BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 10/01/2024

Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se celebra en San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica de Argentina, el 04 de Marzo de 2022 entre las siguientes partes: SOCIO: MARIA ROBERTA DE LOS ANGELES ROLON GAMARRA (DNI 32001898), con CUIT  27320018981, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 12 de junio de 1986, estado civil soltera, de profesión Contadora Publica y con el siguiente domicilio: Tomas Vargas Nº 130, Yala, Provincia de Jujuy.- SOCIO: FACUNDO MIGUEL OVALLE (DNI 33236487) con CUIT 20332364872, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1988, estado civil soltero, de profesión Contador Publico y con el siguiente domicilio: Gladis López Nº 30, Villa Jardín de reyes, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- SOCIO: NICOLAS ALEJANDRO FERNANDEZ MIRANDA (DNI 35480153) con CUIT 20354801532, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 29 de enero de 1991, estado civil soltero, de profesión Contador Publico y con el siguiente domicilio Coronel Puch 495 dpto. 10 A, San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- SOCIO: PABLO MARTIN CUENCA (DNI 32877685) con CUIT 20328776856, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 19/11/1987, de profesión Contador Publico y con el siguiente domicilio Independencia 291 dpto. 10 C, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- SOCIO: CRISTIAN AUGUSTO MERCADO (DNI 27874314) con CUIT 20278743145, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 01/01/1980, de ocupación estudiante, y con el siguiente domicilio: calle Cuesta de Lipan Nº 554, barrio Paso de Jama, Palpalá, Provincia de Jujuy.- SOCIO: CESAR MAURICIO COPA (DNI 36183313) con CUIT 23361833139, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 12/09/1993 de profesión Contador Publico y con el siguiente domicilio: Ecuador Nº 696, Bº Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Los socios acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 27.349 y modificatorias (“Ley de SAS” ) y por las siguientes: l. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “QUALITY CONTADORES Y ADMINISTRADORES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contador a partir de la fecha de constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado `por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros asociadas a terceros en el país o en el extranjero, a la prestación de servicios de consultoría, estudio, investigación, capacitación, auditoria y asesoramiento  en las ramas de economía, contabilidad, finanzas, impuesto, inversiones en activos financieros y no financieros, derecho empresarial y tributario, administración, a entidades publicas o privados del país y del extranjero, comprendiendo además la elaboración de estudios de mercado, factibilidad, reinversión de planes y programas de desarrollo nacional, regionales y/o sectoriales. La elaboración de informes, anteproyectos, proyectos, ejecutivos de crecimiento infraestructural, contable, financieros, presupuestarios, la intervención operativa para la puesta en marcha de programas o recomendaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en todo lo relacionados con licitaciones y concursos, análisis de ofertas, fundamento de adjudicaciones y justificaciones ante organismos financieros naciones e internacionales de asistencia técnica y/o financiera. Para la realizaciones de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble e inmueble, podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger lo negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización de desenvolvimiento del objeto social.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social es de $300.000,00 (Pesos trescientos mil con cero centavos) representando por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de una a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244 párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTICULO QUINTO. Acciones cartulares: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas por el artículo 46 de la Ley de SAS.- ARTICULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTICULO SEPTIMO. Trasferencia de las acciones: la transferencia de las acciones es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.- ARTICULO OCTAVO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad esta a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio este podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medio electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requieran cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizara por medio fehaciente también podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del articulo 53 párrafo segundo de la Ley SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por la mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultaneas a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTICULO DECIMO PRIMERO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha de elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Utilidades, reserva y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMO TERCERO. Disolución y liquidación: producida la disolución de la sociedad la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el articulo Órgano de Administración. Cancelado en pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO CUARTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en  la sede de la sociedad.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios acuerdan: 1º. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Balcarce 152, San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2º. CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) ROLON GAMARRA, MARIA ROBERTA DE LOS ANGELES suscribe la cantidad de 90.990,00 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- (b) FACUNDO MIGUEL OVALLE suscribe la cantidad de cantidad de 90.990,00 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- (c) NICOLAS ALEJANDRO FERNANDEZ MIRANDA suscribe la cantidad de 90.990,00 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- (d) PABLO MARTIN CUENCA suscribe la cantidad de 9.010,00 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- (f) CRISTIAN AUGUSTO MERCADO suscribe la cantidad de 9.010,00 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- (g) MAURICIO CESAR COPA suscribe la cantidad de 9.010,00 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un 25,00 % (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco de la Nación Argentina, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3º. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar Administradores titulares a: (a) NICOLAS ALEJANDRO FERNANDEZ MIRANDA (DNI 35480153), con CUIT 20354801532, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 20 de enero de 1991 y con el siguiente domicilio: Coronel Puch 495 10 A, San Salvador de Jujuy, Dpto Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- NICOLAS ALEJANDRO FERNANDEZ MIRANDA acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con los establecido en la Resolución  Nº 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- (b) ROLON GAMARRA, MARIA ROBERTA DE LOS ANGELES (DNI 32001898), con CUIT 27320018981, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 12 de junio de 1986 y con el siguiente domicilio: Tomas Vargas Nº 130, Yala, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- ROLON GAMARRA, MARIA ROBERTA DE LOS ANGELES MIRANDA acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con los establecido en la Resolución Nº 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- Designar Administrador suplente a: FACUNDO MIGUEL OVALLE (DNI 33236487), con CUIT 20232364872, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1988 y con el siguiente domicilio: Gladis López Nº 30, Villa Jardín de Reyes, San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- FACUNDO MIGUEL OVALLE acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que   SI es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados.- 4º. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la siguiente persona: GAMARRA, MARIA DEL HUERTO, con DNI 17220826, para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Publico, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento publico y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Publico. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo publico o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se inicia y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efecto como Partes tiene y administradores/as fueron designados/as en la fecha. En este acto los Socios y los/as administradores/as designados/as reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada Parte o administrador/a.- ACT. NOT. Nº B 00691482- ESC. MARIA ELENA DEL RIO DE MORALES, TIT. REG. Nº 30- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 879-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-519/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre del 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 ENE. LIQ. Nº 34888 $1.700,00.-