BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2024

DECRETO Nº 12844-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 617-107/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023-Ley N° 6325, conforme se indica a continuación:

 

TRANSFIERESE: (el cargo y I cargo y persona)

DE:

JURISDICCIÓN:      “V”- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

U. DE O.: 6- SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

 

PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL – Ley N° 4413

CARGO                 CATEGORÍA

1                                              A-1

 

A:

JURISDICCIÓN:      “V”- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

  1. DE O.: 6C- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES

 

PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL – Ley N° 4413

CARGO                 CATEGORÍA

1                                              A-1

 

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase cargo y persona del agente Walter Rolando CONDORI, CUIL Nº 20-13889212-4, Categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional – Ley N° 4413, desde la Planta Permanente de la U. de O. “6” SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA, a la U. de O. “6C” DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES, ambas pertenecientes a la Jurisdicción “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA.-

ARTICULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las transferencias de créditos que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023, Ley N° 6325, asignada a la Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, U. de O. “6C” Dirección Provincial de Inmuebles.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR