BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2024

DECRETO Nº 12537-S/2023.-

EXPTE. Nº 716-1148/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase a partir del 1 de enero de 2023, a la Sra. Zenteno, Irma, CUIL N° 27-10853538-0, al cargo categoría 24. Agruparmiento Servicios Generales, Escalafón General. Ley Nº 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-04 Hospital “San Roque”, en el marco de to dispuesto por la Ley N° 5502-05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:

 

EJERCICIO 2023

La partida de Gasto en Personal, que prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2023 – Ley N° 6325, para la Unidad de Organización “R6-01-04” Hospital San Roque, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”. –

 

ARTICULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del articulo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al articulo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para su conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR