridad peatonal.-

ARTICULO 52º.- Toda fuente de ruidos, de carácter permanente o transitorio, Originada por la actividad privada, ya sea de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial, comercial o de servicio, deberán poseer -en los términos que establezca la reglamentación- dispositivos acústicos de aislamiento de ruidos, conforme a sus características. Los procedimientos de medición y evaluación de los niveles de emisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior y exterior serán sujetos a las exigencias de la última actualización de la Norma IRAM N° 4062, sus modificaciones o l a que la reemplace, a efectos de evitar que trasciendan con carácter de molestos.-

ARTICULO 53º.- La reglamentación establecerá los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y límites máximos permisibles de inmisión de. vibraciones en ambiente interior.-

ARTICULO 54º.- La reglamentación deberá prever un régimen especial respecto del uso de martillos neumáticos, compresores y demás maquinarias u elementos afines, en tareas eventuales desarrolladas en la vía pública y las actividades derivadas de la construcción de obras dentro del ejido municipal, las cuales deberán desarrollarse en horario diurno, excepto que por razones fundadas la Autoridad de Aplicación autorice a realizarlas en otros horarios.-

ARTICULO 55º.- Vibraciones. Prohibiciones. Queda prohibido causar o estimular vibraciones innecesarias y excesivas, que puedan afectar a las personas como al ambiente, cualquiera fuere el acto, hecho o actividad que la genere, sean lugares públicos o privados y que por su naturaleza puedan trasmitir vibraciones a paredes medianeras o a elementos o estructuras rígidas vinculadas a ellas. Los procedimientos de medición y evaluación de los niveles de emisión de vibraciones serán sujetos a las exigencias de la última actualización de la norma IRAM N° 4078, sus modificaciones o reemplazos.-

ARTICULO 56º.- Las vibraciones deberán ser amortiguadas en su origen, reduciendo su intensidad a los límites que no perjudiquen la salud de las personas y su ambiente y en los horarios que lo establezca la normativa municipal vigente. Los Instrumentos que causen vibraciones, tales como máquinas y motores, deberán estar montadas sobre bases o fundaciones convenientemente calculadas y separadas del terreno y piso por la interposición de materiales aislantes de vibraciones.-

ARTICULO 57º.- Es competencia de la Dirección de Gestión Ambiental controlar las mediciones del nivel de vibraciones en el medio ambiente, sin perjuicio solicitar el correspondiente estudio y en el caso de superar los niveles permitidos exigir la corrección pertinente.-

CAPITULO IV

SUELO

ARTICULO 58°.- Para el uso del suelo se deben priorizar sus condiciones naturales, preservación y conservación en miras al interés general de los habitantes, sean o no titulares del dominio. En los casos que se contamine o modifique la calidad del suelo dentro de la jurisdicción municipal, por superarse los estándares establecidos por ordenanzas municipales y/o normas provinciales, el Municipio deberá intervenir para hacer cumplir los valores establecidos por las normas aplicables.-

ARTÍCULO 59°.- Para la prevención y control de la contaminación de los suelos, se considerará fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger este recurso, los siguientes criterios:

  1. a) Deben ser controlados los residuos que constituyen la más importante fuente de contaminación y degradación de los suelos.
  2. b) Racionalizar la generación de residuos sólidos, municipales, domésticos, industriales y/o comerciales ya sea que los mismos provengan de entes públicos y/o privados; e incorporar técnicas y procedimiento para la recuperación y reciclaje.
  3. c) Cumplir con las normas aplicables a la utilización de plaguicidas, fertilizantes y toda otra sustancia potencialmente tóxica En el ámbito de su jurisdicción corresponde a la Municipalidad ejercer el Poder de Policía y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo.

ARTÍCULO 60°.- Prohibiciones. Se prohíbe:

  1. a) La construcción en suelo no edificable, en razón de su valor ecológico, histórico y turístico.
  2. b) Depositar, desparramar, descargar, enterrar, infiltrar o acumular, en el suelo, residuos en cualquier estado de materia, de naturaleza contaminante, conforme a la legislación en vigencia.
  3. c) El ingreso al territorio municipal de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final, salvo autorización expresa emitida por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 61°.- En zonas determinadas con susceptibilidad media y alta a deslizamientos, tal lo previsto en Ordenanza 7377/19, se deberá evitar el incremento de humedad en el suelo, siendo obligatorio permitir el correcto drenaje al realizarse intervenciones. Deberá analizarse la estabilidad en cortes de terrenos y/o rellenos de terraplenes, definiéndose en caso necesario medidas de sostenimiento. Las medidas de contención deberán prever el correcto drenaje del traslado de muros y gunitados (proyectado de hormigón).-

CAPITULO V

TERRITORIO NO NUCLEAR

ARTICULO 62°.- Declarar no nuclear a todo el territorio municipal. Se prohíbe la construcción de repositorios nucleares, entendidos como la instalación superficial y/o subterránea destinada a alojar y aislar residuos radioactivos, sean estos elementos de combustible nuclear agotado, residuos radioactivos provenientes del reprocesado de los mismos o residuos radioactivos de cualquier otro proceso o actividad. Queda prohibido el tránsito por cualquier medio de transporte de residuos radioactivos en el territorio municipal.-

ARTICULO 63°.- Se consideran residuos radioactivos a todo material radioactivo, combinado o no con material no radioactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean unos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Se entiende como Combustible Nuclear Agotado, aquel irradiado en un reactor nuclear y que ha sido retirado del núcleo del reactor.-

ARTICULO 64°.- La gestión y almacenamiento de aquellos residuos radioactivos generados por el uso de radioisótopos en aplicaciones biomedicinales, industriales o de investigación en establecimientos públicos o privados, deberá adecuarse en un todo, con lo dispuesto por la legislación nacional de fondo en la materia y sujeto a las indicaciones de la Autoridad de Aplicación.-

CAPITULO VI

RADIACIONES IONIZANTES

ARTICULO 65.- Toda actividad que implique el manejo o tenencia de fuentes de radiaciones ionizantes debe ser previamente autorizada, y sujeta a la fiscalización continua de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 66°.- La Autoridad de Aplicación prestará especial atención y vigilará las repercusiones de las Radiaciones Ionizantes y sus emisores sobre su entorno inmediato, la vecindad, así como sobre la atmósfera, las aguas y los residuos sólidos. Actuará en los aspectos relacionados con su transporte en el ejido municipal, en aplicación de competencias propias o por delegación de otros organismos.-

ARTICULO 67°.- Para el caso de los locales o aparatos que almacenen o utilicen radionúclidos de muy baja actividad, se deberá hacer constar este hecho en los documentos de petición de habilitación municipal, aportando documentación justificativa de su calidad de exentos, debiendo la Autoridad de Aplicación otorgar el respectivo certificado ambiental.-

TITULO II

DEL MEDIO BIÓTICO

CAPITULO I

FLORA

ARTÍCULO 68°.- La flora y demás formas de vegetación existente en el ejido municipal, son bienes de incidencia colectiva, ejerciéndose los derechos de propiedad con las limitaciones que la legislación establece.-

ARTICULO 69°.- La Municipalidad a través de la Autoridad de Aplicación adoptará e implementará medidas tendientes a velar por el cumplimiento de las normas nacionales y provinciales que tienen por objeto la conservación, protección, preservación y restauración de la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la flora silvestre dentro del territorio municipal.-

ARTÍCULO 70°.- Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes.-

ARTÍCULO 71°.- Se entiende por Flora silvestre a l as especies vegetales nativas o introducidas, así como también a los hongos y líquenes, de una región geográfica, de un periodo de tiempo o de un ecosistema determinado, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente y que no hayan sido objeto de mejoramiento por parte del hombre.-

ARTICULO 72°.- La Municipalidad, dentro de su jurisdicción, deberá contribuir a la protección de las Especies de Flora Silvestre, en especial las especies nativas, amenazadas, endémicas, en retroceso o en peligro de extinción que estén declaradas como tales por los organismos competentes provinciales, permitiéndose su uso sólo con fines de investigación científica, debiendo para ello contar con la autorización provincial correspondiente.-

ARTICULO 73°.- La Municipalidad, dentro de su jurisdicción, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá el aprovechamiento racional y sustentable del recurso, sus productos y servicios generados, debiendo para ello coordinar con las autoridades competentes provinciales a los fines de:

  1. a) Promover el cumplimiento de las normas aplicables, relativas al uso y de acuerdo a las normas provinciales aplicables; aprovechamiento de las especies de flora y sus productos y servicios
  2. b) Promover la protección, preservación y restauración de la flora silvestre, incluyendo los relativos a fines científicos, educativos, turísticos y de cualquier otro aprovechamiento, siempre que sean coherentes y complementarios con la normativa provincial;
  3. c) Procurar que el aprovechamiento integral de los recursos forestales, dentro de la jurisdicción municipal, se haga mediante técnicas apropiadas y que no afecten su renovación
  4. d) Promover la forestación y reforestación con especies nativas diversas y organizar las acciones para la recuperación de los bosques nativos según la normativa nacional y provincial vigente en materia de bosques nativos.
  5. e) Promover la realización de estudios y programas de investigación tendientes a determinar el valor científico, ecológico y económico de la flora existente en el municipio.-

ARTICULO 74°.- Dentro de su jurisdicción colaborará para con las autoridades provinciales competentes para promover el mantenimiento y recuperación de Bosques Ripiaros, directamente relacionados con la resiliencia de zonas inundables y cursos de agua. Así también promoverá el mantenimiento y recuperación del Bosque Nativo en zonas de alta y media susceptibilidad a deslizamiento evitando así el riesgo de remoción en masa.-

ARTICULO 75°.- Se promoverá el mantenimiento y reforestación con especies nativas, aumentando la cobertura vegetal en secciones de la cuenca del Río Grande, a los fines de servir como sumidero de carbono, disminuir el número de la curva hidráulica y caudales máximos de avenida, en el concordancia con la normativa vigente respecto a Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo.-

ARTICULO 76°.- Prohibiciones. Prohíbase:

  1. a) Desarrollar cualquier acción, actividad u obra que menoscabe o afecte las especies vegetales nativas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes.
  2. b) Realizar las siguientes acciones, actividades u obras dentro del territorio municipal, que no cuenten con la debida autorización ambiental emitida por autoridad provincial competente:

1- Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos.

2- Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización

3- Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de áreas naturales o áreas protegidas.

  1. c) La introducción y propagación en todo el territorio de municipal de especies de flora exóticas sin previa autorización de la Autoridad Provincial competente. –

ARTICULO 77°.- Quedan exceptuadas de las prohibiciones del inciso b) del artículo anterior las siguientes situaciones:

  1. a) Aquellas especies vegetales declaradas “plagas” por los organismos competentes provinciales, en tanto esta declaración se haya hecho mediante normas legales vigentes
  2. b) Aquellas especies vegetales domésticas dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de provinciales, nacionales o internacionales.
  3. c) Aquellos individuos vegetales que representen algún peligro para la comunidad, necesiten ser reemplazados o interfieran en forma manifiesta obras y servicios de bien público.-

ARTICULO 78°.- La Municipalidad a través de la Autoridad de Aplicación promoverá programas de educación y divulgación en la comunidad con el fin de conservar, preservar y proteger los recursos florísticos y evitar su depredación.-

CAPITULO II

FAUNA

ARTÍCULO 79.- Se encuentran bajo la protección de la Autoridad de Aplicación Las especies de fauna silvestre, terrestre, acuática y aérea, que en forma transitoria o permanente habitan la jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, cuya protección, preservación y propagación son de interés público.-

ARTÍCULO 80°.– La Municipalidad a través de la Autoridad de Aplicación deberá:

  1. a) Colaborar con las autoridades provinciales competentes para aplicar medidas tendientes a la conservación, protección, preservación y restauración de la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la fauna silvestre dentro del territorio municipal.
  2. b) Colaborar con las autoridades provinciales competentes en la protección de las Especies de Fauna Silvestre amenazadas, endémicas, en retroceso o en peligro de extinción que estén declaradas como tales por los organismos competentes provinciales, nacionales o internacionales, permitiéndose su uso sólo con fines de investigación científica, debiendo para ello contar con la autorización provincial correspondiente.-

ARTÍCULO 81°.- La Municipalidad, en el ámbito de su jurisdicción, podrá promover el aprovechamiento racional de la fauna silvestre haciendo cumplir dentro del territorio municipal las normas provinciales y nacionales aplicables en la materia en forma concurrente con las autoridades provinciales competente en la materia, debiendo para ello:

  1. a) Promover el cumplimiento de las normas relativas al uso y aprovechamiento de la fauna silvestre;
  2. b) Promover la adecuada conservación, fomento y restauración del recurso fauna;
  3. c) Establecer y administrar zonas municipales especiales de protección, estudio y propagación de animales silvestres;
  4. d) Promover la realización de estudios y programas de investigación de la fauna silvestre tendientes a determinar el valor científico, ecológico y económico del recurso.-

ARTÍCULO 82°.- Los responsables de la ejecución de obras o actividades públicas o privadas que se desarrollen en áreas que sean el hábitat de especies de fauna, deberán reducir al mínimo su impacto negativo sobre aquellas sin perjuicio de la presentación previa del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.-

ARTÍCULO 83°.- Quedan prohibidas las siguientes acciones y actividades dentro del territorio municipal:

  1. a) La caza, tenencia, tránsito, aprovechamiento en cualquier forma, tiempo o lugar en propiedad pública o privada, de los animales silvestres protegidos, de acuerdo a las normas vigentes, vivos o muertos.
  2. b) El aprovechamiento en cualquier forma, tiempo o lugar en propiedad pública o privada de productos o subproductos de animales silvestres protegidos.-
  3. c) El apoderamiento o destrucción de crías, nidos, huevos o guaridas
  4. d) La caza y pesca en los períodos de veda dispuestos por la autoridad provincial
  5. e) La realización de espectáculos en los que participen animales en formas activas o pasivas ya sea que estos efectúen números circenses o sean exhibidos por los circos, ferias y/o particulares en general, excluyéndose a los animales domésticos en el caso de las exhibiciones y/o exposiciones.
  6. f) Introducción de especies de fauna exótica sin la autorización competente.
  7. g) La instalación de criaderos de animales, dentro del ejido urbano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, quedando exceptuados de esta prohibición aquellas instalaciones que se encuentran habilitadas siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 84°.- Toda cría o tenencia de animales silvestres de cualquier género y especie, en forma temporaria o permanente, sólo podrá desarrollarse en las zonas definidas por la legislación vigente, y con las limitaciones en ella establecida excepto para las reservas naturales o centros de recuperación de fauna quienes deberán cumplir con las debidas normas sanitarias.-

ARTÍCULO 85°.- Los particulares e instituciones públicas y privadas sólo podrán introducir y mantener individuos de especies declaradas en peligro de receso o extinción, cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar la comunidad de los ambientes de los cuales son extraídas ni de los ambientes donde se introducen con la autorización provincial correspondiente.-

ARTÍCULO 86°.- La Municipalidad a través de la Autoridad de Aplicación promoverá programas de educación y divulgación en las comunidades con el fin de conservar, preservar y proteger los recursos de la fauna silvestre y evitar su depredación.-

CAPITULO III

DE LOS PAISAJES

ARTÍCULO 87°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la preservación y mejoramiento del paisaje urbano, interurbano y rural, garantizando el uso de los espacios físicos y sociales conservando el patrimonio histórico, cultural y turístico; como el suelo, la flora y la fauna en el contexto hídrico natural de la ciudad, debiendo proteger o recuperar las riberas y áreas ecológicas, bosques, humedales, cursos de aguas superficiales y subterráneas. –

ARTÍCULO 88°.- Se entiende por paisaje al espacio donde la sociedad se relaciona con la naturaleza en forma colectiva o individual y actúa en ella, modificándola con connotaciones sociales, culturales, económicas, históricas y políticas. El paisaje hace a la identidad de la sociedad, constituye un derecho inalienable y no puede ser negado a los habitantes. La Autoridad de Aplicación promueve su plena integración en el planeamiento y políticas de ordenamiento territorial, y en las demás políticas que inciden en él, de forma directa o indirecta.-

ARTÍCULO 89°.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promoverá la preservación de espacios verdes, creación de parques naturales, localización y protección de áreas privadas protegidas, recuperación de riberas y áreas ecológicas depredadas o degradadas, obras complementarias de embellecimiento en áreas urbanas, escuelas, edificios públicos, campos de deportes y recreación.-

ARTÍCULO 90°.- Los espacios públicos y privados, pasajes, caminos y calles urbanas serán forestados y/o reforestados preferentemente con especies del bosque nativo, debiendo el Municipio arbitrar la producción de especies nativas.-

ARTÍCULO 91°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la sensibilización en materia de paisaje, creando una mayor conciencia por parte de la sociedad civil, comercios, organizaciones privadas y autoridades públicas sobre el valor de los paisajes, su importancia, su potencial para el desarrollo y su transformación armónica, teniendo en cuenta su fragilidad.-

ARTÍCULO 92°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la educación en materia de paisajes en forma continua y amplia en todas las escalas y niveles, favorece la capacitación y formación profesional paisajística reconociendo la importancia del paisaje como componente del turismo sostenible.-

ARTÍCULO 93°.- La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar catálogos del paisaje para identificar, clasificar y calificar los distintos paisajes del territorio municipal, sus valores ambientales, sociales y económicos. Se impartirán directrices, basadas en los catálogos para incorporar propuestas de calidad paisajística e impactar en los ordenamientos territoriales.-

ARTÍCULO 94°.- Prohibiciones. Prohíbase a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden en forma significativa los paisajes urbanos y naturales.-

ARTÍCULO 95°.- La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar las actividades que constituyan alteración topográfica, o cualquier modificación sustancial del paisaje.-

TITULO III

DEL MEDIO SOCIAL

CAPITULO I

SOCIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 96°.- El Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, promoverá en todo el territorio municipal una política de crecimiento y desarrollo económico sustentable y equilibrado a través de:

  1. a) Mecanismos de información y capacitación en la materia.
  2. b) Promoción de beneficios impositivos para todas aquellas actividades económicas que promuevan el cuidado y protección del medio ambiente.-

CAPITULO II

SOCIO CULTURAL

ARTICULO 97°.- Patrimonio Cultural y Natural. La Autoridad de Aplicación fomentará la participación ciudadana en materia ambiental promoviendo la ejecución de programas de educación y promoción ambiental.-

ARTICULO 98°.- La herencia cultural del pasado debe ser mantenida y transmitida a las generaciones presentes y futuras. La Autoridad de Aplicación debe preservar el patrimonio natural, cultural y bienes culturales inmateriales de la jurisdicción territorial municipal.-

ARTICULO 99°.- Constituyen Patrimonio Histórico Cultural y Natural del Municipio, el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y memoria colectiva de sus habitantes. El Patrimonio Histórico Cultural y Natural, constituye el patrimonio de la comuna por su valor testimonial o de esencial importancia para la ciencia, historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, etnografía, lingüística, arquitectura, urbanismo, paisajística, tecnología.-

ARTÍCULO 100°.- Protección del Patrimonio Cultural y Natural. Se deberá garantizar el registro y la tutela sobre los bienes patrimoniales históricos, arquitectónicos, urbanos, arqueológicos y paleontológicos en el ámbito de influencia de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, declarados de interés patrimonial municipal mediante Ordenanza 3697/2003 y las normas que la modifiquen o reemplacen. Se tendrá en cuenta al establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico arqueológico y paleontológico del municipio, la normativa específica vigente.-

LIBRO TERCERO

PARTE ORGÁNICA Y PROCEDIMENTAL

TITULO I

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. COMPETENCIA

ARTÍCULO 101°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Programar acciones de preservación, conservación y mejoramiento del ambiente.
  2. b) Investigar de oficio o por denuncia de cualquier particular, las acciones u obras degradantes o susceptibles de degradar el ambiente.
  3. c) Fiscalizar y controlar la ejecución de proyectos, obras y acciones degradantes o susceptibles de degradar el ambiente, y el buen funcionamiento de aquellos a través del seguimiento de sus planes de manejo ambiental.
  4. d) Implementar mecanismos y programas para la gestión integrada de riesgos, como así también para instrumentar ordenanzas para la gestión de escombros y erradicación de micro-basurales.
  5. e) Proponer medidas para evitar el avance y efectos del cambio climático.
  6. f) Gestionar y reglamentar nuevas áreas naturales protegidas municipales.
  7. g) Proponer las reformas e innovaciones que fueran necesarias o convenientes.
  8. h) Promover, programar y desarrollar la información, formación y capacitación de los agentes de la administración pública y de los particulares, en todo lo concerniente al ambiente.
  9. i) Participar de inspecciones conjuntas con la Autoridad Ambiental Provincial.-

ARTÍCULO 102°.- En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a los solicitantes, denunciados o denunciantes la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, quienes deberán suministrar toda la información que el Municipio le requiera, siempre que esté relacionada con el hecho que se investiga.-

ARTÍCULO 103°.- La Autoridad de Aplicación ejercerá el Poder de Policía Ambiental dentro de los límites territoriales de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 104°.- La Autoridad de Aplicación mediante sus agentes autorizados queda facultada para efectuar las inspecciones necesarias- incluyendo horas y días inhábiles-, para controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y demás normativa ambiental aplicable. A tal efecto, dichos agentes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando circunstancias especiales o excepcionales así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 105°.- Los agentes públicos del servicio de fiscalización ambiental, que Presten servicios en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, son especialmente competentes para:

  1. a) Levantar y tomar las muestras necesarias para análisis técnicos y de control respetando procedimientos adecuados
  2. b) Realizar inspecciones y visitas de rutina, para detectar irregularidades e infracciones
  3. c) Verificar la observancia de las normas y patrones ambientales vigentes;
  4. d) Labrar actas de inspección, infracciones y cédula de notificación;

Los agentes, en el ejercicio de la acción fiscalizadora, podrán pedir autorización para inspeccionar, en cualquier día y hora, mediante la presentación de la credencial, en todas las edificaciones y áreas sujetas al régimen de este Código. A estos fines podrán peticionar información, vistas de proyectos, recorrer instalaciones, dependencias o retirar productos para su posterior análisis o evaluación.-

ARTÍCULO 106°.- Todas las actividades que generen residuos peligrosos quedan obligadas a presentar a la Autoridad de Aplicación Municipal, cuando le fuera solicitado, el CAPA (Certificado Ambiental Provincial Anual) o aquel instrumento que lo reemplace. Para efecto de lo dispuesto en este Artículo, podrán ser exigidos, flujo gramas, informaciones, memorias, proyectos, así como una línea completa de producción, discriminando materias primas, productos, subproductos y residuos, cuantificando, cualificando y dando la composición de cada uno, así como el consumo total de recursos no renovables.-

ARTÍCULO 107°.- Para la realización de las actividades que surjan de la aplicación de éste Código, más allá de los recursos técnicos y humanos de que dispone, podrá la Autoridad de Aplicación solicitar el concurso de otros organismos o entidades públicas y privadas, mediante convenios, contratos, términos de cooperación técnica y acreditación de agentes.-

TITULO II

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 108°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la creación de una Comisión Municipal de Medio Ambiente, la cual se desenvolverá en el marco del Consejo Asesor de Planificación Municipal.-

ARTICULO 109°.- La Comisión Municipal de Medio Ambiente, en su calidad de Órgano Consultivo Externo, asesorará y aconsejará al Departamento Ejecutivo Municipal en la temática ambiental.-

ARTICULO 110°.- En relación al presente Código, serán funciones de la Comisión Municipal de Medio Ambiente las siguientes:

  1. a) Elaborar su propio reglamento interno.
  2. b) Dictaminar sobre temas ambientales en consultas previas.
  3. c) Participar en mediaciones de controversias en temas ambientales.
  4. d) Asesorar a Organismos Públicos o a Entidades Privadas en temas ambientales.
  5. e) Sugerir medidas de protección, defensa o mejoramiento del ambiente en el territorio municipal.
  6. f) Promover la difusión de temas ambientales en la población.
  7. g) Presentar al Municipio informes sobre su gestión y resultados obtenidos.
  8. h) Denunciar acciones u obras que deterioren, contaminen, o degraden el medio.-

TITULO III

EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIONES AMBIENTALES

ARTÍCULO 111°.- El organismo de aplicación actuará de oficio o por denuncia para investigar la posible comisión de infracciones ambientales.-

ARTÍCULO 112°.- Las infracciones a lo establecido en el presente Código serán Sancionadas de acuerdo a las penalidades establecidas por el Código de Faltas Municipal vigente y por las que establezcan Ordenanzas especiales.-

ARTICULO 113°.- En los casos de faltas a éste Código y otras normas ambientales las sanciones proceden sin perjuicio de la obligación del infractor de cesar en la conducta prohibida o de volver las cosas al estado anterior a la falta. Las sanciones y penalidades por infracción a lo dispuesto en este Código son independientes de la responsabilidad civil y penal por los daños ambientales y patrimoniales causados. Si no fuera posible volver las cosas al estado anterior la autoridad de aplicación podrá ordenar, a costa del infractor, la ejecución de acciones de reparación, mitigación, rehabilitación, restauración o compensación del daño producido.-

TITULO IV

INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y SANCION DE DAÑOS AMBIENTALES

CAPITULO I

DE LA CLAUSURA O INTERRUPCION PREVENTIVA

ARTÍCULO 114°.- Cuando se constate la existencia de acciones, actividades u obras que constituyan una amenaza concreta de daño ambiental, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Juzgado de Faltas la clausura o interrupción preventiva de las mismas.-

ARTÍCULO 115°.- La clausura o interrupción preventiva no podrá exceder de treinta (30) días.-

CAPITULO II

DE LA CLAUSURA DEFINITIVA

ARTÍCULO 116°.- Cuando se hubiera acreditado la existencia de acciones, actividades u obras que estuvieran causando o pudieran causar en forma inminente daños ambientales en infracción a la normativa vigente, la Autoridad de Aplicación, elevara las actuaciones administrativas correspondiente al Juzgado de Faltas a los fines de requerir de que se ordene la clausura definitiva de aquellas, y la pérdida consecuente de la licencia, factibilidad o permiso ambiental otorgada por el Municipio, ordenando conjuntamente la remediación o compensación del daño causado bajo su exclusivo cargo.-

ARTÍCULO 117°.- La Autoridad de Aplicación podrá ordenar el comiso de organismos vivos y/o muertos. Tratándose de especies en peligro de receso o extinción, las mismas deberán ser puestas a disposición del organismo provincial competente.-

CAPITULO III

INSTRUMENTOS DE PREVENCION

ARTÍCULO 118°.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Juzgado de Faltas que establezca la paralización e interrupción temporal por un plazo máximo de 30 días de las siguientes acciones:

  1. a) Procesos de volcado, emanación o dispersión de elementos contaminantes del ambiente o cualesquiera otras consecuencias de un hecho u omisión que vulneren el equilibrio ecológico, lesionen, perturben o amenacen bienes y valores ambientales de la sociedad;
  2. b) Acciones sobre el ambiente que, como consecuencia, coloquen en situación de vulnerabilidad a la población
  3. c) Acciones sobre el ambiente que como consecuencia potencien riesgos naturales como de inundación, deslizamientos u otros característicos de la región.-

LIBRO QUINTO

TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 119°.- Por los servicios municipales de protección ambiental, correspondiente a control, regulación, certificación, inspección, prevención y reparación del medio ambiente y que surgen de las funciones que el Código Ambiental atribuye a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se abonarán las siguientes tasas retributivas, con las alícuotas proporcionales o importes fijos que se establecen en la presente:

  1. a) Procedimiento de Caracterización Ambiental

1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 1000 UT

2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 500 UT

3- Proyectos exceptuados de EIA 300 UT

  1. b) Procedimiento de Informe de Situación Ambiental (ISA): (Declaración de Impacto Ambiental)

1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 2000 UT

2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 1500 UT

  1. c) Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): (Declaración de Impacto Ambiental)

1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 2000 UT

2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 1500 UT

  1. d) Inspección Ambiental

1-Monto variable 500 a 1000 UT

  1. e) Visado – Estudios Específicos con Informes Técnicos- Permiso Ambiental

1- Monto fijo 1000 UT

  1. f) Renovaciones / Monitoreo de Planes de Gestión Ambiental

1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 1000 UT

2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 800 UT

3- Otros 300 UT

  1. g) Control del Manejo de Contaminantes y Efluentes

1- Monto mínimo y máximo 300 a 1000 UT

  1. h) Control de Documentación Residuos Peligrosos y Patógenos Especiales

1- Arancel Grandes Generadores 450 UT

2- Arancel Pequeños Generadores 300 UT

ARTÍCULO 120°.- Contribuyentes. Son contribuyentes de las tasas establecidas en la presente ordenanza quienes utilizan los mencionados servicios y quienes se benefician con ellos, sin perjuicio del derecho de repetición entre beneficiarios.-

ARTÍCULO 121°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que requieran la correcta instrumentación de las tasas establecidas en la presente Ordenanza, incluyendo forma de pago, anticipos, ajuste final y vencimientos.-

LIBRO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS – APLICACIONES SUPLETORIAS

ARTÍCULO 122°.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza será de aplicación supletoria las disposiciones Nacionales y Provinciales de acuerdo con las materias de que se trate.-

ARTÍCULO 123°.- Derogase toda otra ordenanza que no sea compatible con la presente.-

ARTÍCULO 124°.– El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza a los efectos de su implementación.-

ARTÍCULO 125°.- Los gastos que demande la aplicación de la Ordenanza serán imputados a la Partida correspondiente.-

ARTICULO 126º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 20 de octubre de 2022.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente