BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2024

DECRETO Nº 12512-S/2023.-

EXPTE. Nº 200-264/2015.-

AGDOS. Nº 200-232/2011 y Nº 714-1371/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase la solicitud de abrogación del Decreto N° 7364-S-2011, de fecha 06 de enero de 2011, efectuada por la Licenciada en Fonoaudiología Silvia Raquel Alfaro, CUIL N° 27-20811376-9, según los términos establecidos por la normativa vigente, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Téngase por promovida a la agente Licenciada en Fonoaudiología Silvia Raquel Alfaro, CUIL N° 27-20811376-9, en el cargo categoría A-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6- 01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 01 de agosto de 2019, conforme las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 11003-H-2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

 

EJERCICIO 2.023:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6325, para la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando fondos de la Partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”.-

 

EJERCICIOS VENCIDOS:

Con la partida prevista en la Jurisdicción “L” DEUDA PUBLICA, denominada 03-10- 15-01-26 “Para pago de Obligaciones No Comprendidas en Presupuestos en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma.-

 

ARTÍCULO 4º.- Déjese constancia que el presente acto administrativo se emite al solo efecto de dar cumplimiento al Art. 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar instancias caducas o reanudar plazos vencidos.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR